1. DERECHO LABORAL COLECTIVO CONCEPTO CONTENIDO APLICACIOìN Y DIFERENCIAS (1)...
CARTA NOTARIAL GP PHARM CONTRATO 050.docx
1. OFICINA DE GESTIÓN DE SERVICIOS DE SALUD BAJO MAYO - Jr. Cahuide 146 – Tarapoto – SAN MARTIN.
Tarapoto, 11 de Mayo del 2021
CARTA NOTARIAL
SEÑORA:
SANDRA LOARTE VILLEGAS.
Representante Legal de la Empresa GP PHARM SA.
Calle Universo N° 367 Urb. La Campiña-Chorrillos Lima- Perú
Lima.-
ASUNTO : CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN CONTRACTUAL
REFERENCIA : CONTRATO N° 050-2020-OGESS/BM-DG
De nuestra Consideración:
Nos dirigimos a su despacho para saludarlo cordialmente, y a su vez, solicitar
el CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DEL CONTRATO N° 050-2020-
OGESS/BM, contrato suscrito con entre su representada la empresa GP
PHARM SA y la Oficina de Gestión de Servicios de Salud Bajo Mayo.
1. Que, con fecha 28 de mayo del 2020, se suscribió el Contrato N° 050-
2020-OGESS/BM-DG, de la Subasta Inversa Electrónica N° 013-2019-
CENARES/MINSA- con la empresa GP PHARM SA. para ADQUISICIÓN
DE PRODUCTOS FARMACEÚTICOS-COMPRA COORPORATIVA PARA
ABASTECIMIENTO 2020-2021, por un Plazo de Ejecución de (12)
meses.
-En primer lugar, debe indicarse que una vez perfeccionado el contrato,
el contratista se compromete a ejecutar las prestaciones pactadas a
favor de la Entidad, mientras que ésta última se compromete a pagar al
contratista la contraprestación acordada, en estos términos, el contrato
se entenderá cumplido cuando ambas partes ejecuten sus prestaciones
a satisfacción de sus respectivas contrapartes; Sin embargo existe
supuesto de aplicación para los casos de incumplimiento por causal no
imputable al contratista, ante ello, la normativa de contrataciones del
estado ha previsto la resolución del contrato por caso fortuito o fuerza
mayor, ante la imposibilidad sobreviniente de algunas de las partes de
ejecutar las prestaciones acordadas.
2. OFICINA DE GESTIÓN DE SERVICIOS DE SALUD BAJO MAYO - Jr. Cahuide 146 – Tarapoto – SAN MARTIN.
-
2. Sobre el particular, debemos manifestar que su representada a la fecha
no viene cumpliendo con ejecutar la siguientes entregas:
-5° Entrega- Orden de Compra N° 000039
-7° Entrega-Orden de Compra N° 0000187
-9° Entrega-Orden de Compra N° 0000306
3. Que, con fecha 19 de junio del 2019 se suscribió el contrato N° 065-
2019-OGESS/BM-DG, entre su representada la empresa MEOW
SERVICES S.A.C y la Oficina de Gestión de Servicios de Salud Bajo
Mayo, al haber sido favorecido con el otorgamiento de la Buena Pro
Subasta Inversa Electrónica N° 021-2018-CENARES/MINSA,
convocada para la Adquisición de los Productos Farmacéuticos-Compra
corporativa para Abastecimiento 2019-2020, por un plazo de doce (12)
meses.
4. Que, con fecha 23 de junio del 2020 se suscribió el contrato N° 071-
2020-OGESS/BM-DG, entre su representada la empresa MEOW
SERVICES S.A.C y la Oficina de Gestión de Servicios de Salud Bajo
Mayo, al haber sido favorecido con el otorgamiento de la Buena Pro
Subasta Inversa Electrónica N° 010-2019-CENARES/MINSA,
convocada para la Adquisición de los Productos Farmacéuticos-Compra
corporativa para Abastecimiento 2020-2021, por un plazo de doce (12)
meses.
- En primer lugar, debe indicarse que una vez perfeccionado el
contrato, el contratista se compromete a ejecutar las prestaciones
pactadas a favor de la Entidad, mientras que ésta última se
compromete a pagar al contratista la contraprestación acordada, en
estos términos, el contrato se entenderá cumplido cuando ambas
partes ejecuten sus prestaciones a satisfacción de sus respectivas
contrapartes; Sin embargo existe supuesto de aplicación para los
casos de incumplimiento por causal no imputable al contratista,
ante ello, la normativa de contrataciones del estado ha previsto la
resolución del contrato por caso fortuito o fuerza mayor, ante la
imposibilidad sobreviniente de algunas de las partes de ejecutar las
prestaciones acordadas.
5. Que, con fecha 13 de Octubre del 2020. Su representada a través de las
Carta notariales N° 459-2020, 460-2020, 461-2020, solicitó Resolución
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Total de Contrato, por efectos de la crisis económica y sanitaria que ha
causado un enorme daño a la economía global y afectado el bienestar
de la empresas, viéndose afectador por factores como el incremento de
costos en todo los extremos de fabricación, producción y distribución
debido a la suspensión de actividades de trabajadores vulnerables y de
alto riesgo y otros gastos que ha generado a su representada mayores
gastos.
6. Que, con fecha 30 de marzo del 2021, su representada nos hace llegar
tres (3) escritos de Recurso de Reconsideración por denegatoria ficta, en
referencia a las carta notariales N° 459-2020, 460-2020, 461-2020,
siendo que hasta la fecha no emitimos pronunciación de la cartas
Notariales remitidas a la entidad con fecha 13 de octubre del 2020.
7. Posteriormente, mediante Informe Legal N° 90-2021.OAL, de fecha 03
de mayo del 2021, el Asesor Legal de la Oficina de Gestión de Servicios
de Salud Bajo Mayo, declara IMPROCEDENTE el RECURSO DE
RECONSIDERACIÓN POR DENEGATORIA FICTA, solicita por su
representada, respecto de los contratos N° 057-2019, 065-2020, 071-
2020.
-En esta medida cabe precisas la aplicación supletoria de las
disposiciones compatibles al código civil, a las disposiciones de la
normativa de contrataciones del Estado que regula la ejecución
contractual– Artículo 1315° del código civil estable “Caso fortuito o
fuerza mayor es la causa no imputable consistente en un evento
extraordinario, imprevisible e irresistible, que impide la ejecución de la
obligación o determina su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso”
Por lo que en concordancia con el artículo 165° del Decreto Supremo N°
344-2018-EF Reglamento de la Ley N° 30225 en cuanto al presunto
incumplimiento de la Obligación contractual; se le corre traslado a su
representada para que cumpla con efectuar las entregas en relación a
los CONTRATOS 057-2019, 065-2020, 071-2020, y ejecute la
prestación pactada en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, bajo
apercibimiento de resolver el contrato.
Sin otro particular, quedo de usted.
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Atentamente,