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MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL, DIRECCIÓN DEPARTAMENTAL
DE BAJA VERAPAZ.
JOSÉ LEÓN RAMOS HERNÁNDEZ de treinta y siete años de edad, casado, guatemalteco,
comerciante, de este domicilio y vecino del municipio de San Jerónimo, departamento de Baja
Verapaz; me identifico con el Documento Personal de Identificación: un mil ochocientos treinta y seis
espacio noventa y seis mil setecientos cuarenta y tres espacio un mil quinientos cuatro (1836 96743
1504), extendido por el Registro Personal de la Personas del Municipio de Cubulco, departamento de
Baja Verapaz; actúo en calidad de propietario y representante legal del negocio denominado
DISTRIBUIDORA KAIROS. Señalo como lugar para recibir notificaciones, la sede de dicho
negocio, ubicada en Lotificación el Valle zona cero del municipio de San Jerónimo, departamento de
Baja Verapaz.
EXPONGO:
I. DE LA CALIDAD CON QUE ACTUÓ: Tal y como lo demuestro con la fotocopia simple de la
Constancia de Inscripción y Modificación al Registro Tributario Unificado (RTU), extendida por la
Superintendencia de Administración Tributaria, actúo en calidad de propietario y representante legal
del establecimiento denominado DISTRIBUIDORA KAIROS, inscrita desde el dieciséis de julio el
año dos mil quince. -
II. DE LA DIRECCION, AUXILIO Y PROCURACION: Actúo en el presente Proceso
Administrativo bajo la dirección, auxilio y procuración del Abogado EDGAR ARMANDO RAMOS
GOMEZ.
DEL LUGAR PARA RECIBIR NOTIFICACIONES: Señalamos como lugar para recibir
notificaciones Oficina Profesional decima Avenida “A” tres guion once, Zona seis, Municipio de
Salamá, del Departamento de Baja Verapaz.
III. DE LOS ANTECEDENTES: Tal y como consta en el Acta de Adjudicación R guion un mil
quinientos uno guion cero cero cinco guion dos mil veintidós, de fecha nueve de febrero de dos mil
veintidos; en el negocio de mi propiedad denominada: DISTRIBUIDORA KAIROS, recibí la visita
del Inspector de Trabajo: Benjamín Ascencio Veliz; como parte de la SOLICITUD DE
INTERVENCIÓN DE LA INSPECCIÓN GENERAL DE TRABAJO INTERPUESTA por los
señores: RUDY WELMAN VASQUEZ quien se identifica con su Documento Personal de
Identificación, Código Único de Identificación, número mil novecientos quince espacio setenta y
siete mil quinientos sesenta y uno espacio mil quinientos cuatro (1915 77561 1504) emitido por el
Registro Nacional de las Personas de la Republica de Guatemala, LUIS ANGEL RODRIGUEZ
REYES quien se identifica con su Documento Personal de Identificación, Código Único de
Identificación, número dos mil novecientos ochenta y uno espacio cincuenta y seis mil ochocientos
veintidós espacio mil quinientos uno (2981 56822 1501) emitido por el Registro Nacional de las
Personas de la Republica de Guatemala y VICTOR GILBERTO IXTECOC ALVAREZ quien se
identifica con su Documento Personal de Identificación, Código Único de Identificación, número tres
mil ciento cincuenta espacio sesenta y cinco mil setecientos veintinueve espacio mil quinientos uno
(3150 65729 1501) emitido por el Registro Nacional de las Personas de la Republica de Guatemala.
III. DE LOS MOTIVOS DE MI COMPARECENCIA Y SOLICITUD: Para efectos de cumplir
con mi comparecencia a la honorable Institución y en base a la potestad que me confiere el Código de
Trabajo en los asuntos que se tramiten ante las autoridades administrativas de trabajo, procedo a
hacer la siguiente explicación: el negocio de mi propiedad denominado: Distribuidora Kairos, tiene
la particularidad de ser un establecimiento eminentemente familiar desde su fundación, por lo que las
personas que nos encargamos del mismo lo hacemos por la conveniencia que esto representa para la
familia, sin que exista el elemento fundamental de toda relación laboral que consiste en la
subordinación o dirección Inmediata de mi parte con relación a ellos.
a) CONTRATOS INDIVIDUALES: En cumplimiento con la ley y lo requerido se emitieron los
contratos Firmados por los señores los señores: RUDY WELMAN VASQUEZ quien se identifica
con su Documento Personal de Identificación, Código Único de Identificación, número mil
novecientos quince espacio setenta y siete mil quinientos sesenta y uno espacio mil quinientos cuatro
(1915 77561 1504) emitido por el Registro Nacional de las Personas de la Republica de Guatemala,
en el rango de fecha del uno de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil veintiuno, LUIS
ANGEL RODRIGUEZ REYES quien se identifica con su Documento Personal de Identificación,
Código Único de Identificación, número dos mil novecientos ochenta y uno espacio cincuenta y seis
mil ochocientos veintidós espacio mil quinientos uno (2981 56822 1501) emitido por el Registro
Nacional de las Personas de la Republica de Guatemala en el rango de fecha del uno de enero al treinta
y uno de diciembre de dos mil veintiuno y VICTOR GILBERTO IXTECOC ALVAREZ quien se
identifica con su Documento Personal de Identificación, Código Único de Identificación, número tres
mil ciento cincuenta espacio sesenta y cinco mil setecientos veintinueve espacio mil quinientos uno
(3150 65729 1501) emitido por el Registro Nacional de las Personas de la Republica de Guatemala
en el rango de fecha del uno de julio al treinta junio de dos mil veintidós.
b) PLANILLAS DE PAGO Y CONSTANCIAS DE PAGO DE BONIFICACIÓN ANUAL
PARA TRABAJADORES DEL SECTOR PUBLICO Y PRIVADO: en cumplimiento con la ley
y lo requerido se emitieron los recibos de pago por los meses que laboraron dichas personas, pero por
un error involuntario se extraviaron, teniendo como evidencia testigos que confirman los pagos de
estos y a la vez aclarando que se les pagaba del cien por ciento del Salario un treinta por ciento en
especie.
c)CONSTANCIAS DE PAGO DE AGUINALDO: Se cuenta con los recibos de pagos realizados
en el año dos mil veintiuno.
DEL HECHO QUE PROVOCO LA TERMINACIÓN DE LOS CONTRATOS DE TRABAJO-
Desde el uno de julio del año dos mil veintiuno a través de una auditoria, se constato faltante de
mercadería del negocio Distribuidora Kairos, el cual se encuentra a mi nombre, derivado de ese hecho
se investigó profundamente y se constato faltantes desde julio hasta diciembre del año dos mil
veintiuno, siendo los responsables los señores: RUDY WELMAN VASQUEZ quien se identifica con
su Documento Personal de Identificación, Código Único de Identificación, número mil novecientos
quince espacio setenta y siete mil quinientos sesenta y uno espacio mil quinientos cuatro (1915 77561
1504) emitido por el Registro Nacional de las Personas de la Republica de Guatemala, LUIS ANGEL
RODRIGUEZ REYES quien se identifica con su Documento Personal de Identificación, Código
Único de Identificación, número dos mil novecientos ochenta y uno espacio cincuenta y seis mil
ochocientos veintidós espacio mil quinientos uno (2981 56822 1501) emitido por el Registro Nacional
de las Personas de la Republica de Guatemala y VICTOR GILBERTO IXTECOC ALVAREZ quien
se identifica con su Documento Personal de Identificación, Código Único de Identificación, número
tres mil ciento cincuenta espacio sesenta y cinco mil setecientos veintinueve espacio mil quinientos
uno (3150 65729 1501) emitido por el Registro Nacional de las Personas de la Republica de
Guatemala, por lo tanto verificando que a los señores RUDY WELMAN VASQUEZ y LUIS ANGEL
RODRIGUEZ REYES se les vencía el Contrato laboral el treinta y uno de diciembre de dos mil
veintiuno se procedió a no renovarles los mismos, y el señor VICTOR GILBERTO IXTECOC
ALVAREZ desde el día veintitrés de diciembre de dos mil veintiuno sin conocimiento alguno se
ausento totalmente de su puesto laboral, indicando a través de una llamada telefónica, que renunciaba
al puesto laboral que tenía en la empresa, sin embargo el hecho ocurrido en mi empresa fue
denunciando ante la fiscalía Distrital del Ministerio Publico del Departamento de Baja Verapaz el día
cuatro de enero de dos mil veintidós donde aparecen como elementos activos de la denuncia los
señores RUDY WELMAN VASQUEZ, LUIS ANGEL RODRIGUEZ REYES y VICTOR
GILBERTO IXTECOC ALVAREZ.
FUNDAMENTO DE DERECHO
ARTICULO 28 DE LA CONSTITUCIÓN POLITICA DE LA REPUBLICA DE
GUATEMALA "Los habitantes de la República de Guatemala tienen derecho a dirigir, individual o
colectivamente peticiones a la autoridad, la que está obligada a tramitarlas y deberá resolverlas
conforme a la ley…"
ARTICULO 102 LITERAL D) DE LA CONSTITUCIÓN POLITICA DE LA REPUBLICA DE
GUATEMALA “Obligación de pagar al trabajador en moneda de curso legal. Sin embargo, el
trabajador del campo puede recibir, a su voluntad, productos alimenticios hasta un treinta por ciento
de su salario. Es este caso el empleador suministrara esos productos a un precio no mayor de su costo.”
ARTICULO 77 CODIGO DE TRABAJO LITERAL D) “Cuando el trabajador cometa algún delito
o falta contra la propiedad en perjuicio del patrono” …
ARTICULO 272 CÓDIGO PENAL DE GUATEMALA APROPIACIÓN Y RETENCIÓN
INDEBIDAS Quien, en perjuicio de otro, se apropiare o distrajere dinero, efectos o cualquier otro
bien mueble que hubiere recibido en depósito, comisión o administración, o por cualquier otra causa
que produzca obligación de entregarlos o devolverlos, será sancionado con prisión de seis meses a
cuatro años y multa de cien a tres mil quetzales.
PRUEBAS:
Para demostrar los extremos propuestos, ofrezco: a) Fotocopia simple de la constancia de Inscripción
y modificación al Registro Tributario Unificado (RTU) del negocio denominado como
DISTRIBUIDORA KAIROS. Con lo cual demuestro la calidad con que actúo y la existencia legal
del negocio. b) Fotocopia simple del Acta de Adjudicación R guion un mil quinientos uno guion cero
cero cinco guion dos mil veintidós, por el Inspector de Trabajo: Inspector de Trabajo: Benjamín
Ascencio Veliz. Con la cual demuestro los requerimientos hechos y los motivos de mi comparecencia.
- c) Contratos Individuales de trabajo de los señores : RUDY WELMAN VASQUEZ quien se
identifica con su Documento Personal de Identificación, Código Único de Identificación, número mil
novecientos quince espacio setenta y siete mil quinientos sesenta y uno espacio mil quinientos cuatro
(1915 77561 1504) emitido por el Registro Nacional de las Personas de la Republica de Guatemala,
LUIS ANGEL RODRIGUEZ REYES quien se identifica con su Documento Personal de
Identificación, Código Único de Identificación, número dos mil novecientos ochenta y uno espacio
cincuenta y seis mil ochocientos veintidós espacio mil quinientos uno (2981 56822 1501) emitido por
el Registro Nacional de las Personas de la Republica de Guatemala y VICTOR GILBERTO
IXTECOC ALVAREZ quien se identifica con su Documento Personal de Identificación, Código
Único de Identificación, número tres mil ciento cincuenta espacio sesenta y cinco mil setecientos
veintinueve espacio mil quinientos uno (3150 65729 1501) emitido por el Registro Nacional de las
Personas de la Republica de Guatemala d) Fotocopia Simple de la Denuncia Verbal MP doscientos
cuarenta y siete guion dos mil veintidós guion veintiséis (MP247-2022-26), presentada el cuatro de
enero de dos mil veintidós, f) Recibos de pago de los Aguinaldos del año dos mil veintiuno g) copias
simples de revisión minuciosa practicada para la verificación de los faltantes.
PETICIÓN:
I. Se admita para su trámite la presente solicitud, dándole el curso Correspondiente.
II. Se tome nota de la calidad con que actúo, del abogado que me auxilia y del lugar para recibir
notificaciones.
III. Se tenga por ofrecidos los medios de prueba mencionados en el apartado correspondiente.
IV. Se tome en cuenta mi comparecencia a esta honorable Inspección General de Trabajo y en virtud
de lo manifestado en la parte expositiva del presente memorial pido: Se tenga por cumplido la
obligación de los pagos requeridos.
V. Respetuosamente ruego acceda a lo solicitado.
Acompaño duplicado del presente memorial. Salamá, Baja Verapaz, cuatro de marzo de dos mil
veintiuno.
F.__________________________________
José León Ramos Hernández.

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  • 2. veintidos; en el negocio de mi propiedad denominada: DISTRIBUIDORA KAIROS, recibí la visita del Inspector de Trabajo: Benjamín Ascencio Veliz; como parte de la SOLICITUD DE INTERVENCIÓN DE LA INSPECCIÓN GENERAL DE TRABAJO INTERPUESTA por los señores: RUDY WELMAN VASQUEZ quien se identifica con su Documento Personal de Identificación, Código Único de Identificación, número mil novecientos quince espacio setenta y siete mil quinientos sesenta y uno espacio mil quinientos cuatro (1915 77561 1504) emitido por el Registro Nacional de las Personas de la Republica de Guatemala, LUIS ANGEL RODRIGUEZ REYES quien se identifica con su Documento Personal de Identificación, Código Único de Identificación, número dos mil novecientos ochenta y uno espacio cincuenta y seis mil ochocientos veintidós espacio mil quinientos uno (2981 56822 1501) emitido por el Registro Nacional de las Personas de la Republica de Guatemala y VICTOR GILBERTO IXTECOC ALVAREZ quien se identifica con su Documento Personal de Identificación, Código Único de Identificación, número tres mil ciento cincuenta espacio sesenta y cinco mil setecientos veintinueve espacio mil quinientos uno (3150 65729 1501) emitido por el Registro Nacional de las Personas de la Republica de Guatemala. III. DE LOS MOTIVOS DE MI COMPARECENCIA Y SOLICITUD: Para efectos de cumplir con mi comparecencia a la honorable Institución y en base a la potestad que me confiere el Código de Trabajo en los asuntos que se tramiten ante las autoridades administrativas de trabajo, procedo a hacer la siguiente explicación: el negocio de mi propiedad denominado: Distribuidora Kairos, tiene la particularidad de ser un establecimiento eminentemente familiar desde su fundación, por lo que las personas que nos encargamos del mismo lo hacemos por la conveniencia que esto representa para la familia, sin que exista el elemento fundamental de toda relación laboral que consiste en la subordinación o dirección Inmediata de mi parte con relación a ellos. a) CONTRATOS INDIVIDUALES: En cumplimiento con la ley y lo requerido se emitieron los contratos Firmados por los señores los señores: RUDY WELMAN VASQUEZ quien se identifica con su Documento Personal de Identificación, Código Único de Identificación, número mil novecientos quince espacio setenta y siete mil quinientos sesenta y uno espacio mil quinientos cuatro
  • 3. (1915 77561 1504) emitido por el Registro Nacional de las Personas de la Republica de Guatemala, en el rango de fecha del uno de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil veintiuno, LUIS ANGEL RODRIGUEZ REYES quien se identifica con su Documento Personal de Identificación, Código Único de Identificación, número dos mil novecientos ochenta y uno espacio cincuenta y seis mil ochocientos veintidós espacio mil quinientos uno (2981 56822 1501) emitido por el Registro Nacional de las Personas de la Republica de Guatemala en el rango de fecha del uno de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil veintiuno y VICTOR GILBERTO IXTECOC ALVAREZ quien se identifica con su Documento Personal de Identificación, Código Único de Identificación, número tres mil ciento cincuenta espacio sesenta y cinco mil setecientos veintinueve espacio mil quinientos uno (3150 65729 1501) emitido por el Registro Nacional de las Personas de la Republica de Guatemala en el rango de fecha del uno de julio al treinta junio de dos mil veintidós. b) PLANILLAS DE PAGO Y CONSTANCIAS DE PAGO DE BONIFICACIÓN ANUAL PARA TRABAJADORES DEL SECTOR PUBLICO Y PRIVADO: en cumplimiento con la ley y lo requerido se emitieron los recibos de pago por los meses que laboraron dichas personas, pero por un error involuntario se extraviaron, teniendo como evidencia testigos que confirman los pagos de estos y a la vez aclarando que se les pagaba del cien por ciento del Salario un treinta por ciento en especie. c)CONSTANCIAS DE PAGO DE AGUINALDO: Se cuenta con los recibos de pagos realizados en el año dos mil veintiuno. DEL HECHO QUE PROVOCO LA TERMINACIÓN DE LOS CONTRATOS DE TRABAJO- Desde el uno de julio del año dos mil veintiuno a través de una auditoria, se constato faltante de mercadería del negocio Distribuidora Kairos, el cual se encuentra a mi nombre, derivado de ese hecho se investigó profundamente y se constato faltantes desde julio hasta diciembre del año dos mil veintiuno, siendo los responsables los señores: RUDY WELMAN VASQUEZ quien se identifica con su Documento Personal de Identificación, Código Único de Identificación, número mil novecientos quince espacio setenta y siete mil quinientos sesenta y uno espacio mil quinientos cuatro (1915 77561
  • 4. 1504) emitido por el Registro Nacional de las Personas de la Republica de Guatemala, LUIS ANGEL RODRIGUEZ REYES quien se identifica con su Documento Personal de Identificación, Código Único de Identificación, número dos mil novecientos ochenta y uno espacio cincuenta y seis mil ochocientos veintidós espacio mil quinientos uno (2981 56822 1501) emitido por el Registro Nacional de las Personas de la Republica de Guatemala y VICTOR GILBERTO IXTECOC ALVAREZ quien se identifica con su Documento Personal de Identificación, Código Único de Identificación, número tres mil ciento cincuenta espacio sesenta y cinco mil setecientos veintinueve espacio mil quinientos uno (3150 65729 1501) emitido por el Registro Nacional de las Personas de la Republica de Guatemala, por lo tanto verificando que a los señores RUDY WELMAN VASQUEZ y LUIS ANGEL RODRIGUEZ REYES se les vencía el Contrato laboral el treinta y uno de diciembre de dos mil veintiuno se procedió a no renovarles los mismos, y el señor VICTOR GILBERTO IXTECOC ALVAREZ desde el día veintitrés de diciembre de dos mil veintiuno sin conocimiento alguno se ausento totalmente de su puesto laboral, indicando a través de una llamada telefónica, que renunciaba al puesto laboral que tenía en la empresa, sin embargo el hecho ocurrido en mi empresa fue denunciando ante la fiscalía Distrital del Ministerio Publico del Departamento de Baja Verapaz el día cuatro de enero de dos mil veintidós donde aparecen como elementos activos de la denuncia los señores RUDY WELMAN VASQUEZ, LUIS ANGEL RODRIGUEZ REYES y VICTOR GILBERTO IXTECOC ALVAREZ. FUNDAMENTO DE DERECHO ARTICULO 28 DE LA CONSTITUCIÓN POLITICA DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA "Los habitantes de la República de Guatemala tienen derecho a dirigir, individual o colectivamente peticiones a la autoridad, la que está obligada a tramitarlas y deberá resolverlas conforme a la ley…" ARTICULO 102 LITERAL D) DE LA CONSTITUCIÓN POLITICA DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA “Obligación de pagar al trabajador en moneda de curso legal. Sin embargo, el
  • 5. trabajador del campo puede recibir, a su voluntad, productos alimenticios hasta un treinta por ciento de su salario. Es este caso el empleador suministrara esos productos a un precio no mayor de su costo.” ARTICULO 77 CODIGO DE TRABAJO LITERAL D) “Cuando el trabajador cometa algún delito o falta contra la propiedad en perjuicio del patrono” … ARTICULO 272 CÓDIGO PENAL DE GUATEMALA APROPIACIÓN Y RETENCIÓN INDEBIDAS Quien, en perjuicio de otro, se apropiare o distrajere dinero, efectos o cualquier otro bien mueble que hubiere recibido en depósito, comisión o administración, o por cualquier otra causa que produzca obligación de entregarlos o devolverlos, será sancionado con prisión de seis meses a cuatro años y multa de cien a tres mil quetzales. PRUEBAS: Para demostrar los extremos propuestos, ofrezco: a) Fotocopia simple de la constancia de Inscripción y modificación al Registro Tributario Unificado (RTU) del negocio denominado como DISTRIBUIDORA KAIROS. Con lo cual demuestro la calidad con que actúo y la existencia legal del negocio. b) Fotocopia simple del Acta de Adjudicación R guion un mil quinientos uno guion cero cero cinco guion dos mil veintidós, por el Inspector de Trabajo: Inspector de Trabajo: Benjamín Ascencio Veliz. Con la cual demuestro los requerimientos hechos y los motivos de mi comparecencia. - c) Contratos Individuales de trabajo de los señores : RUDY WELMAN VASQUEZ quien se identifica con su Documento Personal de Identificación, Código Único de Identificación, número mil novecientos quince espacio setenta y siete mil quinientos sesenta y uno espacio mil quinientos cuatro (1915 77561 1504) emitido por el Registro Nacional de las Personas de la Republica de Guatemala, LUIS ANGEL RODRIGUEZ REYES quien se identifica con su Documento Personal de Identificación, Código Único de Identificación, número dos mil novecientos ochenta y uno espacio cincuenta y seis mil ochocientos veintidós espacio mil quinientos uno (2981 56822 1501) emitido por
  • 6. el Registro Nacional de las Personas de la Republica de Guatemala y VICTOR GILBERTO IXTECOC ALVAREZ quien se identifica con su Documento Personal de Identificación, Código Único de Identificación, número tres mil ciento cincuenta espacio sesenta y cinco mil setecientos veintinueve espacio mil quinientos uno (3150 65729 1501) emitido por el Registro Nacional de las Personas de la Republica de Guatemala d) Fotocopia Simple de la Denuncia Verbal MP doscientos cuarenta y siete guion dos mil veintidós guion veintiséis (MP247-2022-26), presentada el cuatro de enero de dos mil veintidós, f) Recibos de pago de los Aguinaldos del año dos mil veintiuno g) copias simples de revisión minuciosa practicada para la verificación de los faltantes. PETICIÓN: I. Se admita para su trámite la presente solicitud, dándole el curso Correspondiente. II. Se tome nota de la calidad con que actúo, del abogado que me auxilia y del lugar para recibir notificaciones. III. Se tenga por ofrecidos los medios de prueba mencionados en el apartado correspondiente. IV. Se tome en cuenta mi comparecencia a esta honorable Inspección General de Trabajo y en virtud de lo manifestado en la parte expositiva del presente memorial pido: Se tenga por cumplido la obligación de los pagos requeridos. V. Respetuosamente ruego acceda a lo solicitado. Acompaño duplicado del presente memorial. Salamá, Baja Verapaz, cuatro de marzo de dos mil veintiuno. F.__________________________________ José León Ramos Hernández.