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 La letra de cambio es un documento que substituye al
dinero, originalmente fue creado en la época de los fenicios, y
tenía la función de substituir la mercancía usada para el trueque
o substituir el dinero.
 Hace alusión directa del crédito (credibilidad de la persona), y de
esta forma un individuo podía adquirir artículos, materias
primas, mercancías o cualquier cosa, comprometiéndose a pagar
en un plazo específico o cuando le hagan un cobro.
 Enfoca una confianza en una persona (física o moral) para
realizar negocios; la letra de cambio pertenece a los títulos de
crédito.
 Hoy en día, una letra de cambio es un documento con el que se
puede obligar a una persona a pagar una cierta cantidad de
dinero a otra o a una tercera persona. Es uno de los documentos
o títulos de crédito más utilizados en las transacciones privadas y
generalmente no es susceptible de que le recaigan impuestos. El
uso privado de este documento puede abarcar negocios entre
particulares (personas físicas), o entre empresas (personas
morales), o en trámites gubernamentales con personas físicas o
morales indistintamente o entre instituciones.
 Pagar por medio de una tercera persona
ajena al negocio
 Para realizar cobros económicos
 Para realizar pagos sin contar con efectivo.
 Puede tener fecha límite, aunque existen
muchas variantes en este sentido. Puede
endosarse para que la deuda se transfiera a
otra persona.
 a) Ser un documento al alcance de todos,
b) Su valor causa obligación
c) Forma un compromiso
d) Puede formar historial crediticio
 Personas que intervienen en la letra de cambio:
El girador, o sea la persona que suscribe el documento
El girado o pagador, que es la persona a cuyo cargo se
extiende el documento; esto es, la que debe pagarlo.
El beneficiario o tomador, que es la persona a cuyo favor
se extiende el documento, es decir, la que debe cobrarlo.
 También en la práctica suelen llamarse a las tres personas
con otros nombres que son:
Girador: librador, suscriptor.
Beneficiario: tenedor, portador, cobrador.
Girado: librado, pagador.
 Lugar y fecha en que se expide.
 Plazo en que debe pagarse.
 Orden incondicional al girado para efectuar el pago.
 Mención de ser letra de cambio, escrita en el texto
del documento.
 Lugar donde debe cubrirse el documento.
 Nombre del beneficiario a cuya orden debe hacerse
el pago.
 Cantidad que debe cubrirse, en número y letra.
 Concepto por el cual se extiende el documento (valor
recibido, valor en cuenta, etc.)
 Firma del girador.
 Nombre y dirección del girado o pagador.
 A la vista. Significa que el pagador debe cubrir el importe
de la letra de cambio en cuanto le sea presentada por el
tenedor o beneficiario de la misma. La presentación puede
hacerse en cualquier día dentro de los seis meses que sigan
a la fecha de expedición, salvo acuerdo especial en
contrario, que debe anotarse en el documento.
 A cierto tiempo vista. Significa que la letra debe pagarse
tantos días después de que ha sido presentada por el
tenedor, y aceptada por el girado o pagador.
 A cierto tiempo fecha. Significa que el documento debe
pagarse tantos días después de la expedición, a contratar
de la fecha en que se extendió el documento.
 A días o plazo fijo. Significa que la letra debe pagarse
precisamente en el día que en la misma se indica. En estos
casos, la expresión a tantos días vista se constituye por la
de “el 1º de octubre del año en curso” por ejemplo.
 para tal fin es necesario endosarla, y esto consiste en
escribir el nombre del nuevo propietario en la parte
trasera del documento y debe contener a las dos partes
que son:
 Letra de cambio en su uso cotidiano en tramites
 El endosante (quien cede el derecho del documento) y
 El endosario (que es el que recibe el derecho sobre el
mismo)
 En caso de que el documento se encuentre imposibilitado
de ser suscrito por la parte posterior, se añadirá un
fragmento de papel, en el cual se continuarán los endosos
y en su caso los abonos.
 Se aclara que la acción de añadir un fragmento al
documento no altera su validez y podrá ser endosado las
veces que se considere necesario, limitándose solamente
por la prescripción del documento.
 El pagaré es un documento realizado en papel
con dimensiones aproximadas o variables de
entre 7 a 11 centímetros de altura por 22 a 24
centímetros de ancho, formando un rectángulo.
 Se realiza en diferentes colores, e incluso hay
empresas, que solicitan que los realicen con
logotipos y tamaños diversos.
 El color más difundido del pagaré es el
verde, aunque puede ser de color amarillo o
incluso blanco.
 En este documento, es legalmente aceptado que
se utilice un documento redactado por las
partes, y no solo los proporcionados en las
block’s de los mismos.
 Imagen de un pagaré simple debidamente
llenado
 Este documento, consiste en una promesa de
pago, realizada por una parte llamada deudor,
quien se compromete a pagarla en un plazo
determinado a otra parte (la contra parte),
denominada el tenedor o acreedor, quien podrá
cobrarla en los plazos pactados en dicho
documento.
 El pagaré a diferencia de la letra de cambio, es
susceptible de cobrar intereses, que se deben
ingresar en el campo correspondiente.
 Los formatos o machotes de los pagarés deben
constar de nombre del deudor, monto de la
deuda porcentaje de interés y la firma del
deudor, así como el nombre del beneficiario. El
uso de avales o fiadores puede o no utilizarse,
siendo esto último a criterio de las partes.
 El pagaré tiene diversos usos, y su aplicación
puede variar, siendo esto a discreción de las
partes que lo suscriben.
 Un pagaré sirve para realizar transacciones
comerciales, es también utilizado para
garantizar mercancía, e incluso en controversias
judiciales como garantía de reparación de daños.
 Es utilizado constantemente para cerrar tratos
teniendo la función de garantía, y emulando la
función del aval o del fiador, sobre todo en
algunos contratos de arrendamiento.
 El pagaré sirve para cerrar contratos.
 Tiene una ventaja respecto a la letra de
cambio, pues el hecho de que contenga la
palabra “Pagaré” le adjudica un poder de
cobranza avalado por la ley, en especial en los
códigos de comercio de cada estado.
 Los pagarés al igual que todos los títulos de
crédito, conceden un derecho subyacente a
cobrarlo mediante procedimiento judicial, pero
el pagaré en especial, es susceptible de
realizarse en un cobro por vía penal o con
embargo de propiedades para garantizar el
monto adeudado.
 Los intereses que se aplican en este
documento, pueden establecerse a discreción de
las partes, aunque también existen regulaciones
en este sentido en las leyes.
 Estas regulaciones también cambian según las
ciudades, países y culturas.
 Se entiende como descuento de pagarés a un préstamo o
financiamiento que se realiza en favor de un empresario, que
requiere capital económico y que no cuenta con otro medio o
decide hacer uso de los títulos de crédito que tiene a su favor.
 Este movimiento económico solo es realizado por empresas de
financiamiento o bancos, y toman como garantía los pagarés con
que cuente el empresario o quien necesite de dicho
financiamiento; como procedimiento se debe realizar una
investigación a los deudores firmantes de los pagarés para
conocer la solvencia y circunstancias para después resolver si se
aprueba o no el crédito correspondiente.
 Para la investigación se debe tener muy en cuenta, el tiempo de
vencimiento del pagaré, puesto que el vencimiento puede
estipularse en forma independiente a la ley quedando por debajo
del año que se encuentra en el general de las legislaciones
mundiales.
 Préstamo de capital por medio de documentos de crédito
 En caso de aprobación, se realizará el préstamo al empresario, pasando
la obligación de cobrar el monto a la institución financiera que realizó el
préstamo ya sea banco o empresa de financiamiento.
 Se notificará a cada deudor, que será una institución diferente quien
cobrará el monto establecido en el pagaré correspondiente.
 Generalmente este tipo de trámites es realizado en el pagaré, debido al
blindaje que suele tener por su naturaleza especial, aunque también
puede llegarse a llevar a cabo en otros títulos de crédito como los
cheques y letras de cambio.
 Se realiza un contrato que formaliza el descuento de pagaré y se endosa
debidamente el documento.
 En el caso de que se nieguen a pagar a la institución bancaria, será el
empresario quien deberá cubrir el monto adeudado al banco o
financiadora y el empresario se hará cargo de cobrar el monto en lo
particular.
 Este tipo de pagarés pueden catalogarse como incobrables y para
recuperar una parte del monto perdido, los empresarios los venden a
terceras personas en un monto por debajo del costo real, y son vendidas
como inversión de riesgo y generalmente son adquiridas por empresas o
agencias de cobranza y son susceptibles de cobro por medio de litigio
Judicial.
 El vencimiento de un pagaré es muy importante y debe siempre
tomarse en cuenta, pues dicho vencimiento marca la posibilidad
de comenzar una instancia judicial (generalmente juicio
ejecutivo mercantil), que tiene como objetivo resarcir el derecho
del acreedor por el monto económico del documento.
 El vencimiento de un pagaré varía en plazo por días no hábiles o
festivos.
 En el caso de que caiga en un día inhábil se recorre al día hábil
siguiente, y en caso de que las partes lo consideren así, pueden
renovar la vigencia del documento, fijando otro plazo.
 Existe el plazo a la vista y que es cuando el pagaré corre en
vigencia cuando es presentado para su cobro y por lo general es
un plazo de un año.
 Se puede omitir la fecha de vencimiento, cuando es firmado en
blanco, y es muy utilizado por empresas que tratan de solventar
una garantía. En estos casos el vencimiento o plazo comienza en
el momento en que se exige su cobro.
 Es conveniente aclarar, que si un documento pierde su validez
por vencimiento, el derecho del acreedor se pierde y no podrá
cobrar dicho monto por ningún medio.
 La prescripción se interrumpe en forma inmediata al presentar ante la
autoridad correspondiente la debida denuncia.
 En los documentos de crédito, al entrar en instancia judicial, se
interrumpen los plazos de vencimiento, y pasa al proceso para definir el
monto total, sumando los intereses y las costas judiciales
correspondientes.
 El vencimiento de un documento, (título de crédito) también se
interrumpe en caso de que se realice un abono, contándose desde la
fecha de dicho abono en adelante una nueva prescripción, siempre
conforme a los plazos que establezca la ley correspondiente.
 Este tipo de litigios puede demorarse e incluso se pueden gestionar
peritajes sobre la validez o invalidez del documento en cuestión, así
como peritajes sobre la validez de las firmas plasmadas.
 Es por ello, que es muy recomendable que al firmar títulos de crédito, se
realice con un contrato o convenio que formalice dicha transacción y
firma de documentos.
 También es común que un notario certifique estos procedimientos, sobre
todo en el ámbito empresarial, donde se manejan grandes cantidades de
dinero.
 Los vencimientos o pérdida de validez de un documento se presentan
por:
 Vencimiento del documento por la fecha.
 Muerte del acreedor.
 Muerte del deudor.
 Por resolución judicial.
 El librado: Es quien se compromete a pagar
la suma de dinero, a la vista o en una fecha
futura fija o determinable. La persona del
librado coincide con la del librador que es
aquel que emite el pagaré.
 El beneficiario o tenedor: Es aquel a cuya
orden debe hacerse el pago de la suma de
dinero estipulada en el pagaré, si este ha
sido transmitido o endosado por el librador.
 El avalista : Es la persona que garantiza el
pago del pagaré.
 La principal diferencia entre un pagaré y un
cheque radica en la determinación del momento
en que puede hacerse efectivo su cobro: en el
momento de emisión del pagaré ya se fija el
momento en que podrá cobrarse, mientras que
ello no ocurre en el cheque, el cual es pagadero
a la vista.
 Por su parte, la diferencia más importante de un
pagaré con respecto a la letra de cambio radica
en la persona que emite el documento: el pagaré
lo emite, normalmente, el propio
deudor, mientras que, por su parte, la letra de
cambio la emite el acreedor.
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Letra de cambio y pagaré (1)

  • 1.
  • 2.  La letra de cambio es un documento que substituye al dinero, originalmente fue creado en la época de los fenicios, y tenía la función de substituir la mercancía usada para el trueque o substituir el dinero.  Hace alusión directa del crédito (credibilidad de la persona), y de esta forma un individuo podía adquirir artículos, materias primas, mercancías o cualquier cosa, comprometiéndose a pagar en un plazo específico o cuando le hagan un cobro.  Enfoca una confianza en una persona (física o moral) para realizar negocios; la letra de cambio pertenece a los títulos de crédito.  Hoy en día, una letra de cambio es un documento con el que se puede obligar a una persona a pagar una cierta cantidad de dinero a otra o a una tercera persona. Es uno de los documentos o títulos de crédito más utilizados en las transacciones privadas y generalmente no es susceptible de que le recaigan impuestos. El uso privado de este documento puede abarcar negocios entre particulares (personas físicas), o entre empresas (personas morales), o en trámites gubernamentales con personas físicas o morales indistintamente o entre instituciones.
  • 3.  Pagar por medio de una tercera persona ajena al negocio  Para realizar cobros económicos  Para realizar pagos sin contar con efectivo.  Puede tener fecha límite, aunque existen muchas variantes en este sentido. Puede endosarse para que la deuda se transfiera a otra persona.
  • 4.  a) Ser un documento al alcance de todos, b) Su valor causa obligación c) Forma un compromiso d) Puede formar historial crediticio  Personas que intervienen en la letra de cambio: El girador, o sea la persona que suscribe el documento El girado o pagador, que es la persona a cuyo cargo se extiende el documento; esto es, la que debe pagarlo. El beneficiario o tomador, que es la persona a cuyo favor se extiende el documento, es decir, la que debe cobrarlo.  También en la práctica suelen llamarse a las tres personas con otros nombres que son: Girador: librador, suscriptor. Beneficiario: tenedor, portador, cobrador. Girado: librado, pagador.
  • 5.  Lugar y fecha en que se expide.  Plazo en que debe pagarse.  Orden incondicional al girado para efectuar el pago.  Mención de ser letra de cambio, escrita en el texto del documento.  Lugar donde debe cubrirse el documento.  Nombre del beneficiario a cuya orden debe hacerse el pago.  Cantidad que debe cubrirse, en número y letra.  Concepto por el cual se extiende el documento (valor recibido, valor en cuenta, etc.)  Firma del girador.  Nombre y dirección del girado o pagador.
  • 6.  A la vista. Significa que el pagador debe cubrir el importe de la letra de cambio en cuanto le sea presentada por el tenedor o beneficiario de la misma. La presentación puede hacerse en cualquier día dentro de los seis meses que sigan a la fecha de expedición, salvo acuerdo especial en contrario, que debe anotarse en el documento.  A cierto tiempo vista. Significa que la letra debe pagarse tantos días después de que ha sido presentada por el tenedor, y aceptada por el girado o pagador.  A cierto tiempo fecha. Significa que el documento debe pagarse tantos días después de la expedición, a contratar de la fecha en que se extendió el documento.  A días o plazo fijo. Significa que la letra debe pagarse precisamente en el día que en la misma se indica. En estos casos, la expresión a tantos días vista se constituye por la de “el 1º de octubre del año en curso” por ejemplo.
  • 7.  para tal fin es necesario endosarla, y esto consiste en escribir el nombre del nuevo propietario en la parte trasera del documento y debe contener a las dos partes que son:  Letra de cambio en su uso cotidiano en tramites  El endosante (quien cede el derecho del documento) y  El endosario (que es el que recibe el derecho sobre el mismo)  En caso de que el documento se encuentre imposibilitado de ser suscrito por la parte posterior, se añadirá un fragmento de papel, en el cual se continuarán los endosos y en su caso los abonos.  Se aclara que la acción de añadir un fragmento al documento no altera su validez y podrá ser endosado las veces que se considere necesario, limitándose solamente por la prescripción del documento.
  • 8.
  • 9.  El pagaré es un documento realizado en papel con dimensiones aproximadas o variables de entre 7 a 11 centímetros de altura por 22 a 24 centímetros de ancho, formando un rectángulo.  Se realiza en diferentes colores, e incluso hay empresas, que solicitan que los realicen con logotipos y tamaños diversos.  El color más difundido del pagaré es el verde, aunque puede ser de color amarillo o incluso blanco.  En este documento, es legalmente aceptado que se utilice un documento redactado por las partes, y no solo los proporcionados en las block’s de los mismos.
  • 10.  Imagen de un pagaré simple debidamente llenado  Este documento, consiste en una promesa de pago, realizada por una parte llamada deudor, quien se compromete a pagarla en un plazo determinado a otra parte (la contra parte), denominada el tenedor o acreedor, quien podrá cobrarla en los plazos pactados en dicho documento.  El pagaré a diferencia de la letra de cambio, es susceptible de cobrar intereses, que se deben ingresar en el campo correspondiente.  Los formatos o machotes de los pagarés deben constar de nombre del deudor, monto de la deuda porcentaje de interés y la firma del deudor, así como el nombre del beneficiario. El uso de avales o fiadores puede o no utilizarse, siendo esto último a criterio de las partes.
  • 11.
  • 12.  El pagaré tiene diversos usos, y su aplicación puede variar, siendo esto a discreción de las partes que lo suscriben.  Un pagaré sirve para realizar transacciones comerciales, es también utilizado para garantizar mercancía, e incluso en controversias judiciales como garantía de reparación de daños.  Es utilizado constantemente para cerrar tratos teniendo la función de garantía, y emulando la función del aval o del fiador, sobre todo en algunos contratos de arrendamiento.  El pagaré sirve para cerrar contratos.
  • 13.  Tiene una ventaja respecto a la letra de cambio, pues el hecho de que contenga la palabra “Pagaré” le adjudica un poder de cobranza avalado por la ley, en especial en los códigos de comercio de cada estado.  Los pagarés al igual que todos los títulos de crédito, conceden un derecho subyacente a cobrarlo mediante procedimiento judicial, pero el pagaré en especial, es susceptible de realizarse en un cobro por vía penal o con embargo de propiedades para garantizar el monto adeudado.  Los intereses que se aplican en este documento, pueden establecerse a discreción de las partes, aunque también existen regulaciones en este sentido en las leyes.  Estas regulaciones también cambian según las ciudades, países y culturas.
  • 14.  Se entiende como descuento de pagarés a un préstamo o financiamiento que se realiza en favor de un empresario, que requiere capital económico y que no cuenta con otro medio o decide hacer uso de los títulos de crédito que tiene a su favor.  Este movimiento económico solo es realizado por empresas de financiamiento o bancos, y toman como garantía los pagarés con que cuente el empresario o quien necesite de dicho financiamiento; como procedimiento se debe realizar una investigación a los deudores firmantes de los pagarés para conocer la solvencia y circunstancias para después resolver si se aprueba o no el crédito correspondiente.  Para la investigación se debe tener muy en cuenta, el tiempo de vencimiento del pagaré, puesto que el vencimiento puede estipularse en forma independiente a la ley quedando por debajo del año que se encuentra en el general de las legislaciones mundiales.  Préstamo de capital por medio de documentos de crédito
  • 15.  En caso de aprobación, se realizará el préstamo al empresario, pasando la obligación de cobrar el monto a la institución financiera que realizó el préstamo ya sea banco o empresa de financiamiento.  Se notificará a cada deudor, que será una institución diferente quien cobrará el monto establecido en el pagaré correspondiente.  Generalmente este tipo de trámites es realizado en el pagaré, debido al blindaje que suele tener por su naturaleza especial, aunque también puede llegarse a llevar a cabo en otros títulos de crédito como los cheques y letras de cambio.  Se realiza un contrato que formaliza el descuento de pagaré y se endosa debidamente el documento.  En el caso de que se nieguen a pagar a la institución bancaria, será el empresario quien deberá cubrir el monto adeudado al banco o financiadora y el empresario se hará cargo de cobrar el monto en lo particular.  Este tipo de pagarés pueden catalogarse como incobrables y para recuperar una parte del monto perdido, los empresarios los venden a terceras personas en un monto por debajo del costo real, y son vendidas como inversión de riesgo y generalmente son adquiridas por empresas o agencias de cobranza y son susceptibles de cobro por medio de litigio Judicial.
  • 16.  El vencimiento de un pagaré es muy importante y debe siempre tomarse en cuenta, pues dicho vencimiento marca la posibilidad de comenzar una instancia judicial (generalmente juicio ejecutivo mercantil), que tiene como objetivo resarcir el derecho del acreedor por el monto económico del documento.  El vencimiento de un pagaré varía en plazo por días no hábiles o festivos.  En el caso de que caiga en un día inhábil se recorre al día hábil siguiente, y en caso de que las partes lo consideren así, pueden renovar la vigencia del documento, fijando otro plazo.  Existe el plazo a la vista y que es cuando el pagaré corre en vigencia cuando es presentado para su cobro y por lo general es un plazo de un año.  Se puede omitir la fecha de vencimiento, cuando es firmado en blanco, y es muy utilizado por empresas que tratan de solventar una garantía. En estos casos el vencimiento o plazo comienza en el momento en que se exige su cobro.  Es conveniente aclarar, que si un documento pierde su validez por vencimiento, el derecho del acreedor se pierde y no podrá cobrar dicho monto por ningún medio.
  • 17.  La prescripción se interrumpe en forma inmediata al presentar ante la autoridad correspondiente la debida denuncia.  En los documentos de crédito, al entrar en instancia judicial, se interrumpen los plazos de vencimiento, y pasa al proceso para definir el monto total, sumando los intereses y las costas judiciales correspondientes.  El vencimiento de un documento, (título de crédito) también se interrumpe en caso de que se realice un abono, contándose desde la fecha de dicho abono en adelante una nueva prescripción, siempre conforme a los plazos que establezca la ley correspondiente.  Este tipo de litigios puede demorarse e incluso se pueden gestionar peritajes sobre la validez o invalidez del documento en cuestión, así como peritajes sobre la validez de las firmas plasmadas.  Es por ello, que es muy recomendable que al firmar títulos de crédito, se realice con un contrato o convenio que formalice dicha transacción y firma de documentos.  También es común que un notario certifique estos procedimientos, sobre todo en el ámbito empresarial, donde se manejan grandes cantidades de dinero.  Los vencimientos o pérdida de validez de un documento se presentan por:  Vencimiento del documento por la fecha.  Muerte del acreedor.  Muerte del deudor.  Por resolución judicial.
  • 18.  El librado: Es quien se compromete a pagar la suma de dinero, a la vista o en una fecha futura fija o determinable. La persona del librado coincide con la del librador que es aquel que emite el pagaré.  El beneficiario o tenedor: Es aquel a cuya orden debe hacerse el pago de la suma de dinero estipulada en el pagaré, si este ha sido transmitido o endosado por el librador.  El avalista : Es la persona que garantiza el pago del pagaré.
  • 19.  La principal diferencia entre un pagaré y un cheque radica en la determinación del momento en que puede hacerse efectivo su cobro: en el momento de emisión del pagaré ya se fija el momento en que podrá cobrarse, mientras que ello no ocurre en el cheque, el cual es pagadero a la vista.  Por su parte, la diferencia más importante de un pagaré con respecto a la letra de cambio radica en la persona que emite el documento: el pagaré lo emite, normalmente, el propio deudor, mientras que, por su parte, la letra de cambio la emite el acreedor.