Informe Estudio de Opinión en Zapopan Jalisco - ABRIL
(2006) Alianzas Electorales 2006 Pc No 5
1. ALIANZAS
ELECTORALES
2006
El panorama que en materia de alianzas electorales presentan las elecciones
congresionales y municipales del 2006, es altamente novedoso. Por primera
se ha concretado una alianza entre dos de los tres partidos mayoritarios,
mientras se implementan muy diversas coaliciones parciales en distintos mu-
nicipios y provincias. La carpintería electoral que exigen las alianzas de esta
naturaleza, tienen con frecuencia un impacto negativo en la unidad partidaria
pues no siempre quedan satisfechas todas las apetencias de los diferentes
liderazgos partidarios.
La ley electoral 275-97 plantea en su artículo 64, párrafo II, las diversas
modalidades que pueden asumir las alianzas o coaliciones. En ese sentido
se indica que “las alianzas o coaliciones de partidos pueden producirse sólo
dentro de las modalidades siguientes, sin que se permita en ningún caso el
fraccionamiento del voto para candidatos de un mismo nivel:
a) Para las candidaturas presidencial y vicepresidencial;
b) Para todas las candidaturas del país en los niveles congresionales o
municipales;
c) Para todas las candidaturas del país del nivel congresional o municipal;
d) Para candidaturas congresionales o municipales en una o varias de-
marcaciones políticas.”
La alianza puede realizarse con recuadro único o con recuadro individual. En
el caso de que sea con recuadro único, se utilizará el que corresponda al par-
tido que personifique la alianza. Este partido tendrá también otras prerroga-
tivas en cuanto a la designación de delegados y, en cuanto a la contribución
económica del Estado, cuando no se ha declarado que los partidos concu-
rrirán de manera independiente en el ámbito económico. Para las elecciones
del 16 de mayo del 2006, todos los partidos aliados han decidido participar
con su propio recuadro individual, lo cual les permite una mayor identidad
partidaria y que la cantidad de votos obtenidos sirva como referencia para la
distribución de los fondos relativos al financiamiento público.
Examinemos los diferentes tipos de alianzas concertados por los partidos
políticos y aprobados por la Junta Central Electoral.
2. 1. Las Alianzas Totales mantener como aliados totales a una parte de quienes
le acompañaron en las elecciones del año 2004, par-
Para el próximo 16 de mayo del 2006 han sido con- ticularmente a la APD, la FNP el PTD y el PLRD; pero
,
certadas las siguientes alianzas totales que compren- no al BIS, que le aportó 98,278 votos y a la UDC, que
den los nieveles congresional y municipal: obtuvo en ese torneo 32,223 votos. Por el contrario,
el PRD ratifica como sus aliados al PUN, al PQDC, la
Tabla No. 1 ASD y la PVUD; pero no logra mantener al PHD. Nos
Alianzas Totales – Elecciones Congresionales y Mu- encontramos con que algunos aliados de estos parti-
nicipales 2006 dos aliados, solo pactaron alianza total para un nivel
mientras prefirieron propiciar pactos parciales para el
otro nivel. Es el caso del PRD y el PRN que pactaron
Partido que
Financiamiento una alianza total únicamente para el nivel municipal
Coaliciones Personifica
Público
la Alianza (Tabla No. 2)
• Partido de la Liberación
Dominicana (PLD) Tabla No. 2
• Alianza por la Democracia
(APD)
Alianzas Totales – Nivel Municipal
• Partido de los Elecciones Congresuales y Municipales del 2006
Trabajadores
PLD Independiente
Dominicanos (PTD)
• Fuerza Nacional Partido que
Progresista (FNP) Financiamiento
Coaliciones Personifica
• Partido Liberal de la Público
la Alianza
República Dominicana
(PLRD) • Partido Revolucionario
Dominicano (PRD)
PRD Independiente
• Partido Revolucionario • Partido Renacentista
Dominicano (PRD) Nacional (PRN)
• Partido de Unidad
Nacional (PUN)
• Partido Quisqueyano El PLD, por su parte, pactó alianzas totales para el
Demócrata Cristiano PRD Independiente
(PQDC) nivel congresional con sus otros dos aliados en las
• Alianza Social elecciones del 2004, el BIS y la UDC (Tabla No. 3)
Dominicana (ASD)
Partido Verde de la
Unidad Democrática (UD) Tabla No. 3
Alianzas Totales – Nivel Congresional
• Partido Reformista Social
Cristiano (PRSC) Elecciones Congresuales y Municipales del 2006
PRSC Independiente
• Partido Demócrata
Popular (PDP) Partido que
Financiamiento
Coaliciones Personifica la
Público
Alianza
Al observar detenidamente estas alianzas totales con- • Partido de la
certadas por los distintos partidos políticos, que in- Liberación
Dominicana (PLD) PLD Independiente
cluyen tanto el nivel congresional como el municipal, • Unión Demócrata
podemos comprobar que todos los partidos mayori- Cristiana (UDC)
tarios mantienen la personificación de la alianza cuan-
do pactan con los partidos minoritarios. • Partido de la
Liberación
Dominicana (PLD)
PLD Independiente
En otro orden, analizando cada una de estas coali- • Bloque Institucional
Socialdemócrata
ciones de manera particular, se nota que el PLD pudo (BIS)
Informe electoral • Elecciones Congresionales y Municipales 2006
-2-
3. En el caso del PRSC, no llegó a ningún tipo de alianza • Cinco (5) diputados.
total con su anterior aliado en las elecciones congre- • Una (1) Sindicatura.
• FNP • Cinco (5) Vicesindicaturas.
sionales, el Partido Nacional de Veteranos y Civiles, • Dieciséis (16) regidores y sus suplentes sin
pero sí con el Partido Demócrata Popular (PDP), parti- posiciones definidas.
do con el que había pactado múltiples acuerdos en los • Dos (2) diputados.
• Un síndico.
años `80 y `90, pero que en las elecciones del 2004 • PTD • Cuatro (4) vicesindicaturas.
participó de manera independiente. • Diecisiete (17) regidores y sus suplentes sin
posiciones definidas.
• Tres (3) Diputados.
Como consecuencia de las alianzas totales antes enu- • Dos (2) Síndicos.
meradas se establecieron en la mayoría de los acuer- • APD • Cuatro (4) Vicesindicaturas.
• Diecinueve (19) regidores y sus suplentes sin
dos la cantidad de candidaturas que sería aportadas posiciones definidas.
por los partidos aliados al partido que personifique la • Una (1) diputada.
alianza. Observando las candidaturas aportadas (Ta- • PLRD
• Tres (3) Vicesindicos.
• Ocho (8) regidores y sus suplentes sin posiciones
bla No.4) puede decirse que en los casos del PRD y definidas.
el PRSC la mayoría de las candidaturas de sus aliados • UDC • Tres (3) Diputados.
corresponden a regidores, con excepción del PQDC
• BIS • Seis (6) Diputados.
que también aporta candidaturas a la Cámara de Di-
• PDP • Cinco (5) regidores en la primera posición.
putados. Distinto sucede con el PLD que admite la
presentación de candidaturas a diputados, síndicos y
2. Alianzas Parciales
regidores por casi todos los partidos aliados.
El ámbito de las alianzas parciales es el que ofrece ma-
En el caso de las candidaturas a regidores, hay que
yor heterogeneidad en este proceso electoral. Nunca
destacar que en la mayoría de los casos no se esta-
como ahora se habían formalizado pactos tan diversos
blecieron en qué posición figurarían las candidaturas
entre las fuerzas políticas. Un primer tipo de pacto par-
aportadas por los partidos aliados, con excepción del
cial es aquel que tocó ambos niveles, el congresional y
PQDC y el PDP que lo indican claramente. En el caso
,
municipal, y en el cual la mayor novedad fue la alianza
de la alianza PRI-PHD no se precisa cuáles candidatu-
del PRD y el PRSC. Como se refleja en la Tabla No. 5,
ras corresponderán a cada partido.
en el nivel congresional esta alianza abarcó 26 provin-
cias, 16 encabezadas por el PRD y 10 por el PRSC.
Tabla No. 4
Alianzas Totales – Candidaturas Aportadas por los
Como puede comprobarse, el PRSC encabeza la alianza
Partidos Aliados
en casi todas las provincias más pobladas, exceptuan-
Elecciones Congresionales y Municipales 2006
do a Santiago, mientras el PRD encabeza las provincias
menos pobladas. No se incluyeron en esta alianza las
Partidos
Aliados
Candidaturas Aportadas provincias de La Altagracia, Monseñor Nouel, Samaná,
María Trinidad Sánchez, Independencia y Peravia.
• Cinco (5) regidores y sus suplentes sin posiciones
• PUN
definidas.
• Tres (3) Diputados. En el caso de los partidos minoritarios, mientras el
• Una (1) Vicesíndica. PRSD y el PRI han priorizado las alianzas parciales
• PQDC
• Diecisiete (17) regidores y sus suplentes en
posiciones previamente definidas. con otros partidos emergentes; los demás partidos
• PRN • Dos (2) regidores en posiciones ganables (sic!) de esta categoría se han coaligado indistintamente
• ASD • Indefinidas. con partidos mayoritarios y minoritarios. Tenemos
• Dieciséis (16) regidores y sus suplentes sin el caso del MIUCA que ha formado alianzas con el
• PVUD
posiciones definidas PRSD, el PRD y el PRI; el PNVC con el PRD, el PRSC
Informe electoral • Elecciones Congresionales y Municipales 2006
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4. Tabla No.5
Alianzas Parciales PRD y PRSC
Niveles Municipales y Congresionales
Coalición Demarcaciones Incluidas Partido que
Personifica
• PRD Nivel congresional:, Azua, Bahoruco, Dajabón, Duarte, El Seybo, Espaillat, Hato Mayor, La Romana,
PRD
• PRSC Montecristi, Monte Plata, Pedernales, Puerto Plata, San Juan De La Maguana, Santiago, Valverde, Ocoa.
Nivel congresional: Distrito Nacional, Barahona, Elías Piña, La Vega, Salcedo, San Cristóbal, San Pedro
PRSC
de Macorís, Sánchez Ramírez, Santiago Rodríguez, Santo Domingo
Nivel Municipal: Todos los municipios excepto Peralvillo, Puerto Plata, Imbert, Tamboril, Jánico, San José
de las Matas, Villa González, Samaná, Sánchez, Las Terrenas, Constanza, Cotuí, Mao, Esperanza, Laguna
Salada, San Ignacio de Sabaneta, Monción, Villa Los Almácigos, Guayubín, Higüey, San Rafael del Yuma, PRD
Jimaní, Duvergé, La Descubierta, Postrer Río, Mella, Cristóbal, Baní, Nizao, Comendador, San Juan de la
Maguana, Las Matas de Farfán y Yaguate.
Nivel Municipal: Boca Chica, Pedro Brand, Bayaguana, Yamasá, Villa Isabela, Gaspar Hernández,
Santiago, Villa Bisonó, San Francisco de Macorís, Jarabacoa, Partido, El Pino, Villa Vásquez, Los Llanos,
Ramón Santana, Quisqueya, Guaymate, Villa Hermosa, El Valle, Cabral, Polo, el Peñón, Jaquimeyes, PRSC
Pedernales, Sabana Yegua, Las Yayas de Viajama, Tábara Arriba, Las Charcas, Bánica, Juan Santiago,
Juan de Herrera, Villa Altagracia, San Gregorio de Nigua, Sabana Larga, Villa Jaragua y Los Ríos.
Tabla No.6
Alianzas Parciales PRD, PRSC y aliados
Niveles Municipales y Congresionales
Coalición Demarcaciones Incluidas Partido que
Personifica
• PRD Nivel congresional: en Todas las Provincias, excepto Santiago. PRD
• PNVC
Nivel municipal: todos los Municipios, excepto Santiago, Navarrete, Jánico, Licey al Medio, Tamboril, San
PRD
José de las Matas, Villa González, Villa Altagracia y Neyba.
• PRSC Nivel congresional: Provincia Independencia y donde quiera que el PRSC vaya solo o aliado a fuerzas
PRSC
• PPC emergentes. (sic!)
Nivel municipal: todos los municipios de la provincia Independencia y donde quiera que el PRSC vaya solo
PRSC
o aliado a fuerzas emergentes. (sic!)
y el PRI y el PPC con el PRSC y el PDP Estas alianzas
. En este amplio abanico de pactos electorales, tam-
les garantiza a estos partidos sacar por lo menos bién tenemos alianzas formadas exclusivamente
un regidor en alguna demarcación del país, lo que a para una demarcación provincial; como es el caso
su vez les permite preservar su personería jurídica, del acuerdo del PRI y el PNVC en torno a Santiago;
independientemente de la cantidad de votos que final- y el del PRI y el MIUCA en la provincia Peravia y el
mente obtengan. municipio de Baní.
Consejo Nacional Yuscil Chez
Mariví Arregui Con los auspicios de:
Paulo Herrera Maluf Leocadio Santana
Coordinador General Pedro Acevedo
Jefrey Lizardo
Miembros: Pavel Isa Contreras
Ana Teresa Pérez Paulino Sarita (Norte I)
Porfirio Rodríguez I. Nelly Heredia Agramonte (Sur I) Joel Lantigua
Altagracia Salazar Consultor Pre-electoral
Fatima Lorenzo Javier Cabreja
Domingo Matías Director Ejecutivo
Informe electoral • Elecciones Congresionales y Municipales 2006
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5. Tabla No.7
Alianzas Parciales PRSD, MIUCA, PRI, PPC y aliados
Niveles Municipales y Congresionales
Partido que
Coalición Demarcaciones
Personifica
• PRSD Nivel congresional: Provincias Monte Plata, Azua, Sánchez Ramírez, La Romana, Puerto Plata, Espaillat
PRSD
• MIUCA y Salcedo.
Nivel congresional: Provincia San Juan MIUCA
Nivel municipal: Bayaguana, Azua, Los Hidalgos, Moca, San Felipe de Puerto Plata, Guaymate, Haina,
Consuelo, Sosua, Padre las Casas, Pueblo Viejo, Estebanía, Peralta, Fantino, Villa La Mata, Cevicos, PRSD
Altamira, Villa Isabela, Imbert, Luperón y Guananico
Nivel municipal: Sabana Grande de Boyá, Cotuí, Salcedo y San Juan de la Maguana MIUCA
• PRI Nivel congresional: Provincia Peravia PRI
• MIUCA
Nivel municipal: Municipio de Baní, Boca Chica MIUCA
Nivel municipal: municipio de San Antonio de Guerra PRI
• PPC Nivel congresional: Provincia Independencia PPC
• PDP
Nivel municipal: La Descubierta, Postrer Río, Mella, Cristóbal, Duvergé y Jimaní. PPC
• PRI Nivel congresional: Provincia Santiago. PRI
• PNVC
Nivel municipal: Santiago, Tamboril, Villa González, Licey al Medio y Villa Bisonó. PRI
• PRI Nivel Congresional: Todas las provincias excepto La Romana, San Cristóbal, Duarte y Dajabón PRI
• PHD
Nivel Congresional: Elías Piña PHD
Nivel Municipal: Todos los municipios excepto Samaná, Piedra Blanca, Bonao, El factor, Las Guáranas,
San Francisco de Macorís, Moca, Cayetano Germosén, Villa Hermosa, La Romana, San Rafael del PRI
Yuma, Cambita Garabito, Los Cacaos, San Cristóbal, Cevicos, y Galván
Nivel Municipal: Comendador, Cotuí, Dajabón y Neyba. PHD
Tabla No.8
Alianzas Parciales
Nivel Municipal
Partido que
Coalición Municipios
Personifica
• PLD Moca, San Felipe de Puerto Plata, Tamboril, Altamira, Villa González, Licey al Medio, Bonao, Fantino, San
PLD
• BIS Francisco de Macorís, La Romana, San Fernando de Montecristi, Castañuelas y El Peñón.
• PRD La Vega, Nagua, Hato Mayor del Rey, Yaguate y Duvergé
PRD
• MIUCA
• PRSC Yamasá, Bayaguana, Villa Altagracia, San José de las Matas, Jánico, La Romana, Villa Hermosa, Neyba,
PRSC
• PNVC Sabana de la Mar, Hato Mayor.
• PRSD Santo Domingo Oeste, Luperón, Villa Isabela, Gaspar Hernández, Jamao Al Norte, Villa Riva, Hostos,
• BIS Arenoso, Río San Juan, El Factor, Constanza, Villa Vásquez, Las Matas de Santa Cruz, Consuelo,
PRI
Quisqueya, Miches, San Rafael del Yuma, Vicente Noble, Paraíso, Tamayo, Galván, Jimaní, Duvergé, La
Descubierta, Postrer Río, Cristóbal, El Llano, Villa Altagracia y Yaguate.
Guananico, Cayetano Germosén, Salcedo, Tenares, Villa Tapia, Pimentel, Castillo, Dajabón, Restauración,
Loma de Cabrera, Partido, El Pino, Pepillo Salcedo, Santa Cruz del Seibo, Higûey, Cabral, Enriquillo,
BIS
Polo, Las Salinas, La Ciénaga, Los Ríos, Mella, Comendador, Pedro Santana, Hondo Valle, El Cercado,
Bohechío, Sabana Grande de Palenque, Cambita Garabito y Los Cacaos.
Informe electoral • Elecciones Congresionales y Municipales 2006
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6. El hecho de que no se registraran más alianzas el ni- ción en la Cámara de Diputados, pues aunque pierda
vel municipal parece obedecer a que son las cúpulas la senaduría, le correspondería en muchos casos el
partidarias las que han manejado el proceso de nego- segundo escaño a la Cámara de Diputados.
ciación y pactos políticos, dejando poco margen a los
líderes locales para gestionar pactos de carácter mu- El PRD, por su parte ha otorgado a sus aliados del
nicipal. Las direcciones partidarias privilegiaron, en PRSC diez (10) candidaturas a senadores que equi-
sentido general, acuerdos múltiples en vez de acuer- valen a un 31% del total de candidaturas para esa po-
dos exclusivamente referidos a un municipio. sición. Tomado en cuenta que es un partido que tiene
actualmente 28 senadores, el hecho de que única-
3. Partidos Mayoritarios: Relación de Candidatu- mente postule veintidós (22), implica una reducción
ras Propias y Aliadas. asegurada de su matrícula en la Cámara Alta.
Las alianzas pactadas por los tres partidos mayorita- Gráfica No. 2
rios representan un balance diferido en términos de Relación Candidaturas al Senado PRD y Aliados
las candidaturas propias y la de sus aliados, lo cual
es consecuencia de que por primera vez dos de esos
partidos se han aliado entre sí y no únicamente con 10
partidos minoritarios.
PRD
ALIADOS
Gráfica No. 1 22
Relación Candidaturas al Senado PLD y Aliados
3
En el caso del PRSC, este partido otorgó a sus aliados
PLD el 53% de las candidaturas al Senado: 16 al PRD y 1 al
ALIADOS PPC, limitándose a presentar 15 candidaturas.
29
Gráfica No. 3
Relación Candidaturas al Senado PRSC y Aliados
Analizando la proporción entre las candidaturas pro-
pias y las de los aliados que el PLD, el PRD y el PRSC
han presentado, se comprueba que de estos partidos
es el PLD el que menos candidatos a senadores otor- 15 PRSC
gó a sus aliados, apenas tres (3) para un 9%. Hay 17 ALIADOS
que resaltar que estas candidaturas no corresponden
a ninguno de los partidos políticos reconocidos, sino
a dirigentes reformistas disidentes que ha sido colo-
cados como candidatos a senadores en las provincias En el caso de las candidaturas a la Cámara de Dipu-
Duarte, Samaná y María Trinidad Sánchez. tados y conforme los pactos de alianzas aprobados
y las listas de candidaturas conocidas por la JCE, el
Para el nivel congresional, el PLD tiene el gran reto de PLD otorgó 20 posicions a sus aliados que equivalen
enfrentar en 26 provincias la alianza formada por el a un 11% del total, postulando 158 diputados/as. Hay
PRD-PRSC, dos partidos mayoritarios, lo que le re- que señalar, sin embargo, que el PLD también cedió
presenta una dificultad para obtener la mayoría de los diversas candidaturas a diputados/as a candidatos
escaños en el Senado, escogido en circunscripciones propuestos por partidos políticos o movimientos no
uninominales. Por el contrario, el hecho de que las reconocidos, tales como las diversas facciones del
votaciones puedan aglutinarse en dos bloques de alia- reformismo o el Movimiento de Izquierda Unida (MIU);
dos, podría facilitar al PLD aumentar su representa- e incluso a algunos disidentes del PRD.
Informe electoral • Elecciones Congresionales y Municipales 2006
-6-
7. Gráfica No. 4 se ha aliado con un partido que refleja en las encuestas
Relación Candidaturas a la Cámara de Diputados una mayor votación, es previsible que la representación
PLD y Aliados del PRSC en la Cámara de Diputados, que actualmente
es de 42 legisladores, se reduzca significativamente.
20
PLD
4. Naturaleza Política de las Coaliciones
ALIADOS
Las coaliciones formadas por los partidos políticos ma-
158
yoritarios han adoptado diversos nombres: la liderada
por el PRD-PRSC, se denomina “Gran Alianza Nacional
El PRD, por su parte, cedió a sus aliados del PRSC 60 (GANA)”, igual que la que hace ya varios años llevó al
candidaturas a la Cámara Baja, que equivalen a un 34% poder a Alfonso Portillo en Guatemala; mientras que la
del total de escaños en ese organismo. En esta relación no liderada por el PLD se llama “Bloque Progresista”. Al
cuentan las tres (3) candidaturas a diputados que debió margen de estas calificaciones, está claro que los dos
otorgar el PRD al PQDC en virtud de su pacto de alianza, grandes partidos políticos dominicanos de tendencia
pero que al momento de escribir este trabajo no había in- liberal-democrática, han privilegiado alianzas en la que
cluido, a pesar de una resolución dictada en ese sentido los sectores conservadores juegan un rol fundamental.
por la Cámara Contenciosa de la Junta Central Electoral.
El PLD forma una coalición con partidos que pueden
Gráfica No. 5 identificarse tanto como de derecha (FNP UDC, PLRD)
,
Relación Candidaturas a la Cámara de Diputados como de izquierda (APD, BIS, PTD); sin embargo,
PRD y Aliados continúan teniendo un alto predominio en esta alianza
los disidentes reformistas. Estos, aunque no tienen
un partido formalmente reconocido, consiguieron una
60 cuota significativa de candidaturas al congreso y los
ayuntamientos. En otro sentido, el PRD, por primera
118 vez en su historia, forma un pacto con su tradicional
archirival, el PRSC, sumando además otros pequeños
partidos de derecha (PUN, PQDC, PRN, ASD).
PRD ALIADOS
Es ostensible que estas coaliciones no exhiben un
Gráfica No. 6 discurso programático homogéneo y más bien han li-
Relación Candidaturas a la Cámara de Diputados mitado su propaganda política a promover los rostros
PRSC y Aliados de sus candidatos y a descalificar a sus adversarios.
Los candidatos/as progresistas y conservadoras pue-
den identificarse en ambos bloques, lo cual permite
vislumbrar que la política dominicana es cada vez
75
más ambidextra y menos definida. En otro sentido,
103 el Partido Revolucionario Social Demócrata (PRSD)
ha estimulado alianzas que podrían denominarse de
centroizquierda, pactando en diferentes niveles con el
PRSC ALIADOS BIS y el MIUCA. La otra alianza total, que es encabe-
zada por el PRI, no llega por su parte a definir un perfil
Finalmente, tenemos el caso del PRSC que presentará ideológico propio. Las encuestas realizadas hasta la
en su boleta a ciento tres (103) candidatos del PRD, un fecha apuntan a que estas alianzas no tendrán una
58% del total; limitándose a presentar 75 candidaturas. votación comparable a la de los dos grandes bloques,
En atención al sistema de votación mediante lista cerra- aún cuando puedan desempeñar un importante papel
da y desbloqueada y tomando en cuenta que el PRSC en diferentes lugares del país.
Informe electoral • Elecciones Congresionales y Municipales 2006
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8. Delitos Electorales llos, o que adicione o altere cláusulas, declaraciones
o hechos que debían recibirse o hacerse constar en
dichos actos.
CON RELACIÓN AL ACTO DE VOTAR
CON RELACION A LA LIBERTAD DEL EJERCICIO
Serán castigados con las penas establecidas
en el Artículo 147 del Código Penal y multa de Artículo 174.- Serán castigados con prisión
$3,000.00 a RD$15,000.00: correccional de tres meses a un año y multa de
RD$2,000.00 A RD$5,000.00:
• Los que votaren más de una vez en una mis-
ma elección. • Los que obstaculicen a cualquier elector en el
• Los que a sabiendas depositaren dos o más acto de votar o al dirigirse o retirarse de los co-
boletas. legios electorales o lo incitaren o cohibieren en
• Los que votaren usando cualquier nombre cualquier forma a un elector en el ejercicio de su
que no sea el suyo. derecho.
• Los electores que directa o indirectamente • Los que intervinieren indebidamente en el ejerci-
solicitaren dádivas o presentes para votar a cio de los deberes oficiales que la ley electoral
favor de cualquier candidato o grupo de can- imponga a cualquier persona a corporación, o
didatos en una elección. sin facultad para ello se mezclaren en las opera-
• Los que mediante soborno o de otra mane- ciones legales de cualquier elección, o en la de-
ra procuraren que una persona investida por terminación del resultado de la misma.
la ley de un cargo oficial en relación con las • Los que a favor o en contra de cualquiera candi-
elecciones deje de cumplir o se niegue a datura realizaren a distancia menor de cincuenta
cumplir los deberes que éste le impone. metros de cualquier colegio electoral, el día de
• Los que mediante soborno o cualquier otro elecciones.
medio procuraren que un persona investida • Los que siendo de cualquiera junta electoral, hi-
por la ley con un cargo oficial en relación con cieren propaganda electoral en el día de las elec-
las elecciones, cometa o permita a otra per- ciones o los que exhibieren algún cartel político
sona cometer algún hecho que constituya in- que no esté previsto por la ley, dentro del local del
fracción a las disposiciones legales relativas colegio electoral, o los que ilegalmente retiraren
a la elección. cualquiera boleta oficial del lugar de votación.
• Los que amenazaren o cometieren excesos • Los que mostraren su boleta mientras la estu-
de poder en relación con la materias electo- vieren preparando o después de preparada para
rales. votar, o los que marcaren la boleta o hicieren en
• Los miembros de los colegios electorales y ella alguna señal de la que pudiere colegirse que
los delegados de partido ante colegios elec- contiene el voto a favor o en contra de una candi-
torales a quienes les fueren rechazadas diez datura determinada.
o más protestas o impugnaciones contra • Los que, por cualquier medio, descubrieren o tra-
electores. taren de descubrir a favor de cuál candidatura ha
• Los que indujeren o auxiliaren a otros a co- dado o se propone dar su voto el elector.
meter cualquiera de los hechos expresados • Los que votaren con alguna boleta que no hubiere
en este artículo. ( Art. 172, Ley Electoral recibido debidamente el colegio electoral o los
275-97) que siendo miembros del colegio electoral reci-
bieren de algún elector la boleta ya preparada
Código Penal, Art. 147.- Se castigará con la pena de para votar.
tres a diez años de trabajos públicos, a cualquiera • Los que extrajeren fuera del recinto del colegio
otra persona que cometa falsedad en escritura au- electoral cualquiera boleta.
téntica o pública, o en las de comercio y de banco, • Los que desobedecieren cualquier orden legal de
ya sea que imite o altere las escrituras o firmas, ya una junta o colegio electoral.
que estipule o inserte convenciones, disposiciones, • Los que, al auxiliar a un elector para la prepara-
obligaciones o descargos después de cerrados aque- ción de la boleta, llenaran ésta de manera distinta
Informe electoral • Elecciones Congresionales y Municipales 2006
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9. de los deseos expresados por aquél, o después • Los que solicitaren dádivas o accedieren al soborno
de auxiliar a un elector revelaren el contenido de en los casos previstos por disposiciones anteriores.
la boleta. • Los miembros de los colegios electorales en los cuales
• Los que, en algún caso no previo por la ley, abrie- desaparecieren las boletas y que sean responsables.
ren cualquier paquete sellado de los que contie-
nen el material de elecciones o votaciones ABUSOS DE PODER
Artículo 175.- Serán castigados con prisión co- • Los que sin atribuciones actuaren o pretendieren ac-
rreccional de un mes a seis meses y multa de tuar con el carácter de funcionarios autorizados por
RD$1,000.00 a RD$3,000.00 la ley electoral, o los funcionarios administrativos o
judiciales que se mezclaren en los actos electorales,
• los que teniendo a sus órdenes o a su servicio usando su influencia oficial para las elecciones; así
empleados, trabajadores y otros individuos con como los miembros del cuerpo de policía o de la
derecho de elegir, incurrieren en cualquiera de los fuerza pública que intimidaren o ejercieren presión
hechos siguientes: en cualquier elector para impedir el ejercicio del
• Despedir o amenazar con despedir cualquiera de voto que por ley le corresponde.
éstos por ejercer o impedir libremente el derecho • Los que amenazaren directa o indirectamente,
de votar. separar o rebajar de su categoría o sueldo a un
• Imponer o amenazar con imponer a cualquiera de funcionario, empleado público o trabajador pri-
ellos una pena o rebaja de salario o de jornal, o vado, o procurare hacerlo con el propósito de
de otra prestación que le sea debida, por el he- ejercer influencias sobre las determinaciones de
cho de ejercer el derecho de votar. dicho funcionario o empleado en el ejercicio de
su derecho electoral.
• Los que indujeren, auxiliaren u obligaren a otra
CON RELACIÓN A LA ADMINISTRACIÓN DE LA persona a cometer cualquiera de los hechos pre-
JORNADA ELECTORAL vistos por este artículo.
• Los que violaren cualesquiera de las resoluciones
Artículo 173. Serán castigados con prisión correc- que en atribuciones reglamentarias dicte la Junta
cional de seis meses a dos años y con multa de Central Electoral.
RD$2,000.00 a RD$5,000.00. • La venta y comercialización de Cédula de Identi-
dad Electoral.
• Los que permitieren votar a unas personas, a sa-
biendas de que el voto de ésta no debe recibirse, Artículo 174.- Serán castigados con prisión correc-
o se negaren a admitir el voto de cualquier que cional de tres meses a un año y multa de RD$2,000.00
tuviese derecho a que se admita. A RD$5,000.00.
• Los que ilegalmente agregaren o permitieren que
otro agregue alguna boleta a las legalmente vota- CUMPLIMIENTO DE LAS RESPONSABILIDADES
das, o los que sacaren o permitieren que otros LEGALES
saquen alguna boleta de las legalmente votadas
o las sustituyera por otra. • Los que dejaren de cumplir con alguno de los de-
• Los que incluyeren o permitieren que otro incluya rechos o de ejerce alguna de las funciones que la
en la lista de concurrentes el nombre de una per- ley electoral señale.
sona que no hubiere votado, o por el contrario no • Los que abandonaren sin permiso o autorización
incluya, a sabiendas, el nombre de alguien que sí el cargo, comisión o función que, de acuerdo con
votó. esta ley, se les hubiere encomendado.
• Los que hicieren o permitieren un escrutinio frau- • Los que no cumplieren las obligaciones o deberes
dulento de votos emitidos, o firmen un certifica- que la ley les señale, dentro del término que en
do de elección a favor de persona que no tenga ella se establece, sobre todo si la demora fuere
derecho a ello, o se negaren o dejaren de firmar maliciosa y tuviere por objeto preparar o cooperar
el mismo a favor de cualquier persona con este a la comisión de la preparación de un escrutinio
derecho ganado. o relación fraudulenta de votos emitidos.
Informe electoral • Elecciones Congresionales y Municipales 2006
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10. REPUBLICA DOMINICANA
JUNTA CENTRAL ELECTORAL
RESOLUCIÓN CUOTA FEMENINA
Núm. 06 - 2006
La Junta Central Electoral, institución de Derecho Público establecida en la Constitución de
la República y regida mediante la Ley Electoral número 275-97 del 21 de diciembre de 1997,
modificada por la Ley No. 2-2003 del 7 de enero del 2003, regularmente reunida en su sede
principal, sita en la intersección formada por las avenidas Luperón y 27 de Febrero en Santo
Domingo, frente a la “Plaza de la Bandera”, integrada por el Dr. Luis Arias Núñez,
Presidente; Dra. Rafaelina Peralta de Guzmán, Miembro; Dr. Salvador Ramos, Miembro;
Dr. Nelson José Gómez, Miembro; Dr. Luis Nelson Pantaleón González, Miembro; Dr.
Rafael Díaz Vásquez, Miembro; Dr. José Luis Tavárez Tavárez, Miembro; Dr. Roberto
Rosario Márquez, Miembro; Dr. Ramón Hernández Domínguez, Miembro; asistidos por el
Dr. Antonio Lockward Artiles, Secretario General, dicta dentro de sus atribuciones legales
la siguiente Resolución.
VISTA: La Constitución de la República.
VISTA: La Ley Electoral vigente.
VISTAS: Las leyes 12-2000 y 13-2000, del 2 y 8 de marzo del año 2000, respectivamente.
VISTA: La Resolución Sobre Cuota Femenina No.5-2002, de fecha 6 de marzo del 2002.
CONSIDERANDO: Que el artículo 68 de la Ley Electoral No.275-97 estableció la inclusión
de una proporción de mujeres en los cargos electivos la cual fue modificada por las Leyes
No.12-2000 y No.13-2000 de fechas 02 y 08 de marzo del 2000, respectivamente,
estableciendo un porcentaje no menor al 33% para los cargos de Diputados, Regidores y
sus Suplentes colocados en forma alterna; y la inclusión de una mujer en los puestos de
Síndico/a o Suplente de Síndico/a; y que la Junta Central Electoral y las Juntas Electorales
deberán velar porque se cumplan estas disposiciones incluyendo a las Circunscripciones
Electorales, no pudiendo ser aceptadas las propuestas en violación de lo que en dicho
artículo y las mencionadas leyes se dispone.
CONSIDERANDO: Que se precisa fijar el sentido y alcance de la disposición legal relativa a
dicho porcentaje no menor del 33% y la colocación en forma alterna de las candidatas
femeninas, a fin de que los partidos políticos estén oportunamente en condiciones de
asegurarse del fiel cumplimiento de dicha norma al momento de presentar sus propuestas
de candidaturas para las elecciones congresionales y municipales a celebrarse el 16 de
mayo del 2006.
CONSIDERANDO: Que una resolución clara y precisa en este sentido permitirá a la Junta
Central Electoral y a las Juntas Electorales determinar al momento de recibir propuestas de
candidaturas en el plazo previsto por la Ley, si dicha disposición ha sido cumplida o no.
CONSIDERANDO: Que con esa propuesta, este organismo entendió y entiende, que
contribuye a garantizar que la mujer ocupe su espacio en el quehacer político dominicano,
en cuanto a su representación en las listas de candidatos (as), tradicionalmente reservado al
género masculino, salvo las excepciones que confirmen la regla.
CONSIDERANDO: Que la forma más transparente en que la Junta Central Electoral
entiende que se obtiene esa proporcionalidad en la representación general es dictando
normas a los partidos o alianzas de partidos políticos para que en sus respectivas
propuestas de candidaturas los nombres de las candidatas estén colocados de tal manera
que haga posible la elección y en consecuencia factible, el cumplimiento de la referida
disposición legal.
CONSIDERANDO: Que para una correcta interpretación de la ley es necesario distinguir
entre los niveles de Elección Congresional y de Elección Municipal.
CONSIDERANDO: Que para la elección de Diputados y Diputadas en el nivel Congresional
y de Regidores, Regidoras y Suplentes en el nivel Municipal, el mandato de la ley referente
a la inclusión de no menos de un 33% de candidaturas del sexo femenino en la presentación
de las propuestas se interpreta en el sentido de que ese porcentaje tiene que ser cumplido
por los partidos políticos tomando en cuenta la totalidad de cargos a elegirse en todo el
territorio nacional y por circunscripciones.
Informe electoral • Elecciones Congresionales y Municipales 2006
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11. Resolución No. 06 -2006, Cuota Femenina Pág. 2
CONSIDERANDO: Que es distinta la situación con los cargos de Síndicos y sus Suplentes
donde se establece que si el candidato a Síndico es un hombre, su Suplente será mujer y
viceversa, lo que representa una cuota femenina de un 50% en la presentación de
candidaturas, para éste cargo.
CONSIDERANDO: Que para la postulación de candidatos comunes y cualesquiera otros
acuerdos los partidos aliados o coligados serán una sola entidad, aplicándose a éstos las
disposiciones que se establezcan.
La Junta Central Electoral, en uso de sus facultades legales,
RESUELVE
PRIMERO: Establecer la obligatoriedad de que los partidos, alianzas de partidos y
agrupaciones políticas al momento de presentar sus propuestas de candidaturas a cargos
para diputados, regidores y suplentes de regidores, incluyan en las mismas un porcentaje no
menor al 33% a favor del sexo femenino, asignado en forma alterna, del total de los cargos
propuestos en cada nivel de elección.
SEGUNDO: Establecer que los partidos políticos reconocidos, que presentan Propuestas
de Candidaturas, incluirán en dichas propuestas una cantidad de personas de sexo
femenino, no menor de sesenta (60) candidatas a Diputadas. Esta cantidad de sesenta (60)
mujeres se establece según el detalle siguiente:
NIVEL CONGRESIONAL
PROVINCIA CARGOS A CUOTA PORCENTAJE
DIPUTADOS FEMENINA MINIMO
DISTRITO NACIONAL 18 6 33%
6 2 33%
Circunscripción No.01
5 2 40%
Circunscripción No.02
7 2 28%
Circunscripción No.03
SANTO DOMINGO 36 12 33%
6 2 33%
Circunscripción No.01
4 1 25%
Circunscripción No.02
8 3 37%
Circunscripción No.03
6 2 33%
Circunscripción No.04
5 2 40%
Circunscripción No.05
7 2 28%
Circunscripción No.06
SANTIAGO 18 6 33%
8 3 37%
Circunscripción No.01
4 1 25%
Circunscripción No.02
6 2 33%
Circunscripción No.03
SAN CRISTÓBAL 11 4 36%
4 2 50%
Circunscripción No.01
4 1 25%
Circunscripción No.02
3 1 33%
Circunscripción No.03
LA VEGA 8 3 37%
6 2 33%
Circunscripción No.01
Informe electoral • Elecciones Congresionales y Municipales 2006
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12. Resolución No. 06 -2006, Cuota Femenina Pág. 3
2 1 50%
Circunscripción No.02
DUARTE 6 2 33%
4 1 25%
Circunscripción No.01
2 1 50%
Circunscripción No.02
PUERTO PLATA 6 2 33%
4 1 25%
Circunscripción No.01
2 1 50%
Circunscripción No.02
SAN JUAN 5 2 40%
3 1 33%
Circunscripción No.01
2 1 50%
Circunscripción No.02
70 23 33%
24 PROVINCIAS
RESTANTES
TOTAL 178 60 34%
Los partidos, alianzas de partidos y agrupaciones políticas, al momento de presentar sus
propuestas de candidatos (as) diputados (as), podrán aumentar las cantidades mínimas aquí
expresadas, inclusive en aquellas demarcaciones con Circunscripciones Electorales siempre
que cumplan con el requisito de por lo menos 60 candidatas a diputadas en todo el territorio
nacional.
TERCERO: En el nivel municipal, de los 963 Regidores y 963 Suplentes de Regidores en el
ámbito nacional, la cantidad de personas de sexo femenino que deberá incluir la propuesta
de candidaturas de cada partido, alianza de partido o agrupación política, según la cantidad
de cargos que le corresponda a cada municipio o circunscripción será de conformidad con el
detalle contenido en la siguiente relación:
NIVEL MUNICIPAL
MUNICIPIO Ó CIRCUNSCRIPCIÓN TOTAL DE CUOTA PORCENTAJE
(POR RANGO DE REGIDORES) CARGOS FEMENINA MÍNIMO
5 Regidores y 5 Suplentes 10 4 40%
6 Regidores y 6 Suplentes 12 4 33%
8 Regidores y 8 Suplentes 16 6 38%
9 Regidores y 9 Suplentes 18 6 33%
10 Regidores y 10 Suplentes 20 7 35%
11 Regidores y 11 Suplentes 22 8 36%
12 Regidores y 12 Suplentes 24 8 33%
13 Regidores y 13 Suplentes 26 9 35%
14 Regidores y 14 Suplentes 28 10 36%
15 Regidores y 15 Suplentes 30 10 33%
16 Regidores y 16 Suplentes 32 11 34%
17 Regidores y 17 Suplentes 34 12 35%
19 Regidores y 19 Suplentes 38 13 34%
CUARTO: El cumplimiento del porcentaje de la candidatura municipal es independiente de
la candidatura provincial; por consiguiente, el referido no menor del 33% se aplicará por
separado a cada nivel de elección y en forma alterna; una mujer del primer al tercer cargo,
otra del cuarto al sexto, otra del séptimo al noveno, y así sucesivamente hasta completar la
totalidad de cargos en cada nivel de elección para Diputados y para Regidores y Suplentes
de Regidores.
QUINTO: Es obligatorio para los partidos, alianzas de partidos y agrupaciones políticas al
momento de presentar sus propuestas de candidaturas a cargos para Síndicos y sus
Suplentes, la inclusión de una mujer en los puestos de Síndico/a o Suplente de Síndico/a en
un porcentaje no menor al 50% asignado en forma alterna al sexo femenino.
SEXTO: Teniendo en cuenta que en las próximas elecciones se elegirán 151 Síndicos y
151 Suplentes de Síndicos, la cantidad de personas del sexo femenino que deberá incluir la
Informe electoral • Elecciones Congresionales y Municipales 2006
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13. Resolución No. 06 -2006, Cuota Femenina Pág. 4
propuesta de candidaturas de cada partido, alianza de partido o agrupación política, será de
Ciento Cincuenta y Una (151) candidatas entre los cargos de Síndicos o Suplentes de
Síndicos.
SÉPTIMO: La Junta Central Electoral y las Juntas Electorales deberán velar porque se
cumplan estas disposiciones y no podrán admitir propuestas en violación de lo establecido
en la presente resolución.
OCTAVO: La presente resolución sólo tendrá aplicación, para las Elecciones
Congresionales y Municipales a celebrarse el 16 de mayo del 2006.
NOVENO: Se ordena la notificación de esta resolución a los partidos políticos reconocidos y
su publicación según lo determina la Ley.
Dada en el Distrito Nacional, Capital de República Dominicana, a los catorce (14) días del
mes de febrero del año dos mil seis (2006).
DR. LUIS ARIAS NÚÑEZ
Presidente
DRA. RAFAELINA PERALTA DE GUZMÁN
Miembro
DR. SALVADOR RAMOS DR. NELSON JOSÉ GÓMEZ
Miembro Miembro
DR. LUIS NELSON PANTALEÓN GONZÁLEZ
Miembro
DR. RAFAEL DÍAZ VÁSQUEZ DR. JOSÉ LUIS TAVÁREZ TAVÁREZ
Miembro Miembro
DR. ROBERTO ROSARIO MÁRQUEZ
Miembro
DR. RAMÓN HERNÁNDEZ DOMÍNGUEZ
Miembro
DR. ANTONIO LOCKWARD ARTILES
Secretario General
ALA
Informe electoral • Elecciones Congresionales y Municipales 2006
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14. JUNTA CENTRAL ELECTORAL
“Año de la Generación de Empleos”
RESOLUCIÓN SOBRE APROBACIÓN
PACTOS DE ALIANZA
Núm. 12-2006
La Junta Central Electoral, institución de Derecho Público establecida en la Constitución
de la República y regida mediante la Ley Electoral número 275-97 del 21 de diciembre
de 1997, modificada por la Ley No. 2-2003 del 7 de enero del 2003, regularmente
reunida en su sede principal, sita en la intersección formada por las avenidas Luperón y
27 de Febrero en Santo Domingo, frente a la “Plaza de la Bandera”, integrada por el Dr.
Luis Arias Núñez, Presidente; Dra. Rafaelina Peralta de Guzmán, Miembro; Dr.
Salvador Ramos, Miembro; Dr. Nelson José Gómez Arias, Miembro; Dr. Luis Nelson
Pantaleón González, Miembro; Dr. Rafael Díaz Vásquez, Miembro; Dr. José Luis
Tavárez Tavárez, Miembro; Dr. Roberto Rosario Márquez, Miembro; Dr. Ramón
Hernández Domínguez, Miembro; asistidos por el Dr. Antonio Lockward Artiles,
Secretario General, dicta dentro de sus atribuciones legales la siguiente Resolución.
VISTA: La Constitución de la República.
VISTA: La Ley Electoral número 275-97 del 21 de diciembre de 1997 y sus
modificaciones.
VISTO: El Reglamento de Fusiones, Alianzas y Coaliciones de fecha 14 de febrero del
2006.
VISTO: El pacto de alianza suscrito por el Partido Popular Cristiano (PPC) y Partido
Demócrata Popular (PDP).
VISTO: El pacto de alianza suscrito entre el Partido Revolucionario Independiente (PRI)
y el Partido Humanista Dominicano (PHD), otro con el Partido Nacional de Veteranos y
Civiles (PNVC), y otro con el Partido Movimiento Independencia, Unidad y Cambio
(MIUCA).
VISTOS: Los pactos de alianza suscritos por el Partido Revolucionario Dominicano
(PRD) con los partidos políticos: Partido de la Unidad Nacional (PUN), Partido
Reformista Social Cristiano (PRSC), Partido Quisqueyano Demócrata Cristiano (PQDC),
Partido Renacentista Nacional (PRN), Partido Alianza Social Dominicana (ASD), Partido
Nacional de Veteranos y Civiles (PNVC), Partido Movimiento Independencia, Unidad y
Cambio (MIUCA), y Partido Verde de la Unidad Democrática (PVUD).
VISTOS: Los pactos de alianza suscritos por el Partido Reformista Social Cristiano
(PRSC) con los partidos políticos: Partido Popular Cristiano (PPC), Partido Demócrata
Popular (PDP) y Partido Nacional de Veteranos y Civiles (PNVC).
VISTOS: Los pactos de alianza suscritos por el Partido de la Liberación Dominicana
(PLD) con los partidos políticos: Partido Unión Demócrata Cristiana (UDC), Partido
Alianza por la Democracia (APD), Partido de los Trabajadores Dominicanos (PTD),
Partido Bloque Institucional Social Demócrata (BIS), Partido Fuerza Nacional
Progresista (FNP) y Partido Liberal de la República Dominicana (PLRD).
VISTO: El pacto de alianza suscrito por el Partido Revolucionario Social Demócrata
(PRSD) y el Partido Bloque Institucional Social Demócrata (BIS).
VISTO: El pacto de alianza suscrito por el Partido Movimiento Independencia, Unidad y
Cambio (MIUCA) y el Partido Revolucionario Social Demócrata (PRSD).
VISTA: La audiencia celebrada por el Pleno de la Junta Central Electoral con los
Partidos Políticos reconocidos el día 6 de marzo del 2006, dando cumplimiento al
Artículo 62 de la Ley Electoral 275-97, del 21 de diciembre del 1997 para la aprobación
e impugnación de fusiones, alianzas y coaliciones sometidas por los partidos políticos
ante la Junta Central Electoral.
VISTA: La Sesión Administrativa del Pleno de la Junta Central Electoral celebrada el 8
de marzo del año 2006 (Acta No.07/2006).
Informe electoral • Elecciones Congresionales y Municipales 2006
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15. Resolución No. 12 -2006, Aprobación Pactos de Alianza Pág. 2
CONSIDERANDO: Que el Artículo 62 de la Ley Electoral número 275-97 del 21 de
diciembre de 1997, establece la facultad de los partidos políticos para fusionarse,
aliarse o coaligarse mediante procedimiento establecido por la propia Ley y los
reglamentos que dicte la Junta Central Electoral para cada proceso electoral.
CONSIDERANDO: Que para las elecciones que tendrán lugar el 16 de mayo del 2006,
el Reglamento de Fusiones, Alianzas y Coaliciones fue dictado en fecha 14 de febrero
del 2006.
CONSIDERANDO: Que de acuerdo con el referido Artículo 62 de la Ley Electoral
No.275-97, la solicitud de aprobación de la alianza o coalición debe ser depositada en la
Secretaría General de la Junta Central Electoral a más tardar setenta y cinco (75) días
antes de la fecha señalada para las próximas Elecciones Generales Ordinarias
Congresionales y Municipales, a celebrarse el 16 de mayo del año 2006, o sea, el 02 de
marzo del año 2006 hasta las 12:00 p.m., acompañada de los documentos requeridos
por el Artículo 19 del Reglamento de Fusiones, Alianzas y Coaliciones de fecha 14 de
febrero del 2006.
CONSIDERANDO: Que el Partido Popular Cristiano (PPC) depositó en fecha 02 de
marzo del 2006 a las 1:00 p.m. un (1) pacto de alianza con el Partido Demócrata
Popular (PDP).
CONSIDERANDO: Que el Partido Revolucionario Independiente (PRI) depositó en
fecha 02 de marzo del 2006 desde las 7:15 p.m. hasta las 11:30 p.m. sendos pactos: un
(1) pacto de alianza con el Partido Humanista Dominicano (PHD); un (1) pacto de
alianza con el Partido Nacional de Veteranos y Civiles (PNVC) y un (1) pacto de alianza
con el Partido Movimiento Independencia, Unidad y Cambio (MIUCA).
CONSIDERANDO: Que el Partido Revolucionario Dominicano (PRD) depositó en fecha
02 de marzo del 2006 desde las 7:51 p.m. hasta las 11:40 p.m. sendos pactos: un (1)
pacto de alianza con el Partido Reformista Social Cristiano (PRSC), un (1) pacto de
alianza con el Partido de la Unidad Nacional (PUN), un (1) pacto de alianza con el
Partido Quisqueyano Demócrata Cristiano (PQDC), un (1) pacto de alianza con el
Partido Renacentista Nacional (PRN), un (1) pacto de alianza con el Partido Alianza
Social Dominicana (ASD), un (1) pacto de alianza con el Partido Nacional de Veteranos
y Civiles (PNVC), un (1) pacto de alianza con el Partido Movimiento Independencia,
Unidad y Cambio (MIUCA) y un (1) pacto de alianza con el Partido Verde de la Unidad
Democrática (PVUD).
CONSIDERANDO: Que el Partido Reformista Social Cristiano (PRSC) depositó en
fecha 02 de marzo del 2006 desde las 9:00 p.m. sendos pactos: un (1) pacto de alianza
con el Partido Popular Cristiano (PPC), un (1) pacto de alianza con el Partido
Demócrata Popular (PDP) y un (1) pacto de alianza con el Partido Nacional de
Veteranos y Civiles (PNVC).
CONSIDERANDO: Que el Partido de la Liberación Dominicana (PLD) depositó en fecha
02 de marzo del 2006 desde las 9:00 p.m. hasta las 9:40 p.m. sendos pactos: un (1)
pacto de alianza con el Partido Unión Demócrata Cristiana (UDC), un (1) pacto de
alianza con el Partido Alianza por la Democracia (APD), un (1) pacto de alianza con el
Partido de los Trabajadores Dominicanos (PTD), un (1) pacto de alianza con el Partido
Bloque Institucional Social Demócrata (BIS), un (1) pacto de alianza con el Fuerza
Nacional Progresista (FNP) y un (1) pacto de alianza con el Partido Liberal de la
República Dominicana (PLRD)
CONSIDERANDO: Que el Partido Revolucionario Social Demócrata (PRSD) depositó
en fecha 02 de marzo del 2006 a las 11:00 p.m. un (1) pacto de alianza con el Partido
Bloque Institucional Social Demócrata (BIS).
CONSIDERANDO: Que el Partido Movimiento Independencia, Unidad y Cambio
(MIUCA) depositó en fecha 02 de marzo del 2006 a las 11:00 p.m. un (1) pacto de
alianza con el Partido Revolucionario Social Demócrata (PRSD).
CONSIDERANDO: Que los partidos políticos depositaron en tiempo hábil todos los
documentos necesarios y han cumplido con los requerimientos establecidos por la Ley
Electoral y el Reglamento de Fusiones, Alianzas y Coaliciones.
CONSIDERANDO: Que el Pleno de la Junta Central Electoral celebró audiencia con los
Partidos Políticos reconocidos el día 6 de marzo del 2006, dando cumplimiento al
Artículo 62 de la Ley Electoral 275-97, del 21 de diciembre del 1997 para la aprobación
e impugnación de fusiones, alianzas y coaliciones sometidas por los partidos políticos,
posterior a la cual solo el Delegado Político del Partido de la Liberación Dominicana
Informe electoral • Elecciones Congresionales y Municipales 2006
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16. Resolución No. 12 -2006, Aprobación Pactos de Alianza Pág. 3
(PLD), presentó objeciones sobre los aspectos de personificación de algunas alianzas y
la pretendida autorización de un partido a otro para concertar alianzas.
CONSIDERANDO: Que el Pleno de la Junta Central Electoral en Sesión Administrativa
celebrada el 8 de marzo del año 2006 (Acta No.07/2006) resolvió rechazar los
planteamientos formulados por el Delegado Político del Partido de la Liberación
Dominicana (PLD) y en consecuencia, aprobar todos los pactos de alianza sometidos
por los Partidos Políticos con las salvedades que correspondan.
La Junta Central Electoral, en uso de sus facultades legales,
RESUELVE
PRIMERO: Aprobar el pacto de alianza parcial y con recuadro individual, suscrito entre
el Partido Popular Cristiano (PPC) y el Partido Demócrata Popular (PDP), mediante el
cual los partidos aliados o coaligados presentarán candidaturas comunes en el nivel
congresional para la provincia Independencia y para el nivel municipal en las
demarcaciones de La Descubierta, Postrer Río, Mella, Cristóbal, Duvergé y Jimaní, y
demás condiciones establecidas en dicho Pacto de Alianza. El PPC personifica esta
alianza.
SEGUNDO: Aprobar los tres (3) pactos de alianzas, suscritos por el Partido
Revolucionario Independiente (PRI), con los partidos políticos: Partido Humanista
Dominicano (PHD), Partido Nacional de Veteranos y Civiles (PNVC) y Partido
Movimiento Independencia, Unidad y Cambio (MIUCA), y demás condiciones
establecidas en dicho Pacto de Alianza. El PRI personifica esta alianza.
Los Pactos de alianzas contienen las siguientes especificaciones:
a. Con el Partido Humanista Dominicano (PHD): La alianza es total para ambos
niveles de elección y para todo el territorio nacional. Los recuadros de estos
partidos aliados serán individuales. El PRI personifica esta alianza.
b. Con el Partido Nacional de Veteranos y Civiles (PNVC): Los recuadros de estos
partidos aliados serán individuales. La alianza es parcial en ambos niveles de
elección, con candidatos comunes en la provincia de Santiago, para el nivel
congresional y en los municipios de: Santiago, Tamboril, Villa González, Licey al
Medio y Villa Bisonó. El PRI personifica esta alianza.
c. Con el Partido Movimiento Independencia, Unidad y Cambio (MIUCA): Los
recuadros de estos partidos aliados serán individuales. La alianza es parcial solo
en el nivel de elección congresional para candidatos comunes en la provincia de
Peravia. El PRI personifica esta alianza. En el municipio de Baní, el MIUCA
personifica la alianza.
TERCERO: Aprobar los seis (6) pactos de alianzas suscritos por el Partido de la
Liberación Dominicana (PLD) con los partidos políticos: Partido Liberal de la República
Dominicana (PLRD), Partido Alianza por la Democracia (APD), Partido Bloque
Institucional Socialdemócrata (BIS), Partido Unión Demócrata Cristiana (UDC), Partido
de los Trabajadores Dominicanos (PTD) y Partido Fuerza Nacional Progresista (FNP),
así como las demás condiciones establecidas en cada Pacto de Alianza. El PLD
personifica esta alianza.
Los pactos de alianzas contienen las siguientes especificaciones:
a. Con el Partido Liberal de la República Dominica (PLRD): La alianza es total para
ambos niveles de elección y para todo el territorio nacional. Los recuadros de
estos partidos aliados serán individuales.
b. Con el Partido Alianza por la Democracia (APD): La alianza es total para ambos
niveles de elección y para todo el territorio nacional. Los recuadros de estos
partidos aliados serán individuales.
c. Con el Partido Bloque Institucional Socialdemócrata (BIS): Los recuadros de
estos partidos aliados serán individuales. La alianza es total para el nivel de
elección congresional y parcial en el nivel municipal, con candidatos comunes en
los municipios de: Puerto Plata, Altamira, Moca, Tamboril, Villa Gónzalez, Licey
al Medio, San Francisco de Macorís, Fantino, Bonao, Montecristi, Castañuelas,
La Romana y El Peñón.
Informe electoral • Elecciones Congresionales y Municipales 2006
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17. Resolución No. 12 -2006, Aprobación Pactos de Alianza Pág. 4
d. Con el Partido Unión Demócrata Cristiana (UDC): La alianza es total para el
nivel de elección congresional solamente y para todo el territorio nacional. Los
recuadros de estos partidos aliados serán individuales.
e. Con el Partido de los Trabajadores Dominicanos (PTD): La alianza es total para
ambos niveles de elección y para todo el territorio nacional. Los recuadros de
estos partidos aliados serán individuales.
f. Con el Partido Fuerza Nacional Progresista (FNP): La alianza es total para
ambos niveles de elección y para todo el territorio nacional. Ambos partidos
acudirán en recuadro único.
CUARTO: Aprobar los ocho (8) pactos de alianzas suscritos por el Partido
Revolucionario Dominicano (PRD) con los partidos políticos: Partido Reformista Social
Cristiano (PRSC), Partido de la Unidad Nacional (PUN), Partido Quisqueyano
Demócrata Cristiano (PQDC), Partido Renacentista Nacional (PRN), Partido Alianza
Social Dominicana (ASD), Partido Nacional de Veteranos y Civiles (PNVC), Partido
Movimiento Independencia, Unidad y Cambio (MIUCA) y Partido Verde de la Unidad
Democrática (PVUD), así como las demás condiciones establecidas en cada Pacto de
Alianza.
Los pactos de alianzas contienen las siguientes especificaciones:
a. Con el Partido Partido Reformista Social Cristiano (PRSC): la alianza será con
recuadros individuales y es parcial para ambos niveles de elección. Las
candidaturas congresionales serán comunes y el PRD personifica la alianza para
todas las provincias excepto las siguientes: Distrito Nacional, Santo Domingo,
Salcedo, La Vega, Sánchez Ramírez, Santiago Rodríguez, San Pedro de
Macorís, Barahona, Elías Piña y San Cristóbal, en las que el PRSC personificará
esta alianza a nivel congresional. Los partidos acuerdan no acudir aliados en las
provincias siguientes: Samaná, Monseñor Nouel, La Altagracia, Independencia
y Peravia. Las candidaturas municipales serán comunes y el PRD personifica la
alianza para todos los municipios excepto los siguientes: Boca Chica, Pedro
Brand, Bayaguana, Yamasá, Villa Isabela, Gaspar Hernández, Santiago, Villa
Bisonó, San Francisco de Macorís, Jarabacoa, Villa La Mata, Maimón, Partido,
El Pino, Villa Vásquez, Los Llanos, Ramón Santana, Quisqueya, Guaymate, Villa
Hermosa, El Valle, , Cabral, Polo, El Peñón, Jaquimeyes, Pedernales, Sabana
Yegua, Las Yayas de Viajama, Tábara Arriba, Las Charcas, Bánica, Juan
Santiago, Juan de Herrera, Villa Altagracia, Los Cacaos, San Gregorio de Nigua,
Sabana Larga, Villa Jaragua y Los Ríos, donde personifica la alianza el Partido
Reformista Social Cristiano (PRSC). Los partidos acuerdan no acudir aliados en
los municipios siguientes: Peralvillo, Puerto Plata, Imbert, Tamboril, Jánico, San
José de las Matas, Villa Gónzalez, Samaná, Sánchez, Las Terrenas, Constanza,
Cotuí, Mao, Esperanza, Laguna Salada, San Ignacio de Sabaneta, Monción,
Villa Los Almácigos, Guayubín, Higüey, San Rafael del Yuma, Jimaní, Duvergé,
La Descubierta, Postrer Río, Mella, Cristóbal, Baní, Nizao, Comendador, San
Juan de la Maguana, Las Matas de Farfán y Yaguate.
b. Con el Partido de la Unidad Nacional (PUN), la alianza es total para ambos
niveles de elección y para todo el territorio nacional. Los recuadros de estos
partidos aliados serán individuales. El PRD personifica esta alianza.
c. Con el Partido Quisqueyano Demócrata Cristiano (PQDC): la alianza es total
para ambos niveles de elección y para todo el territorio nacional. Los recuadros
de estos partidos aliados serán individuales. El PRD personifica esta alianza.
d. Con el Partido Renacentista Nacional (PRN), la alianza es total para el nivel de
elección municipal solamente y para todo el territorio nacional. Los recuadros de
estos partidos aliados serán individuales. El PRD personifica esta alianza.
e. Con el Partido Alianza Social Dominicana (ASD) la alianza es total para ambos
niveles de elección y para todo el territorio nacional. Los recuadros de estos
partidos aliados serán individuales. El PRD personifica esta alianza.
f. Con el Partido Nacional de Veteranos y Civiles (PNVC), la alianza es parcial
para ambos niveles de elección. Las candidaturas serán comunes excepto en
las siguientes demarcaciones: provincia de Santiago para el nivel congresional y
para el nivel municipal se excluyen los siguientes municipios: Santiago,
Tamboril, Licey al Medio, Jánico, San José de las Matas, Villa Gónzalez, Villa
Informe electoral • Elecciones Congresionales y Municipales 2006
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18. Resolución No. 12 -2006, Aprobación Pactos de Alianza Pág. 5
Bisonó, Neyba y Villa Altagracia. Los recuadros de estos partidos aliados serán
individuales. El PRD personifica esta alianza.
g. Con el Partido Movimiento, Independencia, Unidad y Cambio (MIUCA) la alianza
es parcial para el nivel de elección municipal, con candidaturas comunes en los
municipios de: Nagua, La Vega, Hato Mayor del Rey, Duvergé y Yaguate. Los
recuadros de estos partidos aliados serán individuales. El PRD personifica esta
alianza.
h. Con el Partido Verde de la Unidad Democrática (PVUD): la alianza es total para
ambos niveles de elección y para todo el territorio nacional. Ambos partidos
acudirán con recuadros separados. El PRD personifica esta alianza.
QUINTO: Aprobar los tres (3) pactos de alianzas suscritos por el Partido Reformista
Social Cristiano (PRSC) con los partidos políticos: Partido Popular Cristiano (PPC),
Partido Demócrata Popular (PDP) y Partido Nacional de Veteranos y Civiles (PNVC),
así como las demás condiciones establecidas en cada Pacto de Alianza. Los pactos de
alianzas contienen las siguientes especificaciones:
a. Con el Partido Demócrata Popular (PDP), la alianza es total para ambos niveles
de elección y para todo el territorio nacional. Ambos partidos acudirán con
recuadros individuales. El PRSC personifica esta alianza.
b. Con el Partido Popular Cristiano (PPC), la alianza es parcial para ambos niveles
de elección y para todo el territorio nacional. El PRSC personifica esta alianza en
todo el territorio nacional donde concurran aliados, excepto en la provincia de
Independencia, donde el PPC encabeza la alianza a nivel congresional, así
como tampoco en los municipios: Jimaní, Duvergé, La Descubierta, Postrer Río,
Mella, Cristóbal, Neyba y La Romana. Ambos partidos acudirán con recuadros
individuales.
c. Con el Partido Nacional de Veteranos y Civiles (PNVC), la alianza es parcial
para el nivel de elección municipal. El PRSC personifica esta alianza y
presentarán candidaturas en los municipios: Bayaguana, Yamasá, Jánico, San
José de las Matas, Villa Hermosa y Villa Altagracia. Ambos partidos acudirán
con recuadros individuales.
SEXTO: Aprobar el pacto de alianza suscrito por el Partido Revolucionario Social
Demócrata (PRSD) con el Partido Bloque Institucional Social Demócrata (BIS), así
como las demás condiciones establecidas en cada Pacto de Alianza.
El pacto de alianza contiene las siguientes especificaciones:
a. La alianza es parcial para el nivel de elección municipal y con candidaturas
comunes en: Santo Domingo Oeste, Luperón, Villa Isabela, Gaspar Hernández,
Jamao Al Norte, Villa Riva, Hostos, Arenoso, Río San Juan, El Factor,
Constanza, Villa Vásquez, Las Matas de Santa Cruz, Consuelo, Quisqueya,
Miches, San Rafael del Yuma, Vicente Noble, Paraíso, Tamayo, Galván, Jimaní,
Duvergé, La Descubierta, Postrer Río, Cristóbal, El Llano, Villa Altagracia y
Yaguate. El PRSD personifica esta alianza en estos municipios. Para los
municipios siguientes de: Guananico, Cayetano Germosén, Salcedo, Tenares,
Villa Tapia, Pimentel, Castillo, Dajabón, Restauración, Loma de Cabrera,
Partido, El Pino, Pepillo Salcedo, Santa Cruz del Seibo, Higüey, Cabral,
Enriquillo, Polo, Las Salinas, La Ciénaga, Los Ríos, Mella, Comendador, Pedro
Santana, Hondo Valle, El Cercado, Bohechío, Sabana Grande de Palenque,
Cambita Garabito y Los Cacaos, el BIS encabeza esta alianza. Ambos partidos
acudirán con recuadros individuales.
SEPTIMO: Aprobar el pacto de alianza suscrito por el Partido Movimiento,
Independencia, Unidad y Cambio (MIUCA) con el Partido Revolucionario Social
Demócrata (PRSD),así como las demás condiciones establecidas en cada Pacto de
Alianza. El pacto de alianza contiene las siguientes especificaciones:
a. La alianza es parcial para ambos niveles de elección y con candidaturas
comunes en la provincia de San Juan, para el nivel congresional; y en los
municipios: Sabana Grande de Boyá, Salcedo, Cotuí y San Juan de la Maguana.
Ambos partidos acudirán con recuadros individuales. El MIUCA personifica esta
alianza.
b. El Partido Revolucionario Social Demócrata (PRSD), personificará en las
provincias Monte Plata, Azua, La Romana, Sánchez Ramírez, Puerto Plata,
Salcedo y Espaillat. Asimismo en los municipios: Bayaguana, Azua, Los
Hidalgos, Moca, San Felipe de Puerto Plata, Guaymate, Haina, Consuelo,
Sosúa, Padre Las Casas, Pueblo Viejo, Estebanía, Peralta, Fantino, Villa La
Mata, Cevicos, Altamira, Villa Isabela, Imbert, Luperón y Guananico.
Informe electoral • Elecciones Congresionales y Municipales 2006
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19. Resolución No. 12 -2006, Aprobación Pactos de Alianza Pág. 6
OCTAVO: Se ordena la notificación de esta resolución a los partidos políticos
reconocidos y su publicación según lo determina la Ley.
Dada en el Distrito Nacional, Capital de República Dominicana, a los ocho (08) días del
mes de marzo del año dos mil seis (2006).
DR. LUIS ARIAS NÚÑEZ
Presidente
DR. SALVADOR RAMOS DR. NELSON JOSÉ GÓMEZ ARIAS
Miembro Miembro
DRA. RAFAELINA PERALTA DE GUZMÁN
Miembro
DR. LUIS NELSON PANTALEÓN GONZÁLEZ
Miembro
DR. RAFAEL DÍAZ VÁSQUEZ DR. JOSÉ LUIS TAVÁREZ TAVÁREZ
Miembro Miembro
DR. ROBERTO ROSARIO MÁRQUEZ
Miembro
DR. RAMÓN HERNÁNDEZ DOMÍNGUEZ
Miembro
DR. ANTONIO LOCKWARD ARTILES
Secretario General
ALA/gch
Informe electoral • Elecciones Congresionales y Municipales 2006
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20. JUNTA CENTRAL ELECTORAL
“Año de la Generación de Empleos”
RESOLUCIÓN SOBRE APROBACIÓN
PACTOS DE ALIANZA
Núm. 12-2006-Bis
La Junta Central Electoral, institución de Derecho Público establecida en la Constitución de
la República y regida mediante la Ley Electoral número 275-97 del 21 de diciembre de
1997, modificada por la Ley No. 2-2003 del 7 de enero del 2003, regularmente reunida en
su sede principal, sita en la intersección formada por las avenidas Luperón y 27 de Febrero
en Santo Domingo, frente a la “Plaza de la Bandera”, integrada por el Dr. Luis Arias
Núñez, Presidente; Dra. Rafaelina Peralta de Guzmán, Miembro; Dr. Salvador Ramos,
Miembro; Dr. Nelson José Gómez Arias, Miembro; Dr. Luis Nelson Pantaleón
González, Miembro; Dr. Rafael Díaz Vásquez, Miembro; Dr. José Luis Tavárez Tavárez,
Miembro; Dr. Roberto Rosario Márquez, Miembro; Dr. Ramón Hernández Domínguez,
Miembro; asistidos por el Dr. Antonio Lockward Artiles, Secretario General, dicta dentro
de sus atribuciones legales la siguiente Resolución.
VISTA: La Constitución de la República.
VISTA: La Ley Electoral número 275-97 del 21 de diciembre de 1997 y sus modificaciones.
VISTO: El Reglamento de Fusiones, Alianzas y Coaliciones de fecha 14 de febrero del
2006.
VISTO: El pacto de alianza suscrito por el Partido Popular Cristiano (PPC) y Partido
Demócrata Popular (PDP).
VISTO: El pacto de alianza suscrito entre el Partido Revolucionario Independiente (PRI) y
el Partido Humanista Dominicano (PHD), otro con el Partido Nacional de Veteranos y
Civiles (PNVC), y otro con el Partido Movimiento Independencia, Unidad y Cambio
(MIUCA).
VISTOS: Los pactos de alianza suscritos por el Partido Revolucionario Dominicano (PRD)
con los partidos políticos: Partido de la Unidad Nacional (PUN), Partido Reformista Social
Cristiano (PRSC), Partido Quisqueyano Demócrata Cristiano (PQDC), Partido
Renacentista Nacional (PRN), Partido Alianza Social Dominicana (ASD), Partido Nacional
de Veteranos y Civiles (PNVC), Partido Movimiento Independencia, Unidad y Cambio
(MIUCA), y Partido Verde de la Unidad Democrática (PVUD).
VISTOS: Los pactos de alianza suscritos por el Partido Reformista Social Cristiano (PRSC)
con los partidos políticos: Partido Popular Cristiano (PPC), Partido Demócrata Popular
(PDP) y Partido Nacional de Veteranos y Civiles (PNVC).
VISTOS: Los pactos de alianza suscritos por el Partido de la Liberación Dominicana (PLD)
con los partidos políticos: Partido Unión Demócrata Cristiana (UDC), Partido Alianza por la
Democracia (APD), Partido de los Trabajadores Dominicanos (PTD), Partido Bloque
Institucional Social Demócrata (BIS), Partido Fuerza Nacional Progresista (FNP) y Partido
Liberal de la República Dominicana (PLRD).
VISTO: El pacto de alianza suscrito por el Partido Revolucionario Social Demócrata
(PRSD) y el Partido Bloque Institucional Social Demócrata (BIS).
VISTO: El pacto de alianza suscrito por el Partido Movimiento Independencia, Unidad y
Cambio (MIUCA) y el Partido Revolucionario Social Demócrata (PRSD).
VISTA: La audiencia celebrada por el Pleno de la Junta Central Electoral con los Partidos
Políticos reconocidos el día 6 de marzo del 2006, dando cumplimiento al Artículo 62 de la
Ley Electoral 275-97, del 21 de diciembre del 1997 para la aprobación e impugnación de
fusiones, alianzas y coaliciones sometidas por los partidos políticos ante la Junta Central
Electoral.
VISTA: La Sesión Administrativa del Pleno de la Junta Central Electoral celebrada el 8 de
marzo del año 2006 (Acta No.07/2006).
VISTA: La Sesión Administrativa del Pleno de la Junta Central Electoral celebrada el 24 de
marzo del año 2006 (Acta No.09/2006).
Informe electoral • Elecciones Congresionales y Municipales 2006
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21. Resolución No. 12 -2006-Bis, Aprobación Pactos de Alianza Pág. 2
CONSIDERANDO: Que el Artículo 62 de la Ley Electoral número 275-97 del 21 de
diciembre de 1997, establece la facultad de los partidos políticos para fusionarse, aliarse o
coaligarse mediante procedimiento establecido por la propia Ley y los reglamentos que
dicte la Junta Central Electoral para cada proceso electoral.
CONSIDERANDO: Que para las elecciones que tendrán lugar el 16 de mayo del 2006, el
Reglamento de Fusiones, Alianzas y Coaliciones fue dictado en fecha 14 de febrero del
2006.
CONSIDERANDO: Que de acuerdo con el referido Artículo 62 de la Ley Electoral No.275-
97, la solicitud de aprobación de la alianza o coalición debe ser depositada en la Secretaría
General de la Junta Central Electoral a más tardar setenta y cinco (75) días antes de la
fecha señalada para las próximas Elecciones Generales Ordinarias Congresionales y
Municipales, a celebrarse el 16 de mayo del año 2006, o sea, el 02 de marzo del año 2006
hasta las 12:00 p.m., acompañada de los documentos requeridos por el Artículo 19 del
Reglamento de Fusiones, Alianzas y Coaliciones de fecha 14 de febrero del 2006.
CONSIDERANDO: Que el Partido Popular Cristiano (PPC) depositó en fecha 02 de marzo
del 2006 a las 1:00 p.m. un (1) pacto de alianza con el Partido Demócrata Popular (PDP).
CONSIDERANDO: Que el Partido Revolucionario Independiente (PRI) depositó en fecha
02 de marzo del 2006 desde las 7:15 p.m. hasta las 11:30 p.m. sendos pactos: un (1) pacto
de alianza con el Partido Humanista Dominicano (PHD); un (1) pacto de alianza con el
Partido Nacional de Veteranos y Civiles (PNVC) y un (1) pacto de alianza con el Partido
Movimiento Independencia, Unidad y Cambio (MIUCA).
CONSIDERANDO: Que el Partido Revolucionario Dominicano (PRD) depositó en fecha 02
de marzo del 2006 desde las 7:51 p.m. hasta las 11:40 p.m. sendos pactos: un (1) pacto de
alianza con el Partido Reformista Social Cristiano (PRSC), un (1) pacto de alianza con el
Partido de la Unidad Nacional (PUN), un (1) pacto de alianza con el Partido Quisqueyano
Demócrata Cristiano (PQDC), un (1) pacto de alianza con el Partido Renacentista Nacional
(PRN), un (1) pacto de alianza con el Partido Alianza Social Dominicana (ASD), un (1)
pacto de alianza con el Partido Nacional de Veteranos y Civiles (PNVC), un (1) pacto de
alianza con el Partido Movimiento Independencia, Unidad y Cambio (MIUCA) y un (1) pacto
de alianza con el Partido Verde de la Unidad Democrática (PVUD).
CONSIDERANDO: Que el Partido Reformista Social Cristiano (PRSC) depositó en fecha
02 de marzo del 2006 desde las 9:00 p.m. sendos pactos: un (1) pacto de alianza con el
Partido Popular Cristiano (PPC), un (1) pacto de alianza con el Partido Demócrata Popular
(PDP) y un (1) pacto de alianza con el Partido Nacional de Veteranos y Civiles (PNVC).
CONSIDERANDO: Que el Partido de la Liberación Dominicana (PLD) depositó en fecha 02
de marzo del 2006 desde las 9:00 p.m. hasta las 9:40 p.m. sendos pactos: un (1) pacto de
alianza con el Partido Unión Demócrata Cristiana (UDC), un (1) pacto de alianza con el
Partido Alianza por la Democracia (APD), un (1) pacto de alianza con el Partido de los
Trabajadores Dominicanos (PTD), un (1) pacto de alianza con el Partido Bloque
Institucional Social Demócrata (BIS), un (1) pacto de alianza con el Fuerza Nacional
Progresista (FNP) y un (1) pacto de alianza con el Partido Liberal de la República
Dominicana (PLRD)
CONSIDERANDO: Que el Partido Revolucionario Social Demócrata (PRSD) depositó en
fecha 02 de marzo del 2006 a las 11:00 p.m. un (1) pacto de alianza con el Partido Bloque
Institucional Social Demócrata (BIS).
CONSIDERANDO: Que el Partido Movimiento Independencia, Unidad y Cambio (MIUCA)
depositó en fecha 02 de marzo del 2006 a las 11:00 p.m. un (1) pacto de alianza con el
Partido Revolucionario Social Demócrata (PRSD).
CONSIDERANDO: Que los partidos políticos depositaron en tiempo hábil todos los
documentos necesarios y han cumplido con los requerimientos establecidos por la Ley
Electoral y el Reglamento de Fusiones, Alianzas y Coaliciones.
CONSIDERANDO: Que el Pleno de la Junta Central Electoral celebró audiencia con los
Partidos Políticos reconocidos el día 6 de marzo del 2006, dando cumplimiento al Artículo
62 de la Ley Electoral 275-97, del 21 de diciembre del 1997 para la aprobación e
impugnación de fusiones, alianzas y coaliciones sometidas por los partidos políticos,
posterior a la cual solo el Delegado Político del Partido de la Liberación Dominicana (PLD),
presentó objeciones sobre los aspectos de personificación de algunas alianzas y la
pretendida autorización de un partido a otro para concertar alianzas.
CONSIDERANDO: Que el Pleno de la Junta Central Electoral en Sesión Administrativa
celebrada el 8 de marzo del año 2006 (Acta No.07/2006) resolvió rechazar los
Informe electoral • Elecciones Congresionales y Municipales 2006
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