Este documento discute la jornada laboral docente y escolar de los estudiantes. Señala que la Ministra de Educación expidió una directiva que pretende regular el tiempo escolar, pero que esto no puede hacerse mediante una directiva sino a través de leyes o decretos. FECODE reivindica la permanencia de los docentes de 6 horas en las escuelas e incluir el recreo. También se orienta a los sindicatos sobre no aceptar una asignación académica de más de 22 horas semanales y hacer respetar los permisos laborales de
1. LA JORNADA LABORAL DOCENTE Y ESCOLAR DE LOS ESTUDIANTES DEBE
IMPLEMENTARSE EN EL MARCO DE LA AUTONOMÍA ESCOLAR Y LA
CONCERTACIÓN DEL GOBIERNO ESCOLAR
23 DE FEBRERO DE 2012.
La Ministra de Educación María Fernanda Campo Saavedra expidió la
Directiva Ministerial No. 02 del 26 de enero de 2012, por la cual pretende reglamentar el
artículo 144 de la ley 1450 de 2011 (PND), que preceptúa:…”TIEMPO ESCOLAR Y
JORNADA ESCOLAR COMPLEMENTARIA. El gobierno nacional a través del MEN
ajustará la reglamentación vigente para garantizar el tiempo destinado al aprendizaje,
fortaleciendo, entre otras, las funciones de rectores o directores para que realicen un
control efectivo sobre el cumplimiento de la jornada escolar docente”. La norma habla de
ajustar “la reglamentación vigente” y en su artículo 276 precisa aspectos relacionados con
la “vigencia y derogatoria”, sin que aparezcan aludidas las normas que hasta hoy regulan
la materia (ley 115 de 1994, Decreto1860 de 1994 o las correspondientes del decreto
1850 de 2002); en tal sentido consideramos que no puede una directiva ministerial
modificar leyes o decretos porque no tiene la eficacia jurídica, ni la competencia.
FECODE REIVINDICA: la permanencia del docente en las instituciones educativas y la
incorporación del recreo a las 6 horas diarias permanencia contemplada en la Directiva
Ministerial No. 03 del 26 de marzo de 2003, así:
• “La Jornada laboral docente debe dedicar un mínimo de 30 horas semanales al
cumplimiento de la asignación académica y actividades curriculares
complementarias; y el tiempo restante de la jornada laboral puede cumplirse dentro
o fuera del establecimiento educativo en desarrollo de las actividades curriculares
complementarias como parte de los planes de trabajo acordados entre los
directivos docentes y docentes para el logro de los objetivos del PEI…”.
• “El tiempo dedicado a la atención del recreo es una actividad educativa muy
importante para el desarrollo de actitudes y valores fundamentales en el desarrollo
personal y estará incluida en las seis (6) horas diarias que como mínimo debe
permanecer el docente en el establecimiento…”.
De igual manera la Directiva Ministerial No. 10 del 16 de junio de 2009 establece:
• “Los Rectores de los establecimientos educativos previo concepto emitido
por el Consejo Directivo, deberán establecer al comienzo de cada año lectivo
la organización de la jornada escolar de los niveles de educación básica
secundaria y media, teniendo en cuenta las características propias de cada
región, el uso adecuado de las instalaciones escolares…”.
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2. “La permanencia obligatoria de los docentes en la institución educativa debe
ser de 30 horas efectivas semanales, en las que se incluye un período de
descanso por cada día de la semana”.
Los docentes del nivel de básica secundaria y media mantendrán su asignación
académica de 22 horas efectivas semanales de acuerdo con lo establecido en
el Decreto 1850 de 2002.
Y también la Directiva Ministerial No. 17 del 17 de septiembre de 2009 estableció lo
siguiente:
• “Invita a los directivos docentes para que las definiciones institucionales sobre
organización del tiempo escolar, cuenten con el concepto previo del consejo
directivo con el ánimo de fortalecer el rol del gobierno escolar frente a la
reflexión del tiempo escolar…”.
• “Es importante tener en cuenta que la Viceministra de Educación Nacional
envió una carta a los secretarios de educación aclarando el alcance de la
Directiva 10 de 2009 y la necesidad de continuar las reflexiones sobre el tiempo
escolar como un factor clave de la calidad educativa. Además sugiere, entre
otras, las siguientes estrategias que permiten dar alcance a la Directiva:
a) Invitar a los rectores a que organicen actividades institucionales
ordinarias y permanentes dentro de las 30 horas mínimas semanales.
b) Adoptar horarios flexibles para los docentes de tal manera que cada uno
pueda cumplir con sus 30 horas mínimas semanales de permanencia
sin que deba iniciar o terminar su jornada a la misma hora cada día;...”.
El Comité Ejecutivo de FECODE en atención a lo expuesto, se permite orientar al
Magisterio sobre:
1. Reivindicar la importancia del Gobierno Escolar y la Autonomía Institucional, para
ello los Rectores y Directores Rurales, previo concepto emitido por el consejo
directivo deberán establecer la organización de la jornada escolar de los niveles de
educación básica y media.
2. En Los establecimientos educativos donde se garantice el servicio educativo en
una sola jornada (mañana o tarde), los docentes del nivel de básica secundaria y
media mantendrán una asignación académica de 22 clases semanales de 60
minutos cada una; 30 horas de permanencia incluido el descanso por semana; de
tal suerte que se deberá concertar horarios flexibles sin que deba iniciar o terminar
el maestro su permanencia a la misma hora cada día.
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3. 3. En los establecimientos educativos donde se garantice el servicio educativo en
más de una jornada (mañana, tarde y noche), los docentes del nivel de básica
secundaria y media tendrán una asignación académica de 22 clases de 55 minutos
cada una; para ello se deberá tener en cuenta lo contemplado en el artículo 4º del
Decreto 1850 de 2002 que expresa textualmente lo siguiente… “Establecimientos
educativos con varias jornadas escolares. Mientras se ajustan a lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley General de Educación, los rectores de los establecimientos
educativos que por necesidades del servicio vienen atendiendo más de una
jornada escolar, definirán y desarrollarán, con el apoyo de las entidades territoriales
certificadas, estrategias o actividades para cumplir con las treinta (30) horas
semanales y las mil doscientas (1.200) horas anuales definidas para la educación
básica secundaria y media en el artículo 2° del presente decreto, las cuales
distribuirá el rector a los docentes de la institución, al comienzo de cada año lectivo
en forma diaria o semanal, dentro o fuera de los mismos establecimientos
educativos”. Le hemos propuesto a la Ministra la inclusión del período de descanso
como parte integrante de la asignación académica y/o el desarrollo de proyectos
pedagógicos previa aprobación del Consejo Directivo, los que serán incluidos en el
Proyecto Educativo Institucional -PEI- y se desarrollarán dentro de la respectiva
jornada.
4. No se debe aceptar la asignación de 24 períodos de clase para los docentes de
básica secundaria y/o media, porque ello significa la disminución de la nómina
docente en una plaza por cada once maestros. La obligación que tiene cada
docente en materia de asignación académica según las normas vigentes, incluido
el decreto 1850, es la de responder por 22 horas de clase. Aceptar como criterio
generalizado la asignación de 24 horas por docente es contribuir al propósito del
gobierno de recortar las plantas de personal para ajustar la educación a la política
de “racionalización” neoliberal que se impuso con los actos legislativos 01 de 2001
y 04 de 2007.
5. Acerca de la facultad a los Rectores y Directores Rurales para conceder o negar
los permisos remunerados por causa justificada hasta por tres (3) días hábiles
consecutivos a los docentes y directivos del establecimiento educativo (artículos
36, 59 y 65 del Decreto 2277 de 1979 y 50 y 57 del Decreto 1278 de 2002), se
deberá tener en cuenta que nuestros altos tribunales de justicia ya han interpretado
la disposición normativa del artículo 33, numeral 6 de la ley 734 de 2002, y han
expresado: El permiso realmente es una licencia ordinaria pero breve y
remunerada, que se computa con el tiempo servido. En efecto, el disfrute del
permiso no interrumpe el cómputo del tiempo de servicio, tampoco produce
vacancia en el cargo, ni separación transitoria.
El Consejo de Estado ha reiterado que los permisos con goce de sueldo de
empleados públicos son procedentes hasta por tres días consecutivos cuando
medie justa causa por cuanto este derecho consulta parámetros de justicia y
equidad y, por tal razón, están sujetos a los principios constitucionales de
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4. razonabilidad, proporcionalidad, solidaridad y dignidad y a la observancia de los
derechos fundamentales del educador. Esta tesis jurisprudencial implica que
cuando el docente solicite por escrito un permiso sustentado en la necesidad, la
razonabilidad y la proporcionalidad el rector o director debe aprobar dicha petición
por escrito en el entendido que su concesión protege los derechos fundamentales y
la dignidad del educador.
Especial atención merece el aparte del numeral séptimo de la directiva:
“El rector o director del establecimiento educativo debe establecer los criterios para
conceder los permisos a los docentes teniendo en cuenta que estas ausencias no
afecten el normal desarrollo de las clases de los estudiantes y garanticen la
prestación del servicio”.
Tampoco puede el Ministerio a través de este acto administrativo otorgar facultades
a los rectores para que sean ellos quienes determinen criterios para conceder los
permisos, dado que son competencias exclusivas en materia laboral, propias del
Congreso de la República o del ejecutivo cuando tienen facultades. Quedando los
docentes al arbitrio de sus rectores, quienes determinarán aspectos como la salud,
calamidades familiares, asuntos sindicales, entre otros.
En resumen:
1. Los sindicatos filiales de FECODE y los educadores no debemos aceptar
asignación académica de 24 clases semanales.
2. Hacer respetar la permanencia de 6 horas incluido el descanso.
3. Impedir la limitación cuando hubiere justa causa en la autorización de los
permisos laborales remunerados y no aceptar recuperaciones posteriores o
pago de remplazo a cargo de los docentes.
COMITÉ EJECUTIVO
Origina firmado Original firmado
SENÉN NIÑO AVENDAÑO LUÍS EDUARDO VARELA R.
Presidente Secretario General
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