Este documento resume el nuevo sistema acusatorio adversarial y los juicios orales en Puebla, México. Resalta que el sistema pasa directamente de investigaciones preliminares a debates orales. También describe las reformas constitucionales que acompañan este cambio y nuevos roles como el Juez de Control. Explica que los juicios orales permiten interrogatorios, lectura de pruebas y conclusiones del fiscal y defensor, con sentencia inmediata del juez. Concluye que estos cambios son positivos pero que también se debe trabajar en la cultura para una aplicación
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Juicios orales y su funcionalidad moral y social en Puebla
1. TEMA: JUICIOS ORALES SISTEMA: ACUSATORIO
ADVERSARIAL
ENFOQUE: SU FUNCIONALIDAD MORAL Y SOCIAL
REALIZO: CRUZ OLAYA OSORIO. CURSO DE
D.H.T.I.C. BUAP
FACILITADOR DEL CURSO: JOSÈ ALBERTO PÈREZ
GÒMEZ
D.H.T.I.C
2. Presentación de los juicios orales y su
funcionalidad moral y social en Puebla
3. Introducción.
• El criterio que inspira esta forma de instrucción -juicios orales- es el de proveer
con un procedimiento rápido y breve, al juicio de los delitos cuyas pruebas sean
tan evidentes que hacen innecesaria la instrucción de un papeleo arduo el nuevo
sistema de sistema acusatorio adversarial en puebla se caracteriza porque se
pasa directamente de las investigaciones preliminares a ‘’los debates’’.
4. •El juicio oral y sus reformas
•Según el [‘‘Diario Oficial de la Federación’’ 18 de junio de 2008] se reforman los
artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22; las fracciones XXI y XXIII del artículo 73; la
fracción VII del artículo 115 y la fracción XIII del apartado B del artículo 123, todos de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Estos son por así decirlo de
manera muy general las reformas que acompañan ya a el nuevo sistema acusatorio
adverbial (juicios orales). Esto a mi parecer tiene demasiada relevancia pues es
bastante lo que se reformara.
5. ALGUNOS DE LOS NUEVOS PROCESOS Y
PROCEDIMIENTOS RELEVANTES
•El ampliar los derechos de la víctima u ofendido, Implementar
mecanismos alternativos de resolución de controversias; ya que la
justicia penal llega a ser una pesadilla para aquellos que han sido
víctimas de un delito.
•Crear un Juez de Control; Estos jueces se encargarán, también, de
verificar la legalidad de las actuaciones de todos los que
intervengan en el proceso penal, hasta antes del juicio oral. La
comunicación entre el Ministerio Público y el juez de control podrá
realizarse por cualquier medio, como teléfono o correo electrónico,
entre otros. Esto dará rapidez y eficacia a las medidas que se
adopten.
•Despresurizar el sistema judicial abreviando procesos penales;
Esto significa negociar la justicia, estas medidas evitan que se
prolonguen los procedimientos de forma desconsiderada y que
éstas acaben “negociándose” –auténticamente– en las instancias
más altas.
6. JUICIO ORAL EN EL ESTADO DE PUEBLA Y SU FUNCIONALIDAD
MORAL Y SOCIAL
Podrán interrogar al acusado sobre los hechos materia del proceso, el juez,
el ministerio público y la defensa. podrán repetirse las diligencias de prueba
que se hubieren practicado durante la instrucción, si fuere necesario y
posible, a juicio del juez, y las partes lo hubieren solicitado a mas tardar el
día siguiente al en que se les notificó el auto de citación para la audiencia.
se leerán las constancias que las partes soliciten y que el juez estime
conducentes, incluyéndose necesariamente entre ellas, las conclusiones del
ministerio público y del defensor. pero pasando a las acciones del juez
encontramos lo siguiente:
.
7. • El Juez cita a las partes a una audiencia a la que concurren el Ministerio
Público y el Defensor.
• En la audiencia la Secretaría hace una relación sucinta de las constancias
Procesales y leerá las que las partes solicitan.
• El Ministerio Público formula en la misma audiencia sus conclusiones y el
Defensor las que le correspondan.
• Se concede la palabra a las partes para sostener sus puntos de vista,
pudiendo hablar al último el mismo acusado, si hubiere concurrido a la
audiencia.
• El Juez dicta en la propia audiencia, la sentencia que corresponda contra la
cual no se admite recurso alguno
8. Conclusión:
Todas estas acciones y procedimientos son mas que buenos sin
embargo el problema cultural está inmerso en diferentes ámbitos, no
nada más en lo jurídico, y particularmente en lo penal; incide también
en lo político, económico y sociológico de manera que hablar de
cultura ya sea moral o social; es buscar el fondo del origen de las
cosas y de las características que luego se ven reflejadas en los
determinados sistemas jurídicos y en la justa impartición de la
justicia. de manera una ves analizado sus escritos puedo decir que
en el sistema de los Estados Unidos de Norteamérica, vamos a ver
que las instituciones están plasmadas con base en la forma de
pensar de la gente que ahí se desenvuelve y para la cual está dirigido
ese sistema. Para lo cual estará evidenciando el tipo de sociedad de
la que proviene y el tipo de cultura que en esa sociedad prevalece,
para lo cual invito a la reflexión como ya lo había dicho estos actos se
tienen que tomar con solemnidad honor para que su funcionalidad
moral y social sea efectiva.
10. BIBLIOGRAFÍA.
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México 2002, Porrúa.
Diccionario Jurídico Mexicano, UNAM – Porrúa, México 2000
García Ramírez, Sergio, La reforma penal constitucional (2007-2008), México,
Porrúa, 2008, p.117.
JAKOBS, Günther, Sociedad, norma y persona en una teoría de un derecho
penal funcional, ed. Cuadernos Cívitas, Madrid, 1986.
Ojeda Bohórquez, Ricardo, Hacia la Modernización del Sistema Penal, México,
UNAM – INACIPE, México, 2009.
S.C.D.j, Diario Oficial de la Federación, México D.F, 18 de junio de 2008