Preentacion Digital del Curso Actualización Sobre la Nueva Ley Orgánica del Trabajo, de los trabajadores y trabajadoras (LOTTT 2012) ofrecido por OFISERPROF iNFORMACION EN www.ofiserprof.com
2. Exposición y criterios con la vigencia de la
Nueva Ley Orgánica del Trabajo, Los
Trabajadores, Las trabajadoras
Es Importante reseñar que la aplicación de la LOTTT
(2012) se debe implementar conforme a lo estauido,
sin embargo existen algunas disposiciones de
carácter transitorio que se aplicaran dentro de los
lapsos establecido en las mismas.
A continuación se explica con criterio jurídico
algunos de los supuestos que establece la nueva
Norma Laboral
Material Elaborado por: Abgdo. Hugo Enrique Macabeo
3. PRESTACIONES SOCIALES
¿Cuál es el nuevo régimen de prestaciones? Consta de
dos modalidades: Se mantiene el esquema aprobado en 1997
que se basa en el depósito de cinco días de salario promedio,
con la diferencia de que ahora se realizará de forma trimestral
y no mensual, además que se aplicará desde el primer día de
trabajo y no al tercer mes. A partir del primer año, se
adicionan dos días y así sucesivamente hasta los 15 años de
relación laboral. Al final de la relación laboral, se realiza
además el cálculo retroactivo (30 días de salario por cada año
de servicio).
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4. PRESTACIONES SOCIALES
¿La empresa deberá cancelar al trabajador los
dos sistemas? No. Al terminar la relación laboral,
las empresas deberán hacer el cálculo retroactivo a
los efectos de determinar cuál de los dos sistemas le
favorece más al trabajador. Si éste da un monto
superior al total del dinero depositado
trimestralmente, la empresa tendrá que dárselo al
trabajador.
Material Elaborado por: Abgdo. Hugo Enrique Macabeo
5. PRESTACIONES SOCIALES
¿A quién favorece mantener dos cálculos de
prestaciones? Depende de los años de servicio. Un
trabajador con tres años de trabajo, que entró
ganando 3 mil bolívares mensuales y salió ganando 4
mil bolívares. En tres años, se le hizo 12 depósitos
trimestrales que suman 20 mil bolívares. Al hacerle
el cálculo retroactivo (4 mil bolívares por 3 años de
servicio), le corresponderían 12 mil bolívares. En este
caso, sale favorecido con los depósitos trimestrales.
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6. PRESTACIONES SOCIALES
El mismo ejemplo con un trabajador con 15 años de
antigüedad el resultado es diferente. Supongamos que
entró ganando 400 bolívares mensuales y hoy devenga 8
mil bolívares. En esos 15 años le fueron depositando
trimestralmente y ya tiene en su cuenta 94 mil 500
bolívares. Pero si le toman en cuenta sus años de
antigüedad y los multiplican por su último salario, le
corresponderían 120 mil bolívares. En este caso, al
trabajador le favorece el cálculo con el sistema
retroactivo y por lo tanto la empresa debe completarle el
dinero que le falta, 25 mil 500 bolívares.
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7. PRESTACIONES SOCIALES
¿Se puede solicitar anticipo de prestaciones? La
nueva Ley del Trabajo mantiene el derecho de los
trabajadores de solicitar hasta 75% de sus
prestaciones por razones de salud, vivienda o
educación.
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8. PRESTACIONES SOCIALES
¿Dónde serán depositadas las prestaciones? Se
realizarán donde el trabajador decida, bien sea en la
contabilidad de la empresa, en un fideicomiso o en
el Fondo de Prestaciones Sociales, que se creará
mediante ley especial.
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9. PRESTACIONES SOCIALES
¿Cuál es el salario que aplica en el cálculo de
prestaciones? Las prestaciones deben calcularse
con salario integral.
Material Elaborado por: Abgdo. Hugo Enrique Macabeo
10. PRESTACIONES SOCIALES
¿Qué otros aspectos novedosos se
incorporaron? La empresa debe cancelar las
prestaciones a más tardar a los cinco días después de
terminada la relación laboral, sino tendrá que pagar
intereses. En caso de despido injustificado, al
trabajador le corresponde el pago doble de
prestaciones.
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11. JORNADA LABORAL
¿Cómo se redujo la jornada laboral? La jornada
diurna no podrá exceder de 40 horas semanales. La
jornada nocturna se fijó en 35 horas semanales.
Cuando la jornada comprenda períodos de trabajos
diurnos y nocturnos se considera jornada mixta y su
limite será 37 horas y media semanales.
Hay una excepción para las empresas de trabajo
continuo (24 horas los 7 días de la semana) la
jornada en este caso es de 42 horas semanales.
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12. JORNADA LABORAL
Hay una excepción para las empresas de trabajo
continuo (24 horas los 7 días de la semana) la
jornada en este caso es de 42 horas semanales.
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13. JORNADA LABORAL
¿El pago del día de descanso laborado será como
un feriado? No, a menos que sea un domingo o
coincida con cualquier otro día considerado feriado
en la ley.
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14. JORNADA LABORAL
¿Qué pasa con quienes laboren sábados y
domingos? Si un trabajador labora un sábado, la
empresa debe asegurarle en consecuencia un día de
descanso en la semana. El domingo debe ser
cancelado como feriado y le genera otro día libre. Los
días de descansos son de disfrute continuos.
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15. JORNADA LABORAL
¿Qué aplica para los trabajadores de rotación?
Los trabajadores que tengan tabla de rotación y le
corresponda trabajar seis días en la semana ese sexto
día se le compensa en la vacación anual.
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16. PROTECCIÓN A LA FAMILIA
¿A cuánto se amplió el reposo por maternidad?
El permiso prenatal se mantuvo en seis semanas y el
postnatal pasó de 12 a 20 semanas. este reposo podrá
ampliarse, por causa de enfermedad previo dictamen
médico.
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17. PROTECCIÓN A LA FAMILIA
¿A cuánto se amplió el reposo por maternidad?
El permiso prenatal se mantuvo en seis semanas y el
postnatal pasó de 12 a 20 semanas. este reposo podrá
ampliarse, por causa de enfermedad previo dictamen
médico.
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18. PROTECCIÓN A LA FAMILIA
¿Las trabajadoras que están de reposo postnatal
gozarán de los mismos beneficios? Sí. Ya en
vigencia la ley y continúa su reposo postnatal debe
acudir a su empresa para hacer el ajuste respectivo.
Los descansos maternales son irrenunciables
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19. PROTECCIÓN A LA FAMILIA
¿A cuántos días se elevó la licencia de
paternidad? Los padres tendrán 14 días después de
nacido el niño o niña. O de la fecha de adopción
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20. PROTECCIÓN A LA FAMILIA
¿Cuál es la situación de los padres que adopten?
La madre tendrá derecho a 26 semanas de permiso
por maternidad y los padres a 14 días.
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21. PROTECCIÓN A LA FAMILIA
¿Se mantiene la inamovilidad laboral después
del parto? Sí. El beneficio se amplió hasta los dos
años tanto para la madre como para el padre.
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22. PROTECCIÓN A LA FAMILIA
¿De cuánto tiempo será el permiso de lactancia?
Se mantienen los dos descansos de media hora, si
existe un centro de lactancia en el centro de trabajo.
De lo contrario, los permisos deben ser de 1 hora y
media cada uno.
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23. PROTECCIÓN A LA FAMILIA
¿La empresa está obligada a tener centro de
lactancia y de educación inicial? La Ley lo
establece como una obligación, aunque también
puede darse el caso que la empresa otorgue los
permisos de lactancia y se haga cargo de la guardería
hasta los seis años.
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24. REIVINDICACIONES
¿Se acabaron los despidos injustificados?
Cuando el patrono despida a un trabajador deberá
participarlo al Juez de Sustanciación, Mediación y
Ejecución de su jurisdicción, indicando las causas
que justifiquen el despido. Si no hay razón, deberá
reengancharlo. Si después del reenganche el
trabajador no quiere volver, el patrono debe pagarle
el "doblete".
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25. REIVINDICACIONES
¿Los bancos seguirán cobrando comisión? Los
bancos no podrán descontar de las cuentas de
nómina de los trabajadores comisiones por el
servicio en sus cuentas.
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26. REIVINDICACIONES
¿Cuál es el tiempo de prescripción de las
acciones? Las acciones provenientes de los reclamos
por prestaciones sociales prescribirán al cumplirse
diez años y el resto de las acciones a los cinco años.
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27. REIVINDICACIONES
¿Desaparecerán las empresas contratistas? No.
Solo aquellas que sean intermediarias donde el
trabajador aparece como si labora para un tercero
cuando realmente trabaja para la empresa.
Material Elaborado por: Abgdo. Hugo Enrique Macabeo
28. Retroactividad de prestaciones es
solo para trabajadores activos
La Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las
Trabajadoras (LOTTT) traerá consigo la vuelta de la
retroactividad de las prestaciones sociales a partir de
junio 1997, pero exclusivamente para aquellos
trabajadores que actualmente estén desempeñando
labores,(activos) bien sea en el sector público o
privado, y decidan dar por terminada la relación
laboral.
Material Elaborado por: Abgdo. Hugo Enrique Macabeo
29. Retroactividad de prestaciones es
solo para trabajadores activos
Según el numeral dos de la segunda disposición
transitoria de la LOTTT, "el tiempo de servicio para
el cálculo de las prestaciones sociales de los
trabajadores activos, al momento de la entrada en
vigencia de esta Ley, será el transcurrido a partir del
19 de junio de 1997 proporcionales al tiempo de
servicio con base al último salario".
Material Elaborado por: Abgdo. Hugo Enrique Macabeo
30. Retroactividad de prestaciones es
solo para trabajadores activos
Esto significa que aquellas personas que hayan
culminado su relación laboral antes de la entrada en
vigencia de la LOTTT no le corresponderá el cálculo
retroactivo de las prestaciones, sino que prevalecerá
el esquema aprobado en 1997, que consiste en el
depósito mensual de cinco días de salario integral en
un fideicomiso, o en la contabilidad de la empresa.
Material Elaborado por: Abgdo. Hugo Enrique Macabeo
31. CON LA ENTRADA EN VIGENCIA DE LA
LOTTT, EL PANORAMA ES DIFERENTE.
Las empresas además de que tendrán que seguir
pagando al trabajador cinco días de salario en un
fideicomiso (ahora será cada tres meses y no
mensual), están obligadas por ley a calcular la
antigüedad del trabajador al culminar la relación
laboral en base a 30 días de salario por cada año de
servicio y tomando como referencia el último sueldo.
Material Elaborado por: Abgdo. Hugo Enrique Macabeo
32. CON LA ENTRADA EN VIGENCIA DE LA
LOTTT, EL PANORAMA ES DIFERENTE.
Es necesario tener en cuenta que el cálculo
retroactivo solo aplica cuando el trabajador decida
irse de la empresa. Bajo ningún concepto supone que
el empleador deberá cancelar al trabajador los dos
sistemas de cálculo de prestaciones y tampoco que
las empresas tengan que hacer un corte de cuenta
para adaptarse a la nueva legislación.
Material Elaborado por: Abgdo. Hugo Enrique Macabeo
33. CON LA ENTRADA EN VIGENCIA DE LA
LOTTT, EL PANORAMA ES DIFERENTE.
El fin último de la aplicación de dos modalidades de
cálculo de prestaciones es para determinar cuál es la
fórmula que más le conviene al trabajador, es decir,
cuál le generará más dinero una vez culminada la
relación laboral.
Material Elaborado por: Abgdo. Hugo Enrique Macabeo
34. CON LA ENTRADA EN VIGENCIA DE LA
LOTTT, EL PANORAMA ES DIFERENTE.
El Ejecutivo decidió además mantener vigente los
depósitos en un fideicomiso por tratarse de un
derecho adquirido que le permite al trabajador tener
visible sus cotizaciones e incluso solicitar un
adelanto de hasta 75%, por razones de vivienda,
salud y educación.
Material Elaborado por: Abgdo. Hugo Enrique Macabeo
35. CON LA ENTRADA EN VIGENCIA DE LA
LOTTT, EL PANORAMA ES DIFERENTE.
Para las empresas se convierten, a su vez, en un
fondo de garantía para cuando le toque cancelar las
prestaciones al trabajador.
Material Elaborado por: Abgdo. Hugo Enrique Macabeo
36. Relación antes de 1997
Cuando se hizo el cambio de régimen de
prestaciones en 1997, las empresas debieron liquidar
a los trabajadores y darles además un bono
compensatorio.
Material Elaborado por: Abgdo. Hugo Enrique Macabeo
37. Relación antes de 1997
A los empleados que no hayan recibido lo que se les
adeudaba para la fecha, sobre todo en el sector
público, el patrono deberá ponerse al día con el pago
de esos pasivos pendientes, de acuerdo a las
condiciones establecidas en esa fecha.
Material Elaborado por: Abgdo. Hugo Enrique Macabeo
38. Relación antes de 1997
En todo caso, los años de antigüedad servirán solo
para mantener beneficios, como el de la jubilación.
Material Elaborado por: Abgdo. Hugo Enrique Macabeo
39. INAMOVILIDAD
1997
Gozan de inamovilidad laboral: Las trabajadoras embarazadas y
sus parejas, desde el inicio del embarazo hasta 1 año después
del parto. Los trabajadores que adopten niños menores de 3
años, hasta 1 año desde la fecha en que el niño sea dado en
adopción. Los trabajadores durante la suspensión de la relación
de trabajo.
Material Elaborado por: Abgdo. Hugo Enrique Macabeo
40. INAMOVILIDAD
2012
Las trabajadoras embarazadas y sus parejas, desde el inicio del
embarazo hasta 2 años después del parto. Los trabajadores que
adopten niños menores de 3 años, hasta 2 años desde la fecha
en que el niño sea dado en adopción. Los trabajadores durante
la suspensión de la relación de trabajo. Los trabajadores con
hijos con alguna discapacidad o enfermedad que le impida o
dificulte valerse por sí misma o por sí mismo. Los trabajadores
durante la suspensión de la relación de trabajo. Los trabajadores
tercerizados hasta tanto sean incorporados efectivamente a la
entidad de trabajo del contratante principal.
Material Elaborado por: Abgdo. Hugo Enrique Macabeo
41. INAMOVILIDAD
2012
En la modificación de la Ley Orgánica del Trabajo las empresas
deberán asumir más cargas si realizan despidos injustificados, debido
a que tendrán que efectuar indemnizaciones iguales a los montos de
prestaciones.
El texto señala en el artículo 92, que "en caso de terminación de la
relación de trabajo por causas ajenas a la voluntad del trabajador o en
los casos de despido sin razones que lo justifiquen cuando el
trabajador manifestara su voluntad de no interponer el procedimiento
para solicitar el reenganche, el patrono deberá pagarle una
indemnización equivalente al monto que le corresponde por las
prestaciones sociales".
Material Elaborado por: Abgdo. Hugo Enrique Macabeo
42. INAMOVILIDAD
2012
El marco legal agrega que "si el trabajador amparado por la
estabilidad recibiere voluntariamente lo que le corresponde por
concepto de sus prestaciones sociales, más un monto
equivalente a éstas por concepto de indemnización, no se
llevará a cabo el procedimiento de estabilidad (notificación del
despido ante un juzgado)".
Material Elaborado por: Abgdo. Hugo Enrique Macabeo
43. ESTABILIDAD LABORAL
1997
Los trabajadores permanentes que no sean de dirección y
que tengan más de 3 meses al servicio de un patrono, no
podrán ser despedidos sin justa causa.
2012
Todo trabajador tiene derecho a la garantía de
permanencia en su trabajo, si no hay causas que
justifiquen la terminación de la relación laboral.
Material Elaborado por: Abgdo. Hugo Enrique Macabeo
44. VACACIONES
1997
El salario base cálculo para el pago de vacaciones, en
caso de salario por unidad de obra, pieza, a destajo a
comisión, será el promedio del salario devengado durante
el año inmediatamente anterior a la oportunidad del
disfrute.
Material Elaborado por: Abgdo. Hugo Enrique Macabeo
45. VACACIONES
2012
El salario base cálculo para el pago de vacaciones, en
caso de salario por unidad de obra, pieza, a destajo a
comisión, será el promedio del salario devengado durante
los 3 meses inmediatamente anteriores a la oportunidad
del disfrute.
Material Elaborado por: Abgdo. Hugo Enrique Macabeo
46. PROTECCIÓN DEL PROCESO SOCIAL DE TRABAJO
1997
La Ley no establecía un artículo para la protección del
proceso social de trabajo.
Material Elaborado por: Abgdo. Hugo Enrique Macabeo
47. PROTECCIÓN DEL PROCESO SOCIAL DE TRABAJO
2012
Cuando por razones técnicas o económicas exista peligro de extinción de la
fuente de trabajo, de reducción de personal o sean necesarias modificaciones
en las condiciones de trabajo, el Ministerio del poder popular con competencia
en materia de trabajo podrá, por razones de interés público y social, intervenir
de oficio o a petición de parte, a objeto de proteger el proceso social de trabajo,
garantizando la actividad productiva de bienes o servicios, y el derecho al
trabajo. A tal efecto instalará una instancia de protección de derechos con
participación de los trabajadores, trabajadoras, sus organizaciones sindicales si
las hubiere, el patrono o patrona. Los trabajadores y trabajadoras quedarán
investidos de inamovilidad laboral durante este proceso. El reglamento de esta
ley regulará la instancia de protección de derechos.
Material Elaborado por: Abgdo. Hugo Enrique Macabeo
48. UTILIDADES
1997
Mínimo 15 días de salario hasta un máximo de 4
meses. Para los que no reciben utilidades sino
bonificación de fin de año, contempla el pago de
un mínimo de 15 días de salario.
Material Elaborado por: Abgdo. Hugo Enrique Macabeo
49. UTILIDADES
2012
Mínimo 30 días de salario hasta un máximo de 4
meses. Para los que no reciben utilidades sino
bonificación de fin de año, igualmente se
establece el pago de un mínimo de 30 días de
salario.
Material Elaborado por: Abgdo. Hugo Enrique Macabeo
50. SALARIO PARA LA PRESTACIÓN DE ANTIGUEDAD E
INDEMNIZACION POR TERMINACION DE LA RELACION
DE TRABAJO
1997
El salario base para el cálculo de lo que corresponda al
trabajador a consecuencia de la terminación de la relación de
trabajo, será el devengado en el mes de labores inmediatamente
anterior. En caso de salario por unidad de obra, por pieza, a
destajo, a comisión o de cualquier otra modalidad de salario
variable, la base para el cálculo será el promedio de lo
devengado durante el año inmediatamente anterior. El salario
base para el cálculo de la prestación por antigüedad, será el
devengado en el mes correspondiente. Los cálculos mensuales
por tal concepto son definitivos y no podrán ser objeto de ajuste
o recalculo durante la relación de trabajo ni a su terminación
Material Elaborado por: Abgdo. Hugo Enrique Macabeo
51. SALARIO PARA LA PRESTACIÓN DE ANTIGUEDAD E
INDEMNIZACION POR TERMINACION DE LA RELACION
DE TRABAJO
2012
El salario base de cálculo para el pago de prestación
de antigüedad e indemnizaciones por motivo de
terminación de la relación de trabajo, es el último
salario devengado, incluyendo las alícuotas de bono
vacacional y utilidades. En caso de salario por unidad
de obra, pieza, a destajo a comisión será el promedio
del salario devengado en los últimos 6 meses de
servicio.
Material Elaborado por: Abgdo. Hugo Enrique Macabeo
52. SALARIO MINIMO
1997
Una comisión tripartita Nacional revisará los
salarios mínimos por lo menos una vez al año.
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53. JORNADA NOCTURNA
1997
La jornada nocturna será pagada con 30% de
recargo, por lo menos, sobre el salario convenido
para la jornada diurna.
2012
Bono nocturno se pagará con base al salario
normal devengado durante la jornada respectiva.
Material Elaborado por: Abgdo. Hugo Enrique Macabeo
54. INAMOVILIDAD
1997
Gozan de inamovilidad laboral: Las trabajadoras
embarazadas y sus parejas, desde el inicio del
embarazo hasta 1 año después del parto. Los
trabajadores que adopten niños menores de 3
años, hasta 1 año desde la fecha en que el niño
sea dado en adopción. Los trabajadores durante la
suspensión de la relación de trabajo.
Material Elaborado por: Abgdo. Hugo Enrique Macabeo
55. INAMOVILIDAD
2012
Las trabajadoras embarazadas y sus parejas, desde el inicio del
embarazo hasta 2 años después del parto. Los trabajadores que
adopten niños menores de 3 años, hasta 2 años desde la fecha
en que el niño sea dado en adopción. Los trabajadores durante
la suspensión de la relación de trabajo. Los trabajadores con
hijos con alguna discapacidad o enfermedad que le impida o
dificulte valerse por sí misma o por sí mismo. Los trabajadores
durante la suspensión de la relación de trabajo. Los trabajadores
tercerizados hasta tanto sean incorporados efectivamente a la
entidad de trabajo del contratante principal.
Material Elaborado por: Abgdo. Hugo Enrique Macabeo
56. ESTABILIDAD LABORAL
1997
Los trabajadores permanentes que no sean de
dirección y que tengan más de 3 meses al servicio
de un patrono, no podrán ser despedidos sin justa
causa.
Material Elaborado por: Abgdo. Hugo Enrique Macabeo
57. ESTABILIDAD LABORAL
2012
Todo trabajador tiene derecho a la garantía de
permanencia en su trabajo, si no hay causas que
justifiquen la terminación de la relación laboral.
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58. VACACIONES
1997
El salario base cálculo para el pago de
vacaciones, en caso de salario por unidad de obra,
pieza, a destajo a comisión, será el promedio del
salario devengado durante el año inmediatamente
anterior a la oportunidad del disfrute.
Material Elaborado por: Abgdo. Hugo Enrique Macabeo
59. VACACIONES
2012
El salario base cálculo para el pago de
vacaciones, en caso de salario por unidad de obra,
pieza, a destajo a comisión, será el promedio del
salario devengado durante los 3 meses
inmediatamente anteriores a la oportunidad del
disfrute.
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60. PROTECCIÓN DEL PROCESO SOCIAL DEL
TRABAJO
1997
La Ley no establecía un artículo para la protección
del proceso social de trabajo.
Material Elaborado por: Abgdo. Hugo Enrique Macabeo
61. PROTECCIÓN DEL PROCESO SOCIAL DEL
TRABAJO
2012
Cuando por razones técnicas o económicas exista peligro de extinción
de la fuente de trabajo, de reducción de personal o sean necesarias
modificaciones en las condiciones de trabajo, el Ministerio del poder
popular con competencia en materia de trabajo podrá, por razones de
interés público y social, intervenir de oficio o a petición de parte, a
objeto de proteger el proceso social de trabajo, garantizando la
actividad productiva de bienes o servicios, y el derecho al trabajo. A tal
efecto instalará una instancia de protección de derechos con
participación de los trabajadores, trabajadoras, sus organizaciones
sindicales si las hubiere, el patrono o patrona. Los trabajadores y
trabajadoras quedarán investidos de inamovilidad laboral durante este
proceso. El reglamento de esta ley regulará la instancia de
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62. UTILIDADES
1997
Mínimo 15 días de salario hasta un máximo de 4 meses. Para
los que no reciben utilidades sino bonificación de fin de año,
contempla el pago de un mínimo de 15 días de salario.
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63. UTILIDADES
2012
Mínimo 30 días de salario hasta un máximo de 4 meses. Para
los que no reciben utilidades sino bonificación de fin de año,
igualmente se establece el pago de un mínimo de 30 días de
salario.
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64. SALARIO PARA LA PRESTACIÓN DE ANTIGUEDAD E
INDEMNIZACION POR TERMINACION DE LA RELACION DE
TRABAJO
1997
El salario base para el cálculo de lo que corresponda al
trabajador a consecuencia de la terminación de la relación de
trabajo, será el devengado en el mes de labores inmediatamente
anterior. En caso de salario por unidad de obra, por pieza, a
destajo, a comisión o de cualquier otra modalidad de salario
variable, la base para el cálculo será el promedio de lo
devengado durante el año inmediatamente anterior. El salario
base para el cálculo de la prestación por antigüedad, será el
devengado en el mes correspondiente. Los cálculos mensuales
por tal concepto son definitivos y no podrán ser objeto de ajuste
o recalculo durante la relación de trabajo ni a su terminación.
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65. SALARIO PARA LA PRESTACIÓN DE ANTIGUEDAD E
INDEMNIZACION POR TERMINACION DE LA RELACION DE
TRABAJO
2012
El salario base de cálculo para el pago de prestación de
antigüedad e indemnizaciones por motivo de terminación de la
relación de trabajo, es el último salario devengado, incluyendo
las alícuotas de bono vacacional y utilidades. En caso de salario
por unidad de obra, pieza, a destajo a comisión será el promedio
del salario devengado en los últimos 6 meses de servicio.
Material Elaborado por: Abgdo. Hugo Enrique Macabeo