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Universidad Fermín Toro
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
Barquisimeto- Ujano
Alumna: Mónica Ferreira
C.I: 24.925.121
Doctora: Emily Ramirez
Sección: SAIAA
Barquisimeto, 27 de Septiembre del 2017
El Recurso Jerárquico y
Recurso Contencioso Tributario
(Esquema)
.Es un recurso vertical.
.Agotan la vía administrativa, es decir, que al
ser dictadas por la máxima autoridad del ente
administrativo de que se trate.
.Abre el camino al ejercicio de los recursos
jurisdiccionales judiciales.
El recurso jerárquico procederá cuando el órgano inferior decida no
modificar el acto de que es autor en la forma solicitada en el recurso
de reconsideración. El interesado podrá, dentro de los quince (15) días
siguientes a la decisión a la cual se refiere el párrafo anterior,
interponer el recurso jerárquico directamente para ante el Ministro.
LOPA: ARTICULO 95
.Oficina de la cual emanó el acto.
.En un lapso de 25 días hábiles.
.Del día siguiente a la fecha de notificación del acto
que se impugna.
FORMAS DE INTERPONERLO
CAUSALES DE
INADMISIBILIDAD.La falta de cualidad o interés del recurrente.
.La caducidad del plazo para ejercer el recurso.
.Los plazos para interponer, impugnar o ejercer el recurso son
perentorios y se extinguen con el transcurso del tiempo.
.La ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o
representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para
recurrir o por tener la representación que se atribuye o porque el
poder no esté otorgado en forma legal, es decir, insuficiente.
ADMISION DEL RECURSO
Dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al vencimiento del lapso
para la interposición del mismo. En los casos que la oficina de la
Administración Tributaria que deba decidir el recurso sea distinto de
aquella oficina de la cual emanó el acto, el lapso establecido en este
artículo se contará a partir del día siguiente de la recepción del mismo.
IMPROCEDENCIA DEL RECURSO
Los actos dictados por las autoridades competentes en
un procedimiento amistoso previstos en un tratado para
evitar la doble tributación. Los actos dictados por las
autoridades extranjeras que determinen impuestos y sus
accesorios, cuya recaudación sea solicitada a la
República de conformidad con los impuestos en los
respectivos tratados internacionales.
LAPSO PROBATORIO
1. Se admite el recurso jerárquico.
2. La administración tributaria notificara al interesado de la
apertura de un lapso probatorio para que se evacue las
pruebas promovidas en su escrito y las que estime
pertinentes la administración.
3. El lapso será fijado de acuerdo a la importancia y
complejidad del caso y no podrá ser inferior a quince (15)
días continuos prorrogables por un lapso igual.
4. Se puede promover todo tipo de pruebas legalmente
permitidas (que no sean manifiestamente ilegales o
impertinentes) con excepción de la confesión del
funcionario público (juramente decisorio y posiciones
juradas).
1. La falta de cualidad o interés del
recurrente.
2. La caducidad del plazo para ejercer el
recurso.
3. Ilegitimidad de la persona que se
presente como apoderado o
representante del recurrente, por no
tener capacidad necesaria para
recurrir o por no tener la
representación que se atribuye o
porque el poder no esté otorgado en
forma legal o sea insuficiente.
Artículo 250: Son causales de
inadmisibilidad del recurso.
CUANDO NO PROCEDE LAAPERTURA DEL
LAPSO PROBATORIO
Si la causa no se hubiere abierto a prueba, el lapso
previsto en el artículo 254 del COT se contará a partir
del día siguiente de aquél en que se hubiere
incorporado al expediente el auto que declare no abrir
la causa a pruebas
El Contencioso Administrativo y el
Contencioso Tributario
Art.259CRBV
La jurisdicción contencioso administrativa corresponde al
Tribunal Supremo de Justicia.
Disponer lo necesario para el restablecimiento de las
situaciones jurídicas subjetivas lesionadas por la actividad
administrativa. Nuestra constitución establece un sistema
jurídico para solucionar los conflictos generados por la
actividad administrativa, entre ellos los de la actividad
tributaria.
Sus órganos son competentes para anular los actos
administrativos generales o individuales contrarios a
derecho.
Unificación del Contencioso Tributario.
Con la promulgación del
Código Orgánico
Tributario, Venezuela a
dado un paso decisivo en
la unificación del
Derecho Tributario.
siendo este el basamento
legal pertinente para los
análisis del contencioso
tributario en Venezuela.
Código Orgánico
Tributario.
Artículo1: Las
disposiciones de
este Código
Orgánico son
aplicables a los
tributos nacionales
y a las relaciones
jurídicas derivadas
de esos tributos
Órganos Principios definidores del
Contencioso Tributario.
Tutela Jurisdiccional.
Igualdad de las Partes
Tendencia Administrativa
Tendencia Comparado Tributario
Derecho Comparado Tributario
Acción Acciones en Contencioso Tributario
Acción de
Amparo
Acción de
Repetición
Recurso
Contencioso Tributario
Artículo 259. El recurso contencioso tributario procederá:
1. Contra los mismos actos de efectos particulares que pueden ser
objeto de impugnación mediante el recurso jerárquico, sin necesidad
del previo ejercicio de dicho Recurso.
2. Contra los mismos actos a que se refiere el numeral anterior,
cuando habiendo mediado recurso jerárquico éste hubiere sido
denegado tácitamente conforme al artículo 255 este Código.
3. Contra las resoluciones en las cuales se deniegue total o
parcialmente el recurso jerárquico, en los casos de actos de efectos
particulares.
TIPOS
Acción de Repetición
Es una acción patrimonial para el Fisco Nacional destinada a
obtener las devoluciones de las sumas indebidamente
pagadas a este ultimo.
Artículo 194. Los contribuyentes o los responsables podrán
solicitar la restitución de lo pagado indebidamente por tributos,
intereses, sanciones y recargos, siempre que no estén
prescritos. Código Orgánico Tributario.
Artículo 195. La reclamación se interpondrá por ante
la máxima autoridad jerárquica de la Administración
Tributaria o a través de cualquier otra oficina de la
Administración Tributaria respectiva, y la decisión
corresponderá a la máxima autoridad jerárquica. La
atribución podrá ser delegada en la unidad o unidades
específicas bajo su dependencia.
CódigoOrgánicoTributario
Acción de Amparo
Artículo 302. Procederá la acción de amparo tributario cuando la
Administración Tributaria incurra en demoras excesivas en resolver
peticiones de los interesados y ellas causen perjuicios no reparables por
los medios establecidos en este Código o en leyes especiales.
Protección de los derechos de los contribuyentes regulado en los
artículos 302 al 304 del Código Orgánico Tributario COT
Concordancia con el precepto constitucional Establece el derecho de
todas las personas a ser amparadas por los tribunales en el goce y
ejercicio de sus derechos y garantías constitucionales.

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  • 1. Universidad Fermín Toro Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas Escuela de Derecho Barquisimeto- Ujano Alumna: Mónica Ferreira C.I: 24.925.121 Doctora: Emily Ramirez Sección: SAIAA Barquisimeto, 27 de Septiembre del 2017 El Recurso Jerárquico y Recurso Contencioso Tributario (Esquema)
  • 2. .Es un recurso vertical. .Agotan la vía administrativa, es decir, que al ser dictadas por la máxima autoridad del ente administrativo de que se trate. .Abre el camino al ejercicio de los recursos jurisdiccionales judiciales. El recurso jerárquico procederá cuando el órgano inferior decida no modificar el acto de que es autor en la forma solicitada en el recurso de reconsideración. El interesado podrá, dentro de los quince (15) días siguientes a la decisión a la cual se refiere el párrafo anterior, interponer el recurso jerárquico directamente para ante el Ministro. LOPA: ARTICULO 95 .Oficina de la cual emanó el acto. .En un lapso de 25 días hábiles. .Del día siguiente a la fecha de notificación del acto que se impugna. FORMAS DE INTERPONERLO CAUSALES DE INADMISIBILIDAD.La falta de cualidad o interés del recurrente. .La caducidad del plazo para ejercer el recurso. .Los plazos para interponer, impugnar o ejercer el recurso son perentorios y se extinguen con el transcurso del tiempo. .La ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para recurrir o por tener la representación que se atribuye o porque el poder no esté otorgado en forma legal, es decir, insuficiente. ADMISION DEL RECURSO Dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al vencimiento del lapso para la interposición del mismo. En los casos que la oficina de la Administración Tributaria que deba decidir el recurso sea distinto de aquella oficina de la cual emanó el acto, el lapso establecido en este artículo se contará a partir del día siguiente de la recepción del mismo. IMPROCEDENCIA DEL RECURSO Los actos dictados por las autoridades competentes en un procedimiento amistoso previstos en un tratado para evitar la doble tributación. Los actos dictados por las autoridades extranjeras que determinen impuestos y sus accesorios, cuya recaudación sea solicitada a la República de conformidad con los impuestos en los respectivos tratados internacionales.
  • 3. LAPSO PROBATORIO 1. Se admite el recurso jerárquico. 2. La administración tributaria notificara al interesado de la apertura de un lapso probatorio para que se evacue las pruebas promovidas en su escrito y las que estime pertinentes la administración. 3. El lapso será fijado de acuerdo a la importancia y complejidad del caso y no podrá ser inferior a quince (15) días continuos prorrogables por un lapso igual. 4. Se puede promover todo tipo de pruebas legalmente permitidas (que no sean manifiestamente ilegales o impertinentes) con excepción de la confesión del funcionario público (juramente decisorio y posiciones juradas). 1. La falta de cualidad o interés del recurrente. 2. La caducidad del plazo para ejercer el recurso. 3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para recurrir o por no tener la representación que se atribuye o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente. Artículo 250: Son causales de inadmisibilidad del recurso. CUANDO NO PROCEDE LAAPERTURA DEL LAPSO PROBATORIO Si la causa no se hubiere abierto a prueba, el lapso previsto en el artículo 254 del COT se contará a partir del día siguiente de aquél en que se hubiere incorporado al expediente el auto que declare no abrir la causa a pruebas
  • 4. El Contencioso Administrativo y el Contencioso Tributario Art.259CRBV La jurisdicción contencioso administrativa corresponde al Tribunal Supremo de Justicia. Disponer lo necesario para el restablecimiento de las situaciones jurídicas subjetivas lesionadas por la actividad administrativa. Nuestra constitución establece un sistema jurídico para solucionar los conflictos generados por la actividad administrativa, entre ellos los de la actividad tributaria. Sus órganos son competentes para anular los actos administrativos generales o individuales contrarios a derecho. Unificación del Contencioso Tributario. Con la promulgación del Código Orgánico Tributario, Venezuela a dado un paso decisivo en la unificación del Derecho Tributario. siendo este el basamento legal pertinente para los análisis del contencioso tributario en Venezuela. Código Orgánico Tributario. Artículo1: Las disposiciones de este Código Orgánico son aplicables a los tributos nacionales y a las relaciones jurídicas derivadas de esos tributos
  • 5. Órganos Principios definidores del Contencioso Tributario. Tutela Jurisdiccional. Igualdad de las Partes Tendencia Administrativa Tendencia Comparado Tributario Derecho Comparado Tributario Acción Acciones en Contencioso Tributario Acción de Amparo Acción de Repetición Recurso Contencioso Tributario Artículo 259. El recurso contencioso tributario procederá: 1. Contra los mismos actos de efectos particulares que pueden ser objeto de impugnación mediante el recurso jerárquico, sin necesidad del previo ejercicio de dicho Recurso. 2. Contra los mismos actos a que se refiere el numeral anterior, cuando habiendo mediado recurso jerárquico éste hubiere sido denegado tácitamente conforme al artículo 255 este Código. 3. Contra las resoluciones en las cuales se deniegue total o parcialmente el recurso jerárquico, en los casos de actos de efectos particulares. TIPOS
  • 6. Acción de Repetición Es una acción patrimonial para el Fisco Nacional destinada a obtener las devoluciones de las sumas indebidamente pagadas a este ultimo. Artículo 194. Los contribuyentes o los responsables podrán solicitar la restitución de lo pagado indebidamente por tributos, intereses, sanciones y recargos, siempre que no estén prescritos. Código Orgánico Tributario. Artículo 195. La reclamación se interpondrá por ante la máxima autoridad jerárquica de la Administración Tributaria o a través de cualquier otra oficina de la Administración Tributaria respectiva, y la decisión corresponderá a la máxima autoridad jerárquica. La atribución podrá ser delegada en la unidad o unidades específicas bajo su dependencia. CódigoOrgánicoTributario Acción de Amparo Artículo 302. Procederá la acción de amparo tributario cuando la Administración Tributaria incurra en demoras excesivas en resolver peticiones de los interesados y ellas causen perjuicios no reparables por los medios establecidos en este Código o en leyes especiales. Protección de los derechos de los contribuyentes regulado en los artículos 302 al 304 del Código Orgánico Tributario COT Concordancia con el precepto constitucional Establece el derecho de todas las personas a ser amparadas por los tribunales en el goce y ejercicio de sus derechos y garantías constitucionales.