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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA
EDUCACIÓN UNIVERSITARIA
UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS
ESCUELA DE DERECHO
DERECHO TRIBUTARIO
NÚCLEO ARAURE
Potestad Tributaria
INTEGRANTE:
Herrera, Noheli
C.I.: 17.362.546
Prof.: Abg. Emily Ramírez
Septiembre, 2015
Potestad Tributaria
PUNTOS A TRATAR
 Potestad Tributaria. Concepto.
 Clasificación: a) originaria, b) derivada o delegada.
 Caracteres de la potestad tributaria.
 Limitaciones a la potestad tributaria.
 La Competencia. Definición.
 Clasificación: a) residual, b) concurrente.
 Los ingresos estadales
 Competencia: a) concurrente, b) residual.
 Limitaciones implícitas y explícitas.
POTESTAD TRIBUTARIA
Desde sus orígenes, el ser humano ha desplegado sus actividades
apegado a normas que le permitan vivir en armonía con sus semejantes;
inicialmente estas normas eran impuestas por él, pero a medida que la
población fue creciendo y se dio forma a la sociedad como se conoce
actualmente, es el Poder Legislativo quien dicta las normas amoldándolas
a la situación social imperante.
Al respecto, las leyes aplicadas son impulsadas para beneficio de la
sociedad y a ellas deben estar apegados los ciudadanos y el Estado, sin
embargo, basados en la Ley muchas veces de forma unilateral se
promulgan acciones que el ciudadano debe cumplir por decisión unilateral
del estado, como es el caso del pago de tributos, esto se conoce como
Potestad Tributaria.
En este sentido, la potestad tributaria se trata de la facultad que
tiene el Estado de crear unilateralmente tributos, cuyo pago será exigido a
las personas sometidas a su competencia tributaria espacial, por lo tanto,
implica el sometimiento de las personas a las normas tributarias del
Estado. Además, la potestad tributaria envuelve el poder coactivo estatal
de constreñir a las personas para que le entreguen una porción de sus
rentas o patrimonios, cuyo fin es cubrir las erogaciones que implica el
cumplimiento de su finalidad de atender a las necesidades colectivas.
Es importante una vez definida la potestad tributaria, establecer la
clasificación de la misma, señalando que esta puede ser: Originaria o
Derivada. La Potestad Tributaria Originaria, emana de la naturaleza y
esencia misma del Estado, y en forma inmediata y directa de la
Constitución. Mientras, que la Potestad Tributaria Derivada o delegada, es
la facultad de imposición que tiene el ente Municipal o Estadal para crear
tributos mediante derivación, en virtud de una ley y que no emana en
forma directa e inmediata de la Constitución de la República.
Por otra parte, los caracteres de la Potestad Tributaria son:
Abstracta, ya que para que exista poder tributario, es menester que el
mandato del Estado se materialice en un sujeto y se haga efectivo
mediante un acto de la administración, la Potestad, al igual que las leyes,
es abstracta, pero se deben aplicar en concreto. Asimismo, es
Permanente, porque perdura con el transcurso del tiempo y no se
extingue, sólo se extinguirá cuando perezca el Estado. Otro carácter de la
Potestad Tributaria, es que resulta Irrenunciable, el Estado no puede
desprenderse de ella. Además, resulta Indelegable, el Estado no puede
renunciar o desprenderse en forma total y absoluta de su potestad
tributaria.
Otro aspecto a considerar de la potestad tributaria, es que la misma
esta limitada por la Constitución, la Constitución, mediante sus normas
limita el poder del Estado para establecer los tributos, lo que significa
verdaderas garantías para los ciudadanos frente a la actividad del
estado. Este limite se refleja en los principios Constitucionales que
limitan la Potestad Tributaria, como son: Principio de Legalidad o Reserva
Legal; Principio de Capacidad Contributiva; Principio de Generalidad;
Principio de Igualdad y Principio de No Confiscatoriedad.
Se tiene que, la potestad tributaria no es ilimitada, su ejercicio no
puede realizarse al margen de los principios y límites que la propia
Constitución y las leyes señalan, por ello, la imposición de determinados
límites permite, por una parte, que el ejercicio de la potestad tributaria por
parte del Estado sea legítimo; de otra parte, garantiza que dicha potestad
no sea ejercida arbitrariamente y en detrimento de los derechos
fundamentales de las personas.
Por otro lado, la ley otorga al Estado la competencia para ejercer la
potestad tributaria, la competencia tributaria es la facultad que la ley
otorga a los órganos del estado; es decir, es la facultad que el estado
tiene de ejecutar los mandatos legales y obligar a los contribuyentes a
pagar. Asimismo, la competencia se trata de la facultad de derecho que
tiene el sujeto activo de ejecutar los mandatos legales y compeler al
contribuyente a pagar y realizar todos los actos instrumentales tendientes
al cobro.
Vale decir, que la competencia puede ser residual o concurrente; la
competencia residual es la de los municipios, todo lo que no sea
competencia del poder nacional, propiamente dicho, será competencia de
los municipios. Mientras que la competencia concurrente, se trata de las
competencias que el municipio comparte con el poder nacional o estadal,
acompañadas por las leyes de base y las leyes de desarrollo.
Además de estas competencias tributarias, la Constitución otorga al
Poder Nacional competencia para intervenir en el ejercicio de las
competencias tributarias de Estados y Municipios, al disponer, el artículo
156, la competencia del Poder Nacional para dictar: La legislación para
garantizar la coordinación y armonización de las distintas potestades
tributarias, definir principios, parámetros y limitaciones, especialmente
para la determinación de los tipos impositivos o alícuotas de los tributos
estadales y municipales, así como para crear fondos específicos que
aseguren la solidaridad interterritorial.
Por ello, se declaran como ingresos estadales el producto de lo
recaudado por venta de especies fiscales, esto de conformidad con la
sentencia del 13-12-00 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de
Justicia, sobre el ramo fiscal ha señalado que la venta de especies
fiscales es sólo “una forma de pago de los tributos” que puede ser
explotado por cualquier ente público territorial para pechar los servicios
que presta, caso contrario, los Estados no tienen otras competencias
tributarias que se le puedan asignar ley nacional.
Se destaca, que la asignación de competencia residual a favor del
Poder Nacional, en toda materia tributaria restringió aún más la
competencia tributaria estadal. Respecto a la competencia concurrente,
en ninguna norma constitucional se atribuye a los Estados competencias
en materia de servicios públicos específicos, por lo que se configura como
una materia de la competencia concurrente con otros niveles del Poder
Público, como las referidas a los servicios de salud, educativos o de
deportes.
De igual forma, la potestad tributaria estadal se encuentra limitada
por determinados principios constitucionales que de forma indirecta
limitan la tributación; son también llamadas limitaciones implícitas que se
derivan de los artículos 316, 317 y 133 constitucionales. Su acatamiento
es obligatorio, tanto por el Poder Público Nacional, como por los poderes
públicos estadal y municipal.
En síntesis, la potestad tributaria se denota como la capacidad
potencial de lograr coactivamente prestaciones pecuniarias de los sujetos
y requerir el cumplimiento de los deberes instrumentales necesarios para
tal obtención. Además, la potestad tributaria, no es todavía un derecho de
crédito contra un deudor determinado, ni un derecho de exigir
prestaciones formales. Por el contrario no hay deberes concretos
correlativos a la potestad tributaria.
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. (1999)
 Paredes, C. (2002). El principio de territorialidad y el Sistema de
Renta Mundial en la Ley de Impuesto sobre la Renta.
 Evans, R. (2005). Introducción al Régimen Impositivo Municipal
Venezolano.
 Brewer-Carías, A. (2002). La Distribución Territorial de
Competencias en la Federación Venezolana.
 Moya, E. (2009). Elementos de Finanzas Públicas y Derecho
Tributario. Caracas: Mobilibros.
 Torres, R. (2005). Principios de Derecho Tributario e Impuesto
sobre la Renta venezolanos.

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Ensayo

  • 1. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA UNIVERSIDAD FERMÍN TORO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS ESCUELA DE DERECHO DERECHO TRIBUTARIO NÚCLEO ARAURE Potestad Tributaria INTEGRANTE: Herrera, Noheli C.I.: 17.362.546 Prof.: Abg. Emily Ramírez Septiembre, 2015 Potestad Tributaria
  • 2. PUNTOS A TRATAR  Potestad Tributaria. Concepto.  Clasificación: a) originaria, b) derivada o delegada.  Caracteres de la potestad tributaria.  Limitaciones a la potestad tributaria.  La Competencia. Definición.  Clasificación: a) residual, b) concurrente.  Los ingresos estadales  Competencia: a) concurrente, b) residual.  Limitaciones implícitas y explícitas.
  • 3. POTESTAD TRIBUTARIA Desde sus orígenes, el ser humano ha desplegado sus actividades apegado a normas que le permitan vivir en armonía con sus semejantes; inicialmente estas normas eran impuestas por él, pero a medida que la población fue creciendo y se dio forma a la sociedad como se conoce actualmente, es el Poder Legislativo quien dicta las normas amoldándolas a la situación social imperante. Al respecto, las leyes aplicadas son impulsadas para beneficio de la sociedad y a ellas deben estar apegados los ciudadanos y el Estado, sin embargo, basados en la Ley muchas veces de forma unilateral se promulgan acciones que el ciudadano debe cumplir por decisión unilateral del estado, como es el caso del pago de tributos, esto se conoce como Potestad Tributaria. En este sentido, la potestad tributaria se trata de la facultad que tiene el Estado de crear unilateralmente tributos, cuyo pago será exigido a las personas sometidas a su competencia tributaria espacial, por lo tanto, implica el sometimiento de las personas a las normas tributarias del Estado. Además, la potestad tributaria envuelve el poder coactivo estatal de constreñir a las personas para que le entreguen una porción de sus rentas o patrimonios, cuyo fin es cubrir las erogaciones que implica el cumplimiento de su finalidad de atender a las necesidades colectivas. Es importante una vez definida la potestad tributaria, establecer la clasificación de la misma, señalando que esta puede ser: Originaria o Derivada. La Potestad Tributaria Originaria, emana de la naturaleza y esencia misma del Estado, y en forma inmediata y directa de la Constitución. Mientras, que la Potestad Tributaria Derivada o delegada, es la facultad de imposición que tiene el ente Municipal o Estadal para crear tributos mediante derivación, en virtud de una ley y que no emana en forma directa e inmediata de la Constitución de la República. Por otra parte, los caracteres de la Potestad Tributaria son: Abstracta, ya que para que exista poder tributario, es menester que el
  • 4. mandato del Estado se materialice en un sujeto y se haga efectivo mediante un acto de la administración, la Potestad, al igual que las leyes, es abstracta, pero se deben aplicar en concreto. Asimismo, es Permanente, porque perdura con el transcurso del tiempo y no se extingue, sólo se extinguirá cuando perezca el Estado. Otro carácter de la Potestad Tributaria, es que resulta Irrenunciable, el Estado no puede desprenderse de ella. Además, resulta Indelegable, el Estado no puede renunciar o desprenderse en forma total y absoluta de su potestad tributaria. Otro aspecto a considerar de la potestad tributaria, es que la misma esta limitada por la Constitución, la Constitución, mediante sus normas limita el poder del Estado para establecer los tributos, lo que significa verdaderas garantías para los ciudadanos frente a la actividad del estado. Este limite se refleja en los principios Constitucionales que limitan la Potestad Tributaria, como son: Principio de Legalidad o Reserva Legal; Principio de Capacidad Contributiva; Principio de Generalidad; Principio de Igualdad y Principio de No Confiscatoriedad. Se tiene que, la potestad tributaria no es ilimitada, su ejercicio no puede realizarse al margen de los principios y límites que la propia Constitución y las leyes señalan, por ello, la imposición de determinados límites permite, por una parte, que el ejercicio de la potestad tributaria por parte del Estado sea legítimo; de otra parte, garantiza que dicha potestad no sea ejercida arbitrariamente y en detrimento de los derechos fundamentales de las personas. Por otro lado, la ley otorga al Estado la competencia para ejercer la potestad tributaria, la competencia tributaria es la facultad que la ley otorga a los órganos del estado; es decir, es la facultad que el estado tiene de ejecutar los mandatos legales y obligar a los contribuyentes a pagar. Asimismo, la competencia se trata de la facultad de derecho que tiene el sujeto activo de ejecutar los mandatos legales y compeler al contribuyente a pagar y realizar todos los actos instrumentales tendientes al cobro.
  • 5. Vale decir, que la competencia puede ser residual o concurrente; la competencia residual es la de los municipios, todo lo que no sea competencia del poder nacional, propiamente dicho, será competencia de los municipios. Mientras que la competencia concurrente, se trata de las competencias que el municipio comparte con el poder nacional o estadal, acompañadas por las leyes de base y las leyes de desarrollo. Además de estas competencias tributarias, la Constitución otorga al Poder Nacional competencia para intervenir en el ejercicio de las competencias tributarias de Estados y Municipios, al disponer, el artículo 156, la competencia del Poder Nacional para dictar: La legislación para garantizar la coordinación y armonización de las distintas potestades tributarias, definir principios, parámetros y limitaciones, especialmente para la determinación de los tipos impositivos o alícuotas de los tributos estadales y municipales, así como para crear fondos específicos que aseguren la solidaridad interterritorial. Por ello, se declaran como ingresos estadales el producto de lo recaudado por venta de especies fiscales, esto de conformidad con la sentencia del 13-12-00 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, sobre el ramo fiscal ha señalado que la venta de especies fiscales es sólo “una forma de pago de los tributos” que puede ser explotado por cualquier ente público territorial para pechar los servicios que presta, caso contrario, los Estados no tienen otras competencias tributarias que se le puedan asignar ley nacional. Se destaca, que la asignación de competencia residual a favor del Poder Nacional, en toda materia tributaria restringió aún más la competencia tributaria estadal. Respecto a la competencia concurrente, en ninguna norma constitucional se atribuye a los Estados competencias en materia de servicios públicos específicos, por lo que se configura como una materia de la competencia concurrente con otros niveles del Poder Público, como las referidas a los servicios de salud, educativos o de deportes.
  • 6. De igual forma, la potestad tributaria estadal se encuentra limitada por determinados principios constitucionales que de forma indirecta limitan la tributación; son también llamadas limitaciones implícitas que se derivan de los artículos 316, 317 y 133 constitucionales. Su acatamiento es obligatorio, tanto por el Poder Público Nacional, como por los poderes públicos estadal y municipal. En síntesis, la potestad tributaria se denota como la capacidad potencial de lograr coactivamente prestaciones pecuniarias de los sujetos y requerir el cumplimiento de los deberes instrumentales necesarios para tal obtención. Además, la potestad tributaria, no es todavía un derecho de crédito contra un deudor determinado, ni un derecho de exigir prestaciones formales. Por el contrario no hay deberes concretos correlativos a la potestad tributaria.
  • 7. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS  Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. (1999)  Paredes, C. (2002). El principio de territorialidad y el Sistema de Renta Mundial en la Ley de Impuesto sobre la Renta.  Evans, R. (2005). Introducción al Régimen Impositivo Municipal Venezolano.  Brewer-Carías, A. (2002). La Distribución Territorial de Competencias en la Federación Venezolana.  Moya, E. (2009). Elementos de Finanzas Públicas y Derecho Tributario. Caracas: Mobilibros.  Torres, R. (2005). Principios de Derecho Tributario e Impuesto sobre la Renta venezolanos.