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UNIVERSIDAD LAS AMERICAS
CARRERA: CONTABILIDAD Y FINANZAS
CURSO: INFORMATICA CONTABLE
PROFESORA: MEDINA GUEVARA MARIA ELENA
TEMA: PLANILLA ELECTRONICA
ALUMNA: VALER ELESCANO MARLENI BEATRIZ
LIMA – PERU
2,014
Dedicado a todas las personas
que creen y se esfuerzan para
superarse día a día, sin
considerar los años un
obstáculo ni un impedimento
para llegar a la superación
profesional…
INTRODUCCION.-
El crecimiento de la innovación tecnología, con los soportes tecnológicos y el uso de
computadoras,ysus periféricos,tambiénfueronpensados para adaptar el antiguo llenado de los
libros de manuales de las planillas de trabajadores de las empresas, por el uso de un programa
proporcionado por la administración tributaria, haciéndolo más fácil y a la vez también que los
datosde lostrabajadoresseanenviadosenconprontitudalarespectivaentidadrevisora,coneste
uso también se agiliza y se evita perdida de tiempo como tener que hacer la legalización en el
Ministeriode Trabajo,ytenerque estarllenandodiversosformatosque yaquedaronenel pasado.
PLANILLA ELECTRÓNICA
I.- ASPECTOS GENERALES.-
1. ¿Qué es la Planilla Electrónica?
Es el documentollevadoatravésde medioselectrónicos, presentado mensualmente a través del
medioinformáticodesarrolladoporlaSUNAT,enel que se encuentraregistradalainformación de
los trabajadores, pensionistas, prestadores de servicios, prestador de servicios - modalidad
formativa, personal de terceros y derechohabientes.
2. ¿Legalmente, qué implicancias tiene la Planilla Electrónica para las empresas?
- Es una obligación laboral formal.
- Es una obligación de periodicidad mensual.
- Sustituye a las planillas de pagos y remuneraciones, que son llevadas en libros, hojas sueltas o
microformas.
- Su llevado hace que se considere cumplida la obligación establecida en el artículo 48° de la Ley
Nº 28518, referida a la inscripción de los beneficiarios de las diferentes modalidades formativas
mediante un libro especial y la autorización de éste por el MTPE.
- Norequiere se autorizadaporlaAutoridadAdministrativa de Trabajo; se remite directamente a
través de aplicativo informático descargado del portal de la SUNAT y el MTPE.
3. ¿Qué efectos positivos tendrá la Planilla Electrónica?
La Planilla Electrónica tendrá diversos efectos positivos entre los que se puede destacar:
- Eliminará el costo de tramitación de las planillas de pago y del libro especial de modalidades
formativas.-
A diferencia del libro de planillas (que debe ser autorizado por la Autoridad Administrativa de
Trabajo, o por Jueces de Paz Letrados en los lugares donde no haya dicha Autoridad); la planilla
electrónica no requiere de autorización alguna.
Ellosignificaque el costoque representa laautorizacióndel librode planillas (que hasta la dación
de la ResoluciónMinisterialN°285-2007-TR, vinosiendode 1% de la Unidad Impositiva Tributaria
– UIT, por cada 100 páginas; y que a partir de la modificación introducida por ésta es de 0.32% de
la UIT por cada 100 páginas), desparecerá.
En unidadesen que el número de personal es elevado, el efecto de la eliminación de este costo
será sumamente importante. Lo mismo sucede con el libro especial donde se registran los
beneficiariosde lasdiferentesmodalidadesformativas.Conel llevadode laplanilla electrónica, el
costo que representa la autorización de este documento por la Autoridad Administrativa (que
también ascendía a 1% de la Unidad Impositiva Tributaria – UIT, por cada 100 páginas; y que por
efecto de la Resolución Ministerial citada, es de 0.67% de la UIT por cada 100 páginas), se verá
suprimido.
- Consolidaciónde obligacioneslaborales.- Laobligaciónde llevarlibrode planillas,enlostérminos
del DecretoSupremoN°001-98-TR, y Librode ModalidadesFormativas, en los de la Ley N° 28518,
se considerarácumplidamediantelapresentaciónde laplanillaelectrónica.Así,laboralmente,una
sola declaración sustituirá dos obligaciones que antes debían cumplirse de manera separada,
generando costos diferenciados a las empresas obligadas.
- Desaparicióndel costoparaalmacenamientofísico de las planillas.- Con el llevado de la Planilla
Electrónica, se eliminará el costo que genera la obligación de almacenamiento físico de
documentación. Así, los obligados a llevar el documento electrónico, no deberán destinar más
recursos, físicos como humanos, para la conservación segura de los libros de planillas por el
plazo exigido por la normativa vigente.
- Contribución a los fines de la administración de justicia: reducción de los tiempo de procesos
judiciales.-
La planilla electrónica contribuirá a mejorar sustancialmente el servicio de administración de
justicia. El Poder Judicial podrá acceder a la información que le proporcione el Ministerio de
Trabajo y Promocióndel Empleo, tanto en el marco de convenios de cooperación, como en el de
cumplimiento de mandatos judiciales (si es que un órgano jurisdiccional requiriese información
adicional ala que le fue remitida),respectode aquellosdatoscontenidosenlaplanilla electrónica
que resulten de utilidad para la resolución de las causa que son de su conocimiento.
El acto revisorio de planillas, y la emisión del informe a partir del mismo, cuyo plazo máximo de
acuerdoa la Ley Procesal del Trabajo,esde 20 días, peroque enla práctica suele implicarunlapso
mayor, se verá notablemente simplificado, contribuyendo a reducir la duración de los procesos
judiciales;yconello,al cumplimientode unosde losprincipiosque inspiranel procesodel trabajo:
el de celeridad.
- Fortalecimiento de la inspección del trabajo.-
Permitirá el fortalecimiento de la inspección del trabajo, al posibilitar el tránsito de la visita de
inspecciónauna fiscalización iniciada en el MTPE. Como se sabe, la Ley N° 28806, Ley General de
Inspeccióndel Trabajo,hacontempladocomoposible medida de investigación la “comprobación
de datos obrantes en el Sector Público”. Esta herramienta, cuyo empleo en el contexto actual,
tiene alcance limitado;se verá potenciada con la entrada en vigencia de la obligación de llevar la
planilla electrónica. La fiscalización laboral se podrá iniciar, eficientemente, a partir de la
información actualizada con la que contará la Autoridad de Trabajo, la que le permitirá, de un
lado, dirigir la actividad inspectiva hacia sectores sensibles, y, del otro, que la misma se origine
contando con toda la información de lo que ocurre al interior de las empresas comprendidas.
- Informaciónde calidadpara el establecimiento de políticas y legislación ajustada a la realidad.-
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo contará con información de calidad para el
diseño de políticas públicas. Podrá conocer con mayor detalle los niveles de mano de obra en
relación con las actividades empresariales y los ingresos; el grado de tercerización e
intermediación;identificar la inexistencia de trabajadores en el “núcleo del negocio”; conocer la
“vidalaboral”de lostrabajadoresy prestadoresde serviciosyladependencia económica de estos
últimos.
- Acceso a los sistemas de seguridad social en pensiones.-
Desde la perspectiva de la seguridad social en pensiones, en el mediano plazo, la planilla
electrónica posibilitará que las entidades competentes en la materia evalúen de manera
automatizadae inmediatael cumplimiento de los requisitos exigidos por los diversos regímenes
pensionarios, procediendo al otorgamiento de pensiones en las situaciones en que resulte
procedente.
A este respecto,debe señalarseque el DecretoSupremoN°018-2007 ha establecidoensuartículo
6°, que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo podrá emitir disposiciones o celebrar
conveniosconentidadesestatalesuorganizaciones a fin de proveer la información incluida en la
Planilla Electrónica, siempre que no se vulneren las excepciones reguladas en el Texto Único
Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado mediante
Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM. Entre tales instituciones se encuentran, precisamente,
aquellasque tiene asucargo la administraciónde losdiversosregímenespensionariosexistentes;
las que podrán ser destinatarias de la información de la planilla electrónica.
- Beneficios para otras Entidades.-
La Planilla Electrónica será igualmente de importancia para el cumplimiento de las funciones
legalmente atribuidas a Entidades como:
• El Seguro Social de Salud – EsSalud
• El Ministerio del Interior - Dirección General de Migraciones
• La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP
• La Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud
Para este fin,el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo suscribirá los convenios y emitirá
las disposiciones correspondientes.
4. ¿Desde cuándo está vigente la obligación de remitir la planilla electrónica?
Está vigente a partir del 1º de enero de 2008. Esto supone que el primer envío se efectuará en
febrero de 2008 informando los registros laborales producidos en el mes anterior. 5. ¿Qué
empleadores están obligados a enviar la Planilla Electrónica?
Están obligados a llevar la Planilla Electrónica los siguientes empleadores:
* Las personas jurídicas.
* Las personas naturales que cumplan con alguno de los siguientes supuestos:
a) Cuenten con más de tres (3) trabajadores.
b) Cuenten con uno (1) o más prestadores de servicios y/o personal de terceros.
c) Cuenten con uno (1) o más trabajadores o pensionistas que sean asegurados obligatorios del
Sistema Nacional de Pensiones.
d) Cuandoesténobligadosaefectuaralgunaretencióndel Impuestoala Renta de cuarta o quinta
categoría.
e) Tengan a su cargo uno (1) o más artistas, de acuerdo con lo previsto en la Ley Nº 28131.
f) Hubierancontratadolosserviciosde unaEntidadPrestadorade Salud – EPS u otorguenservicios
propios de salud conforme lo dispuesto en la Ley N° 26790, normas reglamentarias y
complementarias.
g) Hubieran suscrito con el Seguro Social de Salud - EsSalud un contrato por Seguro
Complementario de Trabajo de Riesgo.
h) Gocen de estabilidad jurídica y/o tributaria.
i) Cuenten con uno (1) o más prestadores de servicios – modalidad formativa
6. ¿Cuál es la oportunidad de presentación de la Planilla Electrónica?
La Planillaelectrónica deberá presentarse en los plazos señalados en el cronograma establecido
por la SUNAT para la declaración y pago de las obligaciones tributarias de periodicidad mensual.
7. ¿Cuál es la relación entre los PDT administrados por la SUNAT y la Planilla Electrónica?
La PlanillaElectrónicaes un obligación laboral formal que legalmente debe ser enviada al MTPE,
pero en virtud del encargo establecido en el Decreto Supremo Nº 018-2007-TR, la SUNAT lo
recibirá a nombre del MTPE. Los PDTs vinculados con el impuesto a la renta y las contribuciones
sociales, de las personas que generan rentas de cuarta y quinta categoría, respectivamente, son
obligaciones tributarias formales que por ley deben remitirse a la SUNAT. No obstante esta
diferenciajurídica,relevante paraefectosde determinarante qué entidadse estácumplimientola
obligación, se ha diseñado un solo aplicativo informático cuyo envío tendrá por efecto legal el
cumplimiento de ambas obligaciones referidas; la obligación laboral formal y la obligación
tributaria formal.
8. ¿Qué sucede si un declarante deja de tener las condiciones que lo colocaron dentro de la
obligación de utilizar la Planilla electrónica?
Una vez adquiridalaobligaciónde utilizarlaPlanillaElectrónica,deberá seguir empleándose este
medio aún cuando ya no se cumplan las condiciones establecidas para estar inicialmente
comprendidoenlaobligación.Estalógicaeslamismaque informael uso de los demás Programas
de Declaración Telemática – PDTs. 9. ¿Qué sucede si en un periodo se deja de contar con
trabajadores? ¿Se debe seguir presentando la Planilla Electrónica?
En términosgenerales, la obligación de presentar la Planilla electrónica se mantiene en tanto el
declarante no haya comunicado a la Administración la baja de los conceptos tributarios y no
tributarios que se declaran a través de dicho medio.
10. Las entidades del Estado, como el gobierno central, los gobiernos regionales o los gobiernos
locales, ¿están obligadas a presentar la Planilla Electrónica?
Sí. Entre los empleadores obligados a presentar la Planilla Electrónica se encuentran todas las
entidadesdel SectorPúblicoNacional,inclusive aquéllas a las que se refiere el Decreto Supremo
N° 027-2001-PCM, TextoÚnicoActualizadode lasNormasque rigenlaobligaciónde determinadas
entidadesdel SectorPúblicode proporcionar información sobre sus adquisiciones, y respecto de
cualquier trabajador, servidor o funcionario público, bajo cualquier régimen laboral, y de sus
prestadores de servicios.
11. ¿Qué sucede con aquellos empleadores que tengan diversos centros de trabajo?
En el caso de empleadoresque tengandiversoscentrosde trabajo,suregistroyenvío se realizaen
un soloacto, nopudiendorealizarse diferentes envíos por cada centro de trabajo o categorías de
trabajadores. En caso de grupos de empresa, la planilla electrónica se lleva por cada persona
jurídica que la integra.
12. Si la Planilla Electrónica sustituye a las planillas físicas, ¿qué ocurrirá con las boletas de
pago?
La obligaciónde entregarlaboletade remuneracionesal trabajadorse mantiene, en los términos
del Decreto Supremo N° 001-98-TR. Ello implica que, con prescindencia del llevado de la Planilla
Electrónica,losempleadoresdeberáncumplir con entregar el original de la boleta al trabajador a
más tardar el tercer día hábil siguiente a la fecha de pago.
Entre lasfuncionalidadesde laPlanillaElectrónicase encuentra la emisión de una boleta de pago
en base a la información registrada. Los empleadores podrán optar por utilizar dicha boleta o
seguiremitiéndolaatravésdel medio que lo han venido haciendo. En caso de utilizarla, deberán
tener en cuenta lo siguiente:
- Podránhacerlo sólo cuando la periodicidad del pago sea mensual; y siempre que el periodo de
pago coincida con el inicio y el fin del mes calendario.
- Con relación al número de horas de trabajo en el periodo, la boleta debe reflejar de manera
exactael contenidodel registrode control yasistencia.El contenidode laboleta generada a partir
del aplicativo, constituye un referente de la información mínima que debe contener las boletas
emitidas por otros medios. 13. Una vez que entre en vigor la obligación de llevar la Planilla
Electrónica
¿se debe cerrar la planilla manual?
El cierre de lasplanillasllevadasde acuerdoal Decreto Supremo Nº 001-98-TR, deberá efectuarse
observandoel cronogramaque para tal efectopublicaráel Ministerio de Trabajo y Promoción del
Empleo.
Entre tanto,el Librode Planillaspermaneceráabierto;yserviráexclusivamentepara el registro de
la rectificación de errores u omisiones referentes a periodos anteriores a enero del año 2008.
Tales rectificaciones se harán constar a partir de hoja siguiente a la última utilizada.
II. INFORMACIÓN DE LA PLANILLA ELECTRÓNICA.-
1.- ¿Qué información deberá registrarse en el Planilla Electrónica?
La informaciónque deberá registrarse es la contenida en el Anexo 1, aprobado por R. M. Nº 250-
2007-TR.
2.- ¿Con qué frecuencia se declaran dichos datos?
Al igual que los PDTs, la Planilla Electrónica contará con un padrón de declarantes, de
trabajadores,pensionistas,derechohabientes,prestadoresde servicios y personal de terceros, en
la que se registraráinformaciónrelacionadaconellosporúnica vez y que sólo será modificada en
caso requierade actualización.Adicionalmente,contaráconuna planillaodeclaraciónmensual en
la que se declarara información con dicha periodicidad.
III. ASPECTOS SOBRE EL LLENADO DE LA PLANILLA ELECTRÓNICA.- REGISTRO DEL DECLARANTE.-
1. ¿Cuándo un declarante debe registrarse como micro empresa?
Debe hacerlosóloenlossupuestosenque se hayaacogidoal régimenlaboral especialprevisto en
la Ley N° 28015 y su Reglamento. De acuerdo al procedimiento 118 del TUPA del Ministerio de
Trabajo y Promoción del Empleo, el acogimiento al régimen especial se hace mediante la
presentación de una solicitud en forma de Declaración Jurada, indicando el número de RUC, el
númerode documentodel representantede lamicroempresayacompañandocopia simple de las
Declaraciones Juradas de Impuesto a la Renta del ejercicio anterior, de ser el caso. El
procedimiento es gratuito y de aprobación automática.
2. ¿Qué información debe colocarse en la casilla “Número de acogimiento”?
Debe indicarse el número que le fue asignado por la Autoridad Administrativa de Trabajo al
momentode presentarsusolicitudde acogimientoal régimenespecial.Encasode nohaberle sido
asignado un número de registro, sólo ingresará “0”.
3. ¿Qué se consideran establecimientos para efectos de la Planilla Electrónica?
Se consideranasí a loslugaresenque el declarante realiza,parcial ototalmente, sus operaciones.
El establecimientopuede estarconstituidosóloporel domicilio fiscal; pero también puede darse
la existenciade establecimientos anexos, cuya declaración en el RUC es obligatoria. La noción de
establecimientoesequivalente ala de centro de trabajo, cuando aquel es el espacio físico donde
los trabajadores o prestadores de servicios, desenvuelven su actividad. Laboralmente, la
importancia del registro de establecimientos en la Planilla Electrónica radica en que permite
asociar a cada trabajadora unlugar determinado,parafinesde fiscalización del cumplimiento de
las obligaciones sociolaborales; tanto en los casos en que el trabajador presta servicios en
establecimientos del propio empleador; como en aquellos en que es desplazado para prestar
servicios en establecimientos de otros empleadores.
4. ¿Qué es el código de establecimiento según su inscripción en el RUC, a que se refiere la
información mínima de la Planilla Electrónica?
El código de establecimiento es aquél asignado por la SUNAT al momento de la inscripción en el
RUC y se encuentra señalado en la ficha RUC. Este es el que debe registrarse en la Planilla
Electrónica. REGISTRO DE TRABAJADORES.-
5. ¿A quién se considera un trabajador?
Trabajador es toda persona que presta servicios personales remunerados bajo subordinación.
La subordinaciónesinherente alaexistenciade aquellos servicios personales (trabajadores) que
se vinculanconel procesoempresarial yque portanto requierenserordenados (administración y
gestión).
El ordenamientoempresarial implicalaexistenciadel poderempresarial parasubordinaraquienes
prestan servicios, dirigiendo el servicio, fiscalizándolo o eventualmente sancionándolo. No
obstante ello, este despliegue de poderes podría no ser ejercitado por el empleador, y ello no
extingue la relación de subordinación. Por ello, la subordinación podría expresarse en la
determinaciónde jornadasde trabajo,horariosde trabajo,indicacióndel lugar de trabajo (dentro
o fuera de las instalaciones de la empresa), dirección de cómo efectuar el servicio, supervisión,
sanciones, etc.
Se encuentra también comprendido en la definición de trabajador el socio trabajador de una
cooperativa de trabajadores, cuyo vínculo con la cooperativa es, a la vez, asociativo y laboral.
6. Si el trabajador vive en un domicilio con una dirección diferente a la declarada al RENIEC para
la obtención de su DNI, ¿debe declararse la dirección real?
No. Se asume como cierta la dirección registrada en el Documento Nacional de Identidad.
7. ¿Cómo deben registrarse las personas que perciben rentas de cuarta quinta categoría?
Sólo para efectos del llenado de la Planilla Electrónica, estas personas se registran dentro de la
categoría de trabajadores.Suregistrocomotrabajadoresessólopara finesoperativosynocambia
la naturalaza jurídica de las relaciones existentes entre dichos perceptores y las empresas o
entidadesenlasque éstosprestanservicios.Lomismosucede con los pescadores y procesadores
artesanales independientes y con los practicantes SENATI.
8. Sobre la ocupación del trabajador ¿cómo deben registrarse los puestos de las empresas que
no encuentren en la tabla?, ¿el empleador tendría que crearlas?
La tabla de ocupaciones lista ocupaciones determinadas en función de las competencias
necesarias para desempeñar tareas en un empleo; no lista puestos de trabajo. La tabla esta
predeterminada y no permite crear una nueva ocupación. Debe considerarse que de acuerdo al
artículo 3º de la R. M. Nº 250-2007-TR, la información relativa a la ocupación del trabajador (al
igual que la del nivel educativo), será obligatoria a partir del periodo de enero – 2009, y deberá
declararse únicamente de manera anual, teniendo en cuenta la situación del trabajador al 1º de
enero de cada año.
9. ¿Cuándo debe marcarse la opción “Discapacidad”?
Por defecto, en el aplicativo el indicador de discapacidad aparece marcado en la alternativa
negativa(“No”).Laalternativa positiva deberá marcarse cuando se trate de de trabajadores cuya
condición de discapacidad haya sido certificada por alguna de las autoridades a las que la Ley N°
27050, Ley General de la Persona con Discapacidad, atribuye competencia para dicho fin; y que
hayan cumplido con su inscripción en el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad, de
acuerdo a la normativa de la materia.
10. ¿Cuándo un trabajador se encuentra sujeto a jornada máxima?
Por regla, todos los trabajadores se encuentran sujetos al límite temporal de 8 horas diarias o 48
horas semanalesde trabajo.Porexcepción,nose encuentrandentrode dicholímite lossiguientes:
- Trabajadores de dirección. - Trabajadores no sujetos a fiscalización inmediata.
- Trabajadores que prestan servicios intermitentes de espera, vigilancia o custodia.
En el indicador “Sujeto a jornada máxima”, entonces, deberá marcarse la opción positiva
únicamente cuando se trate de trabajadores cuyas características encuadran en dichas
situaciones.
11. ¿Qué sucede si un trabajador labora en horario nocturno y en horario diurno durante un
mismo periodo?
En el indicador“Sujetoatrabajo enhorarionocturno”,deberámarcarse la opciónpositiva,cuando
se trate de:
- Trabajadores cuya jornada se desenvuelva de manera exclusiva en horario nocturno;
- Trabajadorescuyajornadase desenvuelvaparcialmente en horario nocturno, y parcialmente en
horario diurno; y
- Trabajadores cuya jornada se desenvuelva algunos días en horario nocturno y otros, en horario
diurno.
12. ¿Cómo debe hacerse el registro cuando en un periodo se utilizan diversos tipos de pago?
En la casilla“Tiposde pago” aparecentresopciones:efectivo,depósito en cuenta y otros. Cuando
se trate de trabajadores respecto de los que se emplea más de un tipo de pago en el periodo,
deberáregistrarse el últimotipoutilizado.Estainformaciónserá solamente referencial para fines
de fiscalización laboral.
13. ¿Cuándo deben marcarse las opciones “Trabajador de dirección” y “trabajador de
confianza”?
De acuerdoa la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, “personal de dirección” es aquel
que ejerce larepresentacióngeneraldel empleadorfrente aotrostrabajadoresoa terceros,o que
lo sustituye, o que comparte con aquéllas funciones de administración y control o de cuya
actividad y grado de responsabilidad depende el resultado de la actividad empresarial.
“Trabajadores de confianza”, según la misma norma, son aquellos que laboran en contacto
personal y directo con el empleador o con el personal de dirección, teniendo acceso a secretos
industriales, comerciales o profesionales y, en general, a información de carácter reservado.
Asimismo, aquellos cuyas opiniones o informes son presentados directamente al personal de
dirección, contribuyendo a la formación de las decisiones empresariales. La calificación de los
puestos de dirección y de confianza, exige aplicar el siguiente procedimiento:
a) Identificar y determinar los puestos de dirección y de confianza;
b) Comunicar por escrito a los trabajadores que ocupan los puestos de dirección y de confianza,
que sus cargos hansido calificados como tales; y, c) Consignar en la planilla electrónica y boletas
de pago la calificación correspondiente. En tal virtud, el marcado de las opciones “Trabajador de
dirección” y “trabajador de confianza” en la Planilla Electrónica, deberá producirse como última
etapa de este procedimiento. Esta disposición es también aplicable a entidades públicas cuyo
personal se encuentrasujetoal régimen laboral de la actividad privada debe cumplirse el mismo
procedimiento; y a entidades que cuentan con ambos regímenes laborales, respecto de
trabajadores sujetos al régimen privado.
14. ¿Qué información referida a períodos laborales se declarará?
Se declarará lafechade ingreso(yreingreso)oiniciode larelacióncon el trabajador, y la fecha de
cese o extinción de la relación. El aplicativo permite ingresar más de un periodo. REGISTRO DE
PENSIONISTAS:
15. ¿A quién se considera un pensionista?
Encuadra en esta categoría aquella persona que percibe una pensión de jubilación, cesantía,
invalidez y sobrevivencia, u otra pensión, cualquiera fuere el régimen legal al cual se encuentre
sujeto.
16. ¿Se declara como pensionista a aquél al que el obligado a declarar la Planilla Electrónica le
paga una pensión, o a aquél que siendo pensionista presta servicios como trabajador o
prestador de servicios para el obligado?
Se declaracomo pensionistaaaquél al que el obligadoa declararlaPlanillaElectrónicale pagauna
pensión; y siempre que dicha relación jurídica genere la obligación de realizar aportes al Seguro
Social de Salud. REGISTRO DEL PRESTADOR DE SERVICIOS – CUARTA CATEGORÍA:
17. ¿Qué se considera un prestador de servicios – cuarta categoría?
Dentrode esta categoría se encuentranaquellosque prestanserviciosal declarante (el obligado a
llevar la Planilla Electrónica), bajo cualquier régimen legal, cualquiera sea la modalidad del
contrato de prestación de servicios, y que perciban o tengan derecho a percibir por sus servicios
rentasque no califiquen como rentas de primera, segunda o tercera categoría, de acuerdo con la
Ley del Impuesto a la Renta. También están incluidas aquellas personas que se encuentren
incorporadascomoaseguradosregularesal RégimenContributivo de la Seguridad Social en Salud
por mandatode una leyespecial,por las que existe obligación de realizar aportaciones de salud.
BIBLIOGRAFIA.-
- Nuevo sistema de planillas electrónicas- Ediciones Caballero Bustamante Año2007.
- Pagina Web de la SUNAT.

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  • 1. UNIVERSIDAD LAS AMERICAS CARRERA: CONTABILIDAD Y FINANZAS CURSO: INFORMATICA CONTABLE PROFESORA: MEDINA GUEVARA MARIA ELENA TEMA: PLANILLA ELECTRONICA ALUMNA: VALER ELESCANO MARLENI BEATRIZ LIMA – PERU 2,014
  • 2. Dedicado a todas las personas que creen y se esfuerzan para superarse día a día, sin considerar los años un obstáculo ni un impedimento para llegar a la superación profesional…
  • 3. INTRODUCCION.- El crecimiento de la innovación tecnología, con los soportes tecnológicos y el uso de computadoras,ysus periféricos,tambiénfueronpensados para adaptar el antiguo llenado de los libros de manuales de las planillas de trabajadores de las empresas, por el uso de un programa proporcionado por la administración tributaria, haciéndolo más fácil y a la vez también que los datosde lostrabajadoresseanenviadosenconprontitudalarespectivaentidadrevisora,coneste uso también se agiliza y se evita perdida de tiempo como tener que hacer la legalización en el Ministeriode Trabajo,ytenerque estarllenandodiversosformatosque yaquedaronenel pasado. PLANILLA ELECTRÓNICA I.- ASPECTOS GENERALES.- 1. ¿Qué es la Planilla Electrónica? Es el documentollevadoatravésde medioselectrónicos, presentado mensualmente a través del medioinformáticodesarrolladoporlaSUNAT,enel que se encuentraregistradalainformación de los trabajadores, pensionistas, prestadores de servicios, prestador de servicios - modalidad formativa, personal de terceros y derechohabientes. 2. ¿Legalmente, qué implicancias tiene la Planilla Electrónica para las empresas? - Es una obligación laboral formal. - Es una obligación de periodicidad mensual. - Sustituye a las planillas de pagos y remuneraciones, que son llevadas en libros, hojas sueltas o microformas. - Su llevado hace que se considere cumplida la obligación establecida en el artículo 48° de la Ley Nº 28518, referida a la inscripción de los beneficiarios de las diferentes modalidades formativas mediante un libro especial y la autorización de éste por el MTPE. - Norequiere se autorizadaporlaAutoridadAdministrativa de Trabajo; se remite directamente a través de aplicativo informático descargado del portal de la SUNAT y el MTPE.
  • 4. 3. ¿Qué efectos positivos tendrá la Planilla Electrónica? La Planilla Electrónica tendrá diversos efectos positivos entre los que se puede destacar: - Eliminará el costo de tramitación de las planillas de pago y del libro especial de modalidades formativas.- A diferencia del libro de planillas (que debe ser autorizado por la Autoridad Administrativa de Trabajo, o por Jueces de Paz Letrados en los lugares donde no haya dicha Autoridad); la planilla electrónica no requiere de autorización alguna. Ellosignificaque el costoque representa laautorizacióndel librode planillas (que hasta la dación de la ResoluciónMinisterialN°285-2007-TR, vinosiendode 1% de la Unidad Impositiva Tributaria – UIT, por cada 100 páginas; y que a partir de la modificación introducida por ésta es de 0.32% de la UIT por cada 100 páginas), desparecerá. En unidadesen que el número de personal es elevado, el efecto de la eliminación de este costo será sumamente importante. Lo mismo sucede con el libro especial donde se registran los beneficiariosde lasdiferentesmodalidadesformativas.Conel llevadode laplanilla electrónica, el costo que representa la autorización de este documento por la Autoridad Administrativa (que también ascendía a 1% de la Unidad Impositiva Tributaria – UIT, por cada 100 páginas; y que por efecto de la Resolución Ministerial citada, es de 0.67% de la UIT por cada 100 páginas), se verá suprimido. - Consolidaciónde obligacioneslaborales.- Laobligaciónde llevarlibrode planillas,enlostérminos del DecretoSupremoN°001-98-TR, y Librode ModalidadesFormativas, en los de la Ley N° 28518, se considerarácumplidamediantelapresentaciónde laplanillaelectrónica.Así,laboralmente,una sola declaración sustituirá dos obligaciones que antes debían cumplirse de manera separada, generando costos diferenciados a las empresas obligadas. - Desaparicióndel costoparaalmacenamientofísico de las planillas.- Con el llevado de la Planilla Electrónica, se eliminará el costo que genera la obligación de almacenamiento físico de documentación. Así, los obligados a llevar el documento electrónico, no deberán destinar más recursos, físicos como humanos, para la conservación segura de los libros de planillas por el plazo exigido por la normativa vigente. - Contribución a los fines de la administración de justicia: reducción de los tiempo de procesos judiciales.- La planilla electrónica contribuirá a mejorar sustancialmente el servicio de administración de justicia. El Poder Judicial podrá acceder a la información que le proporcione el Ministerio de
  • 5. Trabajo y Promocióndel Empleo, tanto en el marco de convenios de cooperación, como en el de cumplimiento de mandatos judiciales (si es que un órgano jurisdiccional requiriese información adicional ala que le fue remitida),respectode aquellosdatoscontenidosenlaplanilla electrónica que resulten de utilidad para la resolución de las causa que son de su conocimiento. El acto revisorio de planillas, y la emisión del informe a partir del mismo, cuyo plazo máximo de acuerdoa la Ley Procesal del Trabajo,esde 20 días, peroque enla práctica suele implicarunlapso mayor, se verá notablemente simplificado, contribuyendo a reducir la duración de los procesos judiciales;yconello,al cumplimientode unosde losprincipiosque inspiranel procesodel trabajo: el de celeridad. - Fortalecimiento de la inspección del trabajo.- Permitirá el fortalecimiento de la inspección del trabajo, al posibilitar el tránsito de la visita de inspecciónauna fiscalización iniciada en el MTPE. Como se sabe, la Ley N° 28806, Ley General de Inspeccióndel Trabajo,hacontempladocomoposible medida de investigación la “comprobación de datos obrantes en el Sector Público”. Esta herramienta, cuyo empleo en el contexto actual, tiene alcance limitado;se verá potenciada con la entrada en vigencia de la obligación de llevar la planilla electrónica. La fiscalización laboral se podrá iniciar, eficientemente, a partir de la información actualizada con la que contará la Autoridad de Trabajo, la que le permitirá, de un lado, dirigir la actividad inspectiva hacia sectores sensibles, y, del otro, que la misma se origine contando con toda la información de lo que ocurre al interior de las empresas comprendidas. - Informaciónde calidadpara el establecimiento de políticas y legislación ajustada a la realidad.- El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo contará con información de calidad para el diseño de políticas públicas. Podrá conocer con mayor detalle los niveles de mano de obra en relación con las actividades empresariales y los ingresos; el grado de tercerización e intermediación;identificar la inexistencia de trabajadores en el “núcleo del negocio”; conocer la “vidalaboral”de lostrabajadoresy prestadoresde serviciosyladependencia económica de estos últimos. - Acceso a los sistemas de seguridad social en pensiones.- Desde la perspectiva de la seguridad social en pensiones, en el mediano plazo, la planilla electrónica posibilitará que las entidades competentes en la materia evalúen de manera automatizadae inmediatael cumplimiento de los requisitos exigidos por los diversos regímenes pensionarios, procediendo al otorgamiento de pensiones en las situaciones en que resulte procedente.
  • 6. A este respecto,debe señalarseque el DecretoSupremoN°018-2007 ha establecidoensuartículo 6°, que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo podrá emitir disposiciones o celebrar conveniosconentidadesestatalesuorganizaciones a fin de proveer la información incluida en la Planilla Electrónica, siempre que no se vulneren las excepciones reguladas en el Texto Único Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM. Entre tales instituciones se encuentran, precisamente, aquellasque tiene asucargo la administraciónde losdiversosregímenespensionariosexistentes; las que podrán ser destinatarias de la información de la planilla electrónica. - Beneficios para otras Entidades.- La Planilla Electrónica será igualmente de importancia para el cumplimiento de las funciones legalmente atribuidas a Entidades como: • El Seguro Social de Salud – EsSalud • El Ministerio del Interior - Dirección General de Migraciones • La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP • La Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud Para este fin,el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo suscribirá los convenios y emitirá las disposiciones correspondientes. 4. ¿Desde cuándo está vigente la obligación de remitir la planilla electrónica? Está vigente a partir del 1º de enero de 2008. Esto supone que el primer envío se efectuará en febrero de 2008 informando los registros laborales producidos en el mes anterior. 5. ¿Qué empleadores están obligados a enviar la Planilla Electrónica? Están obligados a llevar la Planilla Electrónica los siguientes empleadores: * Las personas jurídicas. * Las personas naturales que cumplan con alguno de los siguientes supuestos: a) Cuenten con más de tres (3) trabajadores. b) Cuenten con uno (1) o más prestadores de servicios y/o personal de terceros. c) Cuenten con uno (1) o más trabajadores o pensionistas que sean asegurados obligatorios del Sistema Nacional de Pensiones. d) Cuandoesténobligadosaefectuaralgunaretencióndel Impuestoala Renta de cuarta o quinta categoría. e) Tengan a su cargo uno (1) o más artistas, de acuerdo con lo previsto en la Ley Nº 28131.
  • 7. f) Hubierancontratadolosserviciosde unaEntidadPrestadorade Salud – EPS u otorguenservicios propios de salud conforme lo dispuesto en la Ley N° 26790, normas reglamentarias y complementarias. g) Hubieran suscrito con el Seguro Social de Salud - EsSalud un contrato por Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo. h) Gocen de estabilidad jurídica y/o tributaria. i) Cuenten con uno (1) o más prestadores de servicios – modalidad formativa 6. ¿Cuál es la oportunidad de presentación de la Planilla Electrónica? La Planillaelectrónica deberá presentarse en los plazos señalados en el cronograma establecido por la SUNAT para la declaración y pago de las obligaciones tributarias de periodicidad mensual. 7. ¿Cuál es la relación entre los PDT administrados por la SUNAT y la Planilla Electrónica? La PlanillaElectrónicaes un obligación laboral formal que legalmente debe ser enviada al MTPE, pero en virtud del encargo establecido en el Decreto Supremo Nº 018-2007-TR, la SUNAT lo recibirá a nombre del MTPE. Los PDTs vinculados con el impuesto a la renta y las contribuciones sociales, de las personas que generan rentas de cuarta y quinta categoría, respectivamente, son obligaciones tributarias formales que por ley deben remitirse a la SUNAT. No obstante esta diferenciajurídica,relevante paraefectosde determinarante qué entidadse estácumplimientola obligación, se ha diseñado un solo aplicativo informático cuyo envío tendrá por efecto legal el cumplimiento de ambas obligaciones referidas; la obligación laboral formal y la obligación tributaria formal. 8. ¿Qué sucede si un declarante deja de tener las condiciones que lo colocaron dentro de la obligación de utilizar la Planilla electrónica? Una vez adquiridalaobligaciónde utilizarlaPlanillaElectrónica,deberá seguir empleándose este medio aún cuando ya no se cumplan las condiciones establecidas para estar inicialmente comprendidoenlaobligación.Estalógicaeslamismaque informael uso de los demás Programas de Declaración Telemática – PDTs. 9. ¿Qué sucede si en un periodo se deja de contar con trabajadores? ¿Se debe seguir presentando la Planilla Electrónica?
  • 8. En términosgenerales, la obligación de presentar la Planilla electrónica se mantiene en tanto el declarante no haya comunicado a la Administración la baja de los conceptos tributarios y no tributarios que se declaran a través de dicho medio. 10. Las entidades del Estado, como el gobierno central, los gobiernos regionales o los gobiernos locales, ¿están obligadas a presentar la Planilla Electrónica? Sí. Entre los empleadores obligados a presentar la Planilla Electrónica se encuentran todas las entidadesdel SectorPúblicoNacional,inclusive aquéllas a las que se refiere el Decreto Supremo N° 027-2001-PCM, TextoÚnicoActualizadode lasNormasque rigenlaobligaciónde determinadas entidadesdel SectorPúblicode proporcionar información sobre sus adquisiciones, y respecto de cualquier trabajador, servidor o funcionario público, bajo cualquier régimen laboral, y de sus prestadores de servicios. 11. ¿Qué sucede con aquellos empleadores que tengan diversos centros de trabajo? En el caso de empleadoresque tengandiversoscentrosde trabajo,suregistroyenvío se realizaen un soloacto, nopudiendorealizarse diferentes envíos por cada centro de trabajo o categorías de trabajadores. En caso de grupos de empresa, la planilla electrónica se lleva por cada persona jurídica que la integra. 12. Si la Planilla Electrónica sustituye a las planillas físicas, ¿qué ocurrirá con las boletas de pago? La obligaciónde entregarlaboletade remuneracionesal trabajadorse mantiene, en los términos del Decreto Supremo N° 001-98-TR. Ello implica que, con prescindencia del llevado de la Planilla Electrónica,losempleadoresdeberáncumplir con entregar el original de la boleta al trabajador a más tardar el tercer día hábil siguiente a la fecha de pago. Entre lasfuncionalidadesde laPlanillaElectrónicase encuentra la emisión de una boleta de pago en base a la información registrada. Los empleadores podrán optar por utilizar dicha boleta o seguiremitiéndolaatravésdel medio que lo han venido haciendo. En caso de utilizarla, deberán tener en cuenta lo siguiente: - Podránhacerlo sólo cuando la periodicidad del pago sea mensual; y siempre que el periodo de pago coincida con el inicio y el fin del mes calendario.
  • 9. - Con relación al número de horas de trabajo en el periodo, la boleta debe reflejar de manera exactael contenidodel registrode control yasistencia.El contenidode laboleta generada a partir del aplicativo, constituye un referente de la información mínima que debe contener las boletas emitidas por otros medios. 13. Una vez que entre en vigor la obligación de llevar la Planilla Electrónica ¿se debe cerrar la planilla manual? El cierre de lasplanillasllevadasde acuerdoal Decreto Supremo Nº 001-98-TR, deberá efectuarse observandoel cronogramaque para tal efectopublicaráel Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Entre tanto,el Librode Planillaspermaneceráabierto;yserviráexclusivamentepara el registro de la rectificación de errores u omisiones referentes a periodos anteriores a enero del año 2008. Tales rectificaciones se harán constar a partir de hoja siguiente a la última utilizada. II. INFORMACIÓN DE LA PLANILLA ELECTRÓNICA.- 1.- ¿Qué información deberá registrarse en el Planilla Electrónica? La informaciónque deberá registrarse es la contenida en el Anexo 1, aprobado por R. M. Nº 250- 2007-TR. 2.- ¿Con qué frecuencia se declaran dichos datos? Al igual que los PDTs, la Planilla Electrónica contará con un padrón de declarantes, de trabajadores,pensionistas,derechohabientes,prestadoresde servicios y personal de terceros, en la que se registraráinformaciónrelacionadaconellosporúnica vez y que sólo será modificada en caso requierade actualización.Adicionalmente,contaráconuna planillaodeclaraciónmensual en la que se declarara información con dicha periodicidad. III. ASPECTOS SOBRE EL LLENADO DE LA PLANILLA ELECTRÓNICA.- REGISTRO DEL DECLARANTE.- 1. ¿Cuándo un declarante debe registrarse como micro empresa? Debe hacerlosóloenlossupuestosenque se hayaacogidoal régimenlaboral especialprevisto en la Ley N° 28015 y su Reglamento. De acuerdo al procedimiento 118 del TUPA del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, el acogimiento al régimen especial se hace mediante la
  • 10. presentación de una solicitud en forma de Declaración Jurada, indicando el número de RUC, el númerode documentodel representantede lamicroempresayacompañandocopia simple de las Declaraciones Juradas de Impuesto a la Renta del ejercicio anterior, de ser el caso. El procedimiento es gratuito y de aprobación automática. 2. ¿Qué información debe colocarse en la casilla “Número de acogimiento”? Debe indicarse el número que le fue asignado por la Autoridad Administrativa de Trabajo al momentode presentarsusolicitudde acogimientoal régimenespecial.Encasode nohaberle sido asignado un número de registro, sólo ingresará “0”. 3. ¿Qué se consideran establecimientos para efectos de la Planilla Electrónica? Se consideranasí a loslugaresenque el declarante realiza,parcial ototalmente, sus operaciones. El establecimientopuede estarconstituidosóloporel domicilio fiscal; pero también puede darse la existenciade establecimientos anexos, cuya declaración en el RUC es obligatoria. La noción de establecimientoesequivalente ala de centro de trabajo, cuando aquel es el espacio físico donde los trabajadores o prestadores de servicios, desenvuelven su actividad. Laboralmente, la importancia del registro de establecimientos en la Planilla Electrónica radica en que permite asociar a cada trabajadora unlugar determinado,parafinesde fiscalización del cumplimiento de las obligaciones sociolaborales; tanto en los casos en que el trabajador presta servicios en establecimientos del propio empleador; como en aquellos en que es desplazado para prestar servicios en establecimientos de otros empleadores. 4. ¿Qué es el código de establecimiento según su inscripción en el RUC, a que se refiere la información mínima de la Planilla Electrónica? El código de establecimiento es aquél asignado por la SUNAT al momento de la inscripción en el RUC y se encuentra señalado en la ficha RUC. Este es el que debe registrarse en la Planilla Electrónica. REGISTRO DE TRABAJADORES.- 5. ¿A quién se considera un trabajador? Trabajador es toda persona que presta servicios personales remunerados bajo subordinación.
  • 11. La subordinaciónesinherente alaexistenciade aquellos servicios personales (trabajadores) que se vinculanconel procesoempresarial yque portanto requierenserordenados (administración y gestión). El ordenamientoempresarial implicalaexistenciadel poderempresarial parasubordinaraquienes prestan servicios, dirigiendo el servicio, fiscalizándolo o eventualmente sancionándolo. No obstante ello, este despliegue de poderes podría no ser ejercitado por el empleador, y ello no extingue la relación de subordinación. Por ello, la subordinación podría expresarse en la determinaciónde jornadasde trabajo,horariosde trabajo,indicacióndel lugar de trabajo (dentro o fuera de las instalaciones de la empresa), dirección de cómo efectuar el servicio, supervisión, sanciones, etc. Se encuentra también comprendido en la definición de trabajador el socio trabajador de una cooperativa de trabajadores, cuyo vínculo con la cooperativa es, a la vez, asociativo y laboral. 6. Si el trabajador vive en un domicilio con una dirección diferente a la declarada al RENIEC para la obtención de su DNI, ¿debe declararse la dirección real? No. Se asume como cierta la dirección registrada en el Documento Nacional de Identidad. 7. ¿Cómo deben registrarse las personas que perciben rentas de cuarta quinta categoría? Sólo para efectos del llenado de la Planilla Electrónica, estas personas se registran dentro de la categoría de trabajadores.Suregistrocomotrabajadoresessólopara finesoperativosynocambia la naturalaza jurídica de las relaciones existentes entre dichos perceptores y las empresas o entidadesenlasque éstosprestanservicios.Lomismosucede con los pescadores y procesadores artesanales independientes y con los practicantes SENATI. 8. Sobre la ocupación del trabajador ¿cómo deben registrarse los puestos de las empresas que no encuentren en la tabla?, ¿el empleador tendría que crearlas? La tabla de ocupaciones lista ocupaciones determinadas en función de las competencias necesarias para desempeñar tareas en un empleo; no lista puestos de trabajo. La tabla esta predeterminada y no permite crear una nueva ocupación. Debe considerarse que de acuerdo al artículo 3º de la R. M. Nº 250-2007-TR, la información relativa a la ocupación del trabajador (al igual que la del nivel educativo), será obligatoria a partir del periodo de enero – 2009, y deberá
  • 12. declararse únicamente de manera anual, teniendo en cuenta la situación del trabajador al 1º de enero de cada año. 9. ¿Cuándo debe marcarse la opción “Discapacidad”? Por defecto, en el aplicativo el indicador de discapacidad aparece marcado en la alternativa negativa(“No”).Laalternativa positiva deberá marcarse cuando se trate de de trabajadores cuya condición de discapacidad haya sido certificada por alguna de las autoridades a las que la Ley N° 27050, Ley General de la Persona con Discapacidad, atribuye competencia para dicho fin; y que hayan cumplido con su inscripción en el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad, de acuerdo a la normativa de la materia. 10. ¿Cuándo un trabajador se encuentra sujeto a jornada máxima? Por regla, todos los trabajadores se encuentran sujetos al límite temporal de 8 horas diarias o 48 horas semanalesde trabajo.Porexcepción,nose encuentrandentrode dicholímite lossiguientes: - Trabajadores de dirección. - Trabajadores no sujetos a fiscalización inmediata. - Trabajadores que prestan servicios intermitentes de espera, vigilancia o custodia. En el indicador “Sujeto a jornada máxima”, entonces, deberá marcarse la opción positiva únicamente cuando se trate de trabajadores cuyas características encuadran en dichas situaciones. 11. ¿Qué sucede si un trabajador labora en horario nocturno y en horario diurno durante un mismo periodo? En el indicador“Sujetoatrabajo enhorarionocturno”,deberámarcarse la opciónpositiva,cuando se trate de: - Trabajadores cuya jornada se desenvuelva de manera exclusiva en horario nocturno; - Trabajadorescuyajornadase desenvuelvaparcialmente en horario nocturno, y parcialmente en horario diurno; y - Trabajadores cuya jornada se desenvuelva algunos días en horario nocturno y otros, en horario diurno. 12. ¿Cómo debe hacerse el registro cuando en un periodo se utilizan diversos tipos de pago?
  • 13. En la casilla“Tiposde pago” aparecentresopciones:efectivo,depósito en cuenta y otros. Cuando se trate de trabajadores respecto de los que se emplea más de un tipo de pago en el periodo, deberáregistrarse el últimotipoutilizado.Estainformaciónserá solamente referencial para fines de fiscalización laboral. 13. ¿Cuándo deben marcarse las opciones “Trabajador de dirección” y “trabajador de confianza”? De acuerdoa la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, “personal de dirección” es aquel que ejerce larepresentacióngeneraldel empleadorfrente aotrostrabajadoresoa terceros,o que lo sustituye, o que comparte con aquéllas funciones de administración y control o de cuya actividad y grado de responsabilidad depende el resultado de la actividad empresarial. “Trabajadores de confianza”, según la misma norma, son aquellos que laboran en contacto personal y directo con el empleador o con el personal de dirección, teniendo acceso a secretos industriales, comerciales o profesionales y, en general, a información de carácter reservado. Asimismo, aquellos cuyas opiniones o informes son presentados directamente al personal de dirección, contribuyendo a la formación de las decisiones empresariales. La calificación de los puestos de dirección y de confianza, exige aplicar el siguiente procedimiento: a) Identificar y determinar los puestos de dirección y de confianza; b) Comunicar por escrito a los trabajadores que ocupan los puestos de dirección y de confianza, que sus cargos hansido calificados como tales; y, c) Consignar en la planilla electrónica y boletas de pago la calificación correspondiente. En tal virtud, el marcado de las opciones “Trabajador de dirección” y “trabajador de confianza” en la Planilla Electrónica, deberá producirse como última etapa de este procedimiento. Esta disposición es también aplicable a entidades públicas cuyo personal se encuentrasujetoal régimen laboral de la actividad privada debe cumplirse el mismo procedimiento; y a entidades que cuentan con ambos regímenes laborales, respecto de trabajadores sujetos al régimen privado. 14. ¿Qué información referida a períodos laborales se declarará? Se declarará lafechade ingreso(yreingreso)oiniciode larelacióncon el trabajador, y la fecha de cese o extinción de la relación. El aplicativo permite ingresar más de un periodo. REGISTRO DE PENSIONISTAS:
  • 14. 15. ¿A quién se considera un pensionista? Encuadra en esta categoría aquella persona que percibe una pensión de jubilación, cesantía, invalidez y sobrevivencia, u otra pensión, cualquiera fuere el régimen legal al cual se encuentre sujeto. 16. ¿Se declara como pensionista a aquél al que el obligado a declarar la Planilla Electrónica le paga una pensión, o a aquél que siendo pensionista presta servicios como trabajador o prestador de servicios para el obligado? Se declaracomo pensionistaaaquél al que el obligadoa declararlaPlanillaElectrónicale pagauna pensión; y siempre que dicha relación jurídica genere la obligación de realizar aportes al Seguro Social de Salud. REGISTRO DEL PRESTADOR DE SERVICIOS – CUARTA CATEGORÍA: 17. ¿Qué se considera un prestador de servicios – cuarta categoría? Dentrode esta categoría se encuentranaquellosque prestanserviciosal declarante (el obligado a llevar la Planilla Electrónica), bajo cualquier régimen legal, cualquiera sea la modalidad del contrato de prestación de servicios, y que perciban o tengan derecho a percibir por sus servicios rentasque no califiquen como rentas de primera, segunda o tercera categoría, de acuerdo con la Ley del Impuesto a la Renta. También están incluidas aquellas personas que se encuentren incorporadascomoaseguradosregularesal RégimenContributivo de la Seguridad Social en Salud por mandatode una leyespecial,por las que existe obligación de realizar aportaciones de salud. BIBLIOGRAFIA.- - Nuevo sistema de planillas electrónicas- Ediciones Caballero Bustamante Año2007. - Pagina Web de la SUNAT.