2. La Convención sobre los Derechos del
Niño (CDN). un tratado internacional de
las Naciones Unidas por el que
los estados firmantes reconozcan
los derechos del niño.
La convención está compuesta por 54
artículos que consagran el derecho a la
protección de la sociedad y el gobierno, el
derecho de los menores de 18 años a
desarrollarse en medios seguros y a
participar activamente en la sociedad.
3. La CDN reconoce a
los niños como
sujetos de derecho,
pero convierte a los
adultos en sujetos de
responsabilidades.
Fue adoptada por
la ”Asamblea
General de las
Naciones
Unidas” el 20 de
noviembre de 1989.
4. Su origen fue la Declaración de
Ginebra de 1924, redactada
por Eglantyne Jebb, fundadora de la
organización internacional Save the
Children.
La propuesta de Jebb fue aprobada por
la Sociedad de Naciones el 26 de
diciembre de 1924.
5. La Organización de las Naciones
Unidas aprobó en 1948 la Declaración
Universal de los Derechos Humanos que,
implícitamente, incluía los derechos del
niño.
Sin embargo, posteriormente se llegó al
convencimiento de que las particulares
necesidades de los niños debían estar
especialmente enunciadas y protegidas.
6. Es el tratado internacional que reúne al
mayor número de estados participantes.
Ha sido ratificada por todos los estados
del mundo, con la excepción
de Somalia y Estados Unidos.
Esta convención está desarrollada o
complementada por los siguiente
protocolos:
7. Protocolo facultativo de la Convención
sobre los Derechos del Niño relativo a la
venta de niños, la prostitución infantil y la
utilización de niños en la pornografía;
Resolución A/RES/54/263 del 25 de mayo
de 2000,entrada en vigor el 18 de enero
de 2002.
8. Protocolo facultativo de la Convención
sobre los Derechos del Niño relativo a la
participación de niños en los conflictos
armados, Resolución A/RES/54/263 del
25 de mayo de 2000, entrada en vigor el
12 de febrero de 2002.
El día mundial de la niñez es el 20 de
noviembre pero cada pais lo festeja de
acuerdo a su realidad.
9. La CDN establece los derechos de los
niños, niñas y adolescentes en 54 artículos y
dos Protocolos Facultativos.
Define los derechos humanos básicos que
disfrutan los niños y niñas en todas partes: el
derecho a la supervivencia; al desarrollo
pleno; a la protección contra influencias
peligrosas, los malos tratos y la explotación;
y a la plena participación en la vida
familiar, cultural y social.
10. Los cuatro principios fundamentales de la
Convención son la no discriminación; la
dedicación al interés superior del niño; el
derecho a la vida, la supervivencia y
desarrollo; y el respeto por los puntos de vista
del niño.
Todos los derechos que se definen en la
Convención son inherentes a la dignidad
humana y el desarrollo armonioso de todos los
niños y niñas.
La Convención protege los derechos de la
niñez al estipular pautas en materia de
atención de la salud, la educación y la
prestación de servicios jurídicos, civiles y
sociales.
11.
12.
13.
14.
15. Al margen un sello con el Escudo
Nacional, que dice: Estados Unidos
Mexicanos.- Presidencia de la República.
ERNESTO ZEDILLO PONCE DE
LEÓN, Presidente de los Estados Unidos
Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se
ha servido dirigirme el siguiente DECRETO
“EL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS, D E C R E T A: LEY PARA LA
PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE
NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES
16. Disposiciones Generales
Artículo 1. La presente ley se fundamenta
en el párrafo sexto del artículo 4o. de la
Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, sus disposiciones son de orden
público, interés social y de observancia
general en toda la República Mexicana y
tiene por objeto garantizar a niñas, niños y
adolescentes la tutela y el respeto de los
derechos fundamentales reconocidos en la
Constitución.
17. La Federación, el Distrito Federal, los
estados y los municipios en el ámbito de
su competencia, podrán expedir las
normas legales y tomarán las medidas
administrativas necesarias a efecto de
dar cumplimiento a esta ley.
18. Artículo 2. Para los efectos de esta ley,
son niñas y niños las personas de hasta
12 años incompletos, y adolescentes los
que tienen entre 12 años cumplidos y 18
años incumplidos.
19. Artículo 3. La protección de los derechos
de niñas, niños y adolescentes, tiene
como objetivo asegurarles un desarrollo
pleno e integral, lo que implica la
oportunidad de formarse física, mental,
emocional, social y moralmente en
condiciones de igualdad.
20. Son principios rectores de la protección de los
derechos de niñas, niños y adolescentes:
A. El del interés superior de la infancia.
B. El de la no-discriminación por ninguna
razón, ni circunstancia.
C. El de igualdad sin distinción de raza, edad,
sexo, religión, idioma o lengua, opinión política
o de cualquier otra índole, origen étnico,
nacional o social, posición económica,
discapacidad, circunstancias de nacimiento o
cualquiera otra condición suya o de sus
ascendientes, tutores o representantes legales.
21. Ley publicada en la Segunda Sección del Periódico
Oficial del Estado de Oaxaca, el sábado 23 de
septiembre de 2006.
LIC. ULISES ERNESTO RUIZ ORTIZ, GOBERNADOR
CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
OAXACA, A SUS HABITANTES HACE SABER:
QUE LA LEGISLATURA DEL ESTADO HA TENIDO A BIEN
APROBAR LO SIGUIENTE:
DECRETO NUMERO 312
LA QUINCUAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA
CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
OAXACA, APRUEBA:
LEY DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS,
NIÑAS Y ADOLESCENTES PARA EL ESTADO DE
OAXACA.