1. ¿ES POSIBLE DETERMINAR SI UN DOCUMENTO HA SIDO FIRMADO EN
BLANCO?
Quizás este es uno de los mayores interrogantes que se le plantea al
letrado cuando un cliente o futuro cliente llega al estudio con un documento
donde manifiesta que la firma es auténtica pero el llenado, ya sea en números
o letras, no se corresponde con la cantidad por la cual se había firmado el
citado documento; o en pleno proceso de un juicio laboral la parte demandada
(el empleador) presenta recibos de haberes y de liquidación final por el pago de
las sumas que se le está reclamando y las signaturas de esos recibos son
genuinas.
Este es el momento en que al abogado se le formula el gran interrogante
de cómo demostrarle al juez del proceso que su cliente no firmó por esos
conceptos o que el recibo ha sido firmado en blanco y posteriormente se lo ha
llenado.
En la mayoría de los casos, y sobre todo en procesos laborales el
letrado, ya sea porque su cliente no le dice la verdad o por su propio impulso,
en primer lugar niega rotundamente la autenticidad de la signatura en cuestión
y se cierra en ello, o en el mejor de los casos solicita que el perito a designarse
establezca si el recibo fue integrado en la misma época que se estampó la
firma. Los dos interrogantes no son conducentes para demostrar la verdad, si
es que la firma es auténtica.
Por otro lado, hay que saber que en estos tiempos el elemento escritor
que se utiliza con mayor frecuencia y para la redacción de cualquier tipo de
documento es el denominado "esferográfico" o comúnmente "bolígrafo" y este
instrumento escritor esta compuesto por un tanque integrado con tinta semi-
líquida que va cargando a una bolilla de metal giratoria y por la cual se plasma
la composición química de la tinta en el papel soporte.
2. En la actualidad el componente químico de estas tintas es en base a
"anilina" y ésta tiene la propiedad de no sufrir modificaciones que sean
medibles a través del paso del tiempo. Dada esta cualidad de la "anilina"
lamentablemente no existe ningún método físico ni químico que nos permita a
los Peritos establecer la época en que ha sido plasmada la tinta sobre el papel
soporte.
Antiguamente las tintas contenían entre sus componentes hierro, es
decir eran "ferro-galotánicas" y que al entrar en contacto con el oxígeno del aire
evolucionaban químicamente y su pigmentación empezaba a virar pasando de
color amarillentas a marrones y entonces el experto podía dar una opinión
acerca del momento en que habían sido estampadas y de las diferencias
existentes, en un mismo escrito, de una con otras.
Con esta respuesta al abogado, el Perito le esta cerrando la posibilidad
de demostrar que efectivamente la firma ha sido inserta estando el documento
o el recibo en blanco. Entonces la pregunta es de que forma se le indaga al
experto para que nos demuestre la realidad de los hechos; si es que no se
puede establecer la data de la estampación de la tinta?
El primer interrogante conducente tal vez sería que el Calígrafo establezca el
tiempo de producción de los escritos. Es decir, si la firma fue inserta antes o
después del texto que le antecede o le precede.
Para poder determinar el tiempo de producción de escritos tiene que
existir una condición indispensable y es que se establezca un
entrecruzamiento entre el escrito y la signatura o viceversa debido a que la
determinación se fundamenta en la observación, generalmente con
microscopio a moderado aumento, del comportamiento de los trazos al
producirse el cruce. Cuando el perito observa en su laboratorio, con el
instrumental óptico y lumínico adecuado el comportamiento del toque de los
trazos visualizará y determinará cual de ellos esta colocado en primer término;
es decir, si el trazo que compone al texto está por sobre el de la firma
3. dictaminará que la signatura ha sido colocada en primer término y que luego se
estampó el texto ya sea manuscrito, mecanografiado o impreso en su defecto.
Ahora bien, en el caso en que no exista el referido cruce o toque entre
los grafismos cuestionados no será posible mediante este método establecer
cual de ellos fue estampado en primer término.
En este caso y al irse cerrando las posibilidades de poder demostrar la
verdad de los hechos el letrado, con el auxilio de su Consultor Técnico,
deberán plantear interrogantes o puntos de pericia de mayor precisión para
que el Perito a designarse dé, al menos, indicios ciertos de que la signatura
dubitada ha sido colocada antes del texto que perjudica al cliente.
Algunos de los puntos de pericia oportunos podrían ser:
- Determinar por medio de la observación estereoscópica en el cruce de los
trazos (firma-escrito, firma-dígitos) cual de ellos fue estampado en primer
término.-
- Determinar si adentro del surco, originado por el doblez pronunciado
existente en el documento, se observan en igual cantidad y calidad
partículas de tintas tantos en el sector donde se localiza la firma como en el
sector del texto.-
- Establecer si existe alguna anormalidad en la distribución del texto con
relación a la firma.-
- Establecer si los cortes irregulares efectuados en los márgenes del papel
soporte pueden ser producto de un aprovechamiento de la firma en blanco.-
- Determinar si existe anormalidad en el espaciamiento, ubicación, forma de
cortar las palabras y en el marginado de la frase agregada que perjudica al
firmante.-
4. - Establecer por medio de la verticalidad y la horizontalidad si el texto
mecanografiado ha sido redactado estando la firma estampada.-
- Determinar a través del análisis cromatográfico, si el elemento escritor
utilizado para la confección de la sumatoria en letras y el primer dígito es el
mismo que se utilizó para el resto del llenado inclusive la autógrafa.-
- Establecer si las autógrafas puestas en el recibo (cuando abarcan períodos
de tiempos amplios Enero-Agosto) han sido ejecutadas con el mismo
elemento escritor.-
- Establecer todo otro dato que sea digno de interés y que ayude a la
dilucidación de la cuestión planteada.-
Obviamente, estos interrogantes no son los únicos o a veces no los
adecuados sino que dependerá de cada caso en particular. Lo que si estoy
seguro es que estos ayudaran a demostrar si un documento ha sido firmado en
blanco o no.
Asimismo siempre es conveniente estar adecuadamente asesorado con el
Perito Calígrafo de confianza del estudio, el que sin duda será quien planteará
los puntos de pericia justos en cada oportunidad.
Imágenes de la casuística
Caso 1
JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL Nº 31
EXPTE. Nro 12064-J31-07 “B. E. C. Y OTRO
C/ B. R. Y OTRA S/ DESALOJO.-
Resumen:
Recibo de cancelación de alquileres reclamados presentado en el juicio
de desalojo:
5. En el dictamen se determino que es un aprovechamiento de firma
auténtica por recorte y se baso entre otros elementos en la existencia de cortes
anormales por el sector superior del papel soporte; doblez pronunciado debajo
de la línea de impresión; reflejos de evitación; diferentes impresoras (una para
la línea de puntos y otra para el texto); no existen signos de puntuación en el
texto para que no se los coteje con la línea de puntos sobre la que se asienta la
firma.
Doblez pronunciado e inexistencia de punto en la suma “3000” para evitar sumar
caracteres y para que no se lo compare con la línea de punto sobre la que se asienta la firma.
7. Corte natural de fabricación del papel soporte.
Caso 2
JUZGADO LABORAL Nº 3 – NEUQUEN-
Expte. Nº 298003/03 “F. R. A. C/ A. J. O. S/ DESPIDO”
8. Resumen:
Recibo de liquidación final donde se debe dilucidar, entre otros puntos, si
la firma fue puesta antes o después del llenado del recibo.
El papel soporte tiene la característica particular de estar saturado de
encolado lo que lo hace similar al papel fax. La impresora utilizada es del tipo
matriz de punto y el elemento escritor es bolígrafo color azul.
En el presente caso se efectuaron cuatro pericias con diferentes
resultados:
La pericia caligráfica realizada en primer término (fs 170/174) concluye
que no se ha podido establecer el orden cronológico de los trazos
superpuestos.
La segunda pericia caligráfica (fs 218/221 ampliada a fs 343/345)
sostiene, en primer lugar, que el “brillo” del bolígrafo no es cortado por la
impresión lo que indica que la firma fue puesta sobre el texto impreso; pero
luego en la ampliación de pericia la perito se rectifica.
Ante estas controversias de opiniones soy designado como Perito de
Oficio para realizar una tercera pericia (agregada a fs 254/259) y más allá de
analizar el orden cronológico de estampación de los trazos y al solo fin de
demostrar que en este caso, por las características especiales del papel
soporte y de los instrumentos escritores utilizados, no se debiera tener en
consideración que la impresión no corta el “brillo” de la tinta del bolígrafo y a
requerimiento de éste profesional el Juez, con un criterio muy amplio, ordenó
insertar la frase “PRUEBA PERICIAL CALIGRAFICA” con una impresora de
similares características que el de la sumatoria.
Y en base a los estudios físicos de observación a través de microscopio
se determinó que “los tipos impresos “OS” de la palabra “PESOS” efectuados
por la impresora matriz de punto, se encuentran impresos sobre el sector
inferior de la firma. Esto implica que en primer lugar se estampó la firma y
posteriormente se imprimió la frase impresa”
A fs (322/325) se produce un último informe donde el perito designado
opina en forma distinta expresando que primero fue escrito el texto, y
posteriormente fue puesta la rúbrica.-
9. Sector cuestionado donde a simple vista da la sensación que la firma se encuentra sobre el
escrito de la sumatoria y de la frase agregada “PRUEBA PERICIAL CALIGRAFICA”
10. Sector cuestionado a mayor aumento donde sigue dando la sensación óptica que la
firma se encuentra sobre el texto debido a que el brillo de la tinta de la lapicera no es cortado
por la impresión de la cifra ni de la frase agregada ni tampoco se observan arrastres de tinta.-
Microfotografía del sector donde se demuestra que los puntos de tinta insertos por la
impresora se encuentran sobre el trazo de la firma.
En la sentencia de primera instancia el Juez en la parte sustancial de su
resolución expreso:
Sabido es que resulta de muy difícil acreditación, aún mediando una
pericial caligráfica, la existencia de una firma en blanco. En autos se han
producido cuatro informes periciales, por parte de distintos expertos (cfr. fs.
170/174; 218/221; 255/260; y 322/325). El primero de estos informes, tras
señalar que la firma inserta en el recibo cuestionado pertenece al actor
manifiesta que no puede establecerse orden cronológico entre el texto y la
rúbrica. El segundo informe técnico concluye en que primero fue escrito el texto
del recibo y luego fue puesta la firma, aunque la perito actuante, a fs. 344/345 y
previo análisis de un elemento detectado por un experto de actuación posterior
(brillo de la tinta y su discontinuidad) revierte esta conclusión para señalar que
11. el texto fue impreso sobre la firma. El tercer informe refiere a que primero fue
inserta la firma y luego el texto; en tanto que la cuarta pericia arriba la opinión
contraria: primero fue escrito el texto, y posteriormente fue puesta la rúbrica.
La recomendación que emerge del texto jurisprudencial citado resulta de
plena aplicación en el sub lite por cuanto la determinación de la prioridad
cronológica de la firma o del texto del recibo dubitado es una cuestión técnica
que solamente puede ser resuelta por un experto en la materia. Ahora bien,
tratándose de opiniones con un mismo nivel de experticia y con conclusiones
contrapuestas conforme sucede en autos-, el sentido común señala que debe
privilegiarse aquella que concita el mayor número de adhesiones. Tal
conclusión es la que refiere a que el texto fue impreso sobre la firma, o sea que
la firma existía con antelación al texto. Y a esta conclusión he de adherir.
Sin embargo, no es la sola opinión mayoritaria de los
peritos intervinientes la que me convence de que el recibo de fs. 64 fue
suscripto en blanco por el trabajador, y posteriormente completado a
conveniencia del demandado. Existen en autos otros elementos que avalan la
posición adoptada, y que la ley procesal considera a efectos de apreciar la
prueba pericial (art. 476 del CPCyC). Y ellos son, el resultado de la pericia
contable y la prueba documental.
En mérito a lo antedicho, tengo por no realizado el
pago del que pretende dar cuenta el recibo de fs. 64.
En mérito a lo antedicho y normas legales citadas,
FALLO: I.- Haciendo lugar a la demanda y
condenando a J. O. Á. a pagar al actor R. A. F. la suma de PESOS ……….,
dentro de los cinco días de quedar firme la presente, en concepto de
diferencias liquidación final e indemnizaciones derivadas del despido
incausado, con más sus intereses de acuerdo con lo establecido en el
Considerando respectivo. III.- Regístrese (S), notifíquese personalmente o por
cédula y oportunamente archívese.
12. Ante el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada los
Jueces integrantes de la Sala II de la Cámara de Apelaciones Civil confirmaron
la sentencia dictada en primera instancia y en lo referente a la valoración de las
pericias caligráficas expresaron en su resolución lo siguiente:
En relación al agravio específico de la interpretación de la prueba
caligráfica. Encontramos en autos cuatro periciales caligráficas. La primera
realizada a fs 170/174 arriba a la conclusión de que la firma pertenece al actor.
Mientras que la segunda de fs 218/221 que fuera ampliada a fs 343/345 la
perito arriba a la conclusión que “El brillo de la firma base de estudio surge
discontinuo, es decir, se observa el texto agregado por arriba de la firma”. El
perito de fs 254/259 observa, en tanto, que “se estableció, entre los trazos
superpuestos entre la firma y el texto del recibo de fs 64, que los tipos impresos
“OS” de la palabra “PESOS” efectuados por la impresora matriz de punto, se
encuentran impresos sobre el sector inferior de la firma. Esto implica que en
primer lugar se estampo la firma y posteriormente se imprimió la frase
impresa”. Mientras que arriba a la conclusión contraria la pericial de fs 321/324.
De las periciales caligráficas obrantes en autos me lleva a inclinarme por
su claridad y desarrollo técnico propio del arte y la ciencia caligráfica, por la
obrante a fs 254/258.
Las razones claramente expresadas a fs 256 a 258 que llevan luego de
un minucioso estudio arribar a la conclusión al experto, persuaden a esta
juzgador.
Por lo que propongo al acuerdo rechazar la apelación del demandado y
confirmar la sentencia de grado en todas las partes que fueron materia de
recurso, con costas a la recurrente.
Por ello, esta Sala II
RESUELVE:
I Confirmar la sentencia dictada a fs. en todo lo que ha sido materia de
recurso y agravios.