1. MULTAS FISCALES Material Elaborado por: Lic. Sergio Castañeda Rodriguez Lic. Jose Romeo Rivera Vazquez C.P. Nelson Tamay Sanchez Copyright Copyright
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4. Ademas de estos infractores, la Ley también contempla un apartado para las conductas de los funcionarios o los empleados públicos, como infractores
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26. Cuando estas contribuciones omitidas junto con sus accesorios, se paguen después del inicio de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales y antes del acta final de la visita domiciliaria o el oficio de observaciones, se aplicará la multa establecida en el artículo 17, primer párrafo de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente. Artículo 17.- Los contribuyentes que corrijan su situación fiscal, pagarán una multa equivalente al 20% de las contribuciones omitidas. Si el infractor paga, después de que se notifique el acta final de la visita domiciliaria o el oficio de observaciones, según sea el caso, pero antes de la notificación de la resolución que determine el monto de las contribuciones omitidas, pagará una multa equivalente al 30% de las contribuciones omitidas. Así mismo, podrán efectuar el pago en parcialidades de conformidad con lo dispuesto en el Código Fiscal de la Federación, siempre que esté garantizado el interés fiscal. Art.17 Ley Federal de los Derechos del Contribuyente.
27. En los casos a que se refiere el artículo 76 de este Código, las multas se aumentarán conforme a las siguientes reglas: De acuerdo al Art. 75 II. Use Doc. Falsos, Operaciones Inexistentes, Documentos de Terceros sin derecho, lleve 2 sistemas contables, Destruya la contabilidad, Microfilme, Divulgue información confidencial. 90% 60% De acuerdo al Art. 75 III. No entere las contribuciones retenidas o recaudadas de los contribuyentes . 75% 50% Cada vez que el infractor reincida o lo haga en forma continuada 30% 20% Reglas A: De :
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30. OBSERVACIONES MULTA ART. 80 INFRACCION ART. 79 $7,340.00 $2,440.00 VI. Señalar como domicilio fiscal para efectos del registro federal de contribuyentes, un lugar distinto del que corresponda conforme al Artículo 10. $24,480.00 $12,240.00 V. Autorizar actas constitutivas, de fusión, escisión o liquidación de personas morales, sin cumplir lo dispuesto por el artículo 27 de este Código. nunca menor de $2,080.00 $5,200.00 de Contribuciones Declaradas $1,450.00 en los Demas Documentos 2% Contribuciones Declaradas, $630.00 en los Demas Documentos IV. No citar la clave del registro o utilizar alguna no asignada por la autoridad fiscal, en las declaraciones, avisos, solicitudes, promociones y demás documentos que se presenten ante las autoridades fiscales y jurisdiccionales, cuando se esté obligado conforme a la Ley
31. OBSERVACIONES MULTA ART. 80 INFRACCION ART. 79 $24,350.00 $12,180.00 IX. No verificar que la clave del registro federal de contribuyentes aparezca en los documentos a que hace referencia la fracción anterior, cuando los socios o accionistas no concurran a la constitución de la sociedad o a la protocolización del acta respectiva. $24,350.00 $12,180.00 VIII. No asentar o asentar incorrectamente en las escrituras públicas de actas constitutivas y demás actas de asamblea de personas morales,la clave correspondiente a cada socio o accionista, conforme al octavo párrafo del artículo 27 de este Código, $7,310.00 $2,430.00 VII. No asentar o asentar incorrectamente en las actas de asamblea o libros de socios o accionistas, el registro federal de contribuyentes de cada socio o accionista, a que se refiere el tercer párrafo del artículo 27 de este Código.
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36. $16,820.00 $8,410.00 V. No proporcionar la información de las personas a las que les hubiera entregado cantidades en efectivo por concepto de subsidio para el empleo de conformidad con las disposiciones legales que lo regulan, o presentarla fuera del plazo establecido para ello. para contribuyente con pagos trimestrales de $1,220.00 a $7,340.00 $24,480.00 $12,240.00 IV. No efectuar en los términos de las disposiciones fiscales los pagos provisionales de una contribución. $24,480.00 $980.00 III. No pagar las contribuciones dentro del plazo que establecen las disposiciones fiscales, cuando se trate de contribuciones que no sean determinables por los contribuyentes, salvo cuando el pago se efectúe espontáneamente. OBSERVACIONES MULTA ART. 82 INFRACCION ART. 81
37. $139,310.00 $46,440.00 VIII.- No presentar la información a que se refieren los artículos 17 de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos o 19, fracciones VIII, IX y XII, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, dentro del plazo previsto en dichos preceptos, o no presentarla conforme lo establecen los mismos. $6,170.00 $610.00 VII. No presentar la información manifestando las razones por las cuales no se determina impuesto a pagar o saldo a favor, por alguna de las obligaciones que los contribuyentes deban cumplir de conformidad con lo dispuesto por el artículo 31, sexto párrafo de este Código $7,340.00 $2,440.00 VI. No presentar aviso de cambio de domicilio o presentarlo fuera de los plazos que señale el Reglamento de este Código, salvo cuando la presentación se efectúe en forma espontánea. OBSERVACIONES MULTA ART. 82 INFRACCION ART. 81
38. por cada sociedad no incluida $124,390.00 $93,280.00 XI.- No incluir a todas las sociedades controladas en la solicitud de autorización para determinar el resultado fiscal consolidado que presente la sociedad controladora en términos del artículo 65, fracción I de la Ley del Impuesto sobre la Renta, o no incorporar a la consolidación fiscal a todas las sociedades controladas en los términos del párrafo cuarto del artículo 70 de dicha Ley, cuando los activos de las sociedades controladas no incluidas o no incorporadas, representen en el valor total de los activos del grupo que consolide por cientos inferiores a los que establecen los citados preceptos. por cada comprobante que impriman y no informen, si reincide clausura x 15 dias o cancelacion de la autorizacion para imprimir comprobantes $50.00 $20.00 X.- No proporcionar la información relativa a los clientes que soliciten la impresión de comprobantes fiscales en términos del artículo 29, segundo párrafo de este Código dentro del plazo que establecen las disposiciones fiscales o presentarla incompleta o con errores. $24,480.00 $7,340.00 IX.- No proporcionar la información a que se refiere el artículo 20, penúltimo párrafo de este Código, en los plazos que establecen las disposiciones fiscales. OBSERVACIONES MULTA ART. 82 INFRACCION ART. 81
39. $17,130.00 $7,340.00 XIV. No proporcionar la información de las operaciones efectuadas en el año de calendario anterior, a través de fideicomisos por los que se realicen actividades empresariales, de conformidad con el artículo 86, fracción XVI de la Ley del Impuesto sobre la Renta, según sea el caso. $24,480.00 $7,340.00 XIII. No proporcionar la información de las personas a las que les hubiera otorgado donativos, de conformidad con los artículos 86 fracción IX inciso b), 101, fracción VI, inciso b) y 133, fracción VII de la Ley del Impuesto sobre la Renta, según sea el caso. por cada aviso no presentado o presentado fuera de tiempo, aun cuando sea espontáneo $48,970.00 $31,820.00 XII. No presentar los avisos de incorporación o desincorporación al régimen de consolidación fiscal en términos de los artículos 70, último párrafo y 71, primer párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la Renta o presentarlos en forma extemporánea. OBSERVACIONES MULTA ART. 82 INFRACCION ART. 81
40. $108,830.00 $54,410.00 XVII.- No presentar la declaración informativa de las operaciones efectuadas con partes relacionadas residentes en el extranjero durante el año de calendario inmediato anterior, de conformidad con los artículos 86, fracción XIII, 133, fracción X de la Ley del Impuesto sobre la Renta, o presentarla incompleta o con errores. $17,700.00 $8,850.00 XVI. No proporcionar la información a que se refiere la fracción V del artículo 32 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado a través de los medios, formatos electrónicos y plazos establecidos en dicha Ley, o presentarla incompleta o con errores. $122,410.00 $61,210.00 XV. No proporcionar la información sobre las inversiones que mantengan en acciones de empresas promovidas en el ejercicio inmediato anterior, así como la proporción que representan dichas inversiones en el total de sus activos, de conformidad con el artículo 50, último párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta. OBSERVACIONES MULTA ART. 82 INFRACCION ART. 81
41. $7,410.00 $3,700.00 XX.- No presentar el aviso a que se refiere el último párrafo del artículo 9o. de este Código. $23,130.00 $11,560.00 XIX.- No proporcionar la información a que se refiere el artículo 19, fracciones X y XVI de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios. $11,560.00 $6,940.00 XVIII.- No proporcionar la información a que se refiere el artículo 19, fracciones II, tercer párrafo, XIII y XV de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios. OBSERVACIONES MULTA ART. 82 INFRACCION ART. 81
42. $19,470.00 $10,620.00 XXIII.- No proporcionar la información a que se refiere el penúltimo párrafo de la fracción VIII del artículo 29 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado o presentarla incompleta o con errores. por cada informe no proporcionado $7,410.00 $3,700.00 XXII.- No proporcionar la información relativa del interés real pagado por el contribuyente en el ejercicio de que se trate por créditos hipotecarios, en los términos de la fracción IV del artículo 176 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. $177,090.00 $88,540.00 XXI.- No registrarse de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19, fracciones XI y XIV de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios. OBSERVACIONES MULTA ART. 82 INFRACCION ART. 81
43. $16,820.00 $8,410.00 XXVI. No proporcionar la información a que se refiere la fracción VIII del artículo 32 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado a través de los medios, formatos electrónicos y plazos establecidos en dicha Ley, o presentarla incompleta o con errores. en reincidencia clausura por 3 a 15 dias $43,210.00 $24,690.00 XXV. No dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 28, fracción V del Código Fiscal de la Federación. por cada constancia no proporcionada $7,410.00 $3,700.00 XXIV. No proporcionar la constancia a que se refiere la fracción II del artículo 59 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. OBSERVACIONES MULTA ART. 82 INFRACCION ART. 81
44. en reincidencia $68,150 a $340,740 $170,370.00 $34,070.00 XXIX. No proporcionar la información señalada en el cuarto párrafo del artículo 30-A de esté Código o presentarla incompleta o con errores. $770.00 $510.00 XXVIII. No cumplir con la obligación a que se refiere la fracción IV del artículo 117 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. $16,820.00 $8,410.00 XXVII. No proporcionar la información a que se refiere el artículo 32-G de este Código, a través de los medios, formatos electrónicos y plazos establecidos en dicha Ley, o presentarla incompleta o con errores. OBSERVACIONES MULTA ART. 82 INFRACCION ART. 81
45. $158,730.00 $111,490.00 XXXI. No proporcionar la información a que se refieren los artículos 86, fracción XIX, 97, fracción VI, 133 fracción VII, 145, fracción V y 154-TER de la Ley del Impuesto sobre la Renta, o presentarla en forma extemporánea. $158,730.00 $111,490.00 XXX. No proporcionar o proporcionar de forma extemporánea la documentación comprobatoria que ampare que las acciones objeto de la autorización a que se refiere el artículo 190 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, no han salido del grupo de sociedades o no presentar o presentar en forma extemporánea la información o el aviso a que se refieren los artículos 262, fracción IV y 269 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta. OBSERVACIONES MULTA ART. 82 INFRACCION ART. 81
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47. Salvo tratandose de REPECOS con ingresos menores a $2,160,130.00 en el ejercicio inm anterior que sera de $1,210.00 a $2,410.00, o clausura en caso de reincidencia $69,000.00 $12,070.00 VII. No expedir o no entregar comprobante de sus actividades, cuando las disposiciones fiscales lo establezcan, o expedirlos sin requisitos fiscales. $8,530.00 $650.00 VI. No conservar la contabilidad a disposición de las autoridades por el plazo que establezcan las disposiciones fiscales. V. (Se deroga). $4,270.00 $230.00 IV. No hacer los asientos correspondientes a las operaciones efectuadas; hacerlos incompletos, inexactos o fuera de los plazos respectivos. OBSERVACIONES MULTA ART. 84 INFRACCION ART. 83
48. Y en su caso cancelacion de autorizacion para recibir donativos $97,930.00 $9,790.00 X. No dictaminar sus estados financieros en los casos y de conformidad con lo previsto en el artículo 32-A de este Código, o no presentar dicho dictamen dentro del término previsto por las leyes fiscales. Salvo tratandose de REPECOS con ingresos menores a $2,160,130.00 en el ejercicio inm anterior que sera de $1,210.00 a $2,410.00, o clausura en caso de reincidencia $69,000.00 $12,070.00 IX. Expedir comprobantes fiscales asentando nombre, denominación, razón social o domicilio de persona distinta a la que adquiere el bien, contrate el uso o goce temporal de bienes o el uso de servicios. $10,670.00 $2,140.00 VIII. Microfilmar o grabar en discos ópticos o en cualquier otro medio que autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante disposiciones de carácter general, documentación o información para efectos fiscales sin cumplir con los requisitos que establecen las disposiciones relativas. OBSERVACIONES MULTA ART. 84 INFRACCION ART. 83
49. $24,480.00 $4,900.00 XIII. No tener en operación o no registrar el valor de los actos o actividades con el público en general en las máquinas registradoras de comprobación fiscal, o en los equipos y sistemas electrónicos de registro fiscal autorizados por las autoridades fiscales, cuando se esté obligado a ello en los términos de las disposiciones fiscales. $9,290.00 $470.00 XII. No expedir o acompañar la documentación que ampare mercancías en transporte en territorio nacional. Y en su caso cancelacion de autorizacion para recibir donativos $11,600.00 $700.00 XI. No cumplir con los requisitos señalados por los artículos 31, fracción I y 176, fracción III de la Ley del Impuesto sobre la Renta y expedir los comprobantes correspondientes, tratándose de personas autorizadas para recibir donativos deducibles. OBSERVACIONES MULTA ART. 84 INFRACCION ART. 83
50. de $8,410.00 a $16,820.00 cuando no se presente a la asamblea de socios o accionistas. $34,070.00 $22,720.00 XVI. No presentar el reporte a que se refiere la fracción XX del artículo 86 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. (Informe de la revision de la situacion fiscal del contribuyente) Por cada Operación $3,700.00 $1,230.00 XV. No identificar en contabilidad las operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero, en los términos de lo dispuesto por el artículo 86, fracción XII de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Por cada documento $3,680.00 $1,220.00 XIV. No incluir en el documento que ampare la enajenación de un vehículo, la clave vehicular que corresponda a la versión enajenada, a que se refiere el artículo 13 de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos. OBSERVACIONES MULTA ART. 84 INFRACCION ART. 83
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52. VIII. (Se deroga). Por cada edo. Cta. No emitido $140.00 $70.00 VII. No expedir los estados de cuenta a que se refiere el artículo 32-B de este Código. $53,120.00 $17,700.00 VI. No transferir a la Tesorería de la Federación el importe de la garantía y sus rendimientos, dentro del plazo a que se refiere el artículo 141-A, fracción II de este Código. $69,650.00 $4,650.00 V. Asentar incorrectamente o no asentar en los contratos respectivos el nombre, denominación o razón social, domicilio y clave del registro federal de contribuyentes o la que la sustituya, del cuentahabiente. OBSERVACIONES MULTA ART. 84-B INFRACCION ART. 84-A
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55. $8,850.00 $5,310.00 V. Declarar falsamente que cumplen los requisitos que se señalan en el artículo 70-A de este Código. $124,740.00 $93,560.00 IV.- Divulgar, hacer uso personal o indebido de la información confidencial proporcionada por terceros independientes que afecte su posición competitiva a que se refieren los artículos 46, fracción IV y 48, fracción VII de este Código. $58,050.00 $2,320.00 III. No suministrar los datos e informes sobre clientes y proveedores que legalmente exijan las autoridades fiscales o no los relacionen con la clave que les corresponda, cuando así lo soliciten dichas autoridades. OBSERVACIONES MULTA ART. 86 INFRACCION ART. 85
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57. Por cada envase vacio no destruido, en reincidencia clausura hasta 15 dias. $80.00 $30.00 IV. No destruir los envases vacíos que contenían bebidas alcohólicas cuando se esté obligado a ello. Por cada envase que carezca de marbete o precinto $50.00 $20.00 III. Poseer, por cualquier título, bebidas alcohólicas, cuyos envases o recipientes carezcan del marbete o precinto correspondiente, así como no cerciorarse de que los citados envases o recipientes que contengan bebidas cuentan con el marbete o precinto correspondiente al momento de adquirirlas, salvo en los casos en que de conformidad con las disposiciones fiscales no se tenga obligación de adherirlos, ambas en términos de lo dispuesto en el artículo 19, fracción V de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios. OBSERVACIONES MULTA ART. 86-B INFRACCION ART. 86-A
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61. Existió un artículo 70 bis en el CFF. Carlos Salinas de Gortari Que establecía que los ingresos que obtenía la Federación por concepto de multas por infracciones diversas de las aduaneras, se destinarían a integrar un fondo para "estímulos y recompensas por productividad y cumplimiento del personal" que ejerciese las facultades de comprobación, determinación, notificación y ejecución de créditos fiscales. El mismo daba origen a abusos de empleados deshonestos, quienes con el afán de que el mencionado fondo creciese, llevaban a cabo actuaciones ilegales, infligiendo molestias innecesarias a los contribuyentes y obligando a éstos a promover defensas contra las mismas, que representaban nuevas molestias. Por supuesto, los mencionados empleados cumplían con gran celo su encargo.
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63. Este fondo se distribuirá entre los servidores públicos de la SHCP que intervienen directamente, en el ejercicio de las facultades de comprobación, determinación, notificación y ejecución relativas a las multas que forman el citado fondo. I. Fondo de Productividad Indirecta El 40% restante de las multas a que se refiere la fracción anterior y con el 100% de las demás multas que la Federación perciba por infracción a las disposiciones fiscales distintas a las de la Ley Aduanera, hecha excepción de aquéllas que tengan otro destino específico. Este fondo se distribuirá entre los servidores públicos de la SHCP que intervengan indirectamente, así como entre todos aquéllos que lo hagan en relación con las demás multas que constituyen este fondo.
64. I. Fondo Complementario. Se formará con los remanentes que resulten de las cantidades no distribuidas durante el año Este fondo se distribuirá entre los servidores públicos a que se refiere la fracción anterior, así como entre aquéllos que se encuentren adscritos a las unidades administrativas centrales relacionadas con el ejercicio de las facultades señaladas en dicha fracción.
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68. Registro No. 167448 Localización: Novena Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXIX, Abril de 2009 Página: 1927 Tesis: XV.4o.35 A Tesis Aislada Materia(s): Administrativa MULTAS DE FONDO Y FORMAL. CUANDO COEXISTAN, DEBE APLICARSE SÓLO LA PRIMERA, SI DERIVA DEL ARTÍCULO 17 DE LA LEY FEDERAL DE LOS DERECHOS DEL CONTRIBUYENTE, POR LO QUE, EN ESTA HIPÓTESIS, ES INAPLICABLE EL PRECEPTO 75, FRACCIÓN V, SEGUNDO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.
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70. con el fin de regularizar su situación fiscal una vez iniciadas las facultades de comprobación y hasta antes de la notificación de la resolución determinante; de ahí que lo procedente es que sólo se aplique la multa a que se refiere el citado artículo 17. CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO. Revisión fiscal 294/2008. Subadministrador de lo Contencioso "5", de la Administración Local Jurídica de Tijuana, en suplencia por ausencia del Administrador Local Jurídico de Tijuana, Baja California, en representación de la autoridad demandada. 26 de febrero de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Rubén David Aguilar Santibáñez. Secretario: Israel Serrano Campos.
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72. El precepto en cita dispone que cuando se pida amparo contra el cobro de contribuciones y aprovechamientos, podrá concederse discrecionalmente la suspensión del acto reclamado, la cual surtirá sus efectos previo depósito del total en efectivo de la cantidad a nombre de la Tesorería de la Federación o de la Entidad Federativa o Municipio correspondiente, debiendo cubrir el monto de las contribuciones, aprovechamientos, multas y accesorios que se lleguen a causar, a fin de asegurar el interés fiscal. Ahora bien, no obstante que las multas administrativas constituyen aprovechamientos, en términos de lo dispuesto en el artículo 3o. del Código Fiscal de la Federación, lo cierto es que adquieren la naturaleza de créditos fiscales, exigibles por ende mediante el procedimiento administrativo de ejecución, conforme a los artículos 4o. y 145 del indicado Código, a modo tal que al solicitarse la suspensión al promoverse el juicio de amparo contra su cobro, el interés fiscal debe garantizarse como lo señala el artículo 135 de la Ley de Amparo, con excepción de los recargos que, en términos del artículo 21, párrafo noveno del Código Fiscal de la Federación, no se generan.
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74. Registro No. 168541 Localización: Novena Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXVIII, Octubre de 2008 Página: 2448 Tesis: IV.3o.A.102 A Tesis Aislada Materia(s): Administrativa SUSPENSIÓN EN EL AMPARO CONTRA EL COBRO DE CONTRIBUCIONES Y APROVECHAMIENTOS. CUANDO SE RECLAME LA INCONSTITUCIONALIDAD DE UNA NORMA TRIBUTARIA QUE SE PRETENDE DEJAR SIN EFECTOS A FUTURO, LA GARANTÍA QUE SE OTORGUE EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 135 DE LA LEY RELATIVA NO DEBE INCLUIR MULTAS Y ACCESORIOS SI ÉSTOS NO SE HAN DETERMINADO.
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89. Cabría aquí la pregunta: ¿en qué caso la infracción es infracción simple y en qué caso delito? Para contestar habrá que definir el delito. Delito “ infracción imputable a una persona física que amerita una pena distinta de la económica”. Note que se hace referencia a que el delito es imputable a personas físicas, porque si con frecuencia la Infracción fiscal beneficia a personas morales, la conducta delictiva (no el beneficio de la misma) se lleva a cabo por hombres. En el concepto de delito fiscal se indica que el mismo amerita una pena diversa de la económica, porque el CFF en el artículo 70 así lo expresa. Pero esto es otra historia. Continuara - DELITO FISCAL-