Este documento describe el concepto de "bloque de constitucionalidad federal" y su aplicación en Argentina. Explica que se refiere a un conjunto normativo que incluye disposiciones constitucionales formales y materiales. También analiza la jerarquía de los tratados internacionales de derechos humanos en el derecho argentino y las interpretaciones de la Corte Suprema sobre su relación con la Constitución Nacional.
2. • Esta expresión fue acuñada en la doctrina
francesa a mediados de los años setenta para
aludir al conjunto de normas a las que en el
ordenamiento francés se atribuye rango
constitucional.
• Se incorpora al derecho español a comienzos
de los años ochenta, primero por obra de la
doctrina científica y después por la
jurisprudencia constitucional
3. Finalidad: identificar las normas de diverso
rango que deben servir de parámetro en un
proceso de constitucionalidad, y muy
singularmente en el ámbito de distribución
territorial de competencias. Es un término con
diversidad funcional
4. • Doctrina Argentina:
La utilizó Bidart Campos, según este autor
puede entenderse por Bloque de
Constitucionalidad Federal
5. “Un conjunto normativo que parte de la
constitución y que añade y contiene
disposiciones, principios y valores que son
materialmente constitucionales fuera del
texto de la constitución escrita”
6. Sirve para acoplar elementos útiles en la
interpretación de la constitución y en la
integración de los vacíos normativos de la
misma
7. Derecho Internacional de los
Derechos Humanos
Características:
-Obliga a los Estados a cumplir los tratados
dentro de sus jurisdicciones internas, los
Estados no se obligan con otros Estados, se
obligan con los individuos bajo su jurisdicción.
- Son normas del ius cogens, esto implica que
son: -inderogables
- imperativas
-indisponibles
8. Artículo 75 inc 22 CN
• Según este artículo la pirámide jurídica quedó
diseñada de la siguiente manera:
-Contitución Nacional más los tratados con
jerarquía constitucional que se nombran en el
artículo y lo que se incorporaron con
posterioridad (Convención Interamericana
sobre Desaparición Forzada de Personas y
Convención sobre la imprescriptibilidad de los
crímenes de lesa humanidad)
-Tratados Internacionales
-Leyes
9. Análisis
“Tienen jerarquía en las condiciones de su
vigencia”
Rige conforme las reservas realizadas por el
Estado y según el fallo Giroldi en las
condiciones de su vigencia es tal y como rige
la convención en el ámbito internacional y
considerando su aplicación jurisprudencial por
los tribunales internacionales competentes
para su interpretación.
10. • “No derogan artículo alguno de la primera
parte de la constitución y se consideran
complementarios de los derechos por ella
reconocidos”
Algunos autores interpretaron que la primera
parte de la constitución estaba por encima de
los tratados de derechos humanos y la
segunda parte de la constitución por debajo
de estos.
11. • Se consideró la posibilidad de relaciones intra
jerárquicas dentro de un sistema de normas
que revisten jerarquía constitucional
Según Bidart Campos “es un conjunto normativo
donde todos sus artículos comparten un
mismo orden de prelación sin que ninguno
cancele a otro y sin que se lo considere en
pugna con otro artículo”.
12. Corte Suprema de la Nación se pronunció en el
caso Monges : “los instrumentos
internacionales sobre derechos humanos no
pueden ni han podido derogar la Constitución
pues esto sería un contrasentido insusceptible
de ser atribuido al constituyente cuya
imprevisión no cabe presumir…debe
interpretarse que las cláusulas constitucionales
y la de los tratados tienen la misma jerarquía,
son complementarias y por lo tanto no pueden
desplazarse recíprocamente”
13. En la causa Chocobar la Corte dijo:
“Los constituyentes realizaron un juicio de
comprobación en virtud del cual han cotejado
los tratados y los artículos constitucionales y
han verificado que no se produce derogación
alguna, juicio que no pueden los poderes
constituidos desconocer o contradecir…Que
de ello se desprende que la armonía o
concordancia entre los tratados y la
Constitución es un juicio del constituyente. No
cabe presumir la imprevisión del
constituyente
14. La Corte Interamericana de Derechos Humanos
dijo en la causa Almonacid contra Chile que
los jueces deben hacer un control de
convencionalidad, es decir adecuar el derecho
interno con las normas de la Convención
Americana de Derechos Humanos.