1. CONDICIONANTES
PARA LA GESTION DE
SUBSECRETARIA
ATENCION PRIMARIA DE SALUD
DE REDES
ASISTENCIALES
DIVISIÓN ATENCION
PRIMARIA
SOLEDAD ZULETA
OCTUBRE - 2013
2. ESTRUCTURA DE FINANCIAMIENTO
SNSS, 2013 (OPERACIONAL)
PROGRAMAS PRESUPUESTARIOS. SNSS, AÑO 2013, %
2,79%
26,72%
0,02%
29,63%
Instituto de Salud Pública de
Chile
Programa de Atención Primaria
Programa de Prestaciones
Valoradas
Programa de Prestaciones
Institucionales
Subsecretaría de Salud Pública
40,85%
Gobierno de Chile / Ministerio de Salud
2 S. Zuleta
3. POBLACIÓN APS 2013
POR DEPENDENCIA ADMINISTRATIVA
1.069.111;
8%
129.419;
1%
La población a
cargo del sector
público es de
13.377.082
personas.
La población
certificada a cargo
de la APS es de
12.993.022
personas.
11.794.492;
91%
MUNICIPAL
Gobierno de Chile / Ministerio de Salud
ONG
SERVICIOS
Más de 90% de la
población del
sector público, está
a cargo de la APS
Municipal.
3 S. Zuleta
4. PROGRAMA ATENCIÓN PRIMARIA DE SALUD
LEY INICIAL PRESUPUESTO, M$ 2013
138.154.112;
14%
MUNICIPAL
APS SERVICIOS
830.567.644;
86%
Nota: APS Municipal, incluye M$866.779 para iniciativas extraordinarias de
capacitación y perfeccionamiento de los funcionarios del artículo 5º de la Ley
N°19.378, que se desempeñen en los establecimientos a que se refiere dicha ley.
Gobierno de Chile / Ministerio de Salud
4 S. Zuleta
5. FINANCIAMIENTO DE ATENCIÓN PRIMARIA
DEPENDIENTE SERVICIOS. LEY INICIAL PRESUPUESTO 2013
14%
PROGRAMAS DE REFORZAMIENTO
55%
FARMACOS
APS NO MUNICIPAL
CONCEPTO
31%
TOTAL APS DEPENDIENTE DE
SS M$
PROGRAMAS DE
REFORZAMIENTO APS SS
76.372.343
FARMACOS GES Y NO GES
(ESTIMACION)
42.992.265
APS NO MUNICIPAL
19.658.371
TOTAL APS 2013 M$
5 S. Zuleta
Gobierno de Chile / Ministerio de Salud
139.022.979
6. FINANCIAMIENTO DE ATENCIÓN PRIMARIA
MUNICIPAL. LEY INICIAL. PRESUPUESTO 2013
Aporte Estatal Mecanismo Per Capita
8,3%
Programas de Reforzamiento e Inciativas
de Capacitación y Perfeccionamiento
Beneficios a Funcionarios Leyes Nºs
19.813; 20.250; 20. 157.
23,0%
APS Municipal. Sub titulo 24.03.298
Conceptos
M$ 2013
Aporte Estatal Mecanismo Per
Capita
570.661.406
Programas de Reforzamiento e
Inciativas de Capacitación y
Perfeccionamiento
190.648.901
Beneficios a Funcionarios Leyes
Nº 19.813; 20.250; 20. 157.
69.257.357
68,7%
6 S. Zuleta
Gobierno de Chile / Ministerio de Salud
Total APS Municipal
830.567.664
%
68,7%
23,0%
8,3%
100,0%
7. TRANSFERENCIAS APS. SERIE 1990 – 2013. M$ DE 2013
Gobierno de Chile / Ministerio de Salud
7 S. Zuleta
8. GLOSAS APS LEY DE PRESUPUESTO 2013
Glosa 02 – Recursos
destinados al
financiamiento de la
atención primaria
desarrollada en los
establecimientos
dependientes de los
Servicios de Salud.
Gobierno de Chile / Ministerio de Salud
Requiere: Programa
Ministerial aprobado,
convenios celebrados
de conformidad a los
procedimientos
establecidos en
instrucciones
financieras del Estado.
8 S. Zuleta
9. GLOSAS APS LEY DE PRESUPUESTO 2013
Glosa 03. Ley 19.378. recursos
destinados al financiamiento de la
atención primaria desarrollada en
las entidades administradoras de
salud municipal .
Incluye recursos para el
financiamiento previsto en los
artículos 49 y 56 de dicha ley y
para la aplicación de las Leyes N°s
19.813, 20.157 y 20.250.
Gobierno de Chile / Ministerio de Salud
Programa Ministerial aprobado.
Convenios suscritos por los
Servicios de Salud con las
respectivas
entidades
administradoras
de
salud
municipal.
Instrucciones o acuerdos del
Ministerio de Salud, sin perjuicio
de las funciones de supervisión,
que deban efectuar los Servicios
de Salud.
9
10. REGULACION DEL FINANCIAMIENTO. MECANISMOS DE
PAGO. APS MUNICIPAL
MECANISMO PER
CAPITA. GES Y RGS
APS MUNICIPAL
PAGO PROSPECTIVO
POR PRESTACIÓN:
PROGRAMAS.
LEY: GLOSAS
Gobierno de Chile / Ministerio de Salud
10 S. Zuleta
11. REGULACION DEL FINANCIAMIENTO. MECANISMOS DE
PAGO. APS SS. SNSS
PAGO PROSPECTIVO POR
PRESTACIÓN: PROGRAMAS. GES Y
RGS
APS
DEPENDIENTE
PRESUPUESTO HISTÓRICO
LEY: GLOSAS
Gobierno de Chile / Ministerio de Salud
11
12. MECANISMO DE PAGO CAPITADO
INCORPORA GES Y REGIMEN
GENERAL DE GARANTIAS EN
SALUD
CONSIDERA
PROGRAMACION EN SALUD
Y CANASTA DE ACCIONES
(PLAN DE SALUD FAMILIAR).
MECANISMO DE EVALUACION: IAAPS.
TRES PARRAFOS: ACTIVIDAD
GENERAL, GES, CONTINUIDAD
ATENCION
Gobierno de Chile / Ministerio de Salud
12 S. Zuleta
14. REFORZAMIENTO ATENCION PRIMARIA. DEPENDENCIA
DE SERVICIOS Y MUNICIPAL
MECANISMO DE
PAGO
PROSPECTIVO
INSTRUMENTO
QUÉ,
QUANTUM,
CONTRATOS
EVALUACIÓN
DEL
POR
PRESTACIÓN
GES Y RGGS
Gobierno de Chile / Ministerio de Salud
CUMPLIMIENTO
14 S. Zuleta
MECANISMO DE
RELIQUIDACIÓN
15. NODOS CRITICOS PROCESO ADMINISTRATIVO
EXTENSO PROCESO
ADMINISTRATIVO
DISTINTOSNIVELES DE
DECISION Y OPERACION
VARIADOS Y DIFERENTES
ACTORES E INSTITUCIONES:
• MINSAL/SERVICIOS DE
SALUD/MUNICIPALIDADES
BAJA
COORDINACIÓN
INTER ÁREAS
EN DISTINTAS
INSTANCIAS
Gobierno de Chile / Ministerio de Salud
15 S. Zuleta
16. NODOS CRITICOS PROCESO ADMINISTRATIVO
LATENCIA EN TRASPASO
DE RECURSOS EN
ALGUNOS PROGRAMAS
DERIVADO DE PROCESOS
ADMINISTRATIVOS
DISPONIBILIDAD EFECTIVA
DE RECURSOS S
EJECUCIÓN TARDÍA DE
ALGUNOS PROGRAMAS
EXISTENCIA DE SALDOS
EMPOZAMIENTO DE
RECURSOS
BAJO NIVEL DE INFORMES
DE GASTO POR PARTE DE
LAS COMUNAS
DESCONOCIMIENTO DE
NORMAS FINANCIERAS
DEL ESTADO
FALTA DE APLICACIÓN DE
NORMAS FINANCIERAS EN
MUNICIPALIDADES
Gobierno de Chile / Ministerio de Salud
16 S. Zuleta
17. MARCO LEGAL APORTE ESTATAL APS MUNICIPAL
MINSAL con base a la Ley Nº 19.378, determina el aporte
estatal a municipios, el que se compone de:
a) Los recursos ligados al art. 49 (rango constitucional) y, (b) los
vinculados al art. 56, tercer párrafo:
• “En el caso que las normas técnicas, planes y programas que se impartan con
posterioridad a la entrada en vigencia de esta ley impliquen un mayor gasto
para la municipalidad, su financiamiento será incorporado a los aportes
establecidos en el artículo 49.“
b) Los aportes vía programas (mecanismo de pago prospectivo)
de APS, se suman al aporte estatal.
c) Los recursos (vía convenios), son transferidos a través de los
SS, a las Municipalidades que administran salud.
Gobierno de Chile / Ministerio de Salud
17 S. Zuleta
18.
19. EFECTOS DICTAMEN CGR Nº 19.326
Artículo 55 bis, toda transferencia de recursos públicos dirigida a
las entidades administradoras, deberá quedar reflejada en el
presupuesto respectivo y constar en el balance a que se hace
referencia en el artículo 50.
La obligación de efectuar la rendición de los fondos, recae en
la Municipalidad, en su calidad de receptora de los recursos y
suscriptora del convenio respectivo.
No existe glosa alguna que exima a las entidades receptoras de
esos recursos de la obligación de incorporarlos como ingresos
presupuestarios, como se puntualiza en los dictámenes N°s.
69.305, de 2010, y 18.100, de 2011l.
Gobierno de Chile / Ministerio de Salud
19 S. Zuleta
20. EFECTOS DICTAMEN CGR Nº 19.326
La inversión de la transferencia será
examinada por la Contraloría en la
sede del servicio receptor.
Si no se han traspasado los
recursos a los municipios,
entonces:
Si hay egresos efectuados
antes de la recepción de
los recursos:
• LA MUNICIPALIDAD.
• No se puede emitir informe de gastos mensual.
• No es posible rendir gastos cuya fecha de ejecución es anterior
a la transferencia y a la total tramitación del respectivo acto
administrativo.
• Implicaría, el uso de dineros destinados a otras finalidades.
• Se infringe el principio de legalidad del gasto público.
CONTINUIDAD DE LAS ACCIONES DE SALUD
Gobierno de Chile / Ministerio de Salud
20
21. EFECTOS DICTAMEN CGR Nº 19.326
CONTINUIDAD DE
LAS ACCIONES DE
SALUD
Implica que el Municipio, si no
posee los fondos del
respectivo programa de
atención primaria de salud,
por ejemplo SAPU, no podría
imputar los gastos que de ello
derive,.
Los convenios son de carácter
anual.
Gobierno de Chile / Ministerio de Salud
22. CONDICIONANTES DE TRANSFERENCIAS A
MUNICIPALIDADES
Res. 759, de 2003, inciso tercero de su punto 5.2. -Transferencias a otros
Servicios Públicos- el municipio, se encuentra obligado a enviar a la
unidad otorgante un comprobante de ingreso por los respectivos fondos
y un informe mensual de su inversión, que señalará, a lo menos, la
cuantía recibida, el monto detallado de la inversión realizada y el saldo
disponible para el mes siguiente.
El informe es exigible a partir del momento en que el convenio se
encuentra totalmente tramitado y cuando los fondos asignados, han
sido efectivamente entregados.
Obligatoriedad de restituir los saldos no ejecutados de los aportes.
Dictámenes Nºs. 20.211, de 1993; 32.048, de 1995; y 80.238 de 2011.
Gobierno de Chile / Ministerio de Salud
22 S. Zuleta
23. CONDICIONANTES DE TRANSFERENCIAS A
MUNICIPALIDADES
Las transferencias suponen que los fondos están destinados a la
ejecución de un programa por parte del Municipio.
Su lineamiento se encuentra en la norma legal o en la asignación
presupuestaria que las regula.
Con mayor detalle en el convenio a través del cual se formalizan.
Ver Programa, Convenio y Regulaciones Ministeriales.
Si bien los recursos pasan a integrar el presupuesto de la institución
receptora, quedan afectos al cumplimiento de la antedicha finalidad.
Dictamen. Nº 19326. 01-04-2013
Gobierno de Chile / Ministerio de Salud
23 S. Zuleta
24. LEGALIDAD DEL GASTO
COSTO DE OPORTUNIDAD DE
RECURSOS FISCALES
Artículos 6°, 7° y
100 de la
Constitución
Política de la
República.
5° de la ley N°
18.575, Orgánica
Constitucional de
Bases Generales
de la
Administración
del Estado
Gobierno de Chile / Ministerio de Salud
56 de la ley
N° 10.336,
de
Organización
y
Atribuciones
de la
Contraloría
General de la
República
Los Servicios
públicos
deben actuar
con estricta
sujeción la
ley.
Orden
financiero:
atenerse a
las
disposiciones
que regulan
el egreso.
24 S. Zuleta
25. REINTEGROS A LAS ARCAS FISCALES
El Municipio debe restituir los fondos que no hayan sido invertidos en los
objetivos del Convenio, dentro del período establecido para la ejecución del
programa del caso.
El Servicio de Salud, otorgante de los recursos tiene el deber de requerir su
reintegro.
Debe ser aplicado aun cuando no se haya contemplado expresamente en los
convenios suscritos por las partes.
Los convenios ( también los tipo) , deben incluir la obligación del reintegro.
Los Servicios de Salud deben reintegrar a su vez tales recursos al FONASA y éste
a las arcas fiscales (DIPRES).
Gobierno de Chile / Ministerio de Salud
25 S. Zuleta
26. REINTEGROS A LAS ARCAS FISCALES
Existencia de egreso Clasificados como anticipos: a Establecimientos
provenientes de programas de APS como regla general no existen anticipos a
Municipios bajo la Ley 19.378; esta figura sólo se ha producido en situaciones
normadas por Ley de la República, tal como la norma considerada en la Ley nº
19.813 que en su oportunidad, que consideró anticipos para el financiamiento
al incentivo al retiro voluntario cuando fue solicitado por las comunas
respectivas.
Corrección: SS devengando los anticipos y paga de manera efectiva con cargo al
presupuesto 2013, de acuerdo al programa de origen.
Gobierno de Chile / Ministerio de Salud
26
27. REINTEGROS A LAS ARCAS FISCALES
Reintegro de años anteriores (y que no fue declarado al cierre del año
presupuestario en su oportunidad), los recursos deberán ser reintegrados al
FONASA, para que a su vez esta Institución proceda a su reintegro al
Ministerio de Hacienda/DIPRES, hasta el 31.12.2103, pudiendo el SS solicitar
su reconocimiento en el SIC del 2014, de acuerdo a los plazos establecidos.
Dichas disponibilidades son el remanente presupuestario del año anterior,
constituido por compromisos en obligaciones sin cumplirse o pendientes de
pago en tal ejercicio y compromisos no devengados.
Gobierno de Chile / Ministerio de Salud
27
28. REINTEGROS A LAS ARCAS FISCALES
La decisión de aprobación de estos recursos depende del
Ministerio de Hacienda. Oficio a FONASA cc SUB REDES/DIVAP.
A FONASA le correspondería realizar la solicitud respectiva hasta
el 31.10.2013, con base a lo que informe fundadamente el SS;
en este caso las situaciones posibles son:
• Reconocimiento del ingreso, 05.02.007 FONASA-APS, y su correlato en cuenta
de gastos en Transferencias Corrientes del respectivo SS en el St. 24.03 298,
APS Municipal de acuerdo al programa de origen. Se aplica Dictamen Nº CGR
Nº 19.326 de 01.04.2013.
• Reconocimiento del ingreso, 05.02.007 FONASA-APS, con rebaja del marco de
transferencias; en este caso, no hay reconocimiento del gasto, debiendo el SS
honrar los compromisos pendientes (que ha indicado en el oficio de
fundamento), con cargo al presupuesto en transferencias corrientes St. 24 03
298, vigente.
Gobierno de Chile / Ministerio de Salud
28
29. GESTIONES
Reunión SUBDERE
Propuesta: intercalar párrafo glosa 03
Proyecto Presupuesto 2014:
• “ El 30% de los recursos asociados al artículo 56 de la Ley Nº 19.378, se distribuirán, antes del
31 de diciembre del año 2013, mediante resolución del Ministerio de Salud, la que deberá
considerar, a lo menos, los programas y planes de atención primaria que requieran continuidad
de la atención del ciclo vital, se vinculen con atenciones de urgencia y que digan relación con
los destinos de estos recursos. El resto de los recursos se distribuirá, durante el año 2014.”
Presentación Autoridades MINSAL
Presentación DIPRES
Gobierno de Chile / Ministerio de Salud
30. PROYECTO PRESUPUESTO 2014
LEY DE PRESUPUESTOS DEL SECTOR PUBLICO. AÑO 2013. Nº 20.641.
Artículo 20.– Las disposiciones de esta ley regirán a contar del 1 de enero del año 2013, sin
perjuicio de que puedan dictarse a contar de la fecha de su publicación los decretos a que se
refiere el artículo 3°, y los decretos y resoluciones que en virtud de esta ley sean necesarios
para posibilitar la ejecución presupuestaria a partir del año 2013.
Para el 2014, se contempla el mismo artículo; con base a éste, se podrá distribuir los
recursos del artículo 56, Ley Nº 19.378 antes de 31.12.2103.
Esto implica que las resoluciones de distribución de recursos podrán ser elaboradas y
tramitadas hasta esa fecha.
Las resoluciones deberán ser modificadas para incorporar expansiones presupuestarias
derivadas de distribución con base a decreto de apertura 2014.
Gobierno de Chile / Ministerio de Salud
31. CONTINUIDAD DE LA ATENCION 2014
PLAN DE ACCIÓN PARA 2014
ACCION:
ACTOR:
REFERENTES/DIVAP/
/MINSAL.
Gobierno de Chile / Ministerio de Salud
ACCION:
• REVISAR PROGRAMAS
ACCIONES DE SALUD.
• En indicadores.
TRAZABILIDAD
• En indicadores.
CONCORDANCIA CON
DEIS
• Condiciones de
Evaluación
• En aspectos financieros.
Informar marco
presupuestario
CONTINUIDAD
• CUOTAS RELIQUIDACION.
• Condiciones de
RELIQUIDACION.
• Tramitar
• Seguimiento
• Emisión
• AMBAS DEPENDENCIAS
Realizar negociación
con referentes SS
META:
AL 08.11.2013
META:
AL
15.11.2013
32. OPORTUNIDAD DE LA TRANSFERENCIA EL 2014
PLAN DE ACCIÓN PARA 2014
META:
ACCIONES:
ROL: DISEÑO
ACTOR:
DIVAP
Gobierno de Chile / Ministerio de Salud
ELABORAR
PROPUESTAS DE
RESOLUCIONES
DISTRIBUCION
REALIZAR
SEGUIMIENTO
DE PROCESO
INTERNO
TRAMITAR
PUBLICAR
AMBAS
DEPENDENCIAS
CONDICION:
DIVAP INFORMA
DISTRIBUCION
DE
CONTINUIDAD
2014.
META: SEGUNDA
SEMANA DE
NOV. 2013.
AL
08.11.2013
33. CONTINUIDAD DE LA ATENCION 2014
PLAN DE ACCIÓN PARA CIERRE 2013
ACCION:
ACCION:
ACTOR:
SERVICIOS DE SALUD
Gobierno de Chile / Ministerio de Salud
• REVISAR METAS
ALCANZADAS 2013
• NEGOCIACION
REFERENTES
LOCALES
• ACCION:
ELABORAR,
TRAMITAR Y DAR
SEGUIMIENTO
PROPUESTAS DE
CONVENIOS
ELABORAR,
TRAMITAR
RESOLUCIÓN DE
APROBATORIA
CONVENIOS. ST 24.
CONVENIOS
APROBADOS
META:
DICIEMBRE 2013
META:
NOVIEMBRE
2013
33
34. EFECTOS DICTAMEN CGR Nº 19.326
En convenio vigente: se estipule expresa y excepcionalmente,
la posibilidad de que los saldos de recursos provenientes de
los convenios, sean utilizados únicamente en convenios
destinados a dar continuidad a los mismos programas de
salud.
• No se aplica reasignación entre programas
• Mismo programa de salud
• Mismo objetivo
• Fundar situación
• Umbrales para evitar sesgo de acción
Gobierno de Chile / Ministerio de Salud
34
35. PLAN DE ACCIÓN PARA 2013
CONDICION:
ACCION:
ACTOR:
SERVICIOS DE SALUD
Gobierno de Chile / Ministerio de Salud
• REVISAR METAS
ALCANZADAS 2013
• ALERTA A JURIDICA
• ALERTA A FINANZAS
• ACCION:
ELABORAR,
TRAMITAR Y DAR
SEGUIMIENTO
PROPUESTAS DE
CONVENIOS DE
PRORROGA
• ACCION:
• INCORPORA
CLASULA
ADDENDUM
• GESTION DE
OBTENCION
INFORMES DE
GASTO
CUMPLIMIENTO DE
60% Y TRANSFERIDO
2ª CUOTA Y
PROYECCIÓN CIERRE
CON PROBLEMAS
CONVENIO
RELIQUIDADO Y
PROYECCIÓN CIERRE
CON PROBLEMAS.
META:
SALDO CERO
CAJA CERO
DICIEMBRE 2013
PRORROGA
CLAUSULA
35 S. Zuleta
36. EJEMPLO CLAUSULA
Agregar o modifica cláusula … en el sentido de incorporar el siguiente párrafo:
En el evento que al 15 de Noviembre del año en curso la Municipalidad no hubiere utilizado y rendido el total de
recursos transferidos, estos saldos, siempre que no sean superior al 30 % de lo traspasado, podrán ser utilizados
en actividades propias del Programa, durante el primer trimestre del año 2014, es decir desde el 01 de Enero al
31 de Marzo, esto previa solicitud fundada de la Municipalidad visada por …
En este acto las partes acuerdan que en el caso de generarse la condición indicada en el párrafo anterior, ella
se formalizará con solo una Resolución del Director del Servicio, la que será enviada a la Municipalidad dentro
de los cinco días siguientes a su dictación.
Si el monto no utilizado es superior al 30 % estos deberán ser restituidos al Servicio durante la primera quincena
de Enero del año 2014.
Gobierno de Chile / Ministerio de Salud
36
37. ¿Y LA APS DEPENDIENTE?
No necesita resolución de distribución de recursos MINSAL
Los recursos se pueden comunicar vía ordinario
SS puede con base a la Ley de Presupuesto 2014, refrendar.
Distribución de continuidad de programas de reforzamiento
conocida.
Inflactor Ley conocido: 3%
Cumplimiento de glosade producción con base a continuidad, o,
Preparación de metas 02
fundar cambios de metas con base a evaluación equipo técnico
sanitario; ya está disponible.
Meta: enero 2014
Gobierno de Chile / Ministerio de Salud
37
38. RESULTADOS ESPERADOS:
•
•
•
•
•
•
•
SALDO CERO
CAJA ST 24 CERO
COMPRAS FARMACOS PROVISTAS
TRANSFERENCIAS EFECTUADAS
PREPARACION DISTRIBUCION APS SS
REFRENDACION ASIGNACION APS SS
NOVIEMBRE
– PRORROGAS CUANDO NECESARIO
– ADDENDUM - CLAUSULA
– EVENTUALMENTE, PREPARACION DE
SIC ANTES DE 15 DE ENERO 2014
Gobierno de Chile / Ministerio de Salud
38 S. Zuleta
39. BIBLIOGRAFÍA: NORMAS, RESOLUCIONES Y DICTÁMENES
•
•
•
•
•
•
•
•
Ley. Nº 19.378.
Ley de Presupuesto del Sector Público Nº 20.641.
DFL Nº 1 / D.O. 17 de noviembre de 2001, fija texto refundido, coordinado y sistematizado de
la Ley 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado
Ley Nº 19.880, establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de
los órganos de la administración del Estado.
DFL Nº 01/2005 que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley
Nº 2763/79 (Reorganiza el Ministerio de Salud y crea los Servicios de Salud, el Fondo Nacional
de Salud, el Instituto de Salud Pública de Chile y la Central de Abastecimiento del Sistema
Nacional de Servicios de Salud) y de las leyes números 18.933 y número 18.469, publicado en
el Diario Oficial el 24.04.06.
DFL Nº 140, 21 de Abril de 2004, Reglamento de los Servicios de Salud, Ministerio de Salud.
Resolución Nº 1.600 de 2008 de la Contraloría General de la República, fija normas sobre
exención del trámite de toma de razón (D.O. 6 de noviembre de 2008).
Resolución Nº 759. CGR. 2003.
• Dictamen Nº 19.326 de 01.04.2013
•
•
•
•
Dictamen Nº 75.325 de 04.12.2012.
Dictamen Nº 55.994 02.09. 2011
Dictámenes Ns. 69.305, de 2010 y 18.100, de 2011l.
Dictámenes Nºs. 20.211, de 1993; 32.048, de 1995; y 80.238 de 2011.
Gobierno de Chile / Ministerio de Salud
39 S. Zuleta