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CONDICIONANTES
PARA LA GESTION DE
SUBSECRETARIA
ATENCION PRIMARIA DE SALUD
DE REDES
ASISTENCIALES

DIVISIÓN ATENCION
PRIMARIA
SOLEDAD ZULETA
OCTUBRE - 2013
ESTRUCTURA DE FINANCIAMIENTO
SNSS, 2013 (OPERACIONAL)
PROGRAMAS PRESUPUESTARIOS. SNSS, AÑO 2013, %

2,79%
26,72%

0,02%
29,63%

Instituto de Salud Pública de
Chile
Programa de Atención Primaria
Programa de Prestaciones
Valoradas

Programa de Prestaciones
Institucionales
Subsecretaría de Salud Pública

40,85%
Gobierno de Chile / Ministerio de Salud

2 S. Zuleta
POBLACIÓN APS 2013
POR DEPENDENCIA ADMINISTRATIVA
1.069.111;
8%

129.419;
1%

La población a
cargo del sector
público es de
13.377.082
personas.
La población
certificada a cargo
de la APS es de
12.993.022
personas.

11.794.492;
91%
MUNICIPAL

Gobierno de Chile / Ministerio de Salud

ONG

SERVICIOS

Más de 90% de la
población del
sector público, está
a cargo de la APS
Municipal.

3 S. Zuleta
PROGRAMA ATENCIÓN PRIMARIA DE SALUD
LEY INICIAL PRESUPUESTO, M$ 2013
138.154.112;
14%

MUNICIPAL

APS SERVICIOS

830.567.644;
86%

Nota: APS Municipal, incluye M$866.779 para iniciativas extraordinarias de
capacitación y perfeccionamiento de los funcionarios del artículo 5º de la Ley
N°19.378, que se desempeñen en los establecimientos a que se refiere dicha ley.
Gobierno de Chile / Ministerio de Salud

4 S. Zuleta
FINANCIAMIENTO DE ATENCIÓN PRIMARIA
DEPENDIENTE SERVICIOS. LEY INICIAL PRESUPUESTO 2013

14%
PROGRAMAS DE REFORZAMIENTO

55%

FARMACOS
APS NO MUNICIPAL

CONCEPTO

31%

TOTAL APS DEPENDIENTE DE
SS M$

PROGRAMAS DE
REFORZAMIENTO APS SS

76.372.343
FARMACOS GES Y NO GES
(ESTIMACION)

42.992.265

APS NO MUNICIPAL

19.658.371

TOTAL APS 2013 M$

5 S. Zuleta
Gobierno de Chile / Ministerio de Salud

139.022.979
FINANCIAMIENTO DE ATENCIÓN PRIMARIA
MUNICIPAL. LEY INICIAL. PRESUPUESTO 2013
Aporte Estatal Mecanismo Per Capita

8,3%

Programas de Reforzamiento e Inciativas
de Capacitación y Perfeccionamiento
Beneficios a Funcionarios Leyes Nºs
19.813; 20.250; 20. 157.

23,0%

APS Municipal. Sub titulo 24.03.298
Conceptos
M$ 2013
Aporte Estatal Mecanismo Per
Capita
570.661.406
Programas de Reforzamiento e
Inciativas de Capacitación y
Perfeccionamiento

190.648.901

Beneficios a Funcionarios Leyes
Nº 19.813; 20.250; 20. 157.
69.257.357

68,7%
6 S. Zuleta
Gobierno de Chile / Ministerio de Salud

Total APS Municipal

830.567.664

%
68,7%

23,0%
8,3%
100,0%
TRANSFERENCIAS APS. SERIE 1990 – 2013. M$ DE 2013

Gobierno de Chile / Ministerio de Salud

7 S. Zuleta
GLOSAS APS LEY DE PRESUPUESTO 2013

Glosa 02 – Recursos
destinados al
financiamiento de la
atención primaria
desarrollada en los
establecimientos
dependientes de los
Servicios de Salud.

Gobierno de Chile / Ministerio de Salud

Requiere: Programa
Ministerial aprobado,
convenios celebrados
de conformidad a los
procedimientos
establecidos en
instrucciones
financieras del Estado.

8 S. Zuleta
GLOSAS APS LEY DE PRESUPUESTO 2013

Glosa 03. Ley 19.378. recursos
destinados al financiamiento de la
atención primaria desarrollada en
las entidades administradoras de
salud municipal .
Incluye recursos para el
financiamiento previsto en los
artículos 49 y 56 de dicha ley y
para la aplicación de las Leyes N°s
19.813, 20.157 y 20.250.

Gobierno de Chile / Ministerio de Salud

Programa Ministerial aprobado.

Convenios suscritos por los
Servicios de Salud con las
respectivas
entidades
administradoras
de
salud
municipal.
Instrucciones o acuerdos del
Ministerio de Salud, sin perjuicio
de las funciones de supervisión,
que deban efectuar los Servicios
de Salud.

9
REGULACION DEL FINANCIAMIENTO. MECANISMOS DE
PAGO. APS MUNICIPAL

MECANISMO PER
CAPITA. GES Y RGS
APS MUNICIPAL

PAGO PROSPECTIVO
POR PRESTACIÓN:
PROGRAMAS.

LEY: GLOSAS

Gobierno de Chile / Ministerio de Salud

10 S. Zuleta
REGULACION DEL FINANCIAMIENTO. MECANISMOS DE
PAGO. APS SS. SNSS

PAGO PROSPECTIVO POR
PRESTACIÓN: PROGRAMAS. GES Y
RGS
APS
DEPENDIENTE

PRESUPUESTO HISTÓRICO

LEY: GLOSAS

Gobierno de Chile / Ministerio de Salud

11
MECANISMO DE PAGO CAPITADO

INCORPORA GES Y REGIMEN
GENERAL DE GARANTIAS EN
SALUD

CONSIDERA
PROGRAMACION EN SALUD
Y CANASTA DE ACCIONES

(PLAN DE SALUD FAMILIAR).

MECANISMO DE EVALUACION: IAAPS.
TRES PARRAFOS: ACTIVIDAD
GENERAL, GES, CONTINUIDAD
ATENCION

Gobierno de Chile / Ministerio de Salud

12 S. Zuleta
EVOLUCION PER CAPITA BASAL.
$ DE 2014

$4.000

$3.614
$3.310

$3.500

$2.989

$3.000

$2.426

$2.500
$2.000

$3.735

$2.610

$2.202
$1.812

$1.875

$1.886

2005

2006

2007

$1.500
$1.000
$500
$-

2008

2009

2010

2011

2012

2013

2014 (p)

13
REFORZAMIENTO ATENCION PRIMARIA. DEPENDENCIA
DE SERVICIOS Y MUNICIPAL

MECANISMO DE
PAGO
PROSPECTIVO

INSTRUMENTO

QUÉ,
QUANTUM,

CONTRATOS

EVALUACIÓN
DEL

POR
PRESTACIÓN
GES Y RGGS

Gobierno de Chile / Ministerio de Salud

CUMPLIMIENTO

14 S. Zuleta

MECANISMO DE
RELIQUIDACIÓN
NODOS CRITICOS PROCESO ADMINISTRATIVO

EXTENSO PROCESO
ADMINISTRATIVO
DISTINTOSNIVELES DE
DECISION Y OPERACION

VARIADOS Y DIFERENTES
ACTORES E INSTITUCIONES:
• MINSAL/SERVICIOS DE
SALUD/MUNICIPALIDADES

BAJA
COORDINACIÓN
INTER ÁREAS
EN DISTINTAS
INSTANCIAS

Gobierno de Chile / Ministerio de Salud

15 S. Zuleta
NODOS CRITICOS PROCESO ADMINISTRATIVO
LATENCIA EN TRASPASO
DE RECURSOS EN
ALGUNOS PROGRAMAS
DERIVADO DE PROCESOS
ADMINISTRATIVOS

DISPONIBILIDAD EFECTIVA
DE RECURSOS S

EJECUCIÓN TARDÍA DE
ALGUNOS PROGRAMAS

EXISTENCIA DE SALDOS

EMPOZAMIENTO DE
RECURSOS

BAJO NIVEL DE INFORMES
DE GASTO POR PARTE DE
LAS COMUNAS

DESCONOCIMIENTO DE
NORMAS FINANCIERAS
DEL ESTADO

FALTA DE APLICACIÓN DE
NORMAS FINANCIERAS EN
MUNICIPALIDADES

Gobierno de Chile / Ministerio de Salud

16 S. Zuleta
MARCO LEGAL APORTE ESTATAL APS MUNICIPAL

MINSAL con base a la Ley Nº 19.378, determina el aporte
estatal a municipios, el que se compone de:
a) Los recursos ligados al art. 49 (rango constitucional) y, (b) los
vinculados al art. 56, tercer párrafo:
• “En el caso que las normas técnicas, planes y programas que se impartan con
posterioridad a la entrada en vigencia de esta ley impliquen un mayor gasto
para la municipalidad, su financiamiento será incorporado a los aportes
establecidos en el artículo 49.“

b) Los aportes vía programas (mecanismo de pago prospectivo)
de APS, se suman al aporte estatal.
c) Los recursos (vía convenios), son transferidos a través de los
SS, a las Municipalidades que administran salud.
Gobierno de Chile / Ministerio de Salud

17 S. Zuleta
EFECTOS DICTAMEN CGR Nº 19.326

Artículo 55 bis, toda transferencia de recursos públicos dirigida a
las entidades administradoras, deberá quedar reflejada en el
presupuesto respectivo y constar en el balance a que se hace
referencia en el artículo 50.

La obligación de efectuar la rendición de los fondos, recae en
la Municipalidad, en su calidad de receptora de los recursos y
suscriptora del convenio respectivo.

No existe glosa alguna que exima a las entidades receptoras de
esos recursos de la obligación de incorporarlos como ingresos
presupuestarios, como se puntualiza en los dictámenes N°s.
69.305, de 2010, y 18.100, de 2011l.
Gobierno de Chile / Ministerio de Salud

19 S. Zuleta
EFECTOS DICTAMEN CGR Nº 19.326

La inversión de la transferencia será
examinada por la Contraloría en la
sede del servicio receptor.

Si no se han traspasado los
recursos a los municipios,
entonces:

Si hay egresos efectuados
antes de la recepción de
los recursos:

• LA MUNICIPALIDAD.

• No se puede emitir informe de gastos mensual.
• No es posible rendir gastos cuya fecha de ejecución es anterior
a la transferencia y a la total tramitación del respectivo acto
administrativo.

• Implicaría, el uso de dineros destinados a otras finalidades.
• Se infringe el principio de legalidad del gasto público.

CONTINUIDAD DE LAS ACCIONES DE SALUD
Gobierno de Chile / Ministerio de Salud

20
EFECTOS DICTAMEN CGR Nº 19.326

CONTINUIDAD DE
LAS ACCIONES DE
SALUD

Implica que el Municipio, si no
posee los fondos del
respectivo programa de
atención primaria de salud,
por ejemplo SAPU, no podría
imputar los gastos que de ello
derive,.
Los convenios son de carácter
anual.

Gobierno de Chile / Ministerio de Salud
CONDICIONANTES DE TRANSFERENCIAS A
MUNICIPALIDADES
Res. 759, de 2003, inciso tercero de su punto 5.2. -Transferencias a otros
Servicios Públicos- el municipio, se encuentra obligado a enviar a la
unidad otorgante un comprobante de ingreso por los respectivos fondos
y un informe mensual de su inversión, que señalará, a lo menos, la
cuantía recibida, el monto detallado de la inversión realizada y el saldo
disponible para el mes siguiente.
El informe es exigible a partir del momento en que el convenio se
encuentra totalmente tramitado y cuando los fondos asignados, han
sido efectivamente entregados.

Obligatoriedad de restituir los saldos no ejecutados de los aportes.
Dictámenes Nºs. 20.211, de 1993; 32.048, de 1995; y 80.238 de 2011.

Gobierno de Chile / Ministerio de Salud

22 S. Zuleta
CONDICIONANTES DE TRANSFERENCIAS A
MUNICIPALIDADES
Las transferencias suponen que los fondos están destinados a la
ejecución de un programa por parte del Municipio.
Su lineamiento se encuentra en la norma legal o en la asignación
presupuestaria que las regula.

Con mayor detalle en el convenio a través del cual se formalizan.
Ver Programa, Convenio y Regulaciones Ministeriales.

Si bien los recursos pasan a integrar el presupuesto de la institución
receptora, quedan afectos al cumplimiento de la antedicha finalidad.

Dictamen. Nº 19326. 01-04-2013
Gobierno de Chile / Ministerio de Salud

23 S. Zuleta
LEGALIDAD DEL GASTO

COSTO DE OPORTUNIDAD DE
RECURSOS FISCALES
Artículos 6°, 7° y
100 de la
Constitución
Política de la
República.
5° de la ley N°
18.575, Orgánica
Constitucional de
Bases Generales
de la
Administración
del Estado
Gobierno de Chile / Ministerio de Salud

56 de la ley
N° 10.336,
de
Organización
y
Atribuciones
de la
Contraloría
General de la
República

Los Servicios
públicos
deben actuar
con estricta
sujeción la
ley.

Orden
financiero:
atenerse a
las
disposiciones
que regulan
el egreso.

24 S. Zuleta
REINTEGROS A LAS ARCAS FISCALES
El Municipio debe restituir los fondos que no hayan sido invertidos en los
objetivos del Convenio, dentro del período establecido para la ejecución del
programa del caso.

El Servicio de Salud, otorgante de los recursos tiene el deber de requerir su
reintegro.
Debe ser aplicado aun cuando no se haya contemplado expresamente en los
convenios suscritos por las partes.

Los convenios ( también los tipo) , deben incluir la obligación del reintegro.

Los Servicios de Salud deben reintegrar a su vez tales recursos al FONASA y éste
a las arcas fiscales (DIPRES).
Gobierno de Chile / Ministerio de Salud

25 S. Zuleta
REINTEGROS A LAS ARCAS FISCALES

Existencia de egreso Clasificados como anticipos: a Establecimientos
provenientes de programas de APS como regla general no existen anticipos a
Municipios bajo la Ley 19.378; esta figura sólo se ha producido en situaciones
normadas por Ley de la República, tal como la norma considerada en la Ley nº
19.813 que en su oportunidad, que consideró anticipos para el financiamiento
al incentivo al retiro voluntario cuando fue solicitado por las comunas
respectivas.

Corrección: SS devengando los anticipos y paga de manera efectiva con cargo al
presupuesto 2013, de acuerdo al programa de origen.

Gobierno de Chile / Ministerio de Salud

26
REINTEGROS A LAS ARCAS FISCALES
Reintegro de años anteriores (y que no fue declarado al cierre del año
presupuestario en su oportunidad), los recursos deberán ser reintegrados al
FONASA, para que a su vez esta Institución proceda a su reintegro al
Ministerio de Hacienda/DIPRES, hasta el 31.12.2103, pudiendo el SS solicitar
su reconocimiento en el SIC del 2014, de acuerdo a los plazos establecidos.

Dichas disponibilidades son el remanente presupuestario del año anterior,
constituido por compromisos en obligaciones sin cumplirse o pendientes de
pago en tal ejercicio y compromisos no devengados.

Gobierno de Chile / Ministerio de Salud

27
REINTEGROS A LAS ARCAS FISCALES

La decisión de aprobación de estos recursos depende del
Ministerio de Hacienda. Oficio a FONASA cc SUB REDES/DIVAP.
A FONASA le correspondería realizar la solicitud respectiva hasta
el 31.10.2013, con base a lo que informe fundadamente el SS;
en este caso las situaciones posibles son:
• Reconocimiento del ingreso, 05.02.007 FONASA-APS, y su correlato en cuenta
de gastos en Transferencias Corrientes del respectivo SS en el St. 24.03 298,
APS Municipal de acuerdo al programa de origen. Se aplica Dictamen Nº CGR
Nº 19.326 de 01.04.2013.
• Reconocimiento del ingreso, 05.02.007 FONASA-APS, con rebaja del marco de
transferencias; en este caso, no hay reconocimiento del gasto, debiendo el SS
honrar los compromisos pendientes (que ha indicado en el oficio de
fundamento), con cargo al presupuesto en transferencias corrientes St. 24 03
298, vigente.
Gobierno de Chile / Ministerio de Salud

28
GESTIONES
Reunión SUBDERE
Propuesta: intercalar párrafo glosa 03
Proyecto Presupuesto 2014:
• “ El 30% de los recursos asociados al artículo 56 de la Ley Nº 19.378, se distribuirán, antes del
31 de diciembre del año 2013, mediante resolución del Ministerio de Salud, la que deberá
considerar, a lo menos, los programas y planes de atención primaria que requieran continuidad
de la atención del ciclo vital, se vinculen con atenciones de urgencia y que digan relación con
los destinos de estos recursos. El resto de los recursos se distribuirá, durante el año 2014.”

Presentación Autoridades MINSAL
Presentación DIPRES

Gobierno de Chile / Ministerio de Salud
PROYECTO PRESUPUESTO 2014

LEY DE PRESUPUESTOS DEL SECTOR PUBLICO. AÑO 2013. Nº 20.641.
Artículo 20.– Las disposiciones de esta ley regirán a contar del 1 de enero del año 2013, sin
perjuicio de que puedan dictarse a contar de la fecha de su publicación los decretos a que se
refiere el artículo 3°, y los decretos y resoluciones que en virtud de esta ley sean necesarios
para posibilitar la ejecución presupuestaria a partir del año 2013.
Para el 2014, se contempla el mismo artículo; con base a éste, se podrá distribuir los
recursos del artículo 56, Ley Nº 19.378 antes de 31.12.2103.

Esto implica que las resoluciones de distribución de recursos podrán ser elaboradas y
tramitadas hasta esa fecha.

Las resoluciones deberán ser modificadas para incorporar expansiones presupuestarias
derivadas de distribución con base a decreto de apertura 2014.
Gobierno de Chile / Ministerio de Salud
CONTINUIDAD DE LA ATENCION 2014

PLAN DE ACCIÓN PARA 2014
ACCION:

ACTOR:
REFERENTES/DIVAP/
/MINSAL.

Gobierno de Chile / Ministerio de Salud

ACCION:

• REVISAR PROGRAMAS
ACCIONES DE SALUD.
• En indicadores.
TRAZABILIDAD
• En indicadores.
CONCORDANCIA CON
DEIS
• Condiciones de
Evaluación
• En aspectos financieros.

Informar marco
presupuestario
CONTINUIDAD

• CUOTAS RELIQUIDACION.

• Condiciones de
RELIQUIDACION.
• Tramitar
• Seguimiento
• Emisión
• AMBAS DEPENDENCIAS

Realizar negociación
con referentes SS

META:
AL 08.11.2013

META:
AL
15.11.2013
OPORTUNIDAD DE LA TRANSFERENCIA EL 2014

PLAN DE ACCIÓN PARA 2014
META:

ACCIONES:
ROL: DISEÑO
ACTOR:
DIVAP

Gobierno de Chile / Ministerio de Salud

ELABORAR
PROPUESTAS DE
RESOLUCIONES
DISTRIBUCION
REALIZAR
SEGUIMIENTO
DE PROCESO
INTERNO
TRAMITAR
PUBLICAR

AMBAS
DEPENDENCIAS

CONDICION:
DIVAP INFORMA
DISTRIBUCION
DE
CONTINUIDAD
2014.
META: SEGUNDA
SEMANA DE
NOV. 2013.

AL
08.11.2013
CONTINUIDAD DE LA ATENCION 2014

PLAN DE ACCIÓN PARA CIERRE 2013
ACCION:

ACCION:

ACTOR:
SERVICIOS DE SALUD

Gobierno de Chile / Ministerio de Salud

• REVISAR METAS
ALCANZADAS 2013
• NEGOCIACION
REFERENTES
LOCALES
• ACCION:
ELABORAR,
TRAMITAR Y DAR
SEGUIMIENTO
PROPUESTAS DE
CONVENIOS

ELABORAR,
TRAMITAR
RESOLUCIÓN DE
APROBATORIA
CONVENIOS. ST 24.

CONVENIOS
APROBADOS
META:
DICIEMBRE 2013

META:
NOVIEMBRE
2013

33
EFECTOS DICTAMEN CGR Nº 19.326

En convenio vigente: se estipule expresa y excepcionalmente,
la posibilidad de que los saldos de recursos provenientes de
los convenios, sean utilizados únicamente en convenios
destinados a dar continuidad a los mismos programas de
salud.
• No se aplica reasignación entre programas
• Mismo programa de salud
• Mismo objetivo
• Fundar situación
• Umbrales para evitar sesgo de acción

Gobierno de Chile / Ministerio de Salud

34
PLAN DE ACCIÓN PARA 2013
CONDICION:

ACCION:

ACTOR:
SERVICIOS DE SALUD

Gobierno de Chile / Ministerio de Salud

• REVISAR METAS
ALCANZADAS 2013
• ALERTA A JURIDICA
• ALERTA A FINANZAS
• ACCION:
ELABORAR,
TRAMITAR Y DAR
SEGUIMIENTO
PROPUESTAS DE
CONVENIOS DE
PRORROGA
• ACCION:
• INCORPORA
CLASULA
ADDENDUM
• GESTION DE
OBTENCION
INFORMES DE
GASTO

CUMPLIMIENTO DE
60% Y TRANSFERIDO
2ª CUOTA Y
PROYECCIÓN CIERRE
CON PROBLEMAS
CONVENIO
RELIQUIDADO Y
PROYECCIÓN CIERRE
CON PROBLEMAS.

META:
SALDO CERO
CAJA CERO
DICIEMBRE 2013

PRORROGA
CLAUSULA

35 S. Zuleta
EJEMPLO CLAUSULA

Agregar o modifica cláusula … en el sentido de incorporar el siguiente párrafo:

En el evento que al 15 de Noviembre del año en curso la Municipalidad no hubiere utilizado y rendido el total de
recursos transferidos, estos saldos, siempre que no sean superior al 30 % de lo traspasado, podrán ser utilizados
en actividades propias del Programa, durante el primer trimestre del año 2014, es decir desde el 01 de Enero al
31 de Marzo, esto previa solicitud fundada de la Municipalidad visada por …

En este acto las partes acuerdan que en el caso de generarse la condición indicada en el párrafo anterior, ella
se formalizará con solo una Resolución del Director del Servicio, la que será enviada a la Municipalidad dentro
de los cinco días siguientes a su dictación.

Si el monto no utilizado es superior al 30 % estos deberán ser restituidos al Servicio durante la primera quincena
de Enero del año 2014.

Gobierno de Chile / Ministerio de Salud

36
¿Y LA APS DEPENDIENTE?

No necesita resolución de distribución de recursos MINSAL
Los recursos se pueden comunicar vía ordinario
SS puede con base a la Ley de Presupuesto 2014, refrendar.
Distribución de continuidad de programas de reforzamiento
conocida.
Inflactor Ley conocido: 3%
Cumplimiento de glosade producción con base a continuidad, o,
Preparación de metas 02
fundar cambios de metas con base a evaluación equipo técnico
sanitario; ya está disponible.
Meta: enero 2014

Gobierno de Chile / Ministerio de Salud

37
RESULTADOS ESPERADOS:

•
•
•
•
•
•
•

SALDO CERO
CAJA ST 24 CERO
COMPRAS FARMACOS PROVISTAS
TRANSFERENCIAS EFECTUADAS
PREPARACION DISTRIBUCION APS SS
REFRENDACION ASIGNACION APS SS
NOVIEMBRE

– PRORROGAS CUANDO NECESARIO
– ADDENDUM - CLAUSULA
– EVENTUALMENTE, PREPARACION DE
SIC ANTES DE 15 DE ENERO 2014
Gobierno de Chile / Ministerio de Salud

38 S. Zuleta
BIBLIOGRAFÍA: NORMAS, RESOLUCIONES Y DICTÁMENES
•
•
•
•
•

•
•
•

Ley. Nº 19.378.
Ley de Presupuesto del Sector Público Nº 20.641.
DFL Nº 1 / D.O. 17 de noviembre de 2001, fija texto refundido, coordinado y sistematizado de
la Ley 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado
Ley Nº 19.880, establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de
los órganos de la administración del Estado.
DFL Nº 01/2005 que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley
Nº 2763/79 (Reorganiza el Ministerio de Salud y crea los Servicios de Salud, el Fondo Nacional
de Salud, el Instituto de Salud Pública de Chile y la Central de Abastecimiento del Sistema
Nacional de Servicios de Salud) y de las leyes números 18.933 y número 18.469, publicado en
el Diario Oficial el 24.04.06.
DFL Nº 140, 21 de Abril de 2004, Reglamento de los Servicios de Salud, Ministerio de Salud.
Resolución Nº 1.600 de 2008 de la Contraloría General de la República, fija normas sobre
exención del trámite de toma de razón (D.O. 6 de noviembre de 2008).
Resolución Nº 759. CGR. 2003.

• Dictamen Nº 19.326 de 01.04.2013
•
•
•
•

Dictamen Nº 75.325 de 04.12.2012.
Dictamen Nº 55.994 02.09. 2011
Dictámenes Ns. 69.305, de 2010 y 18.100, de 2011l.
Dictámenes Nºs. 20.211, de 1993; 32.048, de 1995; y 80.238 de 2011.

Gobierno de Chile / Ministerio de Salud

39 S. Zuleta
RESUMEN EXPANSION 2012 SNSS Y ESTABLECIMIENTOS EXPERIMENTALES

40 S. Zuleta
S Zuleta

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Soledad zuleta

  • 1. CONDICIONANTES PARA LA GESTION DE SUBSECRETARIA ATENCION PRIMARIA DE SALUD DE REDES ASISTENCIALES DIVISIÓN ATENCION PRIMARIA SOLEDAD ZULETA OCTUBRE - 2013
  • 2. ESTRUCTURA DE FINANCIAMIENTO SNSS, 2013 (OPERACIONAL) PROGRAMAS PRESUPUESTARIOS. SNSS, AÑO 2013, % 2,79% 26,72% 0,02% 29,63% Instituto de Salud Pública de Chile Programa de Atención Primaria Programa de Prestaciones Valoradas Programa de Prestaciones Institucionales Subsecretaría de Salud Pública 40,85% Gobierno de Chile / Ministerio de Salud 2 S. Zuleta
  • 3. POBLACIÓN APS 2013 POR DEPENDENCIA ADMINISTRATIVA 1.069.111; 8% 129.419; 1% La población a cargo del sector público es de 13.377.082 personas. La población certificada a cargo de la APS es de 12.993.022 personas. 11.794.492; 91% MUNICIPAL Gobierno de Chile / Ministerio de Salud ONG SERVICIOS Más de 90% de la población del sector público, está a cargo de la APS Municipal. 3 S. Zuleta
  • 4. PROGRAMA ATENCIÓN PRIMARIA DE SALUD LEY INICIAL PRESUPUESTO, M$ 2013 138.154.112; 14% MUNICIPAL APS SERVICIOS 830.567.644; 86% Nota: APS Municipal, incluye M$866.779 para iniciativas extraordinarias de capacitación y perfeccionamiento de los funcionarios del artículo 5º de la Ley N°19.378, que se desempeñen en los establecimientos a que se refiere dicha ley. Gobierno de Chile / Ministerio de Salud 4 S. Zuleta
  • 5. FINANCIAMIENTO DE ATENCIÓN PRIMARIA DEPENDIENTE SERVICIOS. LEY INICIAL PRESUPUESTO 2013 14% PROGRAMAS DE REFORZAMIENTO 55% FARMACOS APS NO MUNICIPAL CONCEPTO 31% TOTAL APS DEPENDIENTE DE SS M$ PROGRAMAS DE REFORZAMIENTO APS SS 76.372.343 FARMACOS GES Y NO GES (ESTIMACION) 42.992.265 APS NO MUNICIPAL 19.658.371 TOTAL APS 2013 M$ 5 S. Zuleta Gobierno de Chile / Ministerio de Salud 139.022.979
  • 6. FINANCIAMIENTO DE ATENCIÓN PRIMARIA MUNICIPAL. LEY INICIAL. PRESUPUESTO 2013 Aporte Estatal Mecanismo Per Capita 8,3% Programas de Reforzamiento e Inciativas de Capacitación y Perfeccionamiento Beneficios a Funcionarios Leyes Nºs 19.813; 20.250; 20. 157. 23,0% APS Municipal. Sub titulo 24.03.298 Conceptos M$ 2013 Aporte Estatal Mecanismo Per Capita 570.661.406 Programas de Reforzamiento e Inciativas de Capacitación y Perfeccionamiento 190.648.901 Beneficios a Funcionarios Leyes Nº 19.813; 20.250; 20. 157. 69.257.357 68,7% 6 S. Zuleta Gobierno de Chile / Ministerio de Salud Total APS Municipal 830.567.664 % 68,7% 23,0% 8,3% 100,0%
  • 7. TRANSFERENCIAS APS. SERIE 1990 – 2013. M$ DE 2013 Gobierno de Chile / Ministerio de Salud 7 S. Zuleta
  • 8. GLOSAS APS LEY DE PRESUPUESTO 2013 Glosa 02 – Recursos destinados al financiamiento de la atención primaria desarrollada en los establecimientos dependientes de los Servicios de Salud. Gobierno de Chile / Ministerio de Salud Requiere: Programa Ministerial aprobado, convenios celebrados de conformidad a los procedimientos establecidos en instrucciones financieras del Estado. 8 S. Zuleta
  • 9. GLOSAS APS LEY DE PRESUPUESTO 2013 Glosa 03. Ley 19.378. recursos destinados al financiamiento de la atención primaria desarrollada en las entidades administradoras de salud municipal . Incluye recursos para el financiamiento previsto en los artículos 49 y 56 de dicha ley y para la aplicación de las Leyes N°s 19.813, 20.157 y 20.250. Gobierno de Chile / Ministerio de Salud Programa Ministerial aprobado. Convenios suscritos por los Servicios de Salud con las respectivas entidades administradoras de salud municipal. Instrucciones o acuerdos del Ministerio de Salud, sin perjuicio de las funciones de supervisión, que deban efectuar los Servicios de Salud. 9
  • 10. REGULACION DEL FINANCIAMIENTO. MECANISMOS DE PAGO. APS MUNICIPAL MECANISMO PER CAPITA. GES Y RGS APS MUNICIPAL PAGO PROSPECTIVO POR PRESTACIÓN: PROGRAMAS. LEY: GLOSAS Gobierno de Chile / Ministerio de Salud 10 S. Zuleta
  • 11. REGULACION DEL FINANCIAMIENTO. MECANISMOS DE PAGO. APS SS. SNSS PAGO PROSPECTIVO POR PRESTACIÓN: PROGRAMAS. GES Y RGS APS DEPENDIENTE PRESUPUESTO HISTÓRICO LEY: GLOSAS Gobierno de Chile / Ministerio de Salud 11
  • 12. MECANISMO DE PAGO CAPITADO INCORPORA GES Y REGIMEN GENERAL DE GARANTIAS EN SALUD CONSIDERA PROGRAMACION EN SALUD Y CANASTA DE ACCIONES (PLAN DE SALUD FAMILIAR). MECANISMO DE EVALUACION: IAAPS. TRES PARRAFOS: ACTIVIDAD GENERAL, GES, CONTINUIDAD ATENCION Gobierno de Chile / Ministerio de Salud 12 S. Zuleta
  • 13. EVOLUCION PER CAPITA BASAL. $ DE 2014 $4.000 $3.614 $3.310 $3.500 $2.989 $3.000 $2.426 $2.500 $2.000 $3.735 $2.610 $2.202 $1.812 $1.875 $1.886 2005 2006 2007 $1.500 $1.000 $500 $- 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 (p) 13
  • 14. REFORZAMIENTO ATENCION PRIMARIA. DEPENDENCIA DE SERVICIOS Y MUNICIPAL MECANISMO DE PAGO PROSPECTIVO INSTRUMENTO QUÉ, QUANTUM, CONTRATOS EVALUACIÓN DEL POR PRESTACIÓN GES Y RGGS Gobierno de Chile / Ministerio de Salud CUMPLIMIENTO 14 S. Zuleta MECANISMO DE RELIQUIDACIÓN
  • 15. NODOS CRITICOS PROCESO ADMINISTRATIVO EXTENSO PROCESO ADMINISTRATIVO DISTINTOSNIVELES DE DECISION Y OPERACION VARIADOS Y DIFERENTES ACTORES E INSTITUCIONES: • MINSAL/SERVICIOS DE SALUD/MUNICIPALIDADES BAJA COORDINACIÓN INTER ÁREAS EN DISTINTAS INSTANCIAS Gobierno de Chile / Ministerio de Salud 15 S. Zuleta
  • 16. NODOS CRITICOS PROCESO ADMINISTRATIVO LATENCIA EN TRASPASO DE RECURSOS EN ALGUNOS PROGRAMAS DERIVADO DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS DISPONIBILIDAD EFECTIVA DE RECURSOS S EJECUCIÓN TARDÍA DE ALGUNOS PROGRAMAS EXISTENCIA DE SALDOS EMPOZAMIENTO DE RECURSOS BAJO NIVEL DE INFORMES DE GASTO POR PARTE DE LAS COMUNAS DESCONOCIMIENTO DE NORMAS FINANCIERAS DEL ESTADO FALTA DE APLICACIÓN DE NORMAS FINANCIERAS EN MUNICIPALIDADES Gobierno de Chile / Ministerio de Salud 16 S. Zuleta
  • 17. MARCO LEGAL APORTE ESTATAL APS MUNICIPAL MINSAL con base a la Ley Nº 19.378, determina el aporte estatal a municipios, el que se compone de: a) Los recursos ligados al art. 49 (rango constitucional) y, (b) los vinculados al art. 56, tercer párrafo: • “En el caso que las normas técnicas, planes y programas que se impartan con posterioridad a la entrada en vigencia de esta ley impliquen un mayor gasto para la municipalidad, su financiamiento será incorporado a los aportes establecidos en el artículo 49.“ b) Los aportes vía programas (mecanismo de pago prospectivo) de APS, se suman al aporte estatal. c) Los recursos (vía convenios), son transferidos a través de los SS, a las Municipalidades que administran salud. Gobierno de Chile / Ministerio de Salud 17 S. Zuleta
  • 18.
  • 19. EFECTOS DICTAMEN CGR Nº 19.326 Artículo 55 bis, toda transferencia de recursos públicos dirigida a las entidades administradoras, deberá quedar reflejada en el presupuesto respectivo y constar en el balance a que se hace referencia en el artículo 50. La obligación de efectuar la rendición de los fondos, recae en la Municipalidad, en su calidad de receptora de los recursos y suscriptora del convenio respectivo. No existe glosa alguna que exima a las entidades receptoras de esos recursos de la obligación de incorporarlos como ingresos presupuestarios, como se puntualiza en los dictámenes N°s. 69.305, de 2010, y 18.100, de 2011l. Gobierno de Chile / Ministerio de Salud 19 S. Zuleta
  • 20. EFECTOS DICTAMEN CGR Nº 19.326 La inversión de la transferencia será examinada por la Contraloría en la sede del servicio receptor. Si no se han traspasado los recursos a los municipios, entonces: Si hay egresos efectuados antes de la recepción de los recursos: • LA MUNICIPALIDAD. • No se puede emitir informe de gastos mensual. • No es posible rendir gastos cuya fecha de ejecución es anterior a la transferencia y a la total tramitación del respectivo acto administrativo. • Implicaría, el uso de dineros destinados a otras finalidades. • Se infringe el principio de legalidad del gasto público. CONTINUIDAD DE LAS ACCIONES DE SALUD Gobierno de Chile / Ministerio de Salud 20
  • 21. EFECTOS DICTAMEN CGR Nº 19.326 CONTINUIDAD DE LAS ACCIONES DE SALUD Implica que el Municipio, si no posee los fondos del respectivo programa de atención primaria de salud, por ejemplo SAPU, no podría imputar los gastos que de ello derive,. Los convenios son de carácter anual. Gobierno de Chile / Ministerio de Salud
  • 22. CONDICIONANTES DE TRANSFERENCIAS A MUNICIPALIDADES Res. 759, de 2003, inciso tercero de su punto 5.2. -Transferencias a otros Servicios Públicos- el municipio, se encuentra obligado a enviar a la unidad otorgante un comprobante de ingreso por los respectivos fondos y un informe mensual de su inversión, que señalará, a lo menos, la cuantía recibida, el monto detallado de la inversión realizada y el saldo disponible para el mes siguiente. El informe es exigible a partir del momento en que el convenio se encuentra totalmente tramitado y cuando los fondos asignados, han sido efectivamente entregados. Obligatoriedad de restituir los saldos no ejecutados de los aportes. Dictámenes Nºs. 20.211, de 1993; 32.048, de 1995; y 80.238 de 2011. Gobierno de Chile / Ministerio de Salud 22 S. Zuleta
  • 23. CONDICIONANTES DE TRANSFERENCIAS A MUNICIPALIDADES Las transferencias suponen que los fondos están destinados a la ejecución de un programa por parte del Municipio. Su lineamiento se encuentra en la norma legal o en la asignación presupuestaria que las regula. Con mayor detalle en el convenio a través del cual se formalizan. Ver Programa, Convenio y Regulaciones Ministeriales. Si bien los recursos pasan a integrar el presupuesto de la institución receptora, quedan afectos al cumplimiento de la antedicha finalidad. Dictamen. Nº 19326. 01-04-2013 Gobierno de Chile / Ministerio de Salud 23 S. Zuleta
  • 24. LEGALIDAD DEL GASTO COSTO DE OPORTUNIDAD DE RECURSOS FISCALES Artículos 6°, 7° y 100 de la Constitución Política de la República. 5° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado Gobierno de Chile / Ministerio de Salud 56 de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República Los Servicios públicos deben actuar con estricta sujeción la ley. Orden financiero: atenerse a las disposiciones que regulan el egreso. 24 S. Zuleta
  • 25. REINTEGROS A LAS ARCAS FISCALES El Municipio debe restituir los fondos que no hayan sido invertidos en los objetivos del Convenio, dentro del período establecido para la ejecución del programa del caso. El Servicio de Salud, otorgante de los recursos tiene el deber de requerir su reintegro. Debe ser aplicado aun cuando no se haya contemplado expresamente en los convenios suscritos por las partes. Los convenios ( también los tipo) , deben incluir la obligación del reintegro. Los Servicios de Salud deben reintegrar a su vez tales recursos al FONASA y éste a las arcas fiscales (DIPRES). Gobierno de Chile / Ministerio de Salud 25 S. Zuleta
  • 26. REINTEGROS A LAS ARCAS FISCALES Existencia de egreso Clasificados como anticipos: a Establecimientos provenientes de programas de APS como regla general no existen anticipos a Municipios bajo la Ley 19.378; esta figura sólo se ha producido en situaciones normadas por Ley de la República, tal como la norma considerada en la Ley nº 19.813 que en su oportunidad, que consideró anticipos para el financiamiento al incentivo al retiro voluntario cuando fue solicitado por las comunas respectivas. Corrección: SS devengando los anticipos y paga de manera efectiva con cargo al presupuesto 2013, de acuerdo al programa de origen. Gobierno de Chile / Ministerio de Salud 26
  • 27. REINTEGROS A LAS ARCAS FISCALES Reintegro de años anteriores (y que no fue declarado al cierre del año presupuestario en su oportunidad), los recursos deberán ser reintegrados al FONASA, para que a su vez esta Institución proceda a su reintegro al Ministerio de Hacienda/DIPRES, hasta el 31.12.2103, pudiendo el SS solicitar su reconocimiento en el SIC del 2014, de acuerdo a los plazos establecidos. Dichas disponibilidades son el remanente presupuestario del año anterior, constituido por compromisos en obligaciones sin cumplirse o pendientes de pago en tal ejercicio y compromisos no devengados. Gobierno de Chile / Ministerio de Salud 27
  • 28. REINTEGROS A LAS ARCAS FISCALES La decisión de aprobación de estos recursos depende del Ministerio de Hacienda. Oficio a FONASA cc SUB REDES/DIVAP. A FONASA le correspondería realizar la solicitud respectiva hasta el 31.10.2013, con base a lo que informe fundadamente el SS; en este caso las situaciones posibles son: • Reconocimiento del ingreso, 05.02.007 FONASA-APS, y su correlato en cuenta de gastos en Transferencias Corrientes del respectivo SS en el St. 24.03 298, APS Municipal de acuerdo al programa de origen. Se aplica Dictamen Nº CGR Nº 19.326 de 01.04.2013. • Reconocimiento del ingreso, 05.02.007 FONASA-APS, con rebaja del marco de transferencias; en este caso, no hay reconocimiento del gasto, debiendo el SS honrar los compromisos pendientes (que ha indicado en el oficio de fundamento), con cargo al presupuesto en transferencias corrientes St. 24 03 298, vigente. Gobierno de Chile / Ministerio de Salud 28
  • 29. GESTIONES Reunión SUBDERE Propuesta: intercalar párrafo glosa 03 Proyecto Presupuesto 2014: • “ El 30% de los recursos asociados al artículo 56 de la Ley Nº 19.378, se distribuirán, antes del 31 de diciembre del año 2013, mediante resolución del Ministerio de Salud, la que deberá considerar, a lo menos, los programas y planes de atención primaria que requieran continuidad de la atención del ciclo vital, se vinculen con atenciones de urgencia y que digan relación con los destinos de estos recursos. El resto de los recursos se distribuirá, durante el año 2014.” Presentación Autoridades MINSAL Presentación DIPRES Gobierno de Chile / Ministerio de Salud
  • 30. PROYECTO PRESUPUESTO 2014 LEY DE PRESUPUESTOS DEL SECTOR PUBLICO. AÑO 2013. Nº 20.641. Artículo 20.– Las disposiciones de esta ley regirán a contar del 1 de enero del año 2013, sin perjuicio de que puedan dictarse a contar de la fecha de su publicación los decretos a que se refiere el artículo 3°, y los decretos y resoluciones que en virtud de esta ley sean necesarios para posibilitar la ejecución presupuestaria a partir del año 2013. Para el 2014, se contempla el mismo artículo; con base a éste, se podrá distribuir los recursos del artículo 56, Ley Nº 19.378 antes de 31.12.2103. Esto implica que las resoluciones de distribución de recursos podrán ser elaboradas y tramitadas hasta esa fecha. Las resoluciones deberán ser modificadas para incorporar expansiones presupuestarias derivadas de distribución con base a decreto de apertura 2014. Gobierno de Chile / Ministerio de Salud
  • 31. CONTINUIDAD DE LA ATENCION 2014 PLAN DE ACCIÓN PARA 2014 ACCION: ACTOR: REFERENTES/DIVAP/ /MINSAL. Gobierno de Chile / Ministerio de Salud ACCION: • REVISAR PROGRAMAS ACCIONES DE SALUD. • En indicadores. TRAZABILIDAD • En indicadores. CONCORDANCIA CON DEIS • Condiciones de Evaluación • En aspectos financieros. Informar marco presupuestario CONTINUIDAD • CUOTAS RELIQUIDACION. • Condiciones de RELIQUIDACION. • Tramitar • Seguimiento • Emisión • AMBAS DEPENDENCIAS Realizar negociación con referentes SS META: AL 08.11.2013 META: AL 15.11.2013
  • 32. OPORTUNIDAD DE LA TRANSFERENCIA EL 2014 PLAN DE ACCIÓN PARA 2014 META: ACCIONES: ROL: DISEÑO ACTOR: DIVAP Gobierno de Chile / Ministerio de Salud ELABORAR PROPUESTAS DE RESOLUCIONES DISTRIBUCION REALIZAR SEGUIMIENTO DE PROCESO INTERNO TRAMITAR PUBLICAR AMBAS DEPENDENCIAS CONDICION: DIVAP INFORMA DISTRIBUCION DE CONTINUIDAD 2014. META: SEGUNDA SEMANA DE NOV. 2013. AL 08.11.2013
  • 33. CONTINUIDAD DE LA ATENCION 2014 PLAN DE ACCIÓN PARA CIERRE 2013 ACCION: ACCION: ACTOR: SERVICIOS DE SALUD Gobierno de Chile / Ministerio de Salud • REVISAR METAS ALCANZADAS 2013 • NEGOCIACION REFERENTES LOCALES • ACCION: ELABORAR, TRAMITAR Y DAR SEGUIMIENTO PROPUESTAS DE CONVENIOS ELABORAR, TRAMITAR RESOLUCIÓN DE APROBATORIA CONVENIOS. ST 24. CONVENIOS APROBADOS META: DICIEMBRE 2013 META: NOVIEMBRE 2013 33
  • 34. EFECTOS DICTAMEN CGR Nº 19.326 En convenio vigente: se estipule expresa y excepcionalmente, la posibilidad de que los saldos de recursos provenientes de los convenios, sean utilizados únicamente en convenios destinados a dar continuidad a los mismos programas de salud. • No se aplica reasignación entre programas • Mismo programa de salud • Mismo objetivo • Fundar situación • Umbrales para evitar sesgo de acción Gobierno de Chile / Ministerio de Salud 34
  • 35. PLAN DE ACCIÓN PARA 2013 CONDICION: ACCION: ACTOR: SERVICIOS DE SALUD Gobierno de Chile / Ministerio de Salud • REVISAR METAS ALCANZADAS 2013 • ALERTA A JURIDICA • ALERTA A FINANZAS • ACCION: ELABORAR, TRAMITAR Y DAR SEGUIMIENTO PROPUESTAS DE CONVENIOS DE PRORROGA • ACCION: • INCORPORA CLASULA ADDENDUM • GESTION DE OBTENCION INFORMES DE GASTO CUMPLIMIENTO DE 60% Y TRANSFERIDO 2ª CUOTA Y PROYECCIÓN CIERRE CON PROBLEMAS CONVENIO RELIQUIDADO Y PROYECCIÓN CIERRE CON PROBLEMAS. META: SALDO CERO CAJA CERO DICIEMBRE 2013 PRORROGA CLAUSULA 35 S. Zuleta
  • 36. EJEMPLO CLAUSULA Agregar o modifica cláusula … en el sentido de incorporar el siguiente párrafo: En el evento que al 15 de Noviembre del año en curso la Municipalidad no hubiere utilizado y rendido el total de recursos transferidos, estos saldos, siempre que no sean superior al 30 % de lo traspasado, podrán ser utilizados en actividades propias del Programa, durante el primer trimestre del año 2014, es decir desde el 01 de Enero al 31 de Marzo, esto previa solicitud fundada de la Municipalidad visada por … En este acto las partes acuerdan que en el caso de generarse la condición indicada en el párrafo anterior, ella se formalizará con solo una Resolución del Director del Servicio, la que será enviada a la Municipalidad dentro de los cinco días siguientes a su dictación. Si el monto no utilizado es superior al 30 % estos deberán ser restituidos al Servicio durante la primera quincena de Enero del año 2014. Gobierno de Chile / Ministerio de Salud 36
  • 37. ¿Y LA APS DEPENDIENTE? No necesita resolución de distribución de recursos MINSAL Los recursos se pueden comunicar vía ordinario SS puede con base a la Ley de Presupuesto 2014, refrendar. Distribución de continuidad de programas de reforzamiento conocida. Inflactor Ley conocido: 3% Cumplimiento de glosade producción con base a continuidad, o, Preparación de metas 02 fundar cambios de metas con base a evaluación equipo técnico sanitario; ya está disponible. Meta: enero 2014 Gobierno de Chile / Ministerio de Salud 37
  • 38. RESULTADOS ESPERADOS: • • • • • • • SALDO CERO CAJA ST 24 CERO COMPRAS FARMACOS PROVISTAS TRANSFERENCIAS EFECTUADAS PREPARACION DISTRIBUCION APS SS REFRENDACION ASIGNACION APS SS NOVIEMBRE – PRORROGAS CUANDO NECESARIO – ADDENDUM - CLAUSULA – EVENTUALMENTE, PREPARACION DE SIC ANTES DE 15 DE ENERO 2014 Gobierno de Chile / Ministerio de Salud 38 S. Zuleta
  • 39. BIBLIOGRAFÍA: NORMAS, RESOLUCIONES Y DICTÁMENES • • • • • • • • Ley. Nº 19.378. Ley de Presupuesto del Sector Público Nº 20.641. DFL Nº 1 / D.O. 17 de noviembre de 2001, fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado Ley Nº 19.880, establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado. DFL Nº 01/2005 que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley Nº 2763/79 (Reorganiza el Ministerio de Salud y crea los Servicios de Salud, el Fondo Nacional de Salud, el Instituto de Salud Pública de Chile y la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud) y de las leyes números 18.933 y número 18.469, publicado en el Diario Oficial el 24.04.06. DFL Nº 140, 21 de Abril de 2004, Reglamento de los Servicios de Salud, Ministerio de Salud. Resolución Nº 1.600 de 2008 de la Contraloría General de la República, fija normas sobre exención del trámite de toma de razón (D.O. 6 de noviembre de 2008). Resolución Nº 759. CGR. 2003. • Dictamen Nº 19.326 de 01.04.2013 • • • • Dictamen Nº 75.325 de 04.12.2012. Dictamen Nº 55.994 02.09. 2011 Dictámenes Ns. 69.305, de 2010 y 18.100, de 2011l. Dictámenes Nºs. 20.211, de 1993; 32.048, de 1995; y 80.238 de 2011. Gobierno de Chile / Ministerio de Salud 39 S. Zuleta
  • 40. RESUMEN EXPANSION 2012 SNSS Y ESTABLECIMIENTOS EXPERIMENTALES 40 S. Zuleta S Zuleta