2. FACULTAD DE CIENCIAS EMPRESARIALES
ESCUELA ACADÉMICA PROFESIONAL DE CONTABILIDAD
SÍLABO DE CONTABILIDAD FINANCIERA III
DATOS GENERALES:
1.1. Unidad Académica : E.A.P. Contabilidad
1.2. Carreras Profesionales : Contabilidad
1.3. Semestre Académico : 2012-II
1.4. Ciclo de Estudios : III
1.5. Requisitos : Contabilidad Financiera II
1.6. Carácter : Obligatorio
1.7. Número de Créditos : 4
1.8. Duración (Semanas) : 17 Semanas
1.9. Número de Horas Semanales : 5 Horas
1.10. Nº de Horas Totales : 85 Horas
1.11. Fecha de Inicio de Clases : 01 de Abril del 2013
1.12. Fecha de Término de Clases : 19 de Julio del 2013
1.13. Docente : C.P.C. Martin Yovera Vargas
myoverav@hotmail.com
3. • La experiencia curricular de Contabilidad Financiera III es de
naturaleza teórico-práctica, se encuentra en el tercer ciclo de
la malla curricular de la escuela de Contabilidad. El Tercer
Curso de Contabilidad de acuerdo al perfil profesional está
orientado a capacitar y adiestrar a los estudiantes hacia el
aprendizaje y análisis de los aspectos contables y legales de
las organizaciones contempladas en la Ley General de
Sociedades vigente, a fin de preparar y presentar los estados
financieros de acuerdo a las diversas sociedades normadas
en el país.
• La experiencia curricular comprende 3 grandes Unidades:
I. Las Sociedades Mercantiles, generalidades
II. Sociedades de Responsabilidad Limitadas y otras formas
societarias,
III. Fusión, Transformación y Liquidación de Sociedades.
4. • Comprende y analiza los aspectos contables y jurídicos
de las sociedades, las diversas formas de constitución
de acuerdo a la nueva Ley General de Sociedades,
participando del trabajo en equipo, con
responsabilidad.
• Desarrolla, comprende y aplica los procedimientos
contables tributarios y societarios, en el tratamiento de
distribución de utilidades, tratamiento de pérdidas, de
las modificaciones de capital, transformaciones,
fusiones, escisiones, disoluciones y liquidaciones,
induciendo al trabajo en equipo con responsabilidad y
ética.
5. 1. Socialización e Introducción al curso: Ley General de Sociedades. Concepto de
sociedad, ámbito de aplicación, pluralidad de socios, contenido y formalidades del acto
constitutivo y personalidad jurídica. Denominación o razón social, reserva de preferencia
registral, objeto social, alcances de la representación. EVALUACIÓN DE ENTRADA
2. Nombramiento de administradores, poderes e inscripciones, derecho para solicitar
inscripciones, plazos para solicitar inscripciones, ejercicio de poderes no inscritos y
duración de la sociedad. Domicilio de la sociedad, sucursales y otras dependencias
3. Los aportes: Aportes dinerarios, Aportes no dinerarios, valuación de aportes no
dinerarios, saneamiento de los aportes, riesgo de los bienes aportados, pérdida del
aporte antes de su entrega. El patrimonio social - responsabilidad. Actividad aplicativa.
4. Modificación al capital, aumento, disminución de capital, beneficios y pérdidas, y reparto
de utilidades.
5. Sociedades Anónimas: Denominación de Sociedad Anónima, capital y responsabilidad
de los socios, suscripción y pago del capital, constitución de la sociedad, Escritura
Pública que contiene el pacto social y el Estatuto. Programa de constitución, fundadores,
beneficios de los fundadores. COMPRENSIÓN DE LECTURA
6. 1. Acciones, clases de acciones, representación de la
acción, y propiedad de la acción. Acciones con derecho
a voto, acciones sin derecho a voto
2. Órganos de la Sociedad. Junta General de Accionistas,
Directorio, elección, remoción, vacancia, retribución, y
responsabilidad. Gerencia, duración, atribuciones y
responsabilidad.
3. Sociedad Anónima abierta y cerrada.
4. Sociedad de Responsabilidad Limitada, Definición y
responsabilidad de los Socios, Denominación, Capital
Social.
5. Exclusión y Separación, Distribución de Utilidades y
Pérdidas en la Sociedad de Responsabilidad Limitada.,
Aspecto Contable y Tributario.
6. Examen Parcial
7. 1. Sociedad Civil, definición, clases y responsabilidad,
razón social y capital social
2. Participaciones y Transferencias, Administración,
Utilidad y Pérdida, Junta de Socios, Libros y
Registros Contables. Actividad aplicativa.
3. Reorganización de Sociedades, la Transformación,
Balance General
4. Fusión, conceptos y formas, clases de fusión,
balance general. Escisión, conceptos y formas,
acuerdo social, balance general.
5. Examen Final
6. Examen de Rezagados
9. 1. Los promedios parciales no se aproximan a los
decimales, se considera tal como se ha obtenido la
calificación.
2. En el promedio final si se aproxima en la que el
estudiante para considerase aprobado debe obtener una
mínima de 11.
3. El estudiante que haya acumulado a lo largo del
desarrollo de la experiencia curricular más del 30 % de
inasistencias será declarado como inhabilitado.
4. Sólo en el promedio final el medio punto (0.5) será
redondeado al dígito inmediato superior
5. Estudiante que no ha dado el examen final, será
inhabilitado en la experiencia curricular.
11. • Ley general de sociedades.
• Concepto de sociedad
• Ámbito de aplicación
• Pluralidad de socios
• Contenido y formalidades del acto
constitutivo y personalidad jurídica.
• Denominación o razón social,
• Reserva de preferencia registral,
• Objeto social,
• Alcances de la representación.
• Evaluación de entrada
13. 1. ¿Qué es empresa?
2. ¿Cómo se regulan las empresas en el Perú?
3. ¿Qué se entiende por sociedad?
4. ¿Cómo define la Ley a la sociedad?
5. ¿Quiénes pueden constituir una sociedad?
6. ¿Quiénes son las personas naturales?
7. ¿Quiénes son las personas jurídicas?
8. ¿Cuáles son las clases de sociedades?
14. Se entiende por empresa a la asociación
o agrupación de personas, dedicadas a
realizar obras materiales, negocios o
proyectos de importancia, concurriendo
de manera común a los gastos que
origina y participando de las ventajas que
reporte.
15. Las empresas en la legislación nacional,
se encuentran reguladas en la Ley
General de Sociedades, Ley 26887.
16. Se entiende por empresa a la asociación
o agrupación de personas, dedicadas a
realizar obras materiales, negocios o
proyectos de importancia, concurriendo
de manera común a los gastos que
origina y participando de las ventajas que
reporte.
17. Conforme al Art. 1 de la Ley N° 26887, la
sociedad es definida como: “quienes
constituyen la sociedad, convienen en
aportar bienes o servicios para el ejercicio
en común de actividades económica”.
18. LA SOCIEDAD:
Quienes constituyen la Sociedad convienen en aportar bienes o
servicios para el ejercicio en común de actividades
económicas.
SOCIEDAD
SOCIO A SOCIO B
SOCIO C
SOCIO D
APORTAN:
Bienes y servicios
OBJETO:
Desarrollar actividades
económicas.
19. La ley establece que las sociedades
pueden ser constituidas por cualquier
persona; por tal razón, puede ser:
• Personas Naturales
• Personas Jurídicas.
20. • Se entiende por personas naturales, al
ser humano o a la persona humana.
• Para ser sujeto de derechos y
obligaciones de carácter mercantil,
comercial o societario, se requiere que
tenga capacidad jurídica.
21. • Aquellas organizaciones de personas
naturales o jurídicas, que la ley les
concede existencia legal.
• No tiene existencia física como la
persona natural.
• Son representadas por una o mas
personas naturales.
22. 1. Sociedad Anónimas:
– Sociedad Anónima Cerrada
– Sociedad Anónima Abierta
2. Sociedad de Responsabilidad Limitada
3. Sociedad en Comandita por Acciones
4. Sociedad Colectiva Civil
5. Sociedad Civil de Responsabilidad
Limitada
23. USUARIO DECIDE
PERSONA NATURAL
RUC (SUNAT)
PERMISOS ESPECIALES DE
SECTORES COMPETENTES
(ART. 3 DS. 024-98-ITINCI)
LICENCIA MUNICIPAL DE
FUNCIONAMIENTO
(MUNICIPALIDAD)
PERSONA JURIDICA
E.I.R.L., S.R.L. Y S.A.
RUC (SUNAT)
PERMISOS ESPECIALES DE
SECTORES COMPETENTES
(ART. 3 DS. 024-98-ITINCI)
AUTORIZACION DE LIBROS
DE PLANILLA
LICENCIA MUNICIPAL DE
FUNCIONAMIENTO
(MUNICIPALIDAD)
ELABORACION DE
MINUTA DE
CONSTITUCION
ELABORACIO DE
ESCRITURA PUBLICA
(NOTARIA)
INSCRIPCION EN EL
REGISTRO MERCANTIL
TESTIMONIO
24. PERSONA NATURAL PERSONA JURIDICA
E.I.R.L.
Empresa Individual de
Responsabilidad Limitada
S.R.L.
Sociedad Comercial de
Responsabilidad Limitada
S.A.A.
Sociedad Anónima Abierta
S.A.C.
Sociedad Anónima Cerrada
25. AMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY:
Toda sociedad debe adoptar alguna de las formas previstas en esta
ley. Las sociedades sujetas a un régimen legal especial son
reguladas supletoriamente por las disposiciones de la presente ley.
La comunidad de bienes, en cualquiera de sus formas, se regula por
las disposiciones pertinentes del Código Civil.
MODALIDADES DE CONSTITUCION:
• Simultáneamente
• De forma sucesiva
27. PLURALIDAD DE SOCIOS:
La sociedad se constituye cuando menos por dos socios, que
pueden ser personas naturales o jurídicas. Si la sociedad pierde
la pluralidad mínima de socios y ella no se reconstituye en un
plazo de seis meses, se disuelve de pleno derecho al término
de ese plazo.
No es exigible pluralidad de socios cuando el único socio es el
Estado o en otros casos señalados expresamente por ley.
28. CONTENIDO Y FORMALIDADES DEL ACTO CONSTITUTIVO:
FORMALIDADES Y CONTENIDO
SE CONSTITUYE POR:
ESCRITURA PUBLICA
SE INSCRIBE EN EL
REGISTRO
DEL DOMICILIO DE LA
SOCIEDAD
SE NOMBRA A LOS
PRIMEROS
ADMINISTRADORES
CONTIENE EL
PACTO SOCIAL QUE
INCLUYE EL
ESTATUTO
Para cualquier
modificación a la
Escritura Pública, se
sigue la misma
formalidad.
Sino se elevó a
Escritura pública,
cualquier socio puede
solicitarlo por proceso
sumarísimo.
29. PERSONERIA JURIDICA:
La sociedad adquiere personería jurídica desde su inscripción
en el Registro y la mantiene hasta que se inscribe su extinción.
ACTOS ANTERIORES A LA INSCRIPCION:
La validez de los actos celebrados en nombre de la sociedad antes de su
inscripción en el Registro está condicionada a la inscripción y a que
sean ratificados por la sociedad dentro de los tres meses siguientes.
Si se omite o retarda el cumplimiento de estos requisitos, quienes hayan
celebrado actos en nombre de la sociedad responden personal, ilimitada
y solidariamente frente a aquéllos con quienes hayan contratado y frente
a terceros.
30. CONVENIOS ENTRE SOCIOS O ENTRE ESTOS Y
TERCEROS:
CONVENIOSENTRE
SOCIOS
ENTRE SOCIOS
Y TERCEROS
SON VALIDOS Y LE SON
EXIGIBLES DESDE:
QUE SEAN DEBIDAMENTE
COMUNIDADOS
SI HAY
CONTRADICCION
PREVALECEN
EL PACTO
SOCIAL ESTATUTOS
31. DENOMINACION O RAZON SOCIAL:
DENOMINACION O RAZON SOCIAL
EL QUE NO
PERTENECE A
LA SOCIEDAD
PUEDE CONSERVAR EL
NOMBRE DEL SOCIO
SEPARADO O FALLECIDONO SE PUEDE ADOPTAR UNA
DENOMINACION COMPLETA
O ABREVIADA O RAZON
SOCIAL
CONSIENTE QUE SE
INCLUYA SU NOMBRE,
RSPONDE
SOLIDARIAMENTE
SOLO SI EL SOCIO
SEPARADO O FAMILIAR DEL
FALLECIDO LO
CONSIENTEN
IGUAL O SEMEJANTE
DE UNA SOCIEDAD
PRE-EXISTENTE
QUE TENGA NOMBRES DE
ORGANISMOS E
INSTITUCIONES PUBLICAS
O SIGNOS DISTINTIVOS
PROTEGIDOS
¿SI NO?
PROCESO
SUMARISIMO
32. RESERVA DE PREFERENCIA REGISTRAL:
Cualquiera que participe en la constitución de una sociedad, o la
sociedad cuando modifique su pacto social o estatuto para cambiar
su denominación, completa o abreviada, o su razón social, tiene
derecho a protegerlos con reserva de preferencia registral por un
plazo de treinta días, vencido el cual ésta caduca de pleno derecho.
No se puede adoptar una razón social o una denominación,
completa o abreviada, igual o semejante a aquella que esté gozando
del derecho de reserva de preferencia registral.
33. OBJETO SOCIAL:
La sociedad circunscribe sus actividades a aquellos negocios u
operaciones lícitos cuya descripción detallada constituye su objeto
social. Se entienden incluidos en el objeto social los actos
relacionados con el mismo que coadyuven a la realización de sus
fines, aunque no estén expresamente indicados en el pacto social o
en el estatuto.
La sociedad no puede tener por objeto desarrollar actividades que la
ley atribuye con carácter exclusivo a otras entidades o personas.
34. ALCANCES DE LA REPRESENTACION:
LA SOCIEDAD
SE OBLIGA
FRENTE A TERCEROS
POR LOS ACTOS DE SUS
REPRESENTANTES DENTRO
DE LOS LIMITES DE SUS
FACULTADES
LOS SOCIOS O ADMINISTRADORES
RESPONDEN
POR DAÑOS Y PERJUICIOS POR
DECISIONES QUE EXTRALIMITEN
SU OBJETO SOCIAL.
LA RESPONSABILIDAD ES
FRENTE A LA SOCIEDAD.
35. ACTOS QUE NO OBLIGAN A LA SOCIEDAD:
Quienes no están autorizados para ejercer la representación de
la sociedad no la obligan con sus actos, aunque los celebren en
nombre de ella.
La responsabilidad civil o penal por tales actos recae
exclusivamente sobre sus autores.