reglamento sobre los medios y condiciones a través de los cuales se manifiesta la aceptación del consumidor para la celebración, modificación o términos de contratos de adhesión de productos y servicios financieros.
Reglamento sobre los medios y condiciones para que un consumidor acepte los cambios de un contrato
1. BORRADOR EN CONSULTA PÚBLICA
15 DE JULIO DE 2014
APRUEBA REGLAMENTO SOBRE
LOS MEDIOS Y CONDICIONES A
TRAVÉS DE LOS CUALES SE
MANIFIESTA LA ACEPTACIÓN DEL
CONSUMIDOR PARA LA
CELEBRACIÓN, MODIFICACIÓN O
TÉRMINO DE CONTRATOS DE
ADHESIÓN DE PRODUCTOS Y
SERVICIOS FINANCIEROS.
DECRETO Nº
SANTIAGO,
VISTOS: Lo dispuesto en los artículos 32 N° 6 y 35,
ambos de la Constitución Política de la República; en
la Ley N° 19.496, que establece normas sobre
Protección de los Derechos de los Consumidores; en
la Ley N° 20.555, que modifica la precitada ley para
dotar al Servicio Nacional del Consumidor, entre
otras, de atribuciones en materias financieras; en el
Decreto con Fuerza de Ley Nº 1/19.653, de 2000, del
Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que
fijó el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado
de la Ley Nº 18.575, de Bases Generales de la
Administración del Estado; en el Decreto Supremo N°
79, de 2014, del Ministerio de Economía, Fomento y
Turismo, que deroga el Reglamento sobre
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Manifestación Expresa de la Aceptación del
Consumidor en Contratos de Adhesión de Productos
y Servicios Financieros y en la Resolución Nº 1.600,
de 2008, de la Contraloría General de la República,
que fija normas sobre Exención del Trámite de Toma
de Razón.
CONSIDERANDO:
1. Que, en el artículo 12 A de la Ley N° 19.496, que establece normas sobre
Protección de los Derechos de los Consumidores, se permite y regula la
contratación a distancia, señalándose que el consentimiento no se entenderá
formado si el consumidor no ha tenido previamente un acceso claro,
comprensible e inequívoco de las condiciones generales del contrato y la
posibilidad de almacenarlas o imprimirlas.
2. Que, en el artículo 17 de la Ley N° 19.496, que establece normas sobre
Protección de los Derechos de los Consumidores, se ordena que tan pronto el
consumidor firme el contrato, el proveedor deberá entregarle un ejemplar íntegro
suscrito por todas las partes.
3. Que, en el artículo 62 de la Ley Nº 19.496, que establece normas sobre
Protección de los Derechos de los Consumidores, se faculta al Presidente de la
República para dictar uno o más reglamentos para regular las disposiciones de
la referida ley.
4. Que, el ejercicio de la potestad reglamentaria de ejecución implica dictar las
disposiciones que se consideren necesarias para la plena aplicación de las
leyes, colaborando para que todos sus preceptos sean coherentes y razonables
entre sí, de modo de facilitar su comprensión.
5. Que, tomando en consideración la dictación del Decreto Supremo N° 79, de
2014, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo que derogó el Decreto
Supremo N° 153, de 2013, también del Ministerio de Economía, Fomento y
Turismo, se ha estimado necesario complementar la regulación legal existente
en materia de medios y condiciones idóneos para la celebración, modificación o
término de los contratos de adhesión de productos y servicios financieros, a fin
de brindar la debida protección a los consumidores en las relaciones de
consumo de los referidos productos y servicios.
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DECRETO:
ARTÍCULO ÚNICO: Apruébese el siguiente Reglamento sobre los Medios y
Condiciones a través de los cuales se Manifiesta la Aceptación del Consumidor
para la Celebración, Modificación o Término de Contratos de Adhesión de
Productos y Servicios Financieros.
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°.- Objeto. El presente reglamento tiene por objeto establecer, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 12 A y 17, ambos de la Ley N°
19.496, los medios y condiciones a través de los cuales se manifiesta la
aceptación del consumidor para la celebración, modificación o término de
contratos de adhesión de productos y servicios financieros.
Artículo 2°.- Ámbito de Aplicación. Las disposiciones del presente reglamento
se aplicarán a los contratos de adhesión de servicios crediticios, de seguros y,
en general, de cualquier producto financiero, elaborados por bancos e
instituciones financieras o por sociedades de apoyo a su giro, establecimientos
comerciales, compañías de seguros, cajas de compensación, cooperativas de
ahorro y crédito, y por toda persona natural o jurídica proveedora de dichos
servicios o productos.
Artículo 3°.- Exclusión de Aplicación. Las disposiciones de este reglamento
no se aplicarán a aquellos contratos de adhesión de productos o servicios
financieros sujetos a leyes especiales para efectos de su celebración,
modificación o término. Con todo, en lo no previsto en las precitadas leyes se
aplicará supletoriamente el presente reglamento.
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TÍTULO II
DE LOS MEDIOS Y CONDICIONES A TRAVÉS DE LOS CUALES SE
MANIFIESTA LA ACEPTACIÓN DEL CONSUMIDOR PARA LA
CELEBRACIÓN, MODIFICACIÓN O TÉRMINO DE CONTRATOS DE
ADHESIÓN DE PRODUCTOS Y SERVICIOS FINANCIEROS
Artículo 4º.- Medios para la manifestación de la aceptación del consumidor
para la celebración, modificación o término de contratos de adhesión de
productos y servicios financieros. En la celebración, modificación o término
de los contratos de adhesión de productos y servicios financieros regidos por el
presente reglamento, la aceptación del consumidor podrá manifestarse mediante
documento firmado en soporte papel, o a través de alguno de los medios
electrónicos o de comunicación a distancia que se señalan en el artículo
siguiente.
Artículo 5º.- Medios electrónicos o de comunicación a distancia. Se
considerarán idóneos para que el consumidor manifieste su aceptación a la
propuesta que el proveedor le dirija para la celebración, modificación o término
de un contrato de adhesión de productos y servicios financieros, todos aquellos
medios electrónicos o de comunicación a distancia que permitan al consumidor
conocer el contenido de la misma, de manera íntegra, veraz y oportuna, antes
de manifestar su aceptación o rechazo, en los términos indicados en el inciso
tercero del artículo siguiente.
Siempre que se cumpla lo establecido en el inciso anterior, resultarán idóneos
para que el consumidor manifieste su aceptación los siguientes medios
electrónicos o de comunicación a distancia:
a) Páginas web o sitios web electrónicos administrados por los proveedores o
por terceros en su nombre, con ingreso a través de claves secretas seguras u
otros mecanismos de seguridad;
b) Correos electrónicos enviados desde direcciones previamente indicadas y
aceptadas por el consumidor, previa autentificación mediante clave secreta
segura u otros mecanismos de seguridad, con constancia de recepción de parte
del proveedor e informada al consumidor;
c) Comunicaciones telefónicas, previa autentificación mediante claves secretas
seguras u otros mecanismos de seguridad, siempre que el consumidor consienta
en su grabación;
d) Dispositivos que permitan la autentificación biométrica;
e) Operaciones a través de cajeros automáticos, previo ingreso de claves
secretas seguras u otros mecanismos de seguridad;
f) Operaciones a través de terminales de venta electrónicos, previo ingreso de
claves secretas seguras u otros mecanismos de seguridad; y
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g) Firma electrónica avanzada obtenida conforme a la Ley Nº 19.799 y su
Reglamento.
Artículo 6º.- Condiciones para el uso de medios electrónicos o de
comunicación a distancia en la celebración, modificación o término del
contrato. De emplearse alguno de los medios indicados en el artículo anterior,
los proveedores deberán contar con un respaldo de la manifestación de la
aceptación, que garantice su integridad para permitir su consulta posterior
durante todo el período de vigencia del respectivo contrato.
Por respaldo se entiende todo instrumento que permita al consumidor almacenar
la información relativa a su manifestación de la aceptación. El respaldo deberá
estar disponible para todos los consumidores desde la manifestación de su
respectiva aceptación, estando obligados los proveedores a enviar confirmación
escrita de la misma, ya sea por medios físicos o por cualquier otro que garantice
el íntegro, debido y oportuno acceso de los consumidores a dicha información.
En todo caso, el proveedor deberá asegurar que el consumidor, de forma previa
a manifestar su aceptación, tenga un acceso claro, comprensible e inequívoco a
las condiciones de la respectiva contratación y la posibilidad de almacenar o
imprimir una copia de ellas. En el evento que el medio de que se trate no lo
permita, deberá entregarse al consumidor la alternativa de almacenar o imprimir
una copia de dichas condiciones a través de la página web del proveedor, en
sus sucursales o a través de otro sistema complementario, siempre en forma
previa a que manifieste su aceptación.
La confirmación escrita de la respectiva aceptación contendrá una copia íntegra,
clara y legible del acto o contrato perfeccionado, la cual deberá ser enviada por
el proveedor al consumidor dentro del plazo de 10 días hábiles desde su entrada
en vigencia, por correo, por vía electrónica o por cualquier medio de
comunicación que garantice el debido y oportuno conocimiento del consumidor.
Con todo, en los casos en que al momento de manifestarse la aceptación por los
medios electrónicos o de comunicación a distancia contemplados en el artículo
anterior, se entregue copia del acto o contrato perfeccionado al consumidor, se
entenderá con ello cumplida la obligación a que se refiere el inciso anterior.
Para efectos del envío de las propuestas e información a que se refiere este
reglamento, al domicilio, casilla postal y/o, en su caso, al correo electrónico del
consumidor, se entenderá vigente el último dato de contacto proporcionado por
éste al proveedor, debiendo otorgarse al consumidor la oportunidad de confirmar
de modo expreso tales datos, en forma previa a manifestar su aceptación.
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DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ARTÍCULO ÚNICO TRANSITORIO.– El presente reglamento entrará en
vigencia desde su publicación en el Diario Oficial.
Con todo, respecto de los contratos celebrados con anterioridad a la entrada en
vigencia de este reglamento, se aplicará, en lo que corresponda, lo dispuesto en
el inciso final del artículo 62 de la Ley Nº 19.496.
ANÓTESE, TÓMESE RAZÓN Y PUBLÍQUESE
MICHELLE BACHELET JERIA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
LUIS FELIPE CÉSPEDES CIFUENTES
MINISTRO DE ECONOMÍA,
FOMENTO Y TURISMO
ALBERTO ARENAS DE MESA
MINISTRO DE HACIENDA