Este documento establece los estatutos de una sociedad llamada "Sociedad Anónima Barbis de Capsanes" cuyo objetivo es promover el consumo de vinos y bebidas alcohólicas para apoyar la viticultura local. Los estatutos describen los requisitos para ser socio, como ser mayor de 25 años, beber más vino que agua, y consumir al menos 2 litros de vino y medio litro de alcohol por día. También se enumeran los deberes de los socios y la estructura de la junta directiva.
2. Capítulo 1°
Art. l Con el nombre de «Sociedad Anónima Barbis de Capsanes» se
constituye en esta villa una Sociedad de las que regula la Ley de
la Edad de Piedra cuyo objeto es el desenvolvimiento de hacer la
máxima consumisión de vinos y alcoholes a fin de proteger la
viticultura. .
Art. ll Esta institución tendrá la capacidad jurídica qué
determina el articulo cero del Código Civil, y por base, la
responsabilidad solidaria e ilimitada de sus asociados.
Art. lll El domicilio social de la Sociedad se establecerá en esta
villa, calle X, bajos de la tía Pincha.
Art. lV Podrán formar parte de esta Sociedad todos los varones
mayores de 25 años de edad y que beban más vino y alcohol que
agua; tanto si están domiciliados en esta villa o en otro lugar,
siempre que sean de nacionalidad Española.
Art. V La Sociedad subsistirá mientras tenga número de socios
suficientes para formar la Junta Directiva.
Art. VI Esta Sociedad será de duración indefinida y ajena a todo
fin político.
Capitulo 2º
Art. VII Será aspiración de la Socieda desarrollar los fines que
anumera el artículo 1° de la citada Ley, y especialmente la
creación inmediata de varios «Cellés».
Capitulo 3º
Art. VIII La Sociedad admitirá como socio a aquéllos que, paguen
una ‘ronda de vino a todos los Socios y que lo soliciten por
escrito al Presidente de la Junta Directiva y éste lo acuerde por
mayoría; una vez aprobado, el ‘solicitante tendrá que firmar el
acta de la Junta Directiva en que conste su ingreso.
Art. IX Habrá una sola clase de Socios, y para serlo, será
necesario que concurran en ellos además de las circunstancias
previstas en, artículos anteriores, las siguientes: Ser mayor de
edad, que consume diariamente 2 litros de vino y 1/2 de alcohol,
protector de la Agricultura, juerguista, cara dura, que esté
siempre de buen humor, que dé puñaladas a las penas, que sea
trabajador, que no acumule capital y que sea flamenco, pinchet y
elegante; enemigo de las riñas y que haya observado dentro de la
Sociedad una buena conducta.
3. Art. X No. podrán ser socios los «aiguadés», los que están dotados
de mal humor, perezosos, vergonzosos, o estén jurídicamente
incapacitados.
Art. XI Los cargos serán honoríficos, gratuitos, obligatorios y
reelegibles, salvo en casos de ausencia obligada o incapacidad
física.
Art. XII Es obligación de los Socios, respetar los reglamentos y
acuerdos de las juntas, pagar la cuota y los derechos de entrada
que la Junta General establezca. El que faltara a las juntas
generales, pagará una multa de 0‘10 ptas si no comparece estando
sano y salvo encontrándose en esta villa.
Art. XIII La calidad de Socio se pierde: a) por renuncia voluntaria
a beber tantas rondas como se hacen; b) que no tenga vino de su
propiedad inmejorable; c) que se le vuelve el vino agrio por su
mal cuidado: d) por falta de pago. ' »
Art. XIV El Socio que deja de permanecer a la Sociedad por un
motivo cualquiera no tendrá derecho a retirar los préstamos, y
será tirado como una colilla y maltratado por la banda del «Moc»
Art. XV Cuando llegue el ‘Santo de un Socio éste tendrá la
obligación de convidar a los demás socios a un refresco en su
domicilio.
Capitulo 4°
Art. XVII El día 24 de diciembre, de dos a tres de la tarde, se
efectuará Junta General y se procederá al cobro de las cuotas,
que una vez cobradas se emplearán inmediatamente para beber.
Art. XVII En las Juntas Generales el Secretario dará lectura al
acta anterior y del estado de cuentas. La contabilidad se llevará
por quintuplicado.
El Presidente: M. Vernet;
Vice-Presidente, Ismael Muniesa;
Secretario, J. Incógnito;
Tesorero, Juan Pelejá;
1º.Vocal, Diego Palejá;
2° Vocal, Ramón Gavaldá;
3° Vocal, Ramón Coll,
4° Vocal, José Escoda.
Capsanes, 15 Abril 1943.