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EXPROPIACION
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS
INTEGRANTES: CIGUEÑAS SUCLUPE LUCILA G.
RODAS ELIAS HENRY
MUNDACA MANAY LUIS
SANJINEZ
UNIVERSIDAD CATOLICA LOS ANGLES DE CHIMBOTE
EXPROPIACION
DOCENTE: HERNAN CABRERA MONTALVO
BREVE RESEÑA HISTÓRICA
Antiguo Testamento
DAVID.-Cédeme tu campo para levantar en él un
altar al Señor; cédemelo por su precio justo en
plata, para que la peste se retire del pueblo.
Grecia
como principio, debido a la situación de preeminencia en que se situaba
el Estado frente a la propiedad privada.
derecho romano
2 P
O
S
T
U
R
A
S
expropiación por causa de utilidad pública fue reconocida en Roma (lo que sí
parece haber sido dudoso es su carácter de coactividad), pero se regulaba la
indemnización y se declaraba la competencia de la magistratura
que la ciudad de Roma contaba con la presencia de verdaderos Códigos de
Edificación y se recuerda que hubo precisión de apelar al pueblo romano, para
que admitiera la expropiación, destinada al embellecimiento de Bizancio.
derecho español antiguo
presencia de normas claras y precisas
DEFINICION
GUILLERMO CABANELLAS: apoderamiento de la propiedad ajena
que el Estado u otra corporación o entidad pública lleva a cabo por
motivos de utilidad general y abonando justa y previa
indemnización.
EUGENIO RAMÍREZ privación forzosa o
imperativa de la propiedad; como
contraprestación, el afectado recibe una
indemnización
GUILLERMO BORDA apropiación de un
bien por el Estado, por razones de
utilidad pública, mediante el pago de
una justa indemnización”
Enciclopedia Jurídica Omeba, toma el concepto de IHERING, a saber:
“la expropiación es la solución que concilia los intereses de la
sociedad con los del propietario; sólo ella hace de la propiedad una
institución prácticamente viable que, sin ella, sería para la sociedad
un azote”
EXPROPIACION
modalidad especial de compraventa forzada
NATURALEZA
JURÍDICA
venta forzosa
impuesta
particulares en beneficio de la comunidad precio está
representado.
por la indemnización pagada al expropiado
FUNDAMENTO DE LA EXPROPIACIÓN
1° Teoría del dominio eminente
Teoría de la “extensión del
dominio público”
encuentra su fundamento en la Soberanía del Estado
que le permite gozar del dominio de todos los bienes
existentes en su territorio.
sostenida por Huc, tiene su fundamento,
principalmente, en la primitiva propiedad colectiva
–la tribu, en el allemend en Germanía y en el mir en
Rusia-, o en una extensión del denominado
“dominio público del Estado”.
3° Teoría de la limitación
jurídica de la propiedad
“Esta se estrella contra la réplica que
frecuentemente se le ha esgrimido, de que, más que
una explicación del fundamento y justificación del
principio, es una consecuencia tan solo”
Teoría del consentimiento
presunto
el Estado tiene establecido entre sus leyes la
expropiación; por lo tanto, quien es ciudadano de
ese Estado a él se acoge y de él se beneficia
SUJETOS
El Expropiante
sujeto activo
El expropiado
sujeto pasivo
El beneficiario
adquiere o recibe en
forma inmediata el objeto
de la medida
expropiatoria
•CAPITULO II: MARCO LEGAL DE LA EXPROPIACION
LA EXPROPIACION EN LA CONSTITUCION DEL PERU DEL 1993
Inviolabilidad del derecho de propiedad
Artículo 70.- El derecho de propiedad es inviolable. El Estado lo
garantiza
Constituciones de 1979 (artículo 125) y 1933 (artículo 29). Inviolable
significa que nadie la puede afectar, desconocer o cuestionar
Expropiación es una institución de Derecho Administrativo, aun cuando sin duda
tiene efectos en el ámbito del Derecho Civil porque produce la
extinción del derecho de propiedad (artículo 968 del Código Civil).
solo se puede expropiar por
necesidad pública
es aquello que responde a la preservación de
la nación;
por seguridad nacional
la utilidad pública se refiere a lo que
produce un beneficio, una ventaja.
LA EXPROPIACION EN EL CODIGO CIVIL
Artículo 923
La propiedad es el poder jurídico que permite usar, disfrutar, disponer y reivindicar un
bien. Debe ejercerse en armonía con el interés social y dentro de los límites de la ley.
Régimen legal de la expropiación
Artículo 928.- La expropiación se rige por la
legislación de la materia.
es un derecho del Estado con base constitucional
Artículo 923.- “La propiedad es… debe ejercerse en armonía con el
interés social y dentro de los límites de la ley”
Artículo 925.- “Las restricciones legales de la propiedad establecidas
por causa de necesidad y utilidad pública o de interés social no puede
Art. 968.-La extinción es un acto voluntario que
comprende la transmisión por un acto unilateral o
bilateral o el abandono o renuncia cuando se trata de
bienes muebles.
LA EXPROPIACIÓN.-
nadie puede ser privado de su propiedad, sino
exclusivamente por causa de seguridad nacional o
necesidad publica, declarada por ley y previo pago
en efectivo de la indemnización que constituye
o que incluya compensación por el eventual
perjuicio.
• Título Válido.- Escritura Pública o Formulario Registral
• ¿Qué debe contener?
Ley autoritativa
Norma legal que la ejecuta
Monto de la Indemnización justipreciada
Constancia de pago o consignación del justiprecio
la Ley N° 27117- artículo 1
• Es un acto unilateral del Estado.
• El único beneficiario de la expropiación es el Estado.
• Solo procede sobre bienes que se encuentran en propiedad de
particulares: propiedad privada.
• La expropiación es improcedente cuando tiene por objeto
incrementar las rentas o el ejercicio de derechos reales temporales.
• Debe ser autorizada por ley del Congreso que declare el bien de
necesidad pública o seguridad nacional.
• Solo procede la transferencia a favor del Estado siempre que se haya
cumplido con el previo pago e indemnización del eventual perjuicio.
LA EXPROPIACION EN CODIGO PROCESAL CIVIL
Artículo 486.- Procedencia :Se tramitan en proceso abreviado los siguientes asuntos contenciosos
PROCESO ABREVIADO
Artículo 488.- Competencia
Son competentes para conocer los procesos abreviados los Jueces Civiles, los de Paz Letrados, salvo en
aquellos casos en que la ley atribuye su conocimiento a otros órganos jurisdiccionales. Los Juzgados de Paz
Letrados son competentes cuando la cuantía de la pretensión es mayor de cien y hasta quinientas Unidades
de Referencia Procesal; cuando supere este monto, los Jueces Civiles.
"Artículo 519.- Competencia por materia.- Todas las
pretensiones derivadas o conexas con la expropiación se tramitan con
arreglo a lo dispuesto en este subcapítulo.
• las causales de expropiación son solo dos: la seguridad nacional y la
necesidad pública. La expropiación la puede ordenar únicamente el
congreso, y finalmente, el precio tiene que pagarse con dinero y al
contado. Todo esto contribuyó, desde luego, a una mayor protección
de la propiedad.
Artículo 520.- Requisitos de la demanda.- Además de los requisitos y
anexos previstos en los Artículos 424 y 425,
• 1. Copias autenticadas de las disposiciones legales autoritativa o dispositiva y ejecutora de la expropiación.
• 2. Copia certificada de los asientos registrales del bien por expropiar o en su caso, certificación de que el
bien no está inscrito. En este caso se deberán acompañar los documentos públicos o privados que acrediten
la condición del propietario o del poseedor, en su caso.
• 3. Documentos técnicos de identificación y evaluación del bien a expropiar conforme al destino previsto.
Cuando se trate de inmuebles rústicos o urbanos se acompaña copia certificada de los planos de ubicación y
perimétricos y la memoria descriptiva del bien, extendidos conforme a la ley de la materia.
• 4. Tasación debidamente motivada del valor comercial actualizado del bien a la fecha de la resolución
ejecutora de la expropiación, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 16 de la Ley General de
Expropiaciones.
• 5. La comunicación mediante la cual el sujeto activo ofrece un monto por indemnización justipreciada.
• 6. Compensación debidamente documentada presentada por el sujeto pasivo de la expropiación en su
oportunidad de acuerdo a lo establecido en el párrafo primero del Artículo 9 de la Ley General de
Expropiaciones. Este requisito no es exigible en el supuesto que contempla el párrafo quinto del Artículo 9
de la referida ley.
• 7. Certificado de consignación de la indemnización justipreciada que incluya el valor de la tasación comercial
actualizado y la compensación propuesta por el sujeto pasivo a favor del expropiado cuando corresponda,
de acuerdo a lo dispuesto por la Ley General de Expropiaciones.
• Se declarará inadmisible la demanda cuando no se haya consignado a favor del sujeto pasivo la
indemnización justipreciada, cuando así lo exija la Ley General de Expropiaciones.
Artículo 521.- Emplazamiento de tercero al
proceso
• Cuando se trate de bienes inscritos y exista registrado derecho a favor
de tercero, se debe notificar con la demanda a éste, bajo sanción de
nulidad de lo actuado.
Artículo 522.- Requisitos de la contestación
• La contestación debe cumplir con los requisitos del Artículo 442 y sólo
puede sustentarse en:
• 1. Caducidad del derecho, cuando la demanda de expropiación se
hubiera interpuesto después de 6 (seis) meses de publicada o
notificada, lo primero que ocurra, la disposición legal que autorice o
disponga la expropiación.
• 2. Nulidad, ilegalidad, inadmisibilidad o incompatibilidad
constitucional del dispositivo legal que autorice o disponga la
expropiación.
• 3. Disconformidad con la tasación comercial actualizada.
Artículo 523.- Reconvención O
CONTRADEMANDA
• . La pretensión de expropiación total del bien o complementaria con
otros. Esta sólo puede sustentarse en el hecho que la parte o fracción
del bien o los bienes no afectados por la expropiación se desvalorizan,
o cuando resultan inútiles para los fines a que estaban destinados
antes de la expropiación parcial o incompleta.
• 2. La pretensión de expropiación del suelo, conjuntamente con el
sobresuelo y subsuelo materia de expropiación, cuando la propiedad
de dicho terreno no pueda ser usada o explotada, parcial o
totalmente, o que su valor comercial decrezca considerablemente.
2. La reconvención solo puede fundarse en dos
supuestos:
• a) La pretensión de expropiación total del bien o complementaria con
otros
• b) La pretensión de expropiación del suelo, conjuntamente con el
sobresuelo y subsuelo materia de expropiación.
Artículo 523-A.- Contradicción.-
• En caso de contradicción por parte del sujeto activo de la
expropiación de la compensación por daños y perjuicios, el Juez
ordenará al sujeto pasivo de la expropiación otorgar contracautela a
favor del Estado, a través de garantía real o fianza bancaria.
• El Juez sólo entregará el monto de la indemnización justipreciada, una
vez otorgada la garantía real o fianza bancaria a que se refiere el
párrafo anterior, de ser el caso. En el supuesto que no se otorgue
garantía a favor del sujeto activo, se entregará al sujeto pasivo el
monto de la indemnización justipreciada en ejecución de sentencia.
LEY Nº 27117 LEY GENERAL DE EXPROPIACIONES
• Artículo 2.- Del concepto
• La expropiación consiste en la transferencia forzosa del derecho
de propiedad privada, autorizada únicamente por ley expresa del
Congreso en favor del Estado, a iniciativa del Poder Ejecutivo,
Regiones o Gobiernos Locales y previo pago en efectivo de la
indemnización justipreciada que incluya compensación por el
eventual perjuicio.
•
• Artículo 3.- Del beneficiario
• El único beneficiario de una expropiación es el Estado.
Artículo 5.- De la improcedencia de la expropiación
Artículo 4.- De las causales
Artículo 6.- De la ejecución de la expropiación
• Artículo 8.- De las Resoluciones
• Las Resoluciones a que se refiere el segundo párrafo del Artículo 6
precedente, deberá precisar:
•
• a) El sujeto activo de la expropiación.
• b) El sujeto pasivo, de acuerdo al informe expedido por el Registro
que corresponda, conteniendo el nombre del propietario de los bienes a
expropiar y las posibles duplicidades de inscripción que puedan existir, así
como las cargas, gravámenes y demás anotaciones existentes.
• c) La identificación precisa del bien a expropiar, de acuerdo a
coordenadas UTM de validez universal y al informe expedido por la Oficina
de Catastro del Registro respectivo.
• d) El valor de tasación comercial actualizado, de acuerdo a lo
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Expropiacion

  • 2. FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS INTEGRANTES: CIGUEÑAS SUCLUPE LUCILA G. RODAS ELIAS HENRY MUNDACA MANAY LUIS SANJINEZ UNIVERSIDAD CATOLICA LOS ANGLES DE CHIMBOTE EXPROPIACION DOCENTE: HERNAN CABRERA MONTALVO
  • 3. BREVE RESEÑA HISTÓRICA Antiguo Testamento DAVID.-Cédeme tu campo para levantar en él un altar al Señor; cédemelo por su precio justo en plata, para que la peste se retire del pueblo. Grecia como principio, debido a la situación de preeminencia en que se situaba el Estado frente a la propiedad privada. derecho romano 2 P O S T U R A S expropiación por causa de utilidad pública fue reconocida en Roma (lo que sí parece haber sido dudoso es su carácter de coactividad), pero se regulaba la indemnización y se declaraba la competencia de la magistratura que la ciudad de Roma contaba con la presencia de verdaderos Códigos de Edificación y se recuerda que hubo precisión de apelar al pueblo romano, para que admitiera la expropiación, destinada al embellecimiento de Bizancio. derecho español antiguo presencia de normas claras y precisas
  • 4. DEFINICION GUILLERMO CABANELLAS: apoderamiento de la propiedad ajena que el Estado u otra corporación o entidad pública lleva a cabo por motivos de utilidad general y abonando justa y previa indemnización. EUGENIO RAMÍREZ privación forzosa o imperativa de la propiedad; como contraprestación, el afectado recibe una indemnización GUILLERMO BORDA apropiación de un bien por el Estado, por razones de utilidad pública, mediante el pago de una justa indemnización” Enciclopedia Jurídica Omeba, toma el concepto de IHERING, a saber: “la expropiación es la solución que concilia los intereses de la sociedad con los del propietario; sólo ella hace de la propiedad una institución prácticamente viable que, sin ella, sería para la sociedad un azote” EXPROPIACION
  • 5. modalidad especial de compraventa forzada NATURALEZA JURÍDICA venta forzosa impuesta particulares en beneficio de la comunidad precio está representado. por la indemnización pagada al expropiado
  • 6. FUNDAMENTO DE LA EXPROPIACIÓN 1° Teoría del dominio eminente Teoría de la “extensión del dominio público” encuentra su fundamento en la Soberanía del Estado que le permite gozar del dominio de todos los bienes existentes en su territorio. sostenida por Huc, tiene su fundamento, principalmente, en la primitiva propiedad colectiva –la tribu, en el allemend en Germanía y en el mir en Rusia-, o en una extensión del denominado “dominio público del Estado”. 3° Teoría de la limitación jurídica de la propiedad “Esta se estrella contra la réplica que frecuentemente se le ha esgrimido, de que, más que una explicación del fundamento y justificación del principio, es una consecuencia tan solo” Teoría del consentimiento presunto el Estado tiene establecido entre sus leyes la expropiación; por lo tanto, quien es ciudadano de ese Estado a él se acoge y de él se beneficia
  • 7. SUJETOS El Expropiante sujeto activo El expropiado sujeto pasivo El beneficiario adquiere o recibe en forma inmediata el objeto de la medida expropiatoria
  • 8. •CAPITULO II: MARCO LEGAL DE LA EXPROPIACION
  • 9. LA EXPROPIACION EN LA CONSTITUCION DEL PERU DEL 1993 Inviolabilidad del derecho de propiedad Artículo 70.- El derecho de propiedad es inviolable. El Estado lo garantiza Constituciones de 1979 (artículo 125) y 1933 (artículo 29). Inviolable significa que nadie la puede afectar, desconocer o cuestionar Expropiación es una institución de Derecho Administrativo, aun cuando sin duda tiene efectos en el ámbito del Derecho Civil porque produce la extinción del derecho de propiedad (artículo 968 del Código Civil). solo se puede expropiar por necesidad pública es aquello que responde a la preservación de la nación; por seguridad nacional la utilidad pública se refiere a lo que produce un beneficio, una ventaja.
  • 10. LA EXPROPIACION EN EL CODIGO CIVIL Artículo 923 La propiedad es el poder jurídico que permite usar, disfrutar, disponer y reivindicar un bien. Debe ejercerse en armonía con el interés social y dentro de los límites de la ley. Régimen legal de la expropiación Artículo 928.- La expropiación se rige por la legislación de la materia. es un derecho del Estado con base constitucional Artículo 923.- “La propiedad es… debe ejercerse en armonía con el interés social y dentro de los límites de la ley” Artículo 925.- “Las restricciones legales de la propiedad establecidas por causa de necesidad y utilidad pública o de interés social no puede Art. 968.-La extinción es un acto voluntario que comprende la transmisión por un acto unilateral o bilateral o el abandono o renuncia cuando se trata de bienes muebles. LA EXPROPIACIÓN.- nadie puede ser privado de su propiedad, sino exclusivamente por causa de seguridad nacional o necesidad publica, declarada por ley y previo pago en efectivo de la indemnización que constituye o que incluya compensación por el eventual perjuicio.
  • 11. • Título Válido.- Escritura Pública o Formulario Registral • ¿Qué debe contener? Ley autoritativa Norma legal que la ejecuta Monto de la Indemnización justipreciada Constancia de pago o consignación del justiprecio
  • 12. la Ley N° 27117- artículo 1 • Es un acto unilateral del Estado. • El único beneficiario de la expropiación es el Estado. • Solo procede sobre bienes que se encuentran en propiedad de particulares: propiedad privada. • La expropiación es improcedente cuando tiene por objeto incrementar las rentas o el ejercicio de derechos reales temporales. • Debe ser autorizada por ley del Congreso que declare el bien de necesidad pública o seguridad nacional. • Solo procede la transferencia a favor del Estado siempre que se haya cumplido con el previo pago e indemnización del eventual perjuicio.
  • 13. LA EXPROPIACION EN CODIGO PROCESAL CIVIL Artículo 486.- Procedencia :Se tramitan en proceso abreviado los siguientes asuntos contenciosos PROCESO ABREVIADO Artículo 488.- Competencia Son competentes para conocer los procesos abreviados los Jueces Civiles, los de Paz Letrados, salvo en aquellos casos en que la ley atribuye su conocimiento a otros órganos jurisdiccionales. Los Juzgados de Paz Letrados son competentes cuando la cuantía de la pretensión es mayor de cien y hasta quinientas Unidades de Referencia Procesal; cuando supere este monto, los Jueces Civiles.
  • 14. "Artículo 519.- Competencia por materia.- Todas las pretensiones derivadas o conexas con la expropiación se tramitan con arreglo a lo dispuesto en este subcapítulo. • las causales de expropiación son solo dos: la seguridad nacional y la necesidad pública. La expropiación la puede ordenar únicamente el congreso, y finalmente, el precio tiene que pagarse con dinero y al contado. Todo esto contribuyó, desde luego, a una mayor protección de la propiedad.
  • 15. Artículo 520.- Requisitos de la demanda.- Además de los requisitos y anexos previstos en los Artículos 424 y 425, • 1. Copias autenticadas de las disposiciones legales autoritativa o dispositiva y ejecutora de la expropiación. • 2. Copia certificada de los asientos registrales del bien por expropiar o en su caso, certificación de que el bien no está inscrito. En este caso se deberán acompañar los documentos públicos o privados que acrediten la condición del propietario o del poseedor, en su caso. • 3. Documentos técnicos de identificación y evaluación del bien a expropiar conforme al destino previsto. Cuando se trate de inmuebles rústicos o urbanos se acompaña copia certificada de los planos de ubicación y perimétricos y la memoria descriptiva del bien, extendidos conforme a la ley de la materia. • 4. Tasación debidamente motivada del valor comercial actualizado del bien a la fecha de la resolución ejecutora de la expropiación, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 16 de la Ley General de Expropiaciones. • 5. La comunicación mediante la cual el sujeto activo ofrece un monto por indemnización justipreciada. • 6. Compensación debidamente documentada presentada por el sujeto pasivo de la expropiación en su oportunidad de acuerdo a lo establecido en el párrafo primero del Artículo 9 de la Ley General de Expropiaciones. Este requisito no es exigible en el supuesto que contempla el párrafo quinto del Artículo 9 de la referida ley. • 7. Certificado de consignación de la indemnización justipreciada que incluya el valor de la tasación comercial actualizado y la compensación propuesta por el sujeto pasivo a favor del expropiado cuando corresponda, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley General de Expropiaciones. • Se declarará inadmisible la demanda cuando no se haya consignado a favor del sujeto pasivo la indemnización justipreciada, cuando así lo exija la Ley General de Expropiaciones.
  • 16. Artículo 521.- Emplazamiento de tercero al proceso • Cuando se trate de bienes inscritos y exista registrado derecho a favor de tercero, se debe notificar con la demanda a éste, bajo sanción de nulidad de lo actuado.
  • 17. Artículo 522.- Requisitos de la contestación • La contestación debe cumplir con los requisitos del Artículo 442 y sólo puede sustentarse en: • 1. Caducidad del derecho, cuando la demanda de expropiación se hubiera interpuesto después de 6 (seis) meses de publicada o notificada, lo primero que ocurra, la disposición legal que autorice o disponga la expropiación. • 2. Nulidad, ilegalidad, inadmisibilidad o incompatibilidad constitucional del dispositivo legal que autorice o disponga la expropiación. • 3. Disconformidad con la tasación comercial actualizada.
  • 18. Artículo 523.- Reconvención O CONTRADEMANDA • . La pretensión de expropiación total del bien o complementaria con otros. Esta sólo puede sustentarse en el hecho que la parte o fracción del bien o los bienes no afectados por la expropiación se desvalorizan, o cuando resultan inútiles para los fines a que estaban destinados antes de la expropiación parcial o incompleta. • 2. La pretensión de expropiación del suelo, conjuntamente con el sobresuelo y subsuelo materia de expropiación, cuando la propiedad de dicho terreno no pueda ser usada o explotada, parcial o totalmente, o que su valor comercial decrezca considerablemente.
  • 19. 2. La reconvención solo puede fundarse en dos supuestos: • a) La pretensión de expropiación total del bien o complementaria con otros • b) La pretensión de expropiación del suelo, conjuntamente con el sobresuelo y subsuelo materia de expropiación.
  • 20. Artículo 523-A.- Contradicción.- • En caso de contradicción por parte del sujeto activo de la expropiación de la compensación por daños y perjuicios, el Juez ordenará al sujeto pasivo de la expropiación otorgar contracautela a favor del Estado, a través de garantía real o fianza bancaria. • El Juez sólo entregará el monto de la indemnización justipreciada, una vez otorgada la garantía real o fianza bancaria a que se refiere el párrafo anterior, de ser el caso. En el supuesto que no se otorgue garantía a favor del sujeto activo, se entregará al sujeto pasivo el monto de la indemnización justipreciada en ejecución de sentencia.
  • 21. LEY Nº 27117 LEY GENERAL DE EXPROPIACIONES • Artículo 2.- Del concepto • La expropiación consiste en la transferencia forzosa del derecho de propiedad privada, autorizada únicamente por ley expresa del Congreso en favor del Estado, a iniciativa del Poder Ejecutivo, Regiones o Gobiernos Locales y previo pago en efectivo de la indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio. • • Artículo 3.- Del beneficiario • El único beneficiario de una expropiación es el Estado.
  • 22. Artículo 5.- De la improcedencia de la expropiación Artículo 4.- De las causales Artículo 6.- De la ejecución de la expropiación
  • 23. • Artículo 8.- De las Resoluciones • Las Resoluciones a que se refiere el segundo párrafo del Artículo 6 precedente, deberá precisar: • • a) El sujeto activo de la expropiación. • b) El sujeto pasivo, de acuerdo al informe expedido por el Registro que corresponda, conteniendo el nombre del propietario de los bienes a expropiar y las posibles duplicidades de inscripción que puedan existir, así como las cargas, gravámenes y demás anotaciones existentes. • c) La identificación precisa del bien a expropiar, de acuerdo a coordenadas UTM de validez universal y al informe expedido por la Oficina de Catastro del Registro respectivo. • d) El valor de tasación comercial actualizado, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 16 de la presente Ley.