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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD FERMIN TORO
ESCUELA DE DERECHO
BARQUISIMETO ESTADO LARA
ILICITOS TRIBUTARIOS
Bachiller:
Moraima Romero David.
C.I. 4378039
SAIA - I
El ilícito tributario se entiende como la violación de las leyes
financieras, de las cuales surja para el transgresor únicamente la
obligación de pagar una cantidad de dinero a favor del Estado o de otro
ente público. Para su represión se aplica la norma sancionatoria civil de
contenido económico y moral.
ILICITOS TRIBUTARIOS
Los ilícitos tributarios son la manifestación, en el Derecho
Tributario, del derecho de castigar que ostenta el estado contra quienes
vulneren el ordenamiento jurídico de manera que afecten bienes
fundamentales de la sociedad. En consecuencia, el ilícito tributario es
ilícito penal.
NATURALEZA JURIDICA DE LOS
ILICITOS TRIBUTARIOS
• Ilícitos formales.
• Ilícitos relativos a las especies fiscales y gravadas.
• Ilícitos materiales.
• Ilícitos sancionados con pena restrictiva de libertad.
CLASIFICACION DE LOS
ILICITOS TRIBUTARIOS
Son aquellos violatorios de los deberes formales contenidos en el código
orgánico tributario. Aunque su incumplimiento no causa un prejuicio real, dificultan el
desenvolvimiento de las funciones de la administración tributaria y pueden servir de
preámbulo para la comisión de un ilícito de mayor gravedad. Las sanciones utilizadas
para estos ilícitos son las multas y la clausura temporal del establecimiento. Un ejemplo
de ello podría ser la evasión de impuestos.
ILICITOS FORMALES
• Especies fiscales. Son aquellos documentos emitidos por el estado, creados con la
finalidad que su venta origine un ingreso para el mismo. Ejemplos: El papel sellado, las
estampillas, etc.
• Especies gravadas. Son todas aquellas especies o bienes que de acuerdo a las
normas tributarias se debe pagar un impuesto para su comercialización, distribución o
expendio, es decir, están bajo una regulación del estado. Ejemplo: especies alcohólicas,
tabaco y cigarrillos.
Las sanciones para ilícitos relativos a las especies fiscales y gravadas son comiso y
destrucción de los efectos materiales objeto del ilícito o utilizados para cometerlos,
clausura temporal del establecimiento, inhabilitación para el ejercicio de oficios y
profesionales y la suspensión o revocación del registro y autorización de industria y
expendios de especies gravadas y fiscales.
ILICITOS RELATIVOS A LAS ESPECIES
FISCALES Y GRAVADAS
Son todas conductas que inducen al incumplimiento de los deberes, es
decir, que se refiere al pago de los impuestos.
El incumplimiento de este deber va en perjuicio del estado en materia de
dinero. La defraudación es considerada el caso más grave del ilícito material.
Simulando, ocultando o cualquier otra forma de engaño que induzca en error a la
administración pública. Las sanciones aplicadas a estos ilícitos son las multas.
ILICITOS MATERIALES
Son aquellos ilícitos que toman en cuenta la gravedad del perjuicio
causado y las características propias de las conductas, que están encaminadas a
entorpecer la actividad recaudadora del estado, por esta razón, estas conductas están
castigadas con prisión. Para ilícitos sancionados con pena restrictiva de libertad las
sanciones utilizadas son las multas y la prisión.
ILICITOS SANCIONADOS CON PENA
RESTRICTIVA DE LIBERTAD
Cuando concurran dos o más ilícitos tributarios sancionados con penas
pecuniarias, se aplicará la sanción más grave, aumentada con la mitad de las otras
sanciones. De igual manera se procederá cuando haya concurrencia de un ilícito
tributario sancionado con pena restrictiva de la libertad y otro delito no tipificado en el
C.O.T.
CONCURSOS DE
ILICITOS TRIBUTARIOS
En cuanto a la reincidencia como institución que comporta la agravación de
la situación jurídica de una persona que habiendo sido sancionada por un hecho
delictivo en el pasado, comete nuevamente otro delito y en materia tributara el COT lo
define en el Artículo 82 el cual establece que habrá reincidencia cuando el imputado
después de una sentencia o resolución firme sancionadora, cometiere uno ovarios
ilícitos tributarios de la misma índole durante los seis años contados a partir de
aquellos.
LA REINCIDENCIA EN LOS
ILICITOS TRIBUTARIOS
La muerte del autor principal extingue la acción punitiva, pero no extingue la acción
contra coautores y partícipes. No obstante, subsistirá la responsabilidad por las
multas aplicadas que hubieren quedado firmes en vida del causante.
La amnistía.
La prescripción.
Las demás causas de extinción de la acción tributaria conforme al C.O.T.
CAUSAS DE EXTINCION DE LAS ACCIONES POR
ILICITOS TRIBUTARIOS
Se trata, la responsabilidad que recae sobre cualquier persona que
incumpla los establecimientos estipulados por la ley o el código. Existe una serie de
especificaciones en el código que consagran cada uno de los parámetros que debe
cumplir y hacer cumplir lo consagrado en la sección de responsabilidad.
Son circunstancias que eximen de responsabilidad por ilícitos
tributarios:
1. El hecho de no haber cumplido 18 años.
2. La incapacidad mental debidamente comprobada.
3. El caso fortuito y la fuerza mayor.
4. El error de hecho y de derecho excusable.
5. La obediencia legítima y debida.
6. Cualquier otra circunstancia prevista en las leyes y aplicables a los ilícitos
tributarios.
RESPONSABILIDAD PENAL Y
SUS EXIMIENTES
Cabe destacar que, se les aplicará la inhabilitación para el ejercicio de la
profesión por un término igual a la pena impuesta, al los profesionales y técnicos
que con motivo del ejercicio de su profesión o actividad participen, apoyen, auxilien
o cooperen en la comisión del ilícito de defraudación tributaria. (ART. 89 COT).
LA INHABILITACION PROFESIONAL
Consecuencia o efecto de una conducta que constituye infracción de
una norma jurídica (Ley o Reglamento).
Artículo 94.
Cuando la sanción esté comprendida entre dos límites, se entiende que la
normalmente aplicable es el término medio que se obtiene sumando los dos
números y tomando la mitad. Se reducirá hasta el límite inferior o se aumentará
hasta el superior, según el mérito de las respectivas circunstancias atenuantes o
agravantes que concurran en el caso concreto.
SANCION
Las sanciones aplicables son:
1. Prisión.
2. Multa.
3. Comiso y destrucción de los efectos materiales objeto del ilícito o utilizados para
cometerlo.
4. Clausura temporal del establecimiento.
5. Inhabilitación para el ejercicio de oficios y profesiones.
6. Suspensión o revocación del registro y autorización de industrias y expendios de
especies gravadas y fiscales.
SANCIONES APLICABLES
Son circunstancias atenuantes generales aquellos acontecimientos
aplicables a todos los delitos y a la personalidad anterior y posterior del hecho que
permite disminuir o suavizar las penas.
Artículo 95. Son circunstancias atenuantes:
El grado de instrucción del infractor.
La conducta que el autor asuma en el esclarecimiento de los hechos.
La presentación de la declaración y pago de la deuda para regularizar el crédito
tributario.
El cumplimiento de los requisitos omitidos que puedan dar lugar a la imposición de la
sanción.
Las demás circunstancias atenuantes que resulten de los procedimientos
administrativos o judiciales previstas por la ley.
CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES
Son aquellas circunstancias accidentales al delito y concurrentes con la
acción delictiva que producen el efecto de modificar la responsabilidad criminal del
sujeto determinando un mayor quantum de pena por representar una mayor anti
juridicidad de la acción y un plus de culpabilidad en el agente.
Artículo 96. Son circunstancias agravantes:
La reincidencia.
La cuantía del perjuicio fiscal.
La obstrucción del ejercicio de las facultades de fiscalización de la Administración
Tributaria.
CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES
Finalmente se puede decir que los ilícitos tributarios implican una
acción u omisión dolosa o culposa cometida por los sujetos pasivos,bien sea, en
su calidad de contribuyentes o responsables, con esta acción u omisión el sujeto
pasivo incumple con sus obligaciones ante la Administración Tributaria. El hecho
de cometer estas infracciones conlleva a la necesidad de reparar el daño
causado,para ello se debe tomar en consideración el carácter administrativo o
penal de la infracción cometida. En la legislación venezolana vigente se encuentra
establecida una sanción correspondiente a cada uno de los ilícitos y las mismas
varían en función de la naturaleza del mismo. Las sanciones están establecidas
en el COT, según el grado de culpabilidad.
CONCLUSION
http://dalimar-seminariodeaspectoslegales.blogspot.com/2007/06/tema-15-ilicitos-
tributarios-definicin.html
http://rosacorredor.blogspot.com/2007/06/tema-n-15-ilicitos-tributarios.html
http://dacostacarnevali21.blogspot.com/2009/08/ilicitos-tributarios.html
DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DEL
CÓDIGO ORGÁNICO TRIBUTARIO
BIBLIOGRAFIA

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Ilicitos tributarios

  • 1. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD FERMIN TORO ESCUELA DE DERECHO BARQUISIMETO ESTADO LARA ILICITOS TRIBUTARIOS Bachiller: Moraima Romero David. C.I. 4378039 SAIA - I
  • 2. El ilícito tributario se entiende como la violación de las leyes financieras, de las cuales surja para el transgresor únicamente la obligación de pagar una cantidad de dinero a favor del Estado o de otro ente público. Para su represión se aplica la norma sancionatoria civil de contenido económico y moral. ILICITOS TRIBUTARIOS
  • 3. Los ilícitos tributarios son la manifestación, en el Derecho Tributario, del derecho de castigar que ostenta el estado contra quienes vulneren el ordenamiento jurídico de manera que afecten bienes fundamentales de la sociedad. En consecuencia, el ilícito tributario es ilícito penal. NATURALEZA JURIDICA DE LOS ILICITOS TRIBUTARIOS
  • 4. • Ilícitos formales. • Ilícitos relativos a las especies fiscales y gravadas. • Ilícitos materiales. • Ilícitos sancionados con pena restrictiva de libertad. CLASIFICACION DE LOS ILICITOS TRIBUTARIOS
  • 5. Son aquellos violatorios de los deberes formales contenidos en el código orgánico tributario. Aunque su incumplimiento no causa un prejuicio real, dificultan el desenvolvimiento de las funciones de la administración tributaria y pueden servir de preámbulo para la comisión de un ilícito de mayor gravedad. Las sanciones utilizadas para estos ilícitos son las multas y la clausura temporal del establecimiento. Un ejemplo de ello podría ser la evasión de impuestos. ILICITOS FORMALES
  • 6. • Especies fiscales. Son aquellos documentos emitidos por el estado, creados con la finalidad que su venta origine un ingreso para el mismo. Ejemplos: El papel sellado, las estampillas, etc. • Especies gravadas. Son todas aquellas especies o bienes que de acuerdo a las normas tributarias se debe pagar un impuesto para su comercialización, distribución o expendio, es decir, están bajo una regulación del estado. Ejemplo: especies alcohólicas, tabaco y cigarrillos. Las sanciones para ilícitos relativos a las especies fiscales y gravadas son comiso y destrucción de los efectos materiales objeto del ilícito o utilizados para cometerlos, clausura temporal del establecimiento, inhabilitación para el ejercicio de oficios y profesionales y la suspensión o revocación del registro y autorización de industria y expendios de especies gravadas y fiscales. ILICITOS RELATIVOS A LAS ESPECIES FISCALES Y GRAVADAS
  • 7. Son todas conductas que inducen al incumplimiento de los deberes, es decir, que se refiere al pago de los impuestos. El incumplimiento de este deber va en perjuicio del estado en materia de dinero. La defraudación es considerada el caso más grave del ilícito material. Simulando, ocultando o cualquier otra forma de engaño que induzca en error a la administración pública. Las sanciones aplicadas a estos ilícitos son las multas. ILICITOS MATERIALES
  • 8. Son aquellos ilícitos que toman en cuenta la gravedad del perjuicio causado y las características propias de las conductas, que están encaminadas a entorpecer la actividad recaudadora del estado, por esta razón, estas conductas están castigadas con prisión. Para ilícitos sancionados con pena restrictiva de libertad las sanciones utilizadas son las multas y la prisión. ILICITOS SANCIONADOS CON PENA RESTRICTIVA DE LIBERTAD
  • 9. Cuando concurran dos o más ilícitos tributarios sancionados con penas pecuniarias, se aplicará la sanción más grave, aumentada con la mitad de las otras sanciones. De igual manera se procederá cuando haya concurrencia de un ilícito tributario sancionado con pena restrictiva de la libertad y otro delito no tipificado en el C.O.T. CONCURSOS DE ILICITOS TRIBUTARIOS
  • 10. En cuanto a la reincidencia como institución que comporta la agravación de la situación jurídica de una persona que habiendo sido sancionada por un hecho delictivo en el pasado, comete nuevamente otro delito y en materia tributara el COT lo define en el Artículo 82 el cual establece que habrá reincidencia cuando el imputado después de una sentencia o resolución firme sancionadora, cometiere uno ovarios ilícitos tributarios de la misma índole durante los seis años contados a partir de aquellos. LA REINCIDENCIA EN LOS ILICITOS TRIBUTARIOS
  • 11. La muerte del autor principal extingue la acción punitiva, pero no extingue la acción contra coautores y partícipes. No obstante, subsistirá la responsabilidad por las multas aplicadas que hubieren quedado firmes en vida del causante. La amnistía. La prescripción. Las demás causas de extinción de la acción tributaria conforme al C.O.T. CAUSAS DE EXTINCION DE LAS ACCIONES POR ILICITOS TRIBUTARIOS
  • 12. Se trata, la responsabilidad que recae sobre cualquier persona que incumpla los establecimientos estipulados por la ley o el código. Existe una serie de especificaciones en el código que consagran cada uno de los parámetros que debe cumplir y hacer cumplir lo consagrado en la sección de responsabilidad. Son circunstancias que eximen de responsabilidad por ilícitos tributarios: 1. El hecho de no haber cumplido 18 años. 2. La incapacidad mental debidamente comprobada. 3. El caso fortuito y la fuerza mayor. 4. El error de hecho y de derecho excusable. 5. La obediencia legítima y debida. 6. Cualquier otra circunstancia prevista en las leyes y aplicables a los ilícitos tributarios. RESPONSABILIDAD PENAL Y SUS EXIMIENTES
  • 13. Cabe destacar que, se les aplicará la inhabilitación para el ejercicio de la profesión por un término igual a la pena impuesta, al los profesionales y técnicos que con motivo del ejercicio de su profesión o actividad participen, apoyen, auxilien o cooperen en la comisión del ilícito de defraudación tributaria. (ART. 89 COT). LA INHABILITACION PROFESIONAL
  • 14. Consecuencia o efecto de una conducta que constituye infracción de una norma jurídica (Ley o Reglamento). Artículo 94. Cuando la sanción esté comprendida entre dos límites, se entiende que la normalmente aplicable es el término medio que se obtiene sumando los dos números y tomando la mitad. Se reducirá hasta el límite inferior o se aumentará hasta el superior, según el mérito de las respectivas circunstancias atenuantes o agravantes que concurran en el caso concreto. SANCION
  • 15. Las sanciones aplicables son: 1. Prisión. 2. Multa. 3. Comiso y destrucción de los efectos materiales objeto del ilícito o utilizados para cometerlo. 4. Clausura temporal del establecimiento. 5. Inhabilitación para el ejercicio de oficios y profesiones. 6. Suspensión o revocación del registro y autorización de industrias y expendios de especies gravadas y fiscales. SANCIONES APLICABLES
  • 16. Son circunstancias atenuantes generales aquellos acontecimientos aplicables a todos los delitos y a la personalidad anterior y posterior del hecho que permite disminuir o suavizar las penas. Artículo 95. Son circunstancias atenuantes: El grado de instrucción del infractor. La conducta que el autor asuma en el esclarecimiento de los hechos. La presentación de la declaración y pago de la deuda para regularizar el crédito tributario. El cumplimiento de los requisitos omitidos que puedan dar lugar a la imposición de la sanción. Las demás circunstancias atenuantes que resulten de los procedimientos administrativos o judiciales previstas por la ley. CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES
  • 17. Son aquellas circunstancias accidentales al delito y concurrentes con la acción delictiva que producen el efecto de modificar la responsabilidad criminal del sujeto determinando un mayor quantum de pena por representar una mayor anti juridicidad de la acción y un plus de culpabilidad en el agente. Artículo 96. Son circunstancias agravantes: La reincidencia. La cuantía del perjuicio fiscal. La obstrucción del ejercicio de las facultades de fiscalización de la Administración Tributaria. CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES
  • 18. Finalmente se puede decir que los ilícitos tributarios implican una acción u omisión dolosa o culposa cometida por los sujetos pasivos,bien sea, en su calidad de contribuyentes o responsables, con esta acción u omisión el sujeto pasivo incumple con sus obligaciones ante la Administración Tributaria. El hecho de cometer estas infracciones conlleva a la necesidad de reparar el daño causado,para ello se debe tomar en consideración el carácter administrativo o penal de la infracción cometida. En la legislación venezolana vigente se encuentra establecida una sanción correspondiente a cada uno de los ilícitos y las mismas varían en función de la naturaleza del mismo. Las sanciones están establecidas en el COT, según el grado de culpabilidad. CONCLUSION