2. Se trata de un
porcentaje adicional
agregado al precio
final de cualquier
producto o servicio,
exceptuando las
exenciones que se
establecen por ley
o decreto
4. Se rige por La Ley de Impuesto al Valor
Agregado
Gaceta Oficial N° 38.424 de fecha 26
de abril de 2006, reimpresa por error
material en la Gaceta Oficial N° 38.435
de fecha 12 de mayo de 2006.
Gaceta Oficial N° 38.263 de fecha 1°
de septiembre de 2005, vigente a partir
del 01 de octubre de 2005
5. Reglamentos
Reglamento General de la
Ley que establece el Impuesto
al Valor Agregado (Gaceta
Oficial N° 5.363 Extraordinario,
de fecha 10 de julio de 1999)
6. Reglamento Parcial N° 1 de
la Ley que establece el
Impuesto al Valor Agregado.
En materia de Recuperación
de Créditos Fiscales para
Contribuyentes Exportadores
Gaceta Oficial N° 37.794, de
fecha 10 de octubre de 2003).
7. Reglamento Parcial N° 2 del
Decreto con fuerza y rango de
Ley que establece el Impuesto
al Valor Agregado, en materia
de recuperación de créditos
fiscales (Gaceta Oficial N°
36.772, de fecha 25 de agosto
de 1999)
8. Reglamento Parcial N° 3 de
la Ley que establece el IVA,
en materia de recuperación
del impuesto soportado por los
agentes diplomáticos y
consulares acreditados en el
país (Gaceta Oficial N°
37.034, de fecha 12 de
septiembre de 2000)
10. Actividades que según lo establece la Ley son
gravadas por el impuesto.
La venta de bienes muebles
La importación definitiva de bienes muebles
La prestación de servicios independientes
Consumo de los servicios propios del objeto,
giro o actividad del negocio.
La venta de exportación de
bienes muebles corporales
La exportación de servicios.
11. Obligación tributaria derivada de cada
una de las operaciones gravadas, la
cual se determina aplicando en cada
caso la alícuota del impuesto sobre la
correspondiente base imponible.
El monto del débito fiscal deberá ser
trasladado por los contribuyentes ordinarios
a quienes funjan como adquirentes de los
bienes vendidos o receptores o
beneficiarios de los servicios prestados,
quienes están obligados a soportarlos.
Articulo
36
12. Monto en dinero a favor del
contribuyente, en la determinación de la
obligación tributaria, que éste puede
deducir del débito fiscal para
determinar el monto de dinero a pagar
al Fisco.
Articulo
37
Constituye un elemento técnico
necesario para la determinación del
impuesto, que solo es aplicable a los
efectos de su deducción o sustracción
de los débitos fiscales
13. Los contribuyentes deberán llevar los
libros, registros y archivos adicionales
que sean necesarios y abrir las
cuentas especiales del caso para el
control del cumplimiento de las
disposiciones de la LIVA y de sus
normas reglamentarias.
14. Los contribuyentes deberán registrar
contablemente todas sus operaciones,
incluyendo las que no fueren
gravables con el impuesto, así como
las nuevas facturas o documentos
equivalentes y las notas de crédito y
débito que emitan o reciban, en los
casos en que se produzcan
devoluciones de bienes o queden sin
efecto operaciones
15. Todas las operaciones afectadas por
las previsiones de la LIVA deberán
estar registradas contablemente
conforme a los principios de
contabilidad generalmente aceptados
que le sean aplicables y a las
disposiciones reglamentarias que se
dicten al respecto (LIVA, artículo 35,
parte último).
16. En el Reglamento General se indica que
los contribuyentes del impuesto, además
de los libros exigidos por el Código de
Comercio, deberán llevar un Libro de
Compras y otro de Ventas.
17. Se registrarán cronológicamente la
información relativa a sus operaciones en el
mercado interno, importaciones y
exportaciones, documentadas mediante
facturas emitidas y recibidas, documentos
equivalentes de ventas de bienes y servicios,
así como las notas de débito y de crédito
(RLIVA, artículos 70 y 71).
18. Es un deber formal del contribuyente; debe
prepararse en los formularios oficiales
emitidos para tales efectos por la
Administración Tributaria, y contendrá los
resultados fiscales de un ejercicio. Los
contribuyentes y, en su caso, los
responsables, están obligados a declarar y
pagar el impuesto correspondiente en el
lugar, la fecha y la forma que establezca el
Reglamento. (LIVA, artículo 47).
19. Con respaldo en los siguientes artículos
Artículo 29: El monto
del crédito fiscal será
deducido o aplicado por el
contribuyente de acuerdo
con las normas de esta
Ley, a los fines de la
determinación del
impuesto que le
corresponda. (Ley de
Impuesto al Valor
Agregado).
Artículo 34: Los créditos
fiscales que se originen en la
adquisición o importación de
bienes muebles corporales y
de servicios utilizados
exclusivamente en la
realización de operaciones
gravadas se deducirán
íntegramente.
20. Con respaldo en los siguientes artículos
Artículo 32: Al monto de los débitos fiscales,
debidamente ajustados si fuere el caso, que legalmente
corresponda al contribuyente por las operaciones gravadas
correspondientes al respectivo período de imposición, se
deducirá o restará el monto de los créditos fiscales, a cuya
deductibilidad o sustracción tenga derecho el mismo
contribuyente, según lo previsto en esta Ley. El resultado
será la cuota el impuesto a pagar correspondiente a ese
período de imposición.
21. Con respaldo en los siguientes artículos
Artículo 33: Sólo las actividades definidas como hechos
imponibles del impuesto establecido en esta Ley que generen
débito fiscal o se encuentren sujetas a la alícuota impositiva
cero tendrán derecho a la deducción de los créditos fiscales
soportados por los contribuyentes ordinarios con motivo de la
adquisición o importación de bienes muebles corporales o
servicios, siempre que correspondan a costos, gastos o egresos
propios de la actividad económica habitual del contribuyente y
se cumplan los demás requisitos previstos en esta Ley. El
presente artículo se aplicará sin perjuicio de lo establecido en
otras disposiciones en esta Ley.
22. Con respaldo en los siguientes artículos
Artículo 35: El prorrateo al que se contrae este artículo,
deberá efectuarse en cada período de imposición,
considerando únicamente las operaciones del mes en que
se realiza.
23. Ingrese a la página Web del SENIAT
www.seniat.gov.ve
• Ingrese su Usuario y Clave
• Pulse el botón
El sistema mostrará un menú con las
opciones disponibles: ISLR, IVA,
Información RIF, Estado de Cuenta,
Consultas, Editar Perfil y Registro de
Autorizados.
Haga click en la opción IVA.
24. Observará un Sub-menú, seleccione Pago con la
opción IVA Observara una pantalla con dos
opciones:
✓ Pago electrónico: haga click en esta opción, el
sistema lo enlazara a los Bancos que han sido
designados como Agente de Retención, si posee
cuenta en dichos banco podrá realizar el pago on-
line
✓ Pago manual: haga click en esta opción, se
mostrara una pantalla con la forma de pago donde
el usuario deberá imprimir cinco planillas con el
monto a cancelar, y deberá dirigirse a los bancos
autorizados como Agentes de Retención
Autorizados para cancelar su pago