2. Es el ente financiero encargado de
recaudar, administrar y distribuir los
recursos estatales destinados a salud, así
como los provenientes del 7% de la
cotización obligatoria para salud que
efectúen aquellos que opten por
afiliarse al sistema estatal en
conformidad con las políticas, planes y
normas que para esos efectos
determina el ministerio.
3. • 1) Financiar las acciones de salud que
realiza el Estado en materias de salud
pública y las destinadas a la atención
de los cotizantes y beneficiarios.
• 2) Financiar las inversiones de capital
que requiere el sistema.
• 3) Colaborar con el ministerio en la
compatibilización y consolidación
financiera de los proyectos de
presupuestos de los servicios de salud.
4. 4) Administrar los recursos destinados a
financiar las prestaciones que los
cotizantes del sistema de salud deben
realizara través de la modalidad de libre
elección.
5) FONASA cuenta con una estructura a
nivel central y para efectuar la
administración de la modalidad de libre
elección se encuentra desconcentrado
territorialmente.
5. 6) Los derechos y obligaciones de
cotizantes y beneficiarios están
establecidos en la ley Nº 18478, que
crea el régimen de prestación de salud.
6. A este organismo le corresponde la
supervigilancia y control de los institutos
de salud previsional (ISAPRES), para lo
cual realiza las siguientes funciones
7. 1) Mantener el registro de estas
instituciones, previa comprobación del
cumplimiento de los requisitos que
señala la ley.
2) Fiscalizar a las ISAPRES en los aspectos
jurídicos y financieros para el
cumplimiento de sus obligaciones
legales y aquellas que emanan de los
contratos de salud.
8. 3) Resolver las controversias que surjan
entre las ISAPRES y sus cotizantes y
beneficiarios.
4) Dictar las instrucciones de carácter
general que permitan mayor claridad en
las estipulaciones de los contratos de
salud, con el objeto de facilitar su
correcta interpretación.
9. Consulta médica
Pabellón programado
De su casa
Servicio de Urgencia
10. • INGRESO DEL PACIENTE
• ▼
• ADMISION ADMINISTRATIVA
• ▼
• ADMISION A UNA INSTITUCION
• ▼
• ADMISION DE ENFERMERIA
• ▼
• ADMISION DE TENS
12. Definición: Es un documento legal,
único, ordenado y completo que debe
reunir en forma clara y concisa toda la
información relacionada con la salud de
un paciente, Su evolución y las
atenciones recibidas por el equipo de
salud.
13. • Requisitos: Son características que deben ser
cumplidas por todas las fichas clínicas
• Veracidad: En la ficha clínica los hechos deben ser
escritos tal cual han acontecidos, de lo contrario la
falsedad constituye un delito por ser la ficha un
documento legal
• Exactitud: Tiene relación con la fecha, la hora, datos
y personas
• Rigurosidad técnica de los registros: El registro en la
ficha debe ser con un criterio científico y objetivo.
14. • Completitud. En la ficha deben quedar registradas todas las
intervenciones realizadas, cualquier actividad no registrada es
anulada y se considera como no realizada.
• Identificación de los profesionales: Toda persona que es parte
del equipo de salud encargado de atender al usuario debe
registrar: fecha, hora, tipo de atención, identificación de quien
realiza el procedimiento (nombre y firma). Ejemplo: fecha,
06/06/09. Hora: 10:15. Tipo de atención: se administra
diclofenaco sodico IM sin dificultad. Identificación: Rodrigo
castillo y su firma
• Registro de toda carencia: Deben quedar registradas todas las
carencias que afecten el tratamiento de los usuarios e incluso
en el diagnostico. Ejemplo: 06/06/09 15:30 medico indica
administración de diclofenaco sódico IM, no se administra
medicamento por falta de stock en la unidad. Se informa a
enfermera jefe. Carla Acosta y su firma
15. Legibilidad: El lenguaje debe ser
congruente y la escritura clara y legible.
Secuencialidad: Los datos registrados
deben tener un orden cronológico que
va de acuerdo a la atención
entregada. Ejemplo: 12:00, 15:30, 17:00
16. La historia clínica incorpora información
trascendental para el conocimiento
veraz y actualizado del estado de salud
del paciente. Esta debe contar con un
mínimo de información dependiendo de
las características de la atención.
17. Paciente ambulatorio
Identificación del usuario (carátula de la
ficha)
Anamnesis
Examen físico
Evolución clínica (procedimientos,
exámenes, indicaciones, tratamiento)
19. • Otras hojas que se pueden encontrar
• Hoja de exámenes
• Hoja de ingreso de enfermería
• Hoja de ingreso medico
• Hoja de ventilación mecánica
• Hoja de anatomía patológica
• Hoja de información social
• Entre otras
20. • Anamnesis: Es parte del examen clínico, reúne
los antecedentes mórbidos personales y
familiares y los antecedentes del problema de
salud actual.
• Evolución clínica: En esta parte se encuentran
todos los datos de la evolución del paciente,
su respuesta a tratamiento, los procedimientos
realizados, etc.
• Hoja de enfermería: Se registran los
procedimientos de enfermería, las atenciones
de enfermería recibidas, grafica de signos
vitales, tratamientos administrados, etc. Estos
registros van de acuerdo al plan de atención
21. • Epicrisis: (informe de alta) informe elaborado por el
medico tratante al momento del alta, en el que se registra
el diagnostico de ingreso, la evolución clínica durante la
estadía hospitalaria, el tratamiento realizado, el
diagnostico de egreso y las indicaciones al momento del
alta. Se entrega una copia al momento del alta y queda
otra archivada en la ficha.
•
• Hoja protocolo operatorio: Hoja realizada por el cirujano
que realiza la intervención y en donde registra todo lo
acontecido durante la intervención quirúrgica.
• Consentimiento informado: Es para que se lleve a cabo la
operación, es necesario obtener por escrito la
autorización del paciente con previo conocimiento y de
manera voluntaria.
22. • Para el usuario: Ya que contiene toda la
información acerca de su enfermedad y
evolución.
• Para el medico tratante: Contiene la
información acerca de la evolución, por lo
que le ayuda a la toma de conductas
respecto del tratamiento.
• Para el hospital: Principalmente para
efecto de estadística. Ejemplo: acciones
realizadas, exámenes realizados, insumos
ocupados, etc.
23. Para la docencia y experiencia clínica
Para la realización de trabajos
científicos
Para beneficios económicos que
requiera el paciente
24. Para la realización de auditorias: La
auditoria es la revisión critica y periódica
del trabajo medico, realizada con el
propósito de aportar al sistema de salud
una herramienta de evaluación y
monitoreo de la calidad de la atención
medica.
Para efectos legales
25. • La historia clínica debe considerarse un
documento reservado y secreto. Su contenido
solo puede ser conocido por el usuario, el
establecimiento, en caso de investigación,
docencia y justicia, guardando el secreto
profesional.
• Debe contar con la información identificatoria
completa y actualizada.
• En ningún caso puede ser entregada al
paciente, solo puede ser trasladada por el
personal del establecimiento.
26. • La ficha clínica saldrá de archivo solo para:
2. Atención del usuario en consultorio externo
3. Hospitalización
4. Investigación clínica y de auditoria
5. Tramitación de beneficios económicos o
procesos judiciales
• El personal de estadística no puede
proporcionar antecedentes de la ficha
clínica sin previa autorización
27. Se puede proporcionar un informe con
el diagnostico y tratamiento de la
enfermedad cuando el usuario, su
representante legal o un medico
tratante lo solicite.
Ningún tercero tendrá acceso a la
información encontrada en la historia
clínica.
28. • En su confección se encuentran los siguientes
autores:
• El usuario: Es el portador de la información
personal. Tiene derecho a conocer los datos
registrados, al secreto de sus datos, a autorizar
o denegar su uso, al registro de su
consentimiento.
• El medico tratante y el equipo de salud: El
medico tiene derecho a registrar el
diagnostico, las indicaciones y las
observaciones que estime pertinentes.
29. El establecimiento: Tiene el deber de
cuidar y mantener resguardado el
documento.
La sociedad: Tiene derecho a que los
establecimientos de salud se encarguen
de resguardar la ficha, ya que la salud
es un bien publico.