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LITIGACIÓN ORAL




    Christian González Carriel
 Profesor Universidad de Atacama
    Fiscal Adjunto de Copiapó.
I.- NECESIDAD DE LA LITIGACIÓN ORAL
            ESTRATÉGICA.
 La Reforma Procesal Penal, así como las
 demás reformas a la justicia de tribunales de
 Familia, de tribunales Laborales y,
 próximamente, en los Tribunales Civiles; exige
 particulares destrezas orales.
     En materia penal el cambio de un sistema
 inquisitivo a uno acusatorio, y en los demás
 procesos civiles, desde siempre eminentemente
 adversariales, pero ahora con el motor de la
 oralidad de por medio han impuesto la
 necesidad de estudiar y desarrollar técnicas y
 estrategias de litigación.
TEORÍA DEL CASO
CONCEPTOS.

La historia central sobre la que va a versar un
litigio se de nominado en el derecho comparado
y en particular en el anglosajón como “”Theory
of the case”.
     “La Teoría del caso corresponde a la idea
central que adoptamos para explicar y dar
sentido a los hechos que se presentarán como
fundantes de una historia, permitiendo dar
cuenta de una determinada teoría jurídica”.
(Rafael Blanco, Mauricio Decap y otros)
CONCEPTOS.

La teoría del caso es, por sobre todas las
cosas, un punto de vista. Siendo el juicio
penal un asunto de versiones en
competencia (…) todo dependerá del
color del cristal con que se mira. Hay que
ofrecerle al tribunal ese cristal. La teoría
del caso es un ángulo desde el cual es
posible ver toda la prueba…” (Andrés
Baytelman y Mauricio Duce)
CONCEPTOS.

La teoría del caso es la idea básica y
subyacente a toda nuestra presentación
en juicio, que no sólo explica la Teoría
Legal y los hechos de la causa, sino que
vincula tanto la evidencia como es posible
dentro de un todo coherente y creíble.
(Baytelman y Duce)
CONCEPTOS.

        En suma: La teoría del caso consiste en la
     propuesta fáctica (Hechos) y jurídica (Derecho) que
     un litigante hace al tribunal. 
        Es el punto de vista o el cristal que el litigante le
     entregará al tribunal para la visión de los hechos,
     quien es el observador del juicio.
        Esa visión se apoyará en el discurso y en las
     pruebas.
[1
        Ej. En un presunto delito de Hurto (Art. 432 CP)
     Juan sustrajo $50.000.- a Pedro, quien lo dejó sobre
     un velador de su dormitorio. Juan denuncia a Pedro
     por hurto.
         
TEORÍA DEL CASO

 Aquí se pueden extraer varias teorí as del caso.
 Como ejemplo dos:

A.- Juan efectivamente se apropió con á nimo de
  lucro del dinero de Pedro. (Fiscalí a)

B.- El dinero era un pré stamo de Pedro a Juan.
  (Defensa).

C.- El dinero era de Juan y se lo habí a prestado a
  Pedro, quien se lo debí a. (Defensa).

D.- Juan no se lo sustrajo y la Fiscalí a deberá
  probarlo. (Defensa).
Teoría del caso:
     Ej2. Violació n: Art. 361 CP. Nicolá s accede
 carnalmente ví a vaginal y anal a Quenita, luego
 de haber estado en su departamento bebiendo
 alcohol. Quenita dice que ella se embriagó y se
 quedó dormida, despertando cuando Nicolá s la
 estaba accediendo analmente, que ademá s
 sintió que su vagina estaba hú meda. Los
 aná lisis de espermios resultan positivos tanto en
 vagina como en ano.
  Pedro dice que ambos estaban ebrios y ella
 consintió en las relaciones sexuales.
TEORÍA DEL CASO


Aquí se pueden extraer varias teorí as del caso. Como
  ejemplo, tres:
A.- Nicolá s efectivamente accedió carnalmente a Quenita,
   mientras esta estaba en un estado de inconciencia
   alcohó lica. (Fiscalí a o querellante)
B.- Quenita estaba conciente de lo que hací a. No habí a estado
   de inconciencia, sino que aquí hubo voluntad de dos
   personas adultas que estaban bajo los efectos del alcohol.
C.- Nada de esto ocurrió y la Fiscalí a deberá probarlo.
TEORÍA DEL CASO.

Como se indicó , la teorí a del caso se apoya en el
  discurso (Alegatos de apertura y clausura;
  alegaciones en las audiencias, etc) y en las
  pruebas que avalen ese discurso.

En el ejemplo 1: Ej. Testigos que hayan oí do decir
  al imputado que iba a hurtar ese dinero. O
  testigos que indiquen que la ví ctima le habí a
  prestado el dinero o que se lo debí a.

En el ejemplo 2. Pruebas periciales, quí micas,
  fí sicas y psicoló gicas, testigos, documentos,
  etc. 
CARACTERÍSTICAS DE LA TEORÍA DEL
CASO.
 1.- Debe –Por regla general- ser Única.
     La Teoría del caso debe presentar sólo una
 versión, pues no es creíble que se sostenga que
 el acusado es inocente, porque no estuvo en el
 lugar de los hechos, pero en subsidio, se alega
 legítima defensa. Además, no es factible
 presentar prueba para una teoría y prueba para
 otra distinta.
     Por regla general, se dice, pues en nuestro
 derecho es posible que el tribunal invite a
 RECALIFICAR EL DELITO.
2.- Debe ser Autosuficiente.
    La teoría del caso, debe dar cuenta, durante
todas las etapas del procedimiento, del conjunto
de hechos que ocurrieron de modo coherente y
lógico, sin dejar cabos sueltos o circunstancias
relevantes que no puedan ser explicadas por
esa teoría del caso..
    Ej. Deberá explicarse muy bien por el fiscal
y destinar prueba suficiente para acreditar por
qué la víctima, mayor de edad, de violación,
luego se fue de viaje con el imputado.
3.- Debe ser verosímil.
     La teoría del caso debe plantearse en
términos que no contradigan las máximas de la
experiencia; los principios de la lógica; y los
conocimientos científicamente afianzados.

 Ej. No puede sostenerse como teoría del caso
que el imputado no ha accedido carnalmente a
la víctima, cuando dicha víctima ha tenido una
guagua del imputado. ¿cómo explica eso?
4.- Debe asociarse a un bien jurídico.
    El bien jurídico asociado puede ser
penal y/o procesal y/o jurídico valórico
social. V.gr. La presunción de inocencia;
la indemnidad sexual en la violación; la
vida en el homicidio; la discriminación
social o racial del imputado.
TEORÍA DEL CASO: MANDAMIENTOS
       DEL BUEN LITIGANTE
1°.- Estudia el caso: Hechos y el Derecho.

2°.- Planifica la audiencia: Minuta escrita o esquema.

3°.- Anticipa debilidades de su caso.

4°.- Expone fundamentos con seguridad y convicció n.

5°.- Expresa verbal y fí sicamente su convicció n.

6°.- No encoleriza.
TEORÍA DEL CASO: MANDAMIENTOS
       DEL BUEN LITIGANTE

7°.- Es capaz de improvisar.

8°.- Sabe cuando negociar.

9°.- Litiga con respeto hacia el tribunal, la
  contraria y los intervinientes.

10°.- Es autocrítico.
LEY 20253.-.



   LA ILEGALIDAD DE LA
         DETENCIÓN
LA ILEGALIDAD DE LA DETENCIÓN


Art. 132. Comparecencia judicial. A la primera audiencia
   judicial del detenido deberá concurrir el fiscal o el abogado
   asistente del fiscal. La ausencia de éstos dará lugar a la
   liberación del detenido.
         En la audiencia, el fiscal o el abogado asistente del fiscal
   actuando expresamente facultado por éste, procederá
   directamente a formalizar la investigación y a solicitar las
   medidas cautelares que procedieren, siempre que contare con
   los antecedentes necesarios y que se encontrare presente el
   defensor del imputado. En el caso de que no pudiere procederse
   de la manera indicada, el fiscal o el abogado asistente del fiscal
   actuando en la forma señalada, podrá solicitar una ampliación
   del plazo de detención hasta por tres días, con el fin de preparar
   su presentación. El juez accederá a la ampliación del plazo de
   detención cuando estimare que los antecedentes justifican esa
   medida.
LA ILEGALIDAD DE LA DETENCIÓN

      En todo caso, la declaración de ilegalidad de la
 detención no impedirá que el fiscal o el abogado
 asistente del fiscal pueda formalizar la investigación
 y solicitar las medidas cautelares que sean
 procedentes, de conformidad con lo dispuesto en el
 inciso anterior, pero no podrá solicitar la ampliación
 de la detención.
LA ILEGALIDAD DE LA DETENCIÓN



 Artículo 132 bis.- Apelación de la resolución
 que declara la ilegalidad de la detención.
 Tratándose de los delitos establecidos en los
 artículos 141, 142, 361, 362, 365 bis, 390, 391,
 433, 436 y 440 del Código Penal, y los de la
 ley N° 20.000 que tengan pena de crimen, la
 resolución que declare la ilegalidad de la
 detención será apelable por el fiscal o el
 abogado asistente del fiscal, en el sólo
 efecto devolutivo. En los demás casos no
 será apelable.
LA ILICITUD DE LA PRUEBA

 ART. 132 INCISO FINAL DEL CPP:
En todo caso, la declaración de ilegalidad de la detención
no impedirá que el fiscal o el abogado asistente del fiscal
pueda formalizar la investigación y solicitar las medidas
cautelares que sean procedentes, de conformidad con lo
dispuesto en el inciso anterior, pero no podrá solicitar la
ampliación de la detención. La declaración de ilegalidad
de la detención no producirá efecto de cosa juzgada
en relación con las solicitudes de exclusión de
prueba     que     se    hagan     oportunamente,       de
conformidad con lo previsto en el artículo 276.

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  • 1. LITIGACIÓN ORAL Christian González Carriel Profesor Universidad de Atacama Fiscal Adjunto de Copiapó.
  • 2. I.- NECESIDAD DE LA LITIGACIÓN ORAL ESTRATÉGICA. La Reforma Procesal Penal, así como las demás reformas a la justicia de tribunales de Familia, de tribunales Laborales y, próximamente, en los Tribunales Civiles; exige particulares destrezas orales. En materia penal el cambio de un sistema inquisitivo a uno acusatorio, y en los demás procesos civiles, desde siempre eminentemente adversariales, pero ahora con el motor de la oralidad de por medio han impuesto la necesidad de estudiar y desarrollar técnicas y estrategias de litigación.
  • 4. CONCEPTOS. La historia central sobre la que va a versar un litigio se de nominado en el derecho comparado y en particular en el anglosajón como “”Theory of the case”. “La Teoría del caso corresponde a la idea central que adoptamos para explicar y dar sentido a los hechos que se presentarán como fundantes de una historia, permitiendo dar cuenta de una determinada teoría jurídica”. (Rafael Blanco, Mauricio Decap y otros)
  • 5. CONCEPTOS. La teoría del caso es, por sobre todas las cosas, un punto de vista. Siendo el juicio penal un asunto de versiones en competencia (…) todo dependerá del color del cristal con que se mira. Hay que ofrecerle al tribunal ese cristal. La teoría del caso es un ángulo desde el cual es posible ver toda la prueba…” (Andrés Baytelman y Mauricio Duce)
  • 6. CONCEPTOS. La teoría del caso es la idea básica y subyacente a toda nuestra presentación en juicio, que no sólo explica la Teoría Legal y los hechos de la causa, sino que vincula tanto la evidencia como es posible dentro de un todo coherente y creíble. (Baytelman y Duce)
  • 7. CONCEPTOS. En suma: La teoría del caso consiste en la propuesta fáctica (Hechos) y jurídica (Derecho) que un litigante hace al tribunal.  Es el punto de vista o el cristal que el litigante le entregará al tribunal para la visión de los hechos, quien es el observador del juicio. Esa visión se apoyará en el discurso y en las pruebas. [1 Ej. En un presunto delito de Hurto (Art. 432 CP) Juan sustrajo $50.000.- a Pedro, quien lo dejó sobre un velador de su dormitorio. Juan denuncia a Pedro por hurto.  
  • 8. TEORÍA DEL CASO Aquí se pueden extraer varias teorí as del caso. Como ejemplo dos: A.- Juan efectivamente se apropió con á nimo de lucro del dinero de Pedro. (Fiscalí a) B.- El dinero era un pré stamo de Pedro a Juan. (Defensa). C.- El dinero era de Juan y se lo habí a prestado a Pedro, quien se lo debí a. (Defensa). D.- Juan no se lo sustrajo y la Fiscalí a deberá probarlo. (Defensa).
  • 9. Teoría del caso: Ej2. Violació n: Art. 361 CP. Nicolá s accede carnalmente ví a vaginal y anal a Quenita, luego de haber estado en su departamento bebiendo alcohol. Quenita dice que ella se embriagó y se quedó dormida, despertando cuando Nicolá s la estaba accediendo analmente, que ademá s sintió que su vagina estaba hú meda. Los aná lisis de espermios resultan positivos tanto en vagina como en ano. Pedro dice que ambos estaban ebrios y ella consintió en las relaciones sexuales.
  • 10. TEORÍA DEL CASO Aquí se pueden extraer varias teorí as del caso. Como ejemplo, tres: A.- Nicolá s efectivamente accedió carnalmente a Quenita, mientras esta estaba en un estado de inconciencia alcohó lica. (Fiscalí a o querellante) B.- Quenita estaba conciente de lo que hací a. No habí a estado de inconciencia, sino que aquí hubo voluntad de dos personas adultas que estaban bajo los efectos del alcohol. C.- Nada de esto ocurrió y la Fiscalí a deberá probarlo.
  • 11. TEORÍA DEL CASO. Como se indicó , la teorí a del caso se apoya en el discurso (Alegatos de apertura y clausura; alegaciones en las audiencias, etc) y en las pruebas que avalen ese discurso. En el ejemplo 1: Ej. Testigos que hayan oí do decir al imputado que iba a hurtar ese dinero. O testigos que indiquen que la ví ctima le habí a prestado el dinero o que se lo debí a. En el ejemplo 2. Pruebas periciales, quí micas, fí sicas y psicoló gicas, testigos, documentos, etc. 
  • 12. CARACTERÍSTICAS DE LA TEORÍA DEL CASO. 1.- Debe –Por regla general- ser Única. La Teoría del caso debe presentar sólo una versión, pues no es creíble que se sostenga que el acusado es inocente, porque no estuvo en el lugar de los hechos, pero en subsidio, se alega legítima defensa. Además, no es factible presentar prueba para una teoría y prueba para otra distinta. Por regla general, se dice, pues en nuestro derecho es posible que el tribunal invite a RECALIFICAR EL DELITO.
  • 13. 2.- Debe ser Autosuficiente. La teoría del caso, debe dar cuenta, durante todas las etapas del procedimiento, del conjunto de hechos que ocurrieron de modo coherente y lógico, sin dejar cabos sueltos o circunstancias relevantes que no puedan ser explicadas por esa teoría del caso.. Ej. Deberá explicarse muy bien por el fiscal y destinar prueba suficiente para acreditar por qué la víctima, mayor de edad, de violación, luego se fue de viaje con el imputado.
  • 14. 3.- Debe ser verosímil. La teoría del caso debe plantearse en términos que no contradigan las máximas de la experiencia; los principios de la lógica; y los conocimientos científicamente afianzados. Ej. No puede sostenerse como teoría del caso que el imputado no ha accedido carnalmente a la víctima, cuando dicha víctima ha tenido una guagua del imputado. ¿cómo explica eso?
  • 15. 4.- Debe asociarse a un bien jurídico. El bien jurídico asociado puede ser penal y/o procesal y/o jurídico valórico social. V.gr. La presunción de inocencia; la indemnidad sexual en la violación; la vida en el homicidio; la discriminación social o racial del imputado.
  • 16. TEORÍA DEL CASO: MANDAMIENTOS DEL BUEN LITIGANTE 1°.- Estudia el caso: Hechos y el Derecho. 2°.- Planifica la audiencia: Minuta escrita o esquema. 3°.- Anticipa debilidades de su caso. 4°.- Expone fundamentos con seguridad y convicció n. 5°.- Expresa verbal y fí sicamente su convicció n. 6°.- No encoleriza.
  • 17. TEORÍA DEL CASO: MANDAMIENTOS DEL BUEN LITIGANTE 7°.- Es capaz de improvisar. 8°.- Sabe cuando negociar. 9°.- Litiga con respeto hacia el tribunal, la contraria y los intervinientes. 10°.- Es autocrítico.
  • 18. LEY 20253.-. LA ILEGALIDAD DE LA DETENCIÓN
  • 19. LA ILEGALIDAD DE LA DETENCIÓN Art. 132. Comparecencia judicial. A la primera audiencia judicial del detenido deberá concurrir el fiscal o el abogado asistente del fiscal. La ausencia de éstos dará lugar a la liberación del detenido. En la audiencia, el fiscal o el abogado asistente del fiscal actuando expresamente facultado por éste, procederá directamente a formalizar la investigación y a solicitar las medidas cautelares que procedieren, siempre que contare con los antecedentes necesarios y que se encontrare presente el defensor del imputado. En el caso de que no pudiere procederse de la manera indicada, el fiscal o el abogado asistente del fiscal actuando en la forma señalada, podrá solicitar una ampliación del plazo de detención hasta por tres días, con el fin de preparar su presentación. El juez accederá a la ampliación del plazo de detención cuando estimare que los antecedentes justifican esa medida.
  • 20. LA ILEGALIDAD DE LA DETENCIÓN En todo caso, la declaración de ilegalidad de la detención no impedirá que el fiscal o el abogado asistente del fiscal pueda formalizar la investigación y solicitar las medidas cautelares que sean procedentes, de conformidad con lo dispuesto en el inciso anterior, pero no podrá solicitar la ampliación de la detención.
  • 21. LA ILEGALIDAD DE LA DETENCIÓN Artículo 132 bis.- Apelación de la resolución que declara la ilegalidad de la detención. Tratándose de los delitos establecidos en los artículos 141, 142, 361, 362, 365 bis, 390, 391, 433, 436 y 440 del Código Penal, y los de la ley N° 20.000 que tengan pena de crimen, la resolución que declare la ilegalidad de la detención será apelable por el fiscal o el abogado asistente del fiscal, en el sólo efecto devolutivo. En los demás casos no será apelable.
  • 22. LA ILICITUD DE LA PRUEBA ART. 132 INCISO FINAL DEL CPP: En todo caso, la declaración de ilegalidad de la detención no impedirá que el fiscal o el abogado asistente del fiscal pueda formalizar la investigación y solicitar las medidas cautelares que sean procedentes, de conformidad con lo dispuesto en el inciso anterior, pero no podrá solicitar la ampliación de la detención. La declaración de ilegalidad de la detención no producirá efecto de cosa juzgada en relación con las solicitudes de exclusión de prueba que se hagan oportunamente, de conformidad con lo previsto en el artículo 276.