Este documento discute la necesidad de litigación oral estratégica en el contexto de las reformas procesales penales y civiles en Chile, las cuales han impuesto el desarrollo de técnicas orales. También define la "teoría del caso" como la idea central que explica los hechos y la teoría legal de un litigio de una manera coherente y creíble, apoyada por la evidencia y el discurso. Además, analiza las características y mandamientos de una buena teoría del caso para un litigante
1. LITIGACIÓN ORAL
Christian González Carriel
Profesor Universidad de Atacama
Fiscal Adjunto de Copiapó.
2. I.- NECESIDAD DE LA LITIGACIÓN ORAL
ESTRATÉGICA.
La Reforma Procesal Penal, así como las
demás reformas a la justicia de tribunales de
Familia, de tribunales Laborales y,
próximamente, en los Tribunales Civiles; exige
particulares destrezas orales.
En materia penal el cambio de un sistema
inquisitivo a uno acusatorio, y en los demás
procesos civiles, desde siempre eminentemente
adversariales, pero ahora con el motor de la
oralidad de por medio han impuesto la
necesidad de estudiar y desarrollar técnicas y
estrategias de litigación.
4. CONCEPTOS.
La historia central sobre la que va a versar un
litigio se de nominado en el derecho comparado
y en particular en el anglosajón como “”Theory
of the case”.
“La Teoría del caso corresponde a la idea
central que adoptamos para explicar y dar
sentido a los hechos que se presentarán como
fundantes de una historia, permitiendo dar
cuenta de una determinada teoría jurídica”.
(Rafael Blanco, Mauricio Decap y otros)
5. CONCEPTOS.
La teoría del caso es, por sobre todas las
cosas, un punto de vista. Siendo el juicio
penal un asunto de versiones en
competencia (…) todo dependerá del
color del cristal con que se mira. Hay que
ofrecerle al tribunal ese cristal. La teoría
del caso es un ángulo desde el cual es
posible ver toda la prueba…” (Andrés
Baytelman y Mauricio Duce)
6. CONCEPTOS.
La teoría del caso es la idea básica y
subyacente a toda nuestra presentación
en juicio, que no sólo explica la Teoría
Legal y los hechos de la causa, sino que
vincula tanto la evidencia como es posible
dentro de un todo coherente y creíble.
(Baytelman y Duce)
7. CONCEPTOS.
En suma: La teoría del caso consiste en la
propuesta fáctica (Hechos) y jurídica (Derecho) que
un litigante hace al tribunal.
Es el punto de vista o el cristal que el litigante le
entregará al tribunal para la visión de los hechos,
quien es el observador del juicio.
Esa visión se apoyará en el discurso y en las
pruebas.
[1
Ej. En un presunto delito de Hurto (Art. 432 CP)
Juan sustrajo $50.000.- a Pedro, quien lo dejó sobre
un velador de su dormitorio. Juan denuncia a Pedro
por hurto.
8. TEORÍA DEL CASO
Aquí se pueden extraer varias teorí as del caso.
Como ejemplo dos:
A.- Juan efectivamente se apropió con á nimo de
lucro del dinero de Pedro. (Fiscalí a)
B.- El dinero era un pré stamo de Pedro a Juan.
(Defensa).
C.- El dinero era de Juan y se lo habí a prestado a
Pedro, quien se lo debí a. (Defensa).
D.- Juan no se lo sustrajo y la Fiscalí a deberá
probarlo. (Defensa).
9. Teoría del caso:
Ej2. Violació n: Art. 361 CP. Nicolá s accede
carnalmente ví a vaginal y anal a Quenita, luego
de haber estado en su departamento bebiendo
alcohol. Quenita dice que ella se embriagó y se
quedó dormida, despertando cuando Nicolá s la
estaba accediendo analmente, que ademá s
sintió que su vagina estaba hú meda. Los
aná lisis de espermios resultan positivos tanto en
vagina como en ano.
Pedro dice que ambos estaban ebrios y ella
consintió en las relaciones sexuales.
10. TEORÍA DEL CASO
Aquí se pueden extraer varias teorí as del caso. Como
ejemplo, tres:
A.- Nicolá s efectivamente accedió carnalmente a Quenita,
mientras esta estaba en un estado de inconciencia
alcohó lica. (Fiscalí a o querellante)
B.- Quenita estaba conciente de lo que hací a. No habí a estado
de inconciencia, sino que aquí hubo voluntad de dos
personas adultas que estaban bajo los efectos del alcohol.
C.- Nada de esto ocurrió y la Fiscalí a deberá probarlo.
11. TEORÍA DEL CASO.
Como se indicó , la teorí a del caso se apoya en el
discurso (Alegatos de apertura y clausura;
alegaciones en las audiencias, etc) y en las
pruebas que avalen ese discurso.
En el ejemplo 1: Ej. Testigos que hayan oí do decir
al imputado que iba a hurtar ese dinero. O
testigos que indiquen que la ví ctima le habí a
prestado el dinero o que se lo debí a.
En el ejemplo 2. Pruebas periciales, quí micas,
fí sicas y psicoló gicas, testigos, documentos,
etc.
12. CARACTERÍSTICAS DE LA TEORÍA DEL
CASO.
1.- Debe –Por regla general- ser Única.
La Teoría del caso debe presentar sólo una
versión, pues no es creíble que se sostenga que
el acusado es inocente, porque no estuvo en el
lugar de los hechos, pero en subsidio, se alega
legítima defensa. Además, no es factible
presentar prueba para una teoría y prueba para
otra distinta.
Por regla general, se dice, pues en nuestro
derecho es posible que el tribunal invite a
RECALIFICAR EL DELITO.
13. 2.- Debe ser Autosuficiente.
La teoría del caso, debe dar cuenta, durante
todas las etapas del procedimiento, del conjunto
de hechos que ocurrieron de modo coherente y
lógico, sin dejar cabos sueltos o circunstancias
relevantes que no puedan ser explicadas por
esa teoría del caso..
Ej. Deberá explicarse muy bien por el fiscal
y destinar prueba suficiente para acreditar por
qué la víctima, mayor de edad, de violación,
luego se fue de viaje con el imputado.
14. 3.- Debe ser verosímil.
La teoría del caso debe plantearse en
términos que no contradigan las máximas de la
experiencia; los principios de la lógica; y los
conocimientos científicamente afianzados.
Ej. No puede sostenerse como teoría del caso
que el imputado no ha accedido carnalmente a
la víctima, cuando dicha víctima ha tenido una
guagua del imputado. ¿cómo explica eso?
15. 4.- Debe asociarse a un bien jurídico.
El bien jurídico asociado puede ser
penal y/o procesal y/o jurídico valórico
social. V.gr. La presunción de inocencia;
la indemnidad sexual en la violación; la
vida en el homicidio; la discriminación
social o racial del imputado.
16. TEORÍA DEL CASO: MANDAMIENTOS
DEL BUEN LITIGANTE
1°.- Estudia el caso: Hechos y el Derecho.
2°.- Planifica la audiencia: Minuta escrita o esquema.
3°.- Anticipa debilidades de su caso.
4°.- Expone fundamentos con seguridad y convicció n.
5°.- Expresa verbal y fí sicamente su convicció n.
6°.- No encoleriza.
17. TEORÍA DEL CASO: MANDAMIENTOS
DEL BUEN LITIGANTE
7°.- Es capaz de improvisar.
8°.- Sabe cuando negociar.
9°.- Litiga con respeto hacia el tribunal, la
contraria y los intervinientes.
10°.- Es autocrítico.
19. LA ILEGALIDAD DE LA DETENCIÓN
Art. 132. Comparecencia judicial. A la primera audiencia
judicial del detenido deberá concurrir el fiscal o el abogado
asistente del fiscal. La ausencia de éstos dará lugar a la
liberación del detenido.
En la audiencia, el fiscal o el abogado asistente del fiscal
actuando expresamente facultado por éste, procederá
directamente a formalizar la investigación y a solicitar las
medidas cautelares que procedieren, siempre que contare con
los antecedentes necesarios y que se encontrare presente el
defensor del imputado. En el caso de que no pudiere procederse
de la manera indicada, el fiscal o el abogado asistente del fiscal
actuando en la forma señalada, podrá solicitar una ampliación
del plazo de detención hasta por tres días, con el fin de preparar
su presentación. El juez accederá a la ampliación del plazo de
detención cuando estimare que los antecedentes justifican esa
medida.
20. LA ILEGALIDAD DE LA DETENCIÓN
En todo caso, la declaración de ilegalidad de la
detención no impedirá que el fiscal o el abogado
asistente del fiscal pueda formalizar la investigación
y solicitar las medidas cautelares que sean
procedentes, de conformidad con lo dispuesto en el
inciso anterior, pero no podrá solicitar la ampliación
de la detención.
21. LA ILEGALIDAD DE LA DETENCIÓN
Artículo 132 bis.- Apelación de la resolución
que declara la ilegalidad de la detención.
Tratándose de los delitos establecidos en los
artículos 141, 142, 361, 362, 365 bis, 390, 391,
433, 436 y 440 del Código Penal, y los de la
ley N° 20.000 que tengan pena de crimen, la
resolución que declare la ilegalidad de la
detención será apelable por el fiscal o el
abogado asistente del fiscal, en el sólo
efecto devolutivo. En los demás casos no
será apelable.
22. LA ILICITUD DE LA PRUEBA
ART. 132 INCISO FINAL DEL CPP:
En todo caso, la declaración de ilegalidad de la detención
no impedirá que el fiscal o el abogado asistente del fiscal
pueda formalizar la investigación y solicitar las medidas
cautelares que sean procedentes, de conformidad con lo
dispuesto en el inciso anterior, pero no podrá solicitar la
ampliación de la detención. La declaración de ilegalidad
de la detención no producirá efecto de cosa juzgada
en relación con las solicitudes de exclusión de
prueba que se hagan oportunamente, de
conformidad con lo previsto en el artículo 276.