Este documento informa que la Audiencia Nacional ha dictaminado que el IVA soportado en gastos de atención a clientes como comidas y alojamiento es deducible si está relacionado con la actividad empresarial. Aconseja a las empresas que guarden facturas a nombre de la empresa de hoteles y restaurantes durante visitas comerciales e indiquen el nombre del cliente en las facturas de restaurantes para poder demostrar a Hacienda el propósito comercial si hay una inspección.