1. Mi Humilde
Propuesta
La política, de todas las definiciones que da
La Real Academia Española, la más pertinente
en estos días para mí, es la siguiente:
“Orientaciones o directrices que rigen la
actuación de una persona o entidad en un asunto
o campo determinado”
Por lo tanto, el actuar como el NO actuar
en asuntos de escogencia (elecciones) o de
guía (decisiones sobre la comunidad, conjunto
residencial, país, etc), son formas distintas de
hacer política. Entonces, ser un a-político es en
realidad, una forma de ser político!, la
diferencia radica en que éste, deberá esperar
2. Mi Humilde
Propuesta
La idea que quiero transmitir es que, es muy
improbable que los demás quieran llevarnos al
mismo destino que queremos, y destinos
tenemos por cada aspecto de la vida un montón
cada uno de nosotros. Es necesario en
consecuencia, decir, gritar, exigir y obrar para
alcanzar cada uno de estos destinos!
Dada por entendida la idea, quiero ser lo más
breve posible y plantearles lo que considero un
paso necesario para seguir progresando como
país.
Es únicamente una idea que puede o no ser
del agrado de ustedes, pero que espero no sea
desechada, sino debatida.
Por que creer en las ideas propias no implica
3. Mi Humilde
Si alguienPropuesta nosotros
lo ha notado, los
humanos, no podemos decir acertadamente a
qué temperatura estamos. Si estamos muy
acalorados, ya sea por hacer ejercicio o por
acción del sol o calentadores y nos echan un
vaso de agua tibio, sentiremos el agua helada.
Cuando tenemos frío ya sea por acción de aires
acondicionados, refrigeradores o por el
ambiente, y nos echan la misma agua
tibia, sentiremos el agua hirviendo. Eso es por
que la piel lo que siente es el cambio en la
temperatura y no la temperatura en sí.
Esta es una analogía de lo que sucede con el
conocimiento. ¿Cómo sabes que algo que estás
haciendo no funciona como debería funcionar, o
4. Mi Humilde
Por esto Propuestadeseches
te pido, no mi
idea, debátela y hazme (y hazte) más sabio!. Es
tiempo ahora de definir los deberes de los
poderes públicos: Legislativo, Ejecutivo y
Judicial (mas Poder Ciudadano y Poder
Electoral).
- El Poder Legislativo: es ejercido por los
diputados de la Asamblea Nacional.
- El Poder Ejecutivo: es ejercido por el
Presidente de la República, vice-
presidente, ministros y procurador.
- El Poder Judicial: es ejercido por el Tribunal
Supremo de justicia
5. Mi Humilde
Funciones Propuesta
del Poder Legislativo
(artículo 187 de la Constitución):
- Legislar en las materias de la competencia nacional y sobre el funcionamiento de las distintas ramas del Poder Nacional.
- Proponer enmiendas y reformas a la Constitución, en los términos establecidos en esta Constitución.
- Ejercer funciones de control sobre el Gobierno y la Administración Pública Nacional, en los términos consagrados en esta Constitución
y la ley. Los elementos comprobatorios obtenidos en el ejercicio de esta función, tendrán valor probatorio, en las condiciones que la ley
establezca.
- Organizar y promover la participación ciudadana en los asuntos de su competencia.
- Decretar amnistías.
- Discutir y aprobar el presupuesto nacional y todo proyecto de ley concerniente al régimen tributario y al crédito público.
- Autorizar los créditos adicionales al presupuesto.
- Aprobar las líneas generales del plan de desarrollo económico y social de la Nación, que serán presentadas por el Ejecutivo Nacional
en el transcurso del tercer trimestre del primer año de cada período constitucional.
- Autorizar al Ejecutivo Nacional para celebrar contratos de interés nacional, en los casos establecidos en la ley. Autorizar los contratos
de interés público municipal, estadal o nacional con Estados o entidades oficiales extranjeros o con sociedades no domiciliadas en
Venezuela.
- Dar voto de censura al Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva y a los Ministros o Ministras. La moción de censura sólo podrá ser
discutida dos días después de presentada a la Asamblea, la cual podrá decidir, por las tres quintas partes de los diputados o diputadas, que el voto de
censura implica la destitución del Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva o del Ministro o Ministra.
- Autorizar el empleo de misiones militares venezolanas en el exterior o extranjeras en el país.
- Autorizar al Ejecutivo Nacional para enajenar bienes inmuebles de dominio privado de la Nación, con las excepciones que establezca la
ley.
- Autorizar a los funcionarios públicos o funcionarias públicas para aceptar cargos, honores o recompensas de gobiernos extranjeros.
- Autorizar el nombramiento del Procurador o Procuradora General de la República y de los Jefes o Jefas de Misiones Diplomáticas Permanentes.
- Acordar los honores del Panteón Nacional a venezolanos y venezolanas ilustres, que hayan prestado servicio eminentes a la República, después de
transcurridos veinticinco años de su fallecimiento. Esta decisión podrá tomarse por recomendación del Presidente o Presidenta de la República, de las
dos terceras partes de los Gobernadores o Gobernadoras de Estado o de los rectores o rectoras de las Universidades Nacionales en pleno.
- Velar por los intereses y autonomías de los Estados.
- Autorizar la salida del Presidente o Presidenta de la República del territorio nacional cuando su ausencia se prolongue por un lapso superior a cinco
días consecutivos.
- Aprobar por ley los tratados o convenios internacionales que celebre el Ejecutivo nacional, salvo las excepciones consagradas en esta Constitución.
- Dictar su reglamento y aplicar las sanciones que en él se establezcan.
- Calificar a sus integrantes y conocer de su renuncia. La separación temporal de un diputado o diputada sólo podrá acordarse por el voto de las dos
terceras partes de los diputados y las diputadas presentes.
- Organizar su servicio de seguridad interna.
- Acordar y ejecutar su presupuesto de gastos, tomando en cuenta las limitaciones financieras del país.
- Ejecutar las resoluciones concernientes a su funcionamiento y organización administrativa.
- Todas las demás que le señalen esta Constitución y la ley.
6. Mi Humilde
Funciones Propuesta
del Poder Ejecutivo
(artículo 236 de la Constitución):
- Cumplir y hacer cumplir esta Constitución y la ley.
- Dirigir la acción del Gobierno.
- Nombrar y remover el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, nombrar y remover los Ministros y Ministras.
- Dirigir las relaciones exteriores de la República y celebrar y ratificar los tratados, convenios y acuerdos internacionales.
- Dirigir la Fuerza Armada Nacional en su carácter de Comandante en Jefe, ejercer la suprema autoridad a la Asamblea Nacional a sesiones
extraordinarias.
- Ejercer el mando supremo de la Fuerza Armada nacional, promover sus oficiales a partir del grado de coronel o coronela o capitán o capitana de
navío, y nombrarlos o nombrarlas para los cargos que le son privativos.
- Declarar los estados de excepción y decretar la restricción de garantías en los casos previstos en esta Constitución.
- Dictar, previa autorización por una ley habilitante, decretos con fuerza de ley.
- Convocar a la Asamblea Nacional a sesiones extraordinarias.
- Reglamentar total o parcialmente las leyes, sin alterar su espíritu, propósito o razón.
- Administrar la Hacienda Pública Nacional.
- Negociar los empréstitos nacionales.
- Decretar créditos adicionales al Presupuesto, previa autorización de la Asamblea Nacional o de la Comisión Delegada.
- Celebrar los contratos de interés nacional conforme a esta Constitución y la ley.
- Designar, previa autorización de la Asamblea Nacional o de la Comisión Delegada, al Procurador o Procuradora General de la República
y a los Jefes o Jefas de las misiones diplomáticas permanentes.
- Nombrar y remover a aquellos funcionarios o aquellas funcionarias cuya designación le atribuyen esta Constitución y la ley
- Dirigir a la Asamblea Nacional, personalmente o por intermedio del Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, informes o
mensajes especiales.
- Formular el Plan nacional de Desarrollo y dirigir su ejecución previa aprobación de la Asamblea Nacional.
Conceder indultos.
- Fijar el número, organización y competencia de los ministerios y otros organismos de la Administración Pública Nacional, así como también la
organización y funcionamiento del Consejo de Ministros, dentro de los principios y lineamientos señalados por la correspondiente ley orgánica,
- Disolver la Asamblea Nacional en el supuesto establecido en esta Constitución.
- Convocar referendos en los casos previstos en esta Constitución.
- Convocar y presidir el Consejo de Defensa de la Nación.
- Las demás que le señale esta Constitución y la ley.
El Presidente o Presidenta de la República ejercerá en Consejo de Ministros las atribuciones señaladas en los numerales
7, 8, 9, 10, 12, 13, 14, 18, 20, 21, 22 y las que le atribuya la ley para ser ejercidas en igual forma.
Los actos del Presidente o Presidenta de la República, con excepción de los señalados en los ordinales 3 y 5, serán refrendados para su validez por el
Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva y el Ministro o Ministra o Ministros o Ministras respectivos.
7. Mi Humilde
Funciones Propuesta
del Poder Judicial
(artículo 266 de la Constitución):
- Ejercer la jurisdicción constitucional conforme al Titulo VIII de la Constitución.
- Declarar si hay o no mérito para el enjuiciamiento del Presidente o Presidenta de la República o quien haga sus veces, y en caso
afirmativo, continuar conociendo de la causa previa autorización de la Asamblea Nacional, hasta sentencia definitiva.
- Declara si hay o no mérito para el enjuiciamiento del Vicepresidente o Vicepresidenta de la República, de los o las integrantes de la
Asamblea Nacional o del propio Tribunal Supremo de Justicia, de los Ministros o Ministras, del Procurador o Procuradora General, del
Fiscal o Fiscala General, del Contralor o Contralora General de la República, del Defensor o Defensora del Pueblo, los Gobernadores o
Gobernadoras, oficiales u oficialas generales y almirantes de la Fuerza Armada Nacional y de los jefes o jefas de las Misiones
diplomáticas de la República y, en caso afirmativo, remitir los autos al Fiscal o Fiscala General de la República o a quien haga sus
veces, si fuere el caso; y si el delito fuere común, continuará conociendo de la causa hasta la sentencia definitiva.
- Dirimir las controversias administrativas que se susciten entre la República, algún Estado, Municipio u otro ente público, cuando la otra parte sea
alguna de esas mismas entidades, a menos que se trate de controversias entre Municipios de un mismo Estado, caso en el cual la ley podrá atribuir su
conocimiento a otro tribunal.
- Declara la nulidad total o parcial de los reglamentos y demás actos administrativos generales o individuales del Ejecutivo
Nacional, cuando sea procedente.
- Conocer de los recursos de interpretación sobre el contenido y alcance de los textos legales, en los términos contemplados en la ley.
- Decidir los conflictos de competencia entre tribunales, sean ordinarios o especiales, cuando no exista otro tribunal superior o común a ellos en el
orden jerárquico.
- Conocer del recurso de casación.
- Las demás que le atribuya la ley.
- La atribución señalada en el numeral 1 será ejercida por la Sala Constitucional; las señaladas en los numerales 2 y 3, en Sala Plena; y las contenidas
en los numerales 4 y 5, en Sala Políticoadministrativa. Las demás atribuciones serán ejercidas por las diversas Salas conforme a lo previsto por esta
Constitución y la ley.
8. Mi Humilde
Propuesta
Es necesario entonces recalcar, que entre
éstos poderes existen mecanismos de control
mutuo. Los miembros del TSJ son electos por
los diputados de la AN. La AN tiene el deber de
debatir leyes y contratos que pueden provenir
del Poder Ejecutivo. Además, la Asamblea
Nacional tiene el deber de controlar a los
poderes públicos.
Por otro lado, el TSJ, puede declarar si
debe hacerse o no enjuiciamiento a miembros
del Poder Legislativo, a miembros del Poder
ejecutivo y además, leyes aprobadas por la
AN, ya sean propuestas por ellos o por el
Presidente.
En otras palabras, los Poderes Públicos
9. Mi Humilde
La Propuesta
Situación Actual: en nuestro país
en la actualidad, el poder ejecutivo es
representado por el Presidente Hugo Chávez
Frías (PSUV), la mayoría simple en la Asamblea
Nacional es controlada por partidarios del
gobierno (PSUV, PCV, etc), y los tribunales son
también partidarios del gobierno (PSUV).
Para muchos, las propuestas, ideas y leyes
que propone el Presidente de la República son
loables, sería bien difícil negarlo!. Pero también
para muchos, existen ciertas trabas que
impiden que se concreten esas ideas. La más
reconocida, lo de los “quinta columnas”, o
revolucionarios disfrazados. Es bien conocido
10. Mi Humilde
Propuesta
Lo más probable es que el presidente a pesar
de que conoce la situación, no conoce quiénes
son esos excesos, esos descarrilados, y es que
para un sólo hombre, es tremendamente difícil
por no decir imposible. Por lo tanto, echarle la
culpa de todos aquellos “quintas columnas” está
fuera de todo lugar!. Esto debería recaer sobre
más gente y que además tiene el deber de
hacerlo, La Contraloría y la Asamblea Nacional.
Un aspecto distintivo de estos
revolucionarios disfrazados es que no “se pisan
la manguera” entre sí. Es decir, se ayudan los
unos a los otros para encubrir los desmanes y
vagabunderías. Ejemplos hay por montón, Eladio
Aponte Aponte, los Makled, Valentín
11. Mi Humilde
Propuesta
Como es conocido, estos tres poderes son
dirigidos por partidarios pro gobierno, y para
que funcionen debidamente, no debería haber
complicidad entre ellos. Por que si no, se
acabaría ese control mutuo, pilar fundamental
para que funcionen las leyes, tribunales y así la
culminación y buen manejo de proyectos. Si
funcionan las leyes, a los proyectos se les
aprueba los recursos, si funcionan los tribunales
y contralores, la gente no se atrevería a ser
corrupta ni mediocre. Por lo tanto, en algunos
de estos proyectos propuestos por el
Presidente, esa cadena de ley-ejecución-
contraloría, algo está roto. Y es que creo que
tanto en los órganos judiciales, como en los
12. Mi Humilde
La Propuesta
Propuesta: propongo un cambio
temporal del Poder Legislativo así como
también, un cambio temporal en el Poder
Ejecutivo. Eso es, dejar que cambie el balance
de poder, para que de esta manera, la
Presidencia quede en manos de
Capriles, mientras que la AN y los
tribunales, queden en manos pro gobierno. Y
digo un “cambio temporal” ya que se aprobó una
enmienda constitucional que permite que el
presidente pueda ser reelecto, aún con un
período de intermedio. Es necesario
recordar, que para esa enmienda se votó, y para
derogarla, se debería votar nuevamente, por lo
13. Mi Humilde
La línea Propuesta
temporal sería algo como lo
siguiente, en donde dependiendo del
desenvolvimiento del gobierno de
Capriles, pudiese haber una alteración:
Comienzo Elección
Elección Presidencial: de curul: Presidencial:
Capriles Chávez Chávez
2012 2014 2016 2018 2020
2013 2015 2017 2019
Comienzo Elección de Comienzo
Presidencial: diputados: Presidencial: Chávez
Capriles Chávez
Ó, de ser necesario
2018 2020
Referendo
Revocatorio:
Capriles
2017 2019
Elección
Presidencial:
Chávez
14. Mi Humilde
Propuesta
Beneficios de la propuesta: de
seguir la propuesta inicial, en primer lugar, se
le daría a Chávez aproximadamente tres años
(2013-2016) para que de esta manera, pueda
analizar los resultados de su gestión con el
suficiente tiempo, y rectificar lo que deba
rectificar en cuanto a sus planes. De esta
manera, fortalecería su proyecto de país. Un
beneficio muy importante es, que tendrá el
tiempo suficiente para detectar a los quinta
columnas y a aquellos que no rindieron lo
suficiente y/o fueron corruptos. De esta
manera, se depurará, o limpiará de falsos
revolucionarios, al partido, lo que
15. Mi Humilde
En Propuesta
segundo lugar, a partir del 2016 y
hasta el 2018, Chávez podrá seguir
promulgando y aprobando leyes. Es una
oportunidad idónea, para que después de
haber analizado los resultados de su
gobierno, y después de haber recorrido toda
Venezuela, y con la situación actual del país
fresca en la cabeza, promulgue nuevas leyes
pertinentes o adecuadas que sean debatidas y
vistas por todo el pueblo del país.
Además, como ya sabemos que la AN debe
controlar y auditar el trabajo del
ejecutivo, Chávez le tendrá un ojo puesto al
gobierno de Capriles, obligándolo a
mantenerse dentro de los parámetros de
16. Mi Humilde
Proceso Propuesta : de correr
de la propuesta
todo como he previsto, debería ganar Capriles
ahora en el 2012. Para aquellos que quieran
mandar un mensaje claro de que quieren
rectificación y revisión, voten por el candidato
Capriles. Para aquellos que no quieren dar ese
voto a Capriles, voten blanco, por favor, no
dejen de votar!, al menos voten blanco (por
ninguno de los dos, le dan al botoncito de votar
sin oprimir ninguna opción), recuerden lo
improbable de que alguien lo lleve al destino que
usted quiere llegar. Aquellos que les parece que
no es tan importante la revisión y rectificación
(así como la debida sanación del cáncer), se les
17. Mi Humilde
En Propuesta
resumen, un fortalecimiento del
proyecto y partido de Chávez, en conjunto
con un gobierno bien auditado y controlado
de Capriles, a lo único que puede apuntar es
a un mejoramiento del bienestar social y de
la economía del país!
Y recuerden, el voto es secreto!...
Viva Chávez, Viva
Capriles,