La ley de Protección a la Salud de los No Fumadores en el Distrito Federal tiene como objetivos principales promover espacios libres de humo de tabaco y prevenir el consumo de tabaco. La ley prohíbe fumar en lugares públicos cerrados pero permite fumar al aire libre en terrazas, patios y jardines siempre que el humo no penetre al interior. Tras implementar la ley, se realizaron inspecciones que mostraron un alto cumplimiento y la población mostró un fuerte apoyo a la ley por los benefic
13. luis manuel munguía. atención por narcomenudeo
Alfredo garcia mtz
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3. Reglamento de la Ley de Protección a la Salud de los No Fumadores en el Distrito Federal. Artículo 15: Queda exceptuada la prohibición de fumar en: Las áreas al aire libre anexos a los espacios cerrados de acceso al público, tales como terrazas, patios y jardines. Las habitaciones de los establecimientos mercantiles de hospedaje, hasta el 25% del total de las habitaciones.
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6. Resultados CONCEPTO TOTAL NÚMERO DE ESTABLECIMIENTOS VISITADOS 22,608. NÚMERO DE ESTABLECIMIENTOS SIN INDICIOS DE QUE FUMAN 19,768 NÚMERO DE ESTABLECIMIENTOS CON INDICIOS DE QUE FUMAN 2,840 NÚMERO DE ESTABLECIMIENTOS VISITADOS POR SEGUNDA OCASIÓN QUE SE APEGARON A LA LEY DE LOS 2,840 725 NÚMERO DE ESTABLECIMIENTOS VISITADOS POR SEGUNDA OCASIÓN QUE NO SE APEGARON A LA LEY DE LOS 2,840 115
7. RESULTADOS MATERIAL ENTREGADO EN LOS ESTABLECIMIENTOS VISITADOS CARTEL 100% LIBRE DE HUMO DE TABACO Y NOTAS LA DIFERENCIA 153,424 PULSERA TU SALUD NOS MUEVE 78,838 CARTEL 100% LIBRE DE HUMO DE TABACO Y NOTAS LA DIFERENCIA 153,424 TRÍPTICOS CENTROS DE TRABAJO Y GENERALIDADES DE LA LEY 83,474 TRÍPTICO EVITA EL CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS ADULTERADAS 112,409
8. EXHORTO A NO FUMAR NEGATIVA INVITAR A ABANDONAR INSTALACIONES RESISTENCIA AUXILIO DE LA POLICÍA DISPOSICIÓN AL JUEZ CÍVICO COMPETENTE Obligaciones de los propietarios, poseedores o responsables de los establecimientos, oficinas, industrias o empresas