3. CAP.1
Medio ambiente y Derecho
La preocupación por la conservación del ambiente
natural es una de las notas características de la época
contemporánea. Parece lógico que así sea, pues el
desarrollo industrial y tecnológico ha permitido que la
acción del hombre sobre los componentes naturales
del hábitat del planeta sea de una intensidad y de una
extensión extraordinariamente mayores a las
conocidas en épocas anteriores.
4. Los procesos productivos, los tratamientos industriales
para la explotación de las materias primas, la aplicación
tecnológica de los descubrimientos científicos, junto con
poner en peligro la renovación y conservación de los
recursos naturales, y provocar en algunos casos el riesgo
de su agotamiento, desencadenan, además, dinámicas
que alteran o destruyen las condiciones de vida
normales que existían en una localidad urbana o rural.
5. Esta conciencia, ya de carácter mundial, ha hecho
surgir una nueva preocupación para las autoridades y
para la población en general, y ha configurado el
medio ambiente no contaminado como un valor o un
bien que necesita y merece ser protegido y cautelado
en pro de la estabilidad del planeta y de la misma
subsistencia de la especie humana. Múltiples
iniciativas y propuestas se han implementado en los
últimos años, a nivel internacional y a nivel nacional,
para llamar la atención sobre la preservación del
medio ambiente.
6. • En esta labor no ha podido estar ausente el
instrumento jurídico, el Derecho, ciencia que ha
tenido fuerte presencia para posibilitar la efectividad
de las medidas adoptadas en beneficio del patrimonio
ambiental. Es así como ha surgido toda una disciplina
jurídica, aún embrionaria y en proceso de formación y
consolidación -es cierto-, que algunos denominan
Derecho ambiental o Derecho del entorno.
7. Derecho Ambiental.
Es el conjunto de normas jurídicas que regulan el
Medio Ambiente y sus componentes. Se caracteriza
por ser un derecho de carácter público. Es un derecho
comunitario, es de naturaleza penal, busca proteger,
preservar, evitar el daño a la naturaleza, persigue
concientizar, sus normas son de carácter obligatorio y
su violación sancionada, es de naturaleza
internacional, su titular es la humanidad. Santa
Moreno.
8. Derecho Internacional del Medio
Ambiente
Charles Alexander Kiss, define el derecho
internacional ambiental como ¨ la más nueva de las
ramas del derecho internacional, que comprende
aquellas normas jurídicas internacionales cuyo
propósito es proteger el medio ambiente y que tiene
por objetivo la protección de la biósfera de un
deterioro mayor que podría poner en peligro su
funcionamiento presente y futuro¨.
9. Es una nueva escuela del pensamiento jurídico , cuyo
objetivo es la creación de principios generales, políticas
ecológicas, instituciones y ordenamientos jurídicos
destinados a regular la conducta ecológica de la comunidad
internacional, armonizando las relaciones jurídicas entre los
estados y su habitad, conservando el medio ambiente y el
equilibrio de los ecosistemas para las futuras generaciones,
así lo identifica Agustina Jaimes Rodríguez.
10. Características del Derecho
Internacional del Medio Ambiente
1- Ámbito mundial: Lo establece el propio carácter del
daño ambiental ( sólo existe un único mundo
contaminado). Solo a través de la cooperación de
todos los Estados se podrá evitar.
2- Interdisciplinario: Para combatir el problema se
deben poner de acuerdo diferentes disciplinas
jurídicas.
3- Dinámico: La naturaleza evoluciona y las amenazas
al medio ambiente, tampoco son siempre las mismas.
11. 4- Irreversibilidad del daño ambiental: La mayoría de los
daños al medio ambiente son irrecuperables , ejemplo:
extinción de especies.
5- Convencional: Es un derecho joven, en el que interviene
muy poco la costumbre , casi todo está recogido en tratados
y acuerdos internacionales.
6- Participativo: Las organizaciones no gubernamentales
han participado activamente en la protección del medio
ambiente .
12. Evolución e Historia ( Hitos del
Derecho Ambiental Internacional)
Se pueden citar como los primeros convenios
internacionales en materia ambiental:
1- Convenio para la protección de aves útiles a la agricultura:
primer convenio multilateral de protección de vida silvestre
( París, 1902)
2- Convenio para controlar la contaminación de los ríos de
Canadá, entre Estados Unidos e Inglaterra, 1909.
3- Convenio de Washington, para la protección de focas,
suscrito por Inglaterra, Japón, Rusia y Estados Unidos, en
1909.
13. 4- Convenio para la conservación de la fauna y flora en
África, celebrado en Londres, 1933.
Sin embargo, la finalidad principal de estos convenios
internacionales era el valor económico de los recursos
naturales y no esencialmente la protección de dicho
recurso y del medio ambiente. Por ello, se afirma que el
inicio del DIMA tiene un enfoque meramente
económico y una perspectiva antropocéntrica
14. Hitos Históricos Fundamentales
1- Declaración de Estocolmo de 1972.
2- Carta de la Naturaleza de 1982. ( Resolución que
acentúa la importancia de la naturaleza para la
existencia del hombre).
3- Cumbre de Río de 1992, dedicada al medio ambiente
y al desarrollo.
15. Conferencia de Estocolmo sobre
Medio Ambiente Humano.
Si bien es cierto que a lo largo del siglo xx y hasta 1972 se
acordaron diversos tratados bilaterales y multilaterales
en el campo del medio ambiente, la mayor parte de la
legislación ambiental moderna parte de
aproximadamente esa fecha, cuando tubo lugar la
Conferencia de Estocolmo sobre el Medio Ambiente
Humano.
Ésta constituyó un hito en término de la identificación de
los problemas ambientales de carácter global y
transfronterizos, y estimuló la elaboración de un amplio
numero de tratados internacionales.
16. En esta oportunidad se generó un efecto expansivo, ya
que los gobiernos participantes desarrollaron acciones
legislativas a escala nacional, encaminadas a la protección
del medio ambiente.
Se establecieron 26 principios, conocidos como
Declaración de Estocolmo, que aun siguen siendo válidos
y se creó el Programa de las Naciones Unidas para el
Medio Ambiente (PNUMA ), como el órgano del sistema
de Naciones Unidas para asuntos ambientales.
La Declaración de Estocolmo marca un hito en el
desarrollo de la problemática ambiental en el mundo.
17. La Declaración de Estocolmo de 1972,
consagra los principios del Derecho
Internacional Ambiental, éstos son:
1- El Principio de igualdad: Reconoce que en materia
ambiental todos los Estados son iguales en deberes y
derechos .
2- El Principio del derecho al desarrollo sustentable:
Señalando que hay un vínculo estrecho entre el desarrollo
económico y social y el medio ambiente.
3- El Principio de soberanía estatal sobre los recursos
naturales propios: Establece que los Estados exploten sus
recursos naturales libremente, cuidando el uso racional
de los mismos.
18. 4-El Principio de No Interferencia: Implica la obligación de
los Estados de no perjudicar con sus actividades al medio
ambiente de otros Estados.
5- El Principio de responsabilidades compartidas: Obliga a
los Estados a asumir su responsabilidad internacional
cuando con sus actos dañen la ecología de otro Estado.
6-El Principio de Cooperación Internacional: Este principio
debe guiar a los Estados en todas las actividades
relacionadas al medio ambiente, teniendo en cuenta los
intereses correspondiente de los demás Estados
19.
20. La Carta Mundial de la Naturaleza
Diez años después, la sociedad internacional y las
potencias desarrolladas se dan cuenta que habían dejado
en el olvido un tema trascendental, como es la naturaleza
Esta Carta Mundial de la Naturaleza se firma en el 1982,
que en principio era solo un punto en el orden del día de
la Asamblea de las Naciones Unidas, pero significó un
acto importante a escala internacional.
21. Su creación estuvo impulsada por la toma de conciencia
a nivel internacional de que los beneficios que se pueden
obtener de la naturaleza, dependen de la capacidad
humana de mantener sus procesos naturales y sus formas
de vida. Estos beneficios peligran cuando se produce la
explotación excesiva de los recursos naturales y la
destrucción de los ecosistemas.
El objetivo general de este documento fue el de
conservar y preservar la naturaleza de todo el planeta de
la destrucción y del mal manejo provocado por las
actividades humanas, con el fin de mejorar el ecosistema
de la tierra para las generaciones presente y futuras.
22. Como finalidades específicas
surgieron las siguientes:
- Mantener los recursos naturales.
- Rehabilitar las zonas dañadas por el hombre.
- Controlar las descargas de sustancias tóxicas en las aguas
o en la tierra.
- Controlar y prevenir los desastres naturales, las plagas y
las enfermedades a través de las eliminación de las
causas que la provocan.
- Difundir la enseñanza ecológica en la educación general
de todo el mundo.
23. Conferencia de Río de Janeiro
En el 1992, se celebra la Conferencia de Río de Janeiro
sobre Desarrollo y Medio Ambiente, llamada también
Cumbre de la Tierra, donde se extrae la conclusión de
que los Estados deben compensar el medio ambiente con
las exigencias al desarrollo.
La Conferencia de Río marca una nueva etapa de
elaboración de tratados y programas de acción, como
resultado de haberse hecho más evidentes algunos
problemas globales ( Biodiversidad y cambio climático) y
de reconocerse en forma más nítida las relaciones entre
medio ambiente y desarrollo.
24. Principios de la de la Declaración
de Río
Principio de protección. Se establece la protección como
una obligación internacional que se extiende no sólo a la
conservación sino a la restauración y mejoría. Los
Estados se obligan y aceptan que tienen la tarea de
proteger y preservar el medio ambiente.
Principio de prevención y precaución. Dada la
irreversibilidad del daño ambiental es mejor protegerlo
con la prevención y precaución ( anticiparse al daño).
25. Principio de responsabilidad. El Estado que causa un
daño debe restituirlo (Responsabilidad), pero en
cuestiones ambientales, a veces no es posible, debido al
desmedido daño, tal vez irreparable, que se haya
producido. Habrán Estados que no tienen los medios
económicos para hacer frente a los males ambientales
( desastre petrolífero), ni podrán avalar la indemnización
correspondiente, pero, por lo menos, es conveniente
garantizar la reparación del agravio a las personas
individuales, víctimas (agricultores que han perdido
cosechas ).
26. Principio quien contamina paga. Es lógico, que quien
cause un daño ilícito, esté obligado a asumir los costos de
la reparación y, en su caso, de la indemnización.
Principio de cooperación . Consiste en la colaboración y
ayuda de unos países a otros para prevenir la degradación
ambiental y evitar la contaminación de las aguas, el
suelo y la atmósfera.
Principio de solidaridad. Se entiende a partir de que la
solución del problema ambiental corresponde al género
humano, este principio se caracteriza por la unidad con
otros principios, como son: el de cooperación, igualdad,
entre otros.
27. CAP.2
Principios Orientadores de La
Política Criminal Ambiental en La
República Dominicana
Los principios o criterios orientadores de la política
ambiental están fundamentalmente delineados como
responsabilidad del poder público y, en menor medida,
como deber de los ciudadanos. Esto se debe a que son
principios guías para la actuación de las autoridades
competentes de la materia.
28. El artículo 14 del capítulo 1 de la ley 64-00,
expresamente dispone que la política nacional sobre
medio ambiente y recursos naturales deberá
fundamentarse y respetar los principios establecidos en
la ley conforme a los compromisos internacionales
contraídos por el Estado Dominicano.
Con la expresión antes dicha se reconoce el denominado
principio de conjunción característico del derecho
internacional, que consiste en que tradicionalmente en
el derecho internacional se distingue a los órdenes
jurídicos internos por el grado en que incorporan el
derecho internacional .
29. El principio de conjunción significa la unión, en un
mismo orden jurídico, de la norma internacional,
debido a que aquella es cada vez ¨más nacional¨, más
local, de aplicación inmediata.
30. Principio de sostenibilidad . En la definición de estos
principios, que orientan las normas contenidas en esta ley
ambiental, se indica que para la conservación, protección,
mejoramiento y restauración del medio ambiente y los
recursos naturales, se debe asegurar su aprovechamiento
sostenible. Es decir, de entrada se reconoce que la
finalidad principal de la política ambiental en la
República Dominicana, es promover el desarrollo
sostenible. Este concepto es definido por el mismo
ordenamiento, como el proceso evaluable mediante
criterios e indicadores de carácter ambiental, económico
y social, que tiende a mejorar la calidad de vida y la
productividad de las personas, que se funda en medidas
apropiadas de preservación del equilibrio ecológico,
protección del medio ambiente y aprovechamiento de
los recursos naturales .
31. Principio de responsabilidad compartida. Se inclina la
legislación ambiental dominicana por un principio de
responsabilidad compartida, cuando determina que es
responsabilidad del Estado, de la sociedad y de cada
habitante del país proteger, conservar, mejorar, restaurar
y hacer un uso sostenible de los recursos naturales y del
medio ambiente, y eliminar los patrones de producción y
consumo no sostenible .
Principio de publicidad. El Estado garantizará la
participación de las comunidades y los habitantes del
país en la conservación, gestión y uso sostenible de los
recursos naturales y el medio ambiente, así como el
acceso a información veraz y oportuna sobre la situación
y el estado de los mismos.
32. Principio de precaución. Se dice expresamente, que no
podrá alegarse la falta de una certeza científica absoluta
como razón para no adoptar medidas preventivas y
eficaces en todas las actividades que impacten
negativamente el medio ambiente, conforme a este
principio.
Principio ¨el que contamina paga¨. De acuerdo con lo
establecido en la ley, en el art.10 se inclina como
principio de política ambiental el que contamina paga.
33. El principio de intervención mínima. Se entiende que cada
norma legal establece una sanción a la vulneración de un
derecho determinado y tiene la efectividad a la prerrogativa
reconocida por la ley a favor de los individuos, cuya
realización pretende garantizar la norma.
Principio de legalidad. En el caso de los delitos ambientales,
con estricto rigor es de difícil aplicación, ya que en muchos
casos la construcción de los tipos penales ambientales es
muy técnica y contiene una gran cantidad de elementos
normativos. Esto significa que un tipo penal se integra con
múltiples elementos, algunos incluso ajenos a la propia
legislación ambiental ( problema propio de las normas
penales en blanco), por lo que el juez debe siempre
auxiliarse de las leyes ambientales existentes y
complementarias a la ley 64-00.
34. Tratados o Convenios Internacionales
de Derecho Ambiental
Los Estados tiene el deber de resolver las controversias
que se susciten en relación con el medio ambiente, y,
además, de elaborar y negociar los instrumentos
internacionales ( tratados, directrices, obligaciones
jurídicas), para solucionar los problemas que plantea la
contaminación.
Cada Estado tiene el derecho soberano a utilizar y
emplear sus recursos de acuerdo a su derecho interno.
Habitamos en un mundo político y jurídicamente
fragmentado, habrán Estados que se preocupen
activamente por el medio ambiente, y otros que
mantengan una política pasiva en este tema.
35. Desde hace 50 años Naciones Unidas, promueve y
desarrolla acciones notables, preocupándose por la
protección del medio ambiente. Constan más o menos
700 tratados que ofrecen soluciones para todos los
gustos; de los cuales unos 150 son multilaterales
(celebrados por dos o tres Estados).
Por su parte, la ley 64-00 establece en el art. 14 que la
política nacional sobre medio ambiente y recursos
naturales deberá fundamentarse y respetar los
principios establecidos en la presente ley y conforme a
los compromisos internacionales contraídos por el
Estado Dominicano.
36. Convenio Internacional sobre el Control de los
Movimientos Transfronterizos de Desechos Peligrosos y
su Disposición Final (Basilea, 1989).
La Resolución número 14 del año 2000, aprobó este
convenio con la finalidad de regular el transporte de
desechos y evitar que los Estados puedan verse
obligados a aceptar sin su consentimiento, desechos
que dañen su medio ambiente, así como establecer
medidas para que los desechos sean dispuestos lo más
cercano posible a su lugar de origen.
37. Convención de Viena para proteger la Capa de Ozono
1985.
Mediante la Resolución No. 59 de 1992 se aprobó dicha
convención, a fin de tomar medidas apropiadas y
proteger la salud humana y el medio ambiente contra los
efectos adversos que resulten de las actividades
humanas que modifiquen la Capa de Ozono; el cual
establece medidas precautorias de control equitativo de
las emisiones globales de sustancias que agotan la Capa
de Ozono, con el objetivo de su eliminación gradual.
38. Convenio sobre el Comercio Internacional de Especies
Amenazadas de Flora y Fauna silvestres (CITES, 1982).
La creación de este convenio, va dirigida a proteger las
especies bióticas o sus partes amenazadas vivas o
muertas, mediante la regulación de su uso a través de
autorizaciones oficiales.
Convenio sobre la Diversidad Biológica. La Resolución
No.25 de 1996 aprobó dicha convención, la cual fue
firmada en Río de Janeiro el 5 de Junio de 1992, por 153
países. Tiene como objeto la conservación de la
diversidad Biológica, la utilización sostenibles de sus
componentes y la participación justa y equitativa en
los beneficios que se deriven de la utilización de los
recursos genéticos.
39. Convenio Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio
Climático . En el 1998, mediante Resolución No. 182-98
fue aprobado este convenio. De acuerdo con el art. 2 el
objetivo de esta Convención es lograr la estabilización
de la concentraciones de gases de efecto invernadero
en la atmósfera a un nivel que implican interferencias
antropógenas peligrosas en el sistema climático.
La conferencia de las Partes realizada en Kioto, Japón,
en diciembre de 1997, ha concretado las obligaciones
de reducción de emisiones de gases del efecto
invernadero para los países participantes, de forma
individualizada y diferenciada para cada uno a través de
un protocolo conocido como Protocolo de Kioto.
40. Convenio Internacional para prevenir la contaminación
por Buques( MARPOL). Mediante la Resolución No.
247 de 1998 fue aprobado este convenio, cuyo objetivo
es preservar el medio ambiente marino, eliminando
completamente la contaminación intencional
provocada por hidrocarburos, basuras y otras sustancias
nocivas; tratando de minimizar el derrame accidental
de tales sustancias por las embarcaciones
41. Convención relativa a los Humedales de Importancia
Internacional Especialmente como Hábitat de aves
Acuáticas ( Convención Ramsar).
La Resolución 177 del 2001, aprobó esta convención. Los
humedales constituyen objetos naturales que requieren
una conservación especial, por sus características
naturales, así como por sus funciones biológicas y
ecológicas fundamentales para el sostenimiento de la
vida en el planeta. Sin embargo, son espacios cuyas
especies presentan un estado de amenaza avanzado,
por lo que fueron incluidas en el convenio. Este convenio
tiene como propósito detener la degradación de dichas
áreas, mediante su protección con categorías de
conservación dirigidas a promover su rehabilitación
integral.
42. Todos los convenios antes mencionados, han sido
ratificados o aprobados por el Congreso Nacional de la
República Dominicana, los cuales pasan a constituir
normas de carácter obligatorio para nuestro derecho
ambiental interno.
43. El corazón de una madre es el capital
que nunca quiebra, y con el cual se
puede contar siempre y en todo tiempo,
con toda seguridad.
Paolo Mantegazza
44.
45. CAP-3
La Responsabilidad Civil por Daño Ambiental.
a- Acciones conductuales relevantes que provocan un
resultado y que de manera concomitante nace una
responsabilidad civil; artículos 174 y 175 de la ley 64-00,
sobre medio ambiente y recursos naturales.
b- La Responsabilidad Civil por Daño Ambiental como
herramienta de Gestión en la Legislación Marco.
c- La Responsabilidad Civil por Daño Ambiental como
herramienta de Gestión en la Legislación Interna.
d- Casos.
46. Todo el que culposa o dolosamente, por acción u
omisión, transgreda o viole la presente ley y demás
disposiciones que la complementen, incurre en delito
contra el medi0 ambiente y los recursos naturales y,
por tanto, responderá de conformidad a las mismas.
Así, de toda agresión o delito contra el medio ambiente
y los recursos naturales nace una acción contra el
culpable o responsable.
Incurren en delitos contra el medio ambiente y los
recursos naturales, según el art. 175, los siguiente:
47. 1- Quien violare la presente ley, las leyes
complementarias, reglamentos y normas, y realizare
actividades que dañen de forma considerable o
permanente los recursos naturales ;
2- Quien produzca alteraciones, daños o perjuicios
dentro del sistema nacional de áreas protegidas y quien
corte o destruya árboles en áreas forestales de
protección y en zonas frágiles, declaradas legalmente
como tales;
3- Quien cace, capture o provoque la muerte de especies
declaradas en peligro de extinción o protegidas
legalmente;
48. 4- Quien use explosivos, venenos trampas u otros
instrumentos o artes que dañen o causen sufrimiento a
especies de fauna terrestre o acuática, sean éstas
endémicas, nativas, residentes o migratorias;
5- Quien violare las normas, parámetros y límites
permisibles de vertidos o disposición final de sustancias
tóxicas y peligrosas definidas legalmente, y las
descargue en cuerpos de agua, las libere al aire o las
deposite en sitios no autorizados para ello, o en sitios
autorizados sin permisos o clandestinamente;
49. 6-Quien violare las normas, parámetros y límites
permisibles, y vierta aguas servidas no tratadas a
cuerpos de aguas o sistemas de alcantarillado disponga
de desechos sólidos industriales no peligrosos en sitios
no autorizados para ello o emita al aire sustancias
contaminantes, escape de gases, agentes biológicos y
bioquímicos;
7- Quien violare las normas técnicas pertinentes y genere o
maneje sustancias tóxicas o peligrosas, transforme
desechos tóxicos o peligrosos trasladando la
contaminación a otro medio receptor, o quien los opere,
almacene o descargue en sitios no autorizados;
50. 8- Quien violare las regulaciones contenidas en las
licencias o permisos ambientales, o las haya obtenido
usando datos falsos o alteren las bitácoras ambientales
sobre emisiones y vertidos, o el funcionario público
que otorgue tales licencias o permisos, sin cumplir
con los requisitos del proceso de evaluación de impacto
ambiental, cuando la ley así lo exija.
51. Responsabilidad civil.
La responsabilidad civil es apreciable y puede ser
reclamada, cuando se trata de delitos al medio
ambiente, en ese sentido, los Estados manifestaron su
voluntad de asumir responsabilidad por daños causados,
al firmar y ratificar el convenio internacional civil por
daños causados por la contaminación de las aguas de
mar por hidrocarburos.
52. Así como en la conferencia celebrada en Río, en 1992,
donde se ratificó la declaración de la Conferencia de las
Naciones Unidas sobre el medio humano en su principio
16, que dice: ¨ las autoridades tuvieron que procurar
asegurar la internalización de los costos ambientales y
el uso de instrumentos económicos teniendo en cuenta
el criterio de que el que contamina en principio carga
con los costos de contaminación, teniendo debidamente
en cuenta el interés público y sin distorsionar el
comercio ni las inversiones internacionales ¨.
53. Al hablar de responsabilidad civil, por el delito
ecológico debemos aplicar los artículos 1382, 1383 y
siguientes del código civil dominicano; ¨cualquier
hecho del hombre que cause a otro daño, obliga a
aquel por cuya culpa sucedió a repararlo¨.
Cada cual es responsable del perjuicio que ha
causado, no sólo por un hecho suyo, sino también por
su negligencia o imprudencia.
Sabemos que el delito ecológico causa un daño al
medio ambiente que afecta a la colectividad y de
manera particular a los hombres, y demás seres del
entorno del lugar donde se ha producido la infracción y
el daño.
54. La ley 64-00, establece sobre la responsabilidad civil
por daños causados al medio ambiente, enmarcado de
acuerdo al derecho común, que en los agravios sufridos
la parte afectada puede solicitar la reparación del daño
causado.
Daño ambiental es cualquier perturbación o alteración
perceptible o no ocasionada a la naturaleza y al sistema
ecológico.
Delito ecológico es toda infracción cometida contra la
naturaleza o contra el medio ambiente y sus
componentes, al ser probado, el Juez debe aplicar las
penas adecuadas a cada caso.
55. Así los Jueces y tribunales tendrían una acción
reparadora, sin olvidar que la ley pone en manos del
ministerio de medio ambiente y recursos naturales, el
procedimiento administrativo.
Sin perjuicios de las sanciones que señale la ley, todo
el que cause daño al medio ambiente y a los recursos
naturales, tendrá responsabilidad objetiva por los daños
que pueda ocasionar, de conformidad con el art. 169 de
la ley 64-00 y las disposiciones legales complementarias.
Asimismo estará obligado a repararlo materialmente,
a su costo, si ello fuere posible, e indemnizarlo
conforme a la ley.
56. Párrafo. La reparación del daño consiste en el
restablecimiento de la situación anterior al hecho, en
los casos que sea posible, en la compensación económica
del daño y los perjuicios ocasionados al medio
ambiente o a los recursos naturales, a las comunidades
o a los particulares.
57. Para determinar la magnitud o la cuantía de los daños
incurridos, el tribunal tomará en cuenta las actas
levantadas por los técnicos e inspectores y los informes
de carácter formal evacuados del Ministerio de Medio
Ambiente y Recursos Naturales y otros organismos
ambientales del Estado, sin perjuicio de los
experticios y peritajes que el propio juez de la causa
requiera, de oficio o a petición de parte. Art. 170 de la
ley 64-00.
58. Art.50 del código procesal penal. Ejercicio y régimen de
la acción civil.
Ejercicio, art.50. La acción civil para el resarcimiento
de los daños y perjuicios causados o para la restitución
del objeto del hecho punible puede ser ejercida por
todos aquellos que han sufrido por consecuencia de
este daño, sus herederos y sus legatarios, contra el
imputado y civilmente responsable. La acción civil
puede ejercerse conjuntamente con la acción penal
conforme a las reglas establecidas por este código, o
intentarse separadamente ante los tribunales civiles,
en cuyo caso se suspende su ejercicio hasta la
conclusión del proceso penal.
59. Continuación art.50.
Cuando ya se ha iniciado ante los tribunales civiles, no
se puede intentar la acción civil de manera accesoria
por ante la jurisdicción penal. Sin embargo, la acción
civil ejercida accesoriamente ante la jurisdicción penal
puede ser desistida para ser reiniciada ante la
jurisdicción civil.
Art.51 CPP. Intereses colectivos o difusos. La acción
civil puede ser ejercida por el ministerio público o por
una organización no gubernamental especializada
cuando se trate de infracciones que afecten intereses
colectivos o difusos. El juez o tribunal puede
encomendar a la organización no gubernamental que
ha promovido la acción para que ésta vigile el correcto
cumplimiento de la reparación , cuando corresponda.
60. En los casos que como consecuencia de una acción civil
promovida en representación de intereses colectivos o
difusos, el juez o tribunal pronuncie condenaciones en
daños y perjuicios, el monto de la indemnización es
destinado a un fondo general de reparaciones a las
víctimas, administrado por el Procurador General de la
República, quien vela por su manejo y reglamenta la
forma en que estas indemnizaciones satisfacen los
intereses de las víctimas.
61. Interés difuso. Se trata de un interés de la sociedad,
con características y particularidades de naturaleza
concerniente a todos y no pueden ser considerados en
el ámbito exclusivamente individual, el daño afecta a la
generalidad de los ciudadanos, pudiendo dar lugar a
una pluralidad de situaciones jurídicas análogas.
Para Manuel Lozano Higuero, el interés difuso es ¨el
interés de un sujeto jurídico en cuanto compartido -
expandido - o compartible -expandible- por una
universalidad, grupo, categoría, clase o género de los
mismos; cuyo disfrute, ostentación y ejercicio son
esencialmente homogéneos y fungibles, y que adolece
de estabilidad y coherencia en su vinculación
subjetiva, así como la concreción normativa orgánica
en sus tutelas material y procesal.
62. La primera peculiaridad del interés difuso, es su
carácter colectivo, la segunda es su proceso de
formación. Dice Sgubbi que ¨el interés difuso es la
resultante de una fuerza real que emerge de la
sociedad¨. Este hecho surge al margen de todo
reconocimiento formal, como consecuencia de la
necesidad universalmente enunciada por todas las
sociedades .
Desde el momento en que se traspasa esa situación
puramente de hecho al ordenamiento jurídico, se
reconoce la existencia del interés difuso, la cual está
formalizada en la norma, reconociendo el interés
colectivo, esto es el interés difuso jurídicamente
reconocido.
63. Art.297. Pretensiones del actor civil.
Cuando se haya ejercido la acción civil, el ministerio
público debe poner la acusación en conocimiento del
actor civil, para que dentro del plazo de los cinco
días concrete sus pretensiones, indique la clase y
forma de reparación que demanda y liquide el
monto de los daños y perjuicios que estime haber
sufrido hasta ese momento, sin perjuicio de ampliar
las partidas por las consecuencias futuras. En esta
misma oportunidad, debe ofrecer la prueba para el
juicio conforme a las exigencias señaladas para la
acusación.
64. De la contaminación del suelo .
Art.90. Con el objeto de evitar la contaminación de los
suelos, se prohíbe:
1- Depositar, infiltrar o soterrar sustancias
contaminantes, sin previo cumplimiento de las normas
establecidas;
2- Utilizar para riego las aguas contaminadas con
residuos orgánicos, químicos, plaguicidas y fertilizantes
minerales; así como las aguas residuales de empresas
pecuarias y albañales, carentes de la calidad normada ;
Albañal-Conducto que recoge las aguas residuales de las casas.
65. 3- Usar para riego las aguas mineralizadas, salvo en la
forma dispuesta por el organismo estatal competente ;
4- Utilizar productos químicos para fines agrícolas u
otros, sin la previa autorización de los organismos
estatales competentes ;
5- Utilizar cualquier producto prohibido en su país de
origen.
Art.91 de la ley 64-00. Se prohíbe cualquier actividad
que produzca salinización, laterización, aridización,
desertificación, así como cualquier otra degradación del
suelo, fuera de los parámetros.
66. RESPONSABILIDAD CIVIL. Es la obligación de
indemnizar o reparar los perjuicios causados a una
persona en su integridad física o en su patrimonio,
fundamentándose en el principio de no causar daño a
los demás, y, por consecuencia, en el deber de reparar el
daño injustamente causado.
67. La Responsabilidad Civil se divide en dos grandes
grupos:
1- La Responsabilidad Civil Contractual y
2- La Responsabilidad Civil Extracontractual.
Ambos tipos de responsabilidad civil se distinguen por su
origen y por las determinadas circunstancias y salvedades
propias de cada uno; por tanto, para su determinación es
indispensable diferenciar las causas generadoras del daño,
y la naturaleza y el alcance de la relación causal entre las
partes.
68. Responsabilidad Civil Contractual. Responsabilidad
Civil que procede de un determinado acto jurídico, de un
acuerdo de voluntades que posicionan a los sujetos que
intervienen en la situación de reclamo de los daños
causados. Este régimen se encuentra determinado por la
teoría de los contratos y bajo el principio del onus
probando, en razón del cual el afectado en una relación
contractual deberá acreditar el nexo causal; es decir, la
relación contractual, el daño recibido, la conducta dañosa
del agente, y la relación causa-efecto del daño.
69. Por tanto al demandado le corresponde acreditar el
cumplimiento de sus obligaciones contractuales en el
tiempo y la forma pactados, o en su defecto las
excepciones a que hubiere lugar; no debe pasar
desapercibido que en la Responsabilidad Civil
Contractual no basta que haya un contrato entre las
partes, sino que se requiere que la realización del hecho
causante del daño se encuentre inmerso dentro de la
rigurosa órbita de lo pactado y como desarrollo del
contenido contractual recibido.
70. La reparación del daño se instruye mediante una orden
judicial que contemplará desde la restitución de la cosa
o la indemnización económica hasta la prohibición de
hacer o abstenerse de realizar los actos generadores del
daño.
71. Daños ambientales.
Son la pérdida o disminución de la vida o la salud de las
personas, y el detrimento, menoscabo o extinción de los
ecosistemas o su equilibrio; estos daños y sus
consecuencias pueden ser generados por muy diversas
causas, y manifestarse o tangibilizarse varios años
después, lo que dificulta establecer la relación causal
entre el agente, el hecho, el daño, y la víctima. No
debemos perder de vista que la Responsabilidad Civil por
daños ambientales exige para su procedencia la presencia
de una actividad humana generadora de un daño sobre
bienes jurídicos tutelados, y un daño cierto y personal del
accionante.
72. Los daños ambientales pueden presentarse de forma
muy diversa, conjunta, separada, indistinta, irreversible,
acumulativa, difusa, y colectiva, afectando derechos
particulares o colectivos; pero siempre deberán
materializarse en una lesión al medio ambiente, siendo la
víctima el hombre y el daño puede ser individual,
colectivo o difuso.
73. Determinación del daño ambiental y sus
problemas. Para determinar un daño ambiental se debe
identificar a los agentes causantes, la existencia de un
daño real y cuantificable, y establecer una relación de
causalidad entre los daños y los agentes contaminadores;
el problema radica que en muchos casos hay una
pluralidad de agentes que dificultan determinar quien y
en que medida contamina cada uno, sumado a ello
factores como la distancia entre el agente y la víctima, y
que en numerosas ocasiones los daños ambientales se
manifiestan mucho tiempo después, haciendo por demás
complejo identificar a los agentes, su grado de
responsabilidad, e incluso la identificación de las
víctimas y la valoración del daño.
74. Responsabilidad Civil Extracontractual.
Responsabilidad Civil que se materializa en cualquier
otro supuesto en que el daño o la lesión sean causados por
circunstancias ajenas a toda relación contractual previa
entre las partes, debiéndose acreditar la acción u omisión
que ha causado el daño y que este haya tenido lugar
concurriendo cualquier género de culpa o negligencia por
parte del sujeto activo. Por tanto, es un acto contrario a
derecho distinto del incumplimiento de un contrato, que
causa un daño y que faculta a la víctima a ejercer una
acción civil con la cual se repare el daño.
75. El hecho ilícito-ya ustedes tienen una idea general sobre
él-da lugar a la responsabilidad civil extra contractual.
La palabra "responsabilidad" en esta materia es tomada
en un sentido técnico, en un sentido preciso que difiere
algo del concepto penal o moral de responsabilidad.
Civilmente, desde el punto de vista del derecho privado,
se responde del daño que se causa por hecho propio, o
bien por hechos de una persona sometida a nuestra
guarda, a nuestro cuidado, o de una cosa animal sobre
los cuales debíamos haber ejercido una vigilancia
correcta.
76. De modo pues, que, parafraseando la definición del
autor Von Thur, la responsabilidad podría ser
considerada como la situación jurídica del patrimonio
de aquel que ha causado un daño injusto, el cual queda
sujeto a la acción de la víctima.
Así, tenemos la idea de lo que es la responsabilidad
civil, concretamente la extra contractual, es decir,
aquella que se origina del causante del hecho ilícito y la
víctima sin que entre ambos medie relación de orden
contractual.
80. CAP .4.
Los Problemas Ambientales Globales.
Causas.
Ya es sabido por casi todos que el planeta está sufriendo
y que a diario se enfrenta a distintos problemas que,
desgraciadamente, no puede afrontar por sí mismo.
No cabe duda que el medio ambiente está
considerablemente deteriorado; no hay que entrar a
analizar la premisa, sino preguntarse, por qué está
deteriorado?
81. a) Aumento demográfico: Hay serias dudas de si el
planeta podría soportar el crecimiento de la población
mundial que se espera. Se trata de un deterioro del
sisma por necesidad, cada vez hay más problemas e
inconvenientes para mantener el equilibrio.
82. La superpoblación es uno de los temas ecológicos más
sonados. El año pasado superamos los 7 billones de
personas en el planeta y todos nosotros competimos por
los recursos. A pesar de los problemas políticos y
sistémicos que evitan la distribución equitativa de
alimentos y agua, en estos momentos tenemos la
capacidad de alimentar a todo el mundo, sin embargo,
en 2050 podría haber hasta 11 billones de personas en el
planeta y eso ya no es sostenible.
83. El problema estriba en que nadie quiere hablar del
agotamiento de los recursos y el exceso de población, y
tampoco nadie está dispuesto a adoptar una política
como la china de un solo hijo. Por ello, la solución que la
ONU y otras organizaciones están empleando, es la de
la educación sexual y de la vinculación de la salud de la
mujer con la igualdad de los esfuerzos de desarrollo
sostenible.
85. b) Avances científicos y técnicos:
Las nuevas tecnologías han permitido al hombre
avances a cuotas de efectividad mayores, lo que ha
ocasionado un impacto más pronunciado ( capa de
ozono).
c) Multiplicación de las actividades humanas:
El hombre no ha encontrado barreras para el desarrollo
de sus actividades . Con la ayuda de la ciencia y la
tecnología nada se le resiste ( ha conseguido acceder a
los fondos marinos o a los inaccesibles polos terrestres ).
86. d) Polución: Nuestros ríos y océanos, parques y
jardines, la calle, el cielo e incluso el espacio, están
inundados de basura. El Banco Mundial advirtió a
principios de 2012 que las pilas de basura urbana puede
ser más costoso y complicado que abordar el cambio
climático. Este es uno de los problemas en que las
personas pueden influir directamente mediante el
cambio de sus hábitos personales.
87.
88. e) La escasez de agua: Este problema ambiental
afecta a más población que cualquier otro y es
considerado uno de los más graves, pues
admitámoslo de una vez: sin agua, moriremos. Abu
Dhabi, Jordania y Arabia Saudí están muy cerca de
agotar sus reservas de aguas subterráneas por la falta
de lluvias.
89.
90. Cap. 5
Derecho Ambiental desde la óptica constitucional
dominicana y latinoamericana.
Desde el ámbito constitucional dominicano. La
Constitución Dominicana del 26 de enero del año 2010,
constitucionaliza el medio ambiente y los recursos
naturales, es por ello, que en su art. 14, se refiere a los
recursos naturales, y dice: Son patrimonio de la Nación
los recursos naturales no renovables que se
encuentren en el territorio y en los espacios marítimos
bajo jurisdicción nacional, los recursos genéticos, la
biodiversidad y el espectro radioeléctrico.
91. El art.15.-Recursos Hídricos.
El agua constituye patrimonio nacional estratégico de
uso público, inalienable, imprescriptible, inembargable y
esencial para la vida. El consumo humano del agua
tiene prioridad sobre cualquier otro uso. El Estado
promoverá la elaboración e implementación de
políticas efectivas para la protección de los recursos
hídricos de la Nación.
Párrafo.- Las cuencas altas de los ríos y las zonas de
biodiversidad endémica, nativa y migratoria, son
objeto de protección especial por parte de los poderes
públicos para garantizar su gestión y preservación
como vienes fundamentales de la Nación.
(continúa en la próxima ).
92. Los ríos, lagos, lagunas, playas y costas nacionales
pertenecen al dominio público y son de libre acceso,
observándose siempre el respeto al derecho de
propiedad privada. La ley regulará las condiciones,
formas y servidumbres en que los particulares
accederán al disfrute o gestión de dichas áreas.
Art.16.- Áreas protegidas. La vida silvestre, las
unidades de conservación que conforman el Sistema
Nacional de Áreas Protegidas y los ecosistemas y
especies que contiene , constituyen bienes patrimoniales
de la Nación y son inalienables, inembargables e
imprescriptibles. Los límites de las áreas protegidas
sólo pueden ser reducidos por ley con la aprobación de
las dos terceras partes de los votos de los miembros de
las cámaras del congreso nac.
93. De los Derechos Colectivos y del Medio
Ambiente.
Art.66.- Derechos colectivos y difusos. El Estado
reconoce los derechos e intereses colectivos y difusos,
los cuales se ejercen en las condiciones y limitaciones
establecidas en la ley. En consecuencia protege:
1) La conservación del equilibrio ecológico, de la
fauna y la flora;
2) La protección del medio ambiente;
3) La preservación del patrimonio cultural, histórico,
artístico, arquitectónico y arqueológico
94. Art 67.- Protección del medio ambiente. Constituyen
deberes del Estado prevenir la contaminación,
proteger y mantener el medio ambiente en provecho
de las presentes y futuras generaciones. En
consecuencia:
1) Toda persona tiene derecho, tanto del modo
individual como colectivo, al uso y goce sostenible
de los recursos naturales; a habitar en un ambiente
sano, ecológicamente equilibrado y adecuado para el
desarrollo y preservación de las distintas formas de
vida, del paisaje y de la naturaleza;
2) Se prohíbe la introducción, desarrollo, producción,
tenencia, comercialización, transporte,
almacenamiento y uso de armas químicas, biológicas y
nucleares y de agroquímicos vedados internacional-
95. mente, además de residuos nucleares , desechos
tóxicos y peligrosos;
3) El Estado promoverá, en el sector público y
privado, el uso de tecnologías y energías alternativas
no contaminantes ;
entre otros.
96. Derecho Constitucional Ambiental en América
Latina.
No hay duda alguna de que son muchos los países
del mundo que han constitucionalizado el medio
ambiente, por la importancia que reviste el mismo
para las presentes y futuras generaciones, sin
embargo, nos vamos a circunscribir en el ámbito
latino americano.
Colombia . En su constitución trata sobre los derechos
colectivos y del ambiente, en el cap.3 título.2, en su
art.79 dice: Todas las personas tienen derecho a gozar
de un ambiente sano. La ley garantiza la participación
de la comunidad en las decisiones que puedan
afectarlo.
97. Es deber del Estado, según la constitución
colombiana del año de 1991, proteger la diversidad e
integridad del ambiente. Conservar las áreas de
especial importancia ecológica y fomentar la
educación, para el logro de estos fines.
Brasil. La constitución brasileña tiene el cap.6 dedicado
al medio ambiente, como un medio ambiente
ecológicamente equilibrado, que es de uso común del
pueblo y esencial para una sana calidad de vida, y que
se impone a los poderes público y a la colectividad el
deber de defenderlo y preservarlo para las presentes
y futuras generaciones.
98. Brasil tiene el compromiso de asegurar que la
humanidad participe de los beneficios de sus
recursos naturales, y evitar daños graves e
irreparables a los ecosistemas.
Así mismo, este país brasileño, incorpora el
principio de la utilización racional de los recursos
naturales con el objetivo de promover y fomentar el
bienestar social y el desarrollo económico, y de
preservar su integridad ante posibles acciones
contaminantes .
99. Ecuador. Es un derecho a vivir en un medio
ambiente libre de contaminación. Es deber del
Estado que ese derecho no sea afectado y es su
deber tutelar la preservación de la naturaleza. La ley
establecerá las restricciones al ejercicio de
determinados derechos o libertades para proteger el
medio ambiente.
Guatemala. El Decreto núm. 68-86, de noviembre de
1988, la República de Guatemala previene,
normativamente, la contaminación del medio
ambiente, a la vez que procura el mantenimiento del
equilibrio ecológico en dicha nación, mediante la
utilización y aprovechamiento racional de la fauna, la
flora, el suelo, el subsuelo y el agua.
100. El Estado es responsable de la planificación del
desarrollo y que éste sea compatible con la
necesidad de proteger, conservar y mejorar el
medio ambiente.
Incorpora la necesidad de un Estudio de Impacto
Ambiental previo a la realización de todo proyecto,
obra, industria o cualquier actividad que por sus
características pueda producir deterioro en los
recursos naturales renovables, en el ambiente o para
modificar el paisaje y los recursos culturales del
patrimonio nacional.
101. Argentina. Este país en su constitución del 1994,
dicta que los habitantes tienen derecho a gozar de
un ambiente sano, equilibrado, apto para el
desarrollo humano y para que las actividades
productivas satisfagan las necesidades presentes sin
comprometer las generaciones futuras.