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DERECHO: Y LEY PENAL, SUBJETIVO Y
OBJETIVO

ASIGNATURA: DERECHO PENAL GENERAL
PROFESOR: DR. MANUEL MOSQUERA GARCÉS
DERECHO SUBJETIVO
INTRODUCCIÓN
Podríamos decir que el derecho como concepto tiende a
estar caracterizado por un conjunto de reglamentaciones
y reglas que buscan regir al hombre cuando este vive en
sociedad.
Ese mismo orden puede ser visto en diferentes ámbitos;
por ejemplo si tomamos las reglamentaciones para regir
relaciones entre comerciantes veremos que este es el
Derecho Comercial.
Ese derecho comercial es el orden que rige las relaciones
entre comerciantes, orden deseado por ellos y también
protegido por los órganos del estado que buscan que ese
orden existente y deseado impere.
DERECHO SUBJETIVO
INTRODUCCIÓN
En sentido amplio, podemos decir que, Derecho
Subjetivo es: "La facultad o poder de hacer valer sus
propios derechos, limitar los ajenos, poseer o exigir
algo conforme a la norma jurídica". Existen dos
elementos:
"Derecho subjetivo (en sentido estricto o restringido)
es el poder exclusivo conferido a una persona para
actuar en su ventaja la tutela jurídica“
De igual forma se puede decir que el derecho subjetivo
presupone de normas objetivas donde se encuentren
establecidos los supuestos de hecho o hipótesis legales,
que sustenten la acción que el sujeto pretenda ejercer
DERECHO SUBJETIVO

El derecho subjetivo son las facultades o potestades
jurídicas inherentes al hombre por razón de
naturaleza, contrato u otra causa admisible en
derecho.
Un poder reconocido por el Ordenamiento Jurídico a
la persona para que, dentro de su ámbito de libertad
actúe de la manera que estima más conveniente a fin
de satisfacer sus necesidades e intereses junto a
una correspondiente protección o tutela en su
defensa, aunque siempre delimitado por el interés
general de la sociedad
DERECHO SUBJETIVO
FACULTDES Y NORMA JURÍDICA

Es la facultad reconocida a la persona por la ley que
le permite efectuar determinados actos, un poder
otorgado a las personas por las normas jurídicas
para la satisfacción de intereses que merecen la
tutela del Derecho.
Un derecho subjetivo nace por una norma jurídica,
que puede ser una ley o un contrato, a través de un
acuerdo de voluntades para que pueda hacerse
efectivo este derecho sobre otra persona
determinada.
DERECHO SUBJETIVO
ES UNA OBLIGACIÓN

La cara contrapuesta de un derecho
subjetivo es una obligación. Todo derecho
supone para una o más personas una
obligación de respetarlo, ya sea de forma
activa (obligación de hacer) o pasiva
(obligación de no hacer).
DERECHO SUBJETIVO
COMO LA BASE DEL ORDENAMIENTO
JURÍDICO

En cuanto corriente los autores que
consideran a los derechos subjetivos como la
base del ordenamiento jurídico enfatizan la
primacía del consenso entre los individuos
como fuente de legitimidad, en
contraposición a las que enfatizan que la
validez de las instituciones no se sujeta al
libre albedrío de aquellos que nacen en su
seno, también llamadas "del derecho
objetivo".
DERECHO SUBJETIVO
COMO LA BASE DEL ORDENAMIENTO
JURÍDICO

El derecho subjetivo también designa la
facultad de hacer o exigir algo que la
norma reconoce a favor de un sujeto.
DERECHO SUBJETIVO
CLASIFICACIÓN

Atendiendo a la conducta debida, se
distingue entre derechos subjetivos a la
conducta ajena o propia:
A la Conducta Propia: Hacer / Omitir (no
hacer)
A la Conducta Ajena: Exigir una conducta
positiva (que se haga algo) o negativa (que
no se haga algo)
DERECHO SUBJETIVO
CLASIFICACIÓN

Atendiendo a su efecto, se distingue entre
derechos subjetivos relativos o absolutos:
Derecho Subjetivo Relativo: Se hacen
valer ante otra persona o personas
concretamente identificadas.
Derecho Subjetivo Absoluto: Se hacen
valer ante todas las personas que integran
la sociedad. Atendiendo a su régimen
jurídico, se distingue entre derechos
subjetivos públicos y privados:
DERECHO SUBJETIVO
CLASIFICACIÓN

Públicos: conjunto de facultades que se
hacen valer frente al Estado y
representan una serie de limitaciones
que el Estado se impone a sí mismo.
Privados: Facultades que se ejercen en
las relaciones de los particulares entre
sí o con el Estado, cuando éste no actúa
en su carácter de ente soberano.
DERECHO SUBJETIVO
EN EL EJERCICIO

Toda persona ejercerá su derecho
subjetivo, toda vez, que para esas
excepciones se cuenta con las llamadas
"Fuentes Indirectas", (la analogía, la
jurisprudencia, la doctrina, la costumbre,
los principios generales del derecho), en
fuerza de que el derecho viene obligado a
solucionar cualesquiera controversia que se
presente dentro de su ámbito.
DERECHO OBJETIVO

Derecho objetivo
Es conjunto de normas jurídicas que en un determinado momento
histórico rigen en una comunidad o espacio jurídico.
Derecho objetivo
Es el conjunto de normas de un pueblo, es la maquinaria jurídica
que se compone de normas que confieren derechos e imponen
obligaciones. Puede ser desde una sola norma hasta un cuerpo
normativo completo. Es el conjunto de reglas o disposiciones
promulgadas por el Estado a través del poder legislativo,
sancionadas por el poder judicial.
Características
Es un conjunto organizado, las normas o principios deben verse
como elementos que se relacionan y condicionan entre si mediante
relaciones de subordinación y coordinación.
Coordinación en cuanto a que la creación de cada nueva norma
modifica el resto del sistema y cada norma debe interpretarse en
función de su relación con las demás.

Se suele hablar de coherencia (relativa) del ordenamiento
jurídico, pues no existen normas contradictorias, aunque ocurran
conflictos de normas, donde dos o mas normas con un mismo
objeto prevén soluciones incompatibles entre si.
Y por último plenitud, ausencia de sectores carentes de
regulación jurídica.
PRINCIPIOS INTEGRADORES:

Principios materiales: tienen por objeto procurar la paz, la
justicia, la libertad, en las relaciones sociales.
Principios formales: instrumentos para conseguir os
principios materiales.
principio democrático: «la soberanía nacional reside
en el pueblo español, del que emanan los poderes
del Estado».
principio de seguridad jurídica: conseguir la
seguridad en las relaciones con los poderes públicos
y con el resto de los ciudadanos, requiere un
criterio de seguridad en la organización del
ordenamiento jurídico.
Principio de legalidad: los ciudadanos y los poderes
públicos están sujetos a la Constitución y al resto
del ordenamiento jurídico.
La norma jurídica:
Concepto: Regla de conducta con aspecto formal
creada e impuesta por el Estado. Ese es el
contenido de Derecho Objetivo. Es una disposición
normativa (texto emanado de la autoridad
competente que sirve de vehículo a la regla de
conducta, a la norma)
Estructura:
Hipótesis o supuesto de hecho. Consiste en una situación
formulada en forma de hipótesis o condición. Puede ser un acto
o comportamiento, o un acontecimiento natural.
Consecuencia jurídica. Es la respuesta del ordenamiento
jurídico a un determinado supuesto de hecho. Puede consistir
en un tratamiento aflictivo o en la atribución de facultades o
poderes jurídicos.

Caracteres:
Abstracción y generalidad. La norma jurídica no esta pensada
para un caso en concreto, tiene que dar cabida para situaciones
casi idénticas.
Coercibilidad. Las normas jurídica están obligadas a cumplirse
Clases:
Normas imperativas: aquellas que tiene que cumplirse
independientemente de la voluntad del ciudadano, no pueden
ser evitadas Normas dispositivas: son aquellas cuya contenido
puede ser sustituido por otra reglamentación.

Normas de Derecho común: normas que se aplican a todos los
ciudadanos Normas de Derecho especial: se aplica a cada persona en
función del grupo de ciudadanos al que pertenece. P. ejem. derecho
mercantil ! destinatarios, los comerciantes.
Normas de Derecho general: aquellas que se aplican en todo el
territorio nacional Normas de Derecho particular: son las aplicables en
un ámbito territorial más reducido (Comunidad Autónoma, municipio..)
Las Fuentes del Derecho
Se entiende como fuente de Derecho el lugar de donde
surge el derecho y se puede entender en sentido formal,
modos en que se exteriorizan las normas jurídicas, o en
sentido material, que hace referencia a las instituciones que
tienen reconocida la facultad de crear las normas

Las Fuentes del ordenamiento
jurídico
La Ley
La costumbre
Los Principios Generales del Derecho
Ordenamiento estatal y ordenamiento autonómico.
LA LEY
Ley en sentido amplio (norma escrita), ley equivale a derecho
objetivo.
Ley en sentido estricto (normas dictada por el poder
legislativo estatal o autonómico). Solo serían normas dictadas
por los poderes públicos.

Las Leyes orgánicas. Sólo las dictan las Cortes, se reservan para
otras materias Requieren mayoría absoluta del Congreso.
- Las Leyes ordinarias, requieren solo mayoría simple del los votos
emitidos en cada Cámara.
La función legislativa del poder ejecutivo. La Constitución atribuye
el poder legislativo a las Cortes, pero, bajo ciertas circunstancias,
el Gobierno puede dictar “actos con fuerza de ley”, que gozan de la
misma fuerza y jerarquía que las normas emanadas del poder
legislativo, sobre materias que no se exija ley orgánica.

La legislación delegada y el decreto legislativo. Cuando eso ocurre,
cuando la Constitución deja el poder legislativo al Gobierno, recibe
el nombre de decreto legislativo.

El Decreto-Ley. En caso extraordinario y de urgente necesidad, el
Gobierno podrá dictar disposiciones legislativas provisionales que
tomarán la forma de decretos-leyes y que no podrán afectar al
ordenamiento de las instituciones básicas del Estado.
Normas dictadas por el poder ejecutivo estatal o
autonómico
Decretos (especial referencia a los Reglamentos).
Ordenes Ministeriales.
Otras disposiciones administrativas (Resoluciones,
Circulares, Instrucciones)

LA COSTUMBRE. Es la norma creada por la propia
comunidad median la reiteración de comportamientos que
se consideran socialmente de necesaria observancia.
LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO. Se
aplicaran en defecto de ley o costumbre, sin perjuicio de
su carácter informador del ordenamiento jurídico.
EL DERECHO OBJETIVO Y EL DERECHO
SUBJETIVO
I.- Concepto y caracteres del Derecho objetivo:

1.- Concepto de Derecho objetivo:

Conjunto de principios y reglas que rigen las relaciones
de convivencia.
2.- Caracteres del Derecho objetivo:

- generalidad: por encima de los casos particulares
- imperatividad: - el Derecho manda
Caracteres: - mandado por quien tiene autoridad
- alteridad: solo entre dos o más sujetos
-coercibilidad: el Derecho se cumple - voluntario
- forzoso: por el Estado con sujeción a unas normas
El concepto de derecho subjetivo: elementos, contenido y clases.
1.- El concepto de derecho subjetivo:
Es la facultad atribuida a un sujeto por la norma de poder exigir
algo a alguien.

2.- Los elementos del derecho subjetivo:
- facultad: se ejerce entre sujetos. Sujeto activo.
Elementos: - obligación: recae sobre el sujeto pasivo.
- norma: el derecho subjetivo se basa siempre en la norma.
El contenido del derecho subjetivo:
- pretensión: hacer valer un derecho. Es hacia fuera.
Estructura:
- disfrute: satisfacción del titular. Es hacia dentro.

Clases de derechos subjetivos:
- derechos. reales: erga omnes. Propiedad.
- clásica: - obligacionales/de crédito: individualizado.
Dcho. de crédito.
Clasificación:
- derechos. de libertad: semejantes a los reales
- moderna: - derechos. pretensión: semejantes a obligaciones
- derechos. modificación: nuevas situaciones
LOS SUJETOS DEL DERECHO

La persona como sujeto del derecho.
El objeto del derecho subjetivo.
1.- Los sujetos del derecho:
Sujeto del derecho subjetivo: el titular de la
facultad.
Sujeto de derechos: - sujeto activo
- sujeto pasivo
Derechos sin sujeto: (herencia yacente):
hay titular pero temporal/ indeterminado
La persona como sujeto del derecho.
Sujeto de derechos = persona
Persona: en la Antigüedad la máscara de los actores
- físicas: 24 horas, desprendido del seno materno
Clases: - corporaciones: entes públicos
- mercantiles
- jurídicas: - asociaciones: conjunto de personas -cultura,
deportes.etc.
- fundaciones: conjunto de bienes
DERECHO PENAL
“
El objeto del derecho subjetivo.
Objeto: realidad sobre la que se
proyecta el derecho.
- materiales
- desde el disfrute: las cosas: inmateriales
Perspectiva:
- desde la pretensión: prestación
ajena
Objetos excluidos: el hombre, las
estrellas, las cosas sagradas, el aire
CONCLUSIÓN
El Derecho Subjetivo es el derecho facultad, es el poder que me
otorga el Derecho Objetivo para reclamar ante la autoridad
competente el cumplimiento de un deber jurídico contraído por
otra persona.

Por eso los actos humanos, los productos de espíritu y las
cosas del mundo exterior son entidades que pueden ser
objeto de derecho subjetivo. Los derechos subjetivos
pueden ser absolutos y relativos, transmisibles e
intransmisibles, principales y accesorios, patrimoniales y no
patrimoniales.
CONCLUSIÓN
Una cosa es todo objeto material susceptible de tener un
valor, un bien es toda cosa y objeto inmaterial susceptible
de tener valor.

Las cosas pueden ser corporales e incorporales, específicas
y genéricas, consumibles y no consumibles, fungibles y no
fungibles, divisibles e indivisibles, simples y compuestas,
principales y accesorias, partes integrantes y pertenencias,
muebles e inmuebles. Es notorio el recordar que una cosa
debe ser útil, debe tener existencia autónoma y
apropiabilidad para ser llamada cosa en sentido jurídico
Exposición sobre derechos subjetivos, objetivos, y derecho y ley penal

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  • 1. DERECHO: Y LEY PENAL, SUBJETIVO Y OBJETIVO ASIGNATURA: DERECHO PENAL GENERAL PROFESOR: DR. MANUEL MOSQUERA GARCÉS
  • 2. DERECHO SUBJETIVO INTRODUCCIÓN Podríamos decir que el derecho como concepto tiende a estar caracterizado por un conjunto de reglamentaciones y reglas que buscan regir al hombre cuando este vive en sociedad. Ese mismo orden puede ser visto en diferentes ámbitos; por ejemplo si tomamos las reglamentaciones para regir relaciones entre comerciantes veremos que este es el Derecho Comercial. Ese derecho comercial es el orden que rige las relaciones entre comerciantes, orden deseado por ellos y también protegido por los órganos del estado que buscan que ese orden existente y deseado impere.
  • 3. DERECHO SUBJETIVO INTRODUCCIÓN En sentido amplio, podemos decir que, Derecho Subjetivo es: "La facultad o poder de hacer valer sus propios derechos, limitar los ajenos, poseer o exigir algo conforme a la norma jurídica". Existen dos elementos: "Derecho subjetivo (en sentido estricto o restringido) es el poder exclusivo conferido a una persona para actuar en su ventaja la tutela jurídica“ De igual forma se puede decir que el derecho subjetivo presupone de normas objetivas donde se encuentren establecidos los supuestos de hecho o hipótesis legales, que sustenten la acción que el sujeto pretenda ejercer
  • 4. DERECHO SUBJETIVO El derecho subjetivo son las facultades o potestades jurídicas inherentes al hombre por razón de naturaleza, contrato u otra causa admisible en derecho. Un poder reconocido por el Ordenamiento Jurídico a la persona para que, dentro de su ámbito de libertad actúe de la manera que estima más conveniente a fin de satisfacer sus necesidades e intereses junto a una correspondiente protección o tutela en su defensa, aunque siempre delimitado por el interés general de la sociedad
  • 5. DERECHO SUBJETIVO FACULTDES Y NORMA JURÍDICA Es la facultad reconocida a la persona por la ley que le permite efectuar determinados actos, un poder otorgado a las personas por las normas jurídicas para la satisfacción de intereses que merecen la tutela del Derecho. Un derecho subjetivo nace por una norma jurídica, que puede ser una ley o un contrato, a través de un acuerdo de voluntades para que pueda hacerse efectivo este derecho sobre otra persona determinada.
  • 6. DERECHO SUBJETIVO ES UNA OBLIGACIÓN La cara contrapuesta de un derecho subjetivo es una obligación. Todo derecho supone para una o más personas una obligación de respetarlo, ya sea de forma activa (obligación de hacer) o pasiva (obligación de no hacer).
  • 7. DERECHO SUBJETIVO COMO LA BASE DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO En cuanto corriente los autores que consideran a los derechos subjetivos como la base del ordenamiento jurídico enfatizan la primacía del consenso entre los individuos como fuente de legitimidad, en contraposición a las que enfatizan que la validez de las instituciones no se sujeta al libre albedrío de aquellos que nacen en su seno, también llamadas "del derecho objetivo".
  • 8. DERECHO SUBJETIVO COMO LA BASE DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO El derecho subjetivo también designa la facultad de hacer o exigir algo que la norma reconoce a favor de un sujeto.
  • 9. DERECHO SUBJETIVO CLASIFICACIÓN Atendiendo a la conducta debida, se distingue entre derechos subjetivos a la conducta ajena o propia: A la Conducta Propia: Hacer / Omitir (no hacer) A la Conducta Ajena: Exigir una conducta positiva (que se haga algo) o negativa (que no se haga algo)
  • 10. DERECHO SUBJETIVO CLASIFICACIÓN Atendiendo a su efecto, se distingue entre derechos subjetivos relativos o absolutos: Derecho Subjetivo Relativo: Se hacen valer ante otra persona o personas concretamente identificadas. Derecho Subjetivo Absoluto: Se hacen valer ante todas las personas que integran la sociedad. Atendiendo a su régimen jurídico, se distingue entre derechos subjetivos públicos y privados:
  • 11. DERECHO SUBJETIVO CLASIFICACIÓN Públicos: conjunto de facultades que se hacen valer frente al Estado y representan una serie de limitaciones que el Estado se impone a sí mismo. Privados: Facultades que se ejercen en las relaciones de los particulares entre sí o con el Estado, cuando éste no actúa en su carácter de ente soberano.
  • 12. DERECHO SUBJETIVO EN EL EJERCICIO Toda persona ejercerá su derecho subjetivo, toda vez, que para esas excepciones se cuenta con las llamadas "Fuentes Indirectas", (la analogía, la jurisprudencia, la doctrina, la costumbre, los principios generales del derecho), en fuerza de que el derecho viene obligado a solucionar cualesquiera controversia que se presente dentro de su ámbito.
  • 13. DERECHO OBJETIVO Derecho objetivo Es conjunto de normas jurídicas que en un determinado momento histórico rigen en una comunidad o espacio jurídico. Derecho objetivo Es el conjunto de normas de un pueblo, es la maquinaria jurídica que se compone de normas que confieren derechos e imponen obligaciones. Puede ser desde una sola norma hasta un cuerpo normativo completo. Es el conjunto de reglas o disposiciones promulgadas por el Estado a través del poder legislativo, sancionadas por el poder judicial.
  • 14. Características Es un conjunto organizado, las normas o principios deben verse como elementos que se relacionan y condicionan entre si mediante relaciones de subordinación y coordinación. Coordinación en cuanto a que la creación de cada nueva norma modifica el resto del sistema y cada norma debe interpretarse en función de su relación con las demás. Se suele hablar de coherencia (relativa) del ordenamiento jurídico, pues no existen normas contradictorias, aunque ocurran conflictos de normas, donde dos o mas normas con un mismo objeto prevén soluciones incompatibles entre si. Y por último plenitud, ausencia de sectores carentes de regulación jurídica.
  • 15. PRINCIPIOS INTEGRADORES: Principios materiales: tienen por objeto procurar la paz, la justicia, la libertad, en las relaciones sociales. Principios formales: instrumentos para conseguir os principios materiales. principio democrático: «la soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado». principio de seguridad jurídica: conseguir la seguridad en las relaciones con los poderes públicos y con el resto de los ciudadanos, requiere un criterio de seguridad en la organización del ordenamiento jurídico. Principio de legalidad: los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico.
  • 16. La norma jurídica: Concepto: Regla de conducta con aspecto formal creada e impuesta por el Estado. Ese es el contenido de Derecho Objetivo. Es una disposición normativa (texto emanado de la autoridad competente que sirve de vehículo a la regla de conducta, a la norma)
  • 17. Estructura: Hipótesis o supuesto de hecho. Consiste en una situación formulada en forma de hipótesis o condición. Puede ser un acto o comportamiento, o un acontecimiento natural. Consecuencia jurídica. Es la respuesta del ordenamiento jurídico a un determinado supuesto de hecho. Puede consistir en un tratamiento aflictivo o en la atribución de facultades o poderes jurídicos. Caracteres: Abstracción y generalidad. La norma jurídica no esta pensada para un caso en concreto, tiene que dar cabida para situaciones casi idénticas. Coercibilidad. Las normas jurídica están obligadas a cumplirse
  • 18. Clases: Normas imperativas: aquellas que tiene que cumplirse independientemente de la voluntad del ciudadano, no pueden ser evitadas Normas dispositivas: son aquellas cuya contenido puede ser sustituido por otra reglamentación. Normas de Derecho común: normas que se aplican a todos los ciudadanos Normas de Derecho especial: se aplica a cada persona en función del grupo de ciudadanos al que pertenece. P. ejem. derecho mercantil ! destinatarios, los comerciantes. Normas de Derecho general: aquellas que se aplican en todo el territorio nacional Normas de Derecho particular: son las aplicables en un ámbito territorial más reducido (Comunidad Autónoma, municipio..)
  • 19. Las Fuentes del Derecho Se entiende como fuente de Derecho el lugar de donde surge el derecho y se puede entender en sentido formal, modos en que se exteriorizan las normas jurídicas, o en sentido material, que hace referencia a las instituciones que tienen reconocida la facultad de crear las normas Las Fuentes del ordenamiento jurídico La Ley La costumbre Los Principios Generales del Derecho
  • 20. Ordenamiento estatal y ordenamiento autonómico. LA LEY Ley en sentido amplio (norma escrita), ley equivale a derecho objetivo. Ley en sentido estricto (normas dictada por el poder legislativo estatal o autonómico). Solo serían normas dictadas por los poderes públicos. Las Leyes orgánicas. Sólo las dictan las Cortes, se reservan para otras materias Requieren mayoría absoluta del Congreso. - Las Leyes ordinarias, requieren solo mayoría simple del los votos emitidos en cada Cámara.
  • 21. La función legislativa del poder ejecutivo. La Constitución atribuye el poder legislativo a las Cortes, pero, bajo ciertas circunstancias, el Gobierno puede dictar “actos con fuerza de ley”, que gozan de la misma fuerza y jerarquía que las normas emanadas del poder legislativo, sobre materias que no se exija ley orgánica. La legislación delegada y el decreto legislativo. Cuando eso ocurre, cuando la Constitución deja el poder legislativo al Gobierno, recibe el nombre de decreto legislativo. El Decreto-Ley. En caso extraordinario y de urgente necesidad, el Gobierno podrá dictar disposiciones legislativas provisionales que tomarán la forma de decretos-leyes y que no podrán afectar al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado.
  • 22. Normas dictadas por el poder ejecutivo estatal o autonómico Decretos (especial referencia a los Reglamentos). Ordenes Ministeriales. Otras disposiciones administrativas (Resoluciones, Circulares, Instrucciones) LA COSTUMBRE. Es la norma creada por la propia comunidad median la reiteración de comportamientos que se consideran socialmente de necesaria observancia. LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO. Se aplicaran en defecto de ley o costumbre, sin perjuicio de su carácter informador del ordenamiento jurídico.
  • 23. EL DERECHO OBJETIVO Y EL DERECHO SUBJETIVO I.- Concepto y caracteres del Derecho objetivo: 1.- Concepto de Derecho objetivo: Conjunto de principios y reglas que rigen las relaciones de convivencia. 2.- Caracteres del Derecho objetivo: - generalidad: por encima de los casos particulares - imperatividad: - el Derecho manda Caracteres: - mandado por quien tiene autoridad - alteridad: solo entre dos o más sujetos -coercibilidad: el Derecho se cumple - voluntario - forzoso: por el Estado con sujeción a unas normas
  • 24. El concepto de derecho subjetivo: elementos, contenido y clases. 1.- El concepto de derecho subjetivo: Es la facultad atribuida a un sujeto por la norma de poder exigir algo a alguien. 2.- Los elementos del derecho subjetivo: - facultad: se ejerce entre sujetos. Sujeto activo. Elementos: - obligación: recae sobre el sujeto pasivo. - norma: el derecho subjetivo se basa siempre en la norma.
  • 25. El contenido del derecho subjetivo: - pretensión: hacer valer un derecho. Es hacia fuera. Estructura: - disfrute: satisfacción del titular. Es hacia dentro. Clases de derechos subjetivos: - derechos. reales: erga omnes. Propiedad. - clásica: - obligacionales/de crédito: individualizado. Dcho. de crédito. Clasificación: - derechos. de libertad: semejantes a los reales - moderna: - derechos. pretensión: semejantes a obligaciones - derechos. modificación: nuevas situaciones
  • 26. LOS SUJETOS DEL DERECHO La persona como sujeto del derecho. El objeto del derecho subjetivo. 1.- Los sujetos del derecho: Sujeto del derecho subjetivo: el titular de la facultad. Sujeto de derechos: - sujeto activo - sujeto pasivo Derechos sin sujeto: (herencia yacente): hay titular pero temporal/ indeterminado
  • 27. La persona como sujeto del derecho. Sujeto de derechos = persona Persona: en la Antigüedad la máscara de los actores - físicas: 24 horas, desprendido del seno materno Clases: - corporaciones: entes públicos - mercantiles - jurídicas: - asociaciones: conjunto de personas -cultura, deportes.etc. - fundaciones: conjunto de bienes
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  • 63. El objeto del derecho subjetivo. Objeto: realidad sobre la que se proyecta el derecho. - materiales - desde el disfrute: las cosas: inmateriales Perspectiva: - desde la pretensión: prestación ajena Objetos excluidos: el hombre, las estrellas, las cosas sagradas, el aire
  • 64. CONCLUSIÓN El Derecho Subjetivo es el derecho facultad, es el poder que me otorga el Derecho Objetivo para reclamar ante la autoridad competente el cumplimiento de un deber jurídico contraído por otra persona. Por eso los actos humanos, los productos de espíritu y las cosas del mundo exterior son entidades que pueden ser objeto de derecho subjetivo. Los derechos subjetivos pueden ser absolutos y relativos, transmisibles e intransmisibles, principales y accesorios, patrimoniales y no patrimoniales.
  • 65. CONCLUSIÓN Una cosa es todo objeto material susceptible de tener un valor, un bien es toda cosa y objeto inmaterial susceptible de tener valor. Las cosas pueden ser corporales e incorporales, específicas y genéricas, consumibles y no consumibles, fungibles y no fungibles, divisibles e indivisibles, simples y compuestas, principales y accesorias, partes integrantes y pertenencias, muebles e inmuebles. Es notorio el recordar que una cosa debe ser útil, debe tener existencia autónoma y apropiabilidad para ser llamada cosa en sentido jurídico