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D E C R E T O.- En Ciudad Real, a tres de marzo de 2015
ASUNTO: APROBACIÓN DE LAS BASES DE LA CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA SELECCIÓN Y
CONTRATACIÓN DE PERSONAL PARA LA REALIZACIÓN DE LOS PROYECTOS CORRESPONDIENTES
AL PLAN DE EMPLEO 2015 APROBADOS POR RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DE FECHA
23/01/2015 DE LA EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CIUDAD REAL.
PRIMERA.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA.
El Instituto Municipal de Promoción Empresarial, Formación y Empleo de Ciudad Real,
(IMPEFE), publicará la convocatoria del presente proceso selectivo para la selección del personal
correspondiente en sus Tablones de Anuncios.
El objeto de la presente convocatoria es la selección y posterior contratación de
desempleados para la ejecución de la convocatoria del Plan de Empleo 2015 y cuyas plazas y
categorías se especifican en el Anexo I.
Las solicitudes para participar en el proceso selectivo se presentarán en el Registro del
Instituto Municipal de Promoción Empresarial Formación y Empleo, en modelo oficial facilitado por
las oficinas del IMPEFE (Valle de Alcudia S/N), DESDE EL DÍA 4 AL 11 DE MARZO DE 2015, en
horario de 9’00 a 14’00 horas. También podrán solicitar el Plan de Empleo a través de
nuestra página http://www.impefe.es
En la presente Convocatoria sólo podrá solicitarse una sola Categoría por aspirante.
Terminado el plazo de presentación de solicitudes se reunirá la Comisión Local de Empleo
para proceder a la baremación de la documentación aportada por los aspirantes.
SEGUNDA. SISTEMA DE PROVISIÓN.
La provisión de puestos de trabajo se realizará a través de la presente convocatoria pública
para garantizar la máxima difusión de la misma.
TERCERA.- DURACIÓN Y CUANTÍA DE LOS CONTRATOS.
Los contratos de trabajo tendrán una duración de 3 y 6 meses a jornada completa y media
jornada respectivamente, utilizándose el tipo de contrato Obra o Servicio Determinado. Artículo 15
del Estatuto de los Trabajadores, según la redacción dada por la Ley 63/97, de 26 de diciembre
(B.O.E. de 30 de diciembre), ampliado por el apartado 10 del artículo 1º de la Ley 12/2001 de 9 de
julio (BOE de 10 de julio). La retribución mensual para los contratos de 3 meses a jornada completa será de 765
euros brutos mensuales y para los contratos de 6 meses a media jornada será de 382,50 euros mensuales.
La celebración de los contratos se irá distribuyendo a lo largo del año 2015, de conformidad con las
necesidades de los servicios municipales.
CUARTA.- CONDICIONES DE LOS ASPIRANTES
4.1.- Los que estén interesados en participar en el proceso de selección, deberán reunir los
siguientes requisitos:
1. Ser español/a o extranjero/a con residencia legal en España, siempre que reúnan los
requisitos legales para su contratación.
2. Tener cumplidos 16 años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de
jubilación forzosa.
3. Estar en situación legal de desempleo, acreditado mediante la inscripción como
demandante de empleo en alguna Oficina del Servicio Público de Empleo, con plena
disponibilidad, adecuándose la selección a la estructura de la demanda de empleo de
Ciudad Real.
La condición de desempleado deberá mantenerse tanto en la fecha de solicitud
de participación en la presente Convocatoria, como en la posterior contratación.
4. No haber sido separado del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse
inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.
5. No estar incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad a la hora de la formalización
del contrato.
6. No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes
funciones o tareas.
7. Estar empadronados en la localidad de Ciudad Real con una antigüedad de un año
anterior a la fecha de solicitud de participación del presente Plan de Empleo.
8. Cumplir los requisitos establecidos en función del puesto de trabajo solicitado y que
figuran en el anexo I.
Todos los requisitos establecidos deberán reunirse durante el plazo de presentación de
instancias. Asimismo deberán poseerse todos ellos durante el procedimiento de selección y
hasta el momento de la contratación.
Los datos de la situación socioeconómica de los solicitantes y de los miembros de su unidad
familiar o de convivencia necesarios para realizar la selección de los aspirantes serán
valorados tomando como referencia temporal tanto el plazo de solicitud como el momento de
la contratación.
4.2.- Quedarán excluidos:
1.- Las personas que a fecha de finalización de presentación de solicitudes no reúnan los
requisitos establecidos en la normativa de aplicación para formalizar un contrato de trabajo.
2.- En ningún caso podrán ser contratados con cargo a este Plan de Empleo 2015 más
de una persona por unidad familiar. En caso de que solicite el Plan de Empleo más de un
miembro de la unidad familiar o de convivencia sólo podrá ser contratada la persona de
mayor puntuación en cualquiera de los puestos de trabajo a cubrir, quedando excluidos el
resto. Tampoco podrá ser contratado ningún miembro de la unidad familiar de la que alguna
persona haya sido contratada en el Plan de Empleo 2014 (1ª y 2ª convocatoria), excepto que
no hubiese otras personas demandantes de empleo y existieran puestos a cubrir.
3.- Quedan excluidos los trabajadores que presenten incidencias por absentismo laboral en
contratos anteriores en este Ayuntamiento, así como tener abierto expediente disciplinario
con motivo de agresiones físicas o verbales a compañeros o superiores.
4. Falta de documentación.
5.- Falsedad documental y falta de veracidad en los datos constatada o verificable.
QUINTA.- CRITERIOS DE SELECCIÓN.
1. Tendrán Prioridad Absoluta en la selección de los trabajadores del Plan de Empleo 2015:
a. Las mujeres víctimas de violencia de género, previo informe de los servicios sociales
municipales, quedando excluidas, si fuera necesario, del requisito de inscripción como
demandante de empleo, aunque sí deberán estar inscritas como desempleadas en el
momento de la contratación.
Se considerará la condición de Víctima de Violencia de Género, cuando la resolución
de ejecución condenatoria no supere los 24 meses o cuando las medidas de protección
estén vigentes.
b. Los miembros de una misma unidad familiar o de convivencia en la que todos sus
miembros se encuentren en desempleo, sin ingresos procedentes de prestaciones,
rentas, pensiones o cualquier otro ingreso y no hayan participado en ningún programa
remunerado del Impefe.
Una vez discriminado el supuesto anterior, se tendrá en cuenta:
2. La situación socioeconómica del solicitante y su unidad familiar.
3. La no percepción de prestaciones ni subsidios por desempleo.
4. El tiempo transcurrido desde la última relación laboral con el Impefe.
5. La antigüedad como demandante de empleo.
6. Las cargas familiares.
7. Las personas que sufran una discapacidad igual o superior al 33%.
8. Los gastos de vivienda habitual del solicitante (alquiler o hipoteca) superiores a 150€.
9. La cualificación profesional del trabajador.
10. En caso de que las víctimas de violencia de género hayan sido contratadas por dicha
condición en planes de empleo anteriores llevados a cabo por el Impefe no tendrán
prioridad, y sus solicitudes se valorarán conforme al resto de candidatos.
Excepcionalmente, la Comisión Local de Selección, por unanimidad de sus miembros previo
informe de los servicios sociales municipales, podrá efectuar propuesta de contratación de
aquellos demandantes que circunstancialmente se encuentren en situación manifiesta de
desamparo económico o social.
SEXTA.- BAREMO DE PUNTUACIÓN
Teniendo en cuenta los criterios anteriores, se procederá a la baremación de solicitudes de
acuerdo a la puntuación siguiente:
A) RENTA DE LA UNIDAD FAMILIAR O DE CONVIVENCIA
1.- Desempleados que formen parte de una unidad familiar o de convivencia en la que todos sus
miembros estén desempleados y no perciban ningún tipo de prestación, subsidio, pensión o
ingreso: 100 ptos
2.- Desempleados que formen parte de una unidad familiar o de convivencia que tengan algún tipo
de ingreso:
- Hasta 500 euros: 50 puntos
- De 501 a 1000 euros: 25 puntos
- De 1001 a 1500 euros: 5 puntos
- Mas de 1500 euros: 0 puntos
En este caso, por cada miembro de la unidad familiar o convivencia que esté desempleado,
inscrito como demandante de empleo y que no perciba ningún tipo de ingreso: 5 puntos.
B) CARGAS FAMILIARES
Por cada carga familiar siempre que formen parte de la unidad familiar o de convivencia: 1 punto.
C) PERIODO EN DESEMPLEO
- Trabajadores con mas de un año de antigüedad en la inscripción de la demanda: 2 puntos
- Trabajadores con mas de dos años de antigüedad en la inscripción de la demanda: 3 puntos
D) PARTICIPACIÓN DE LOS MIEMBROS DE LA UNIDAD FAMILIAR EN PROGRAMAS DEL
IMPEFE CON REMUNERACIÓN ECONÓMICA (Planes de empleo, Talleres de empleo,
Escuelas Taller, Becas de formación….)
- No haber participado en ningún programa del Impefe o con anterioridad al año 2010: 50 puntos
- Haber participado en algún programa entre el año 2010 al 2012: 25 puntos
- Haber participado en algún programa entre el año 2013 y 2014 (a excepción del Plan de empleo
2014): 10 puntos.
- Solicitantes que no hayan participado en ningún programa del Impefe y sí lo haya hecho algún
miembro de su unidad familiar o de convivencia: 2 puntos.
A estos efectos, no se considerarán los contratos de duración inferior a un mes, efectuados con
motivo de reposición de renuncias.
E) GASTOS DE ALQUILER O HIPOTECA
Solicitantes que acrediten gastos de su vivienda habitual (alquiler o hipoteca) superiores a 150€: 2
puntos.
Los justificantes de gastos deberán constar a cargo de alguno de los miembros que formen parte de
la unidad familiar o de convivencia del solicitante.
F) TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD
Personas con discapacidad igual o superior al 33%: 10 puntos.
En caso de empate en la puntuación obtenida se atenderá en primer lugar al número de
cargas familiares y en segundo lugar a la antigüedad en la fecha de inscripción en la demanda de
empleo.
DEFINICIONES
Se entiende por:
A) Unidad Familiar o de Convivencia aquella formada por la persona solicitante, y en su caso
quienes convivan con ella en una misma vivienda o alojamiento (se tendrá en cuenta las personas
que consten en el padrón municipal), ya sea por unión matrimonial o por cualquier otra forma de
relación estable análoga a la conyugal, ascendientes y descendientes con consanguinidad o afinidad
hasta el segundo grado y acogidos, exceptuando los ascendientes mayores de 65 años.
Si en la vivienda existen personas que tengan a su cargo hijos/as, menores tutelados o en régimen
de acogimiento familiar, serán considerados como otra unidad familiar independiente, aún cuando
convivan en el mismo domicilio.
Se estimará que una única persona constituye unidad familiar cuando esté empadronada sola en
dicho domicilio y acredite fehacientemente que asume los gastos del domicilio.
B) Cargas Familiares, tener a cargo al cónyuge, hijos menores de 26 años, mayores de edad
discapacitados o menores de 18 años acogidos. Todos ellos desempleados u ocupados cuando su
salario no supere el 75% del SMI. A estos efectos, sólo se considerarán carga familiar las personas
que estén empadronadas en la misma vivienda que el solicitante, salvo que quede acreditado
que asume los gastos de manutención.
SÉPTIMA.- DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA.
Junto con la instancia, deberá aportarse la siguiente documentación:
1. Fotocopia del D.N.I.
2. Fotocopia de la tarjeta de demanda de empleo (cartón del paro) del solicitante y de todos
los miembros de la unidad familiar que se encuentren desempleados.
3. Fotocopia del Libro del Familia donde figure el matrimonio y los hijos menores de 26 años
y que formen parte de la unidad familiar.
4. Sentencia/auto de separación o divorcio.
5. Si tiene hijos mayores de 16 años que estén cursando estudios, justificante donde conste
esta circunstancia (matrícula, informe del centro de estudios, etc).
6. Justificante de ingresos percibidos por el solicitante y/o de los miembros de la unidad
familiar, en su caso.
7. Recibo o justificante del pago del alquiler o hipoteca de la vivienda habitual (siempre y
cuando sea superior a 150€). En caso de arrendamiento, también se aportará contrato de
alquiler.
8. En caso de solicitantes empadronados solos en el domicilio: Además de la hipoteca o
alquiler, deberán presentar recibos de luz, agua, gas… etc, que demuestren que asumen
los gastos del domicilio.
9. En caso de tener minusvalía, resolución de reconocimiento de la discapacidad.
10. En caso de ciudadanos de otros estados no miembros de la C.E, deberán aportar original
y fotocopia, para su compulsa, del permiso de trabajo y residencia, en vigor.
11. En caso de mujeres víctimas de violencia de género: Resolución de ejecución
condenatoria no superior a 24 meses o medidas de protección vigentes e informe de los
servicios sociales municipales.
12. Currículum Vitae (excepto para la categoría de Peón)
13. Fotocopia de los títulos o cursos exigidos en cada categoría.
14. Los solicitantes NO empadronados en Ciudad Real aportarán volante de
empadronamiento colectivo de su localidad respectiva.
Todos los datos socioeconómicos podrán ser comprobados por el Impefe a fin de poder
verificar la exactitud de los mismos. Para ello los aspirantes deberán presentar la autorización
adjunta en la solicitud para que el Impefe pueda comprobar en los diferentes organismos
públicos la cuantía que perciben todos los miembros de la Unidad Familiar que estén en
situación de desempleo, así como los datos del Padrón Municipal.
Aquellas solicitudes que no acompañen la totalidad de la documentación exigida en
la convocatoria no serán valoradas por la Comisión de Selección, procediendo a su
exclusión.
OCTAVA.- SELECCIÓN DE ASPIRANTES.
Terminado el plazo de presentación de instancias, se reunirá la Comisión Local de Selección
para proceder a su baremación. Una vez seleccionados será elevada propuesta de contratación al
órgano competente para su aprobación.
El medio de comunicación por el que se efectuarán las sucesivas publicaciones será a través
del tablón de anuncios del IMPEFE, de acuerdo a lo establecido en el artículo 59 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Los aspirantes seleccionados, deberán personarse los días establecidos al efecto para la
formalización de sus correspondientes contratos de trabajo, debiendo aportar la siguiente
documentación:
1. Fotocopia del D.N.I.
2. Fotocopia de la tarjeta de demanda de empleo.
3. Nº de cuenta bancaria para la domiciliación de nómina.
4. Nº de afiliación a la seguridad social.
NOVENA.- COMISIÓN LOCAL DE SELECCIÓN.
De conformidad con lo establecido en el Decreto de la Presidencia de la Diputación Provincial
de Ciudad Real , en su base NOVENA, la selección de las trabajadoras y trabajadores corresponde a
las entidades locales beneficiarias, a través de las Comisiones Locales de Empleo u órganos de
selección similares con composición exclusivamente técnica y la participación de las organizaciones
sindicales conforme a lo que establece la Ley de Empleo Público de Castilla-La Mancha y en los
términos que cada entidad local determine.
Para dar cumplimiento a este extremo se constituirá una Comisión Local de Selección de las
personas desempleadas para la realización de los proyectos aprobados para el Plan de Empleo 2014,
que serán nombrados por resolución de la presidencia y que estará constituida por los siguientes
miembros:
 Presidente: un Funcionario/a de Carrera o Laboral Fijo del IMPEFE o del Excmo.
Ayuntamiento de Ciudad Real designado/a a propuesta del Presidente del IMPEFE.
 Vocales:
o Un Funcionario/a de Carrera o Laboral Fijo del IMPEFE o del Excmo. Ayuntamiento
de Ciudad Real designado/a a propuesta del Presidente del IMPEFE.
o Un Técnico de la Concejalía de Educación y Universidad del Excmo Ayuntamiento
de Ciudad Real.
o Un representante del Sindicato CC.OO.
 Secretario: el del IMPEFE o trabajador en quien delegue, que actuará con voz pero sin
voto.
Se designará el mismo número de miembros suplentes.
La Comisión podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas. Dichos
asesores colaborarán con la Comisión exclusivamente en la parte de sus especialidades técnicas.
En lo no previsto en estas Bases, se estará a lo dispuesto en el Decreto de la Presidencia de
la Diputación Provincial de Ciudad Real de fecha 18 de marzo de 2014, así como en la legislación
vigente en materia de ingreso al servicio de la Administración Pública.
En base a todo lo anterior, y en uso de las facultades que me competen, a tenor de la delegación
de las funciones que me han sido delegadas por Resolución de Alcaldía de fecha 16 de Junio de 2011,
R E S U E L V O
Primero.- Aprobar las bases de la convocatoria pública para la selección y contratación de personal
para la realización de los proyectos correspondientes al Plan de Empleo 2015, aprobado por decreto de
fecha 23/01/2015 de la Presidencia de la Diputación Provincial de Ciudad Real.
Segundo.- Dar cuenta al Consejo Rector del Impefe.
Lo decreta y firma la Presidenta del Instituto Municipal de Promoción Económica, Formación y
Empleo, doña María Dolores Merino Chacón, de lo que yo, el Secretario del Impefe, Certifico.
LA PRESIDENTA DEL IMPEFE, EL SECRETARIO DEL IMPEFE,
Fdo.: Mª Dolores Merino Chacón Fdo.: Daniel Melgar Martín

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  • 1. D E C R E T O.- En Ciudad Real, a tres de marzo de 2015 ASUNTO: APROBACIÓN DE LAS BASES DE LA CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA SELECCIÓN Y CONTRATACIÓN DE PERSONAL PARA LA REALIZACIÓN DE LOS PROYECTOS CORRESPONDIENTES AL PLAN DE EMPLEO 2015 APROBADOS POR RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DE FECHA 23/01/2015 DE LA EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CIUDAD REAL. PRIMERA.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA. El Instituto Municipal de Promoción Empresarial, Formación y Empleo de Ciudad Real, (IMPEFE), publicará la convocatoria del presente proceso selectivo para la selección del personal correspondiente en sus Tablones de Anuncios. El objeto de la presente convocatoria es la selección y posterior contratación de desempleados para la ejecución de la convocatoria del Plan de Empleo 2015 y cuyas plazas y categorías se especifican en el Anexo I. Las solicitudes para participar en el proceso selectivo se presentarán en el Registro del Instituto Municipal de Promoción Empresarial Formación y Empleo, en modelo oficial facilitado por las oficinas del IMPEFE (Valle de Alcudia S/N), DESDE EL DÍA 4 AL 11 DE MARZO DE 2015, en horario de 9’00 a 14’00 horas. También podrán solicitar el Plan de Empleo a través de nuestra página http://www.impefe.es En la presente Convocatoria sólo podrá solicitarse una sola Categoría por aspirante. Terminado el plazo de presentación de solicitudes se reunirá la Comisión Local de Empleo para proceder a la baremación de la documentación aportada por los aspirantes. SEGUNDA. SISTEMA DE PROVISIÓN. La provisión de puestos de trabajo se realizará a través de la presente convocatoria pública para garantizar la máxima difusión de la misma. TERCERA.- DURACIÓN Y CUANTÍA DE LOS CONTRATOS. Los contratos de trabajo tendrán una duración de 3 y 6 meses a jornada completa y media jornada respectivamente, utilizándose el tipo de contrato Obra o Servicio Determinado. Artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores, según la redacción dada por la Ley 63/97, de 26 de diciembre (B.O.E. de 30 de diciembre), ampliado por el apartado 10 del artículo 1º de la Ley 12/2001 de 9 de julio (BOE de 10 de julio). La retribución mensual para los contratos de 3 meses a jornada completa será de 765 euros brutos mensuales y para los contratos de 6 meses a media jornada será de 382,50 euros mensuales. La celebración de los contratos se irá distribuyendo a lo largo del año 2015, de conformidad con las necesidades de los servicios municipales.
  • 2. CUARTA.- CONDICIONES DE LOS ASPIRANTES 4.1.- Los que estén interesados en participar en el proceso de selección, deberán reunir los siguientes requisitos: 1. Ser español/a o extranjero/a con residencia legal en España, siempre que reúnan los requisitos legales para su contratación. 2. Tener cumplidos 16 años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. 3. Estar en situación legal de desempleo, acreditado mediante la inscripción como demandante de empleo en alguna Oficina del Servicio Público de Empleo, con plena disponibilidad, adecuándose la selección a la estructura de la demanda de empleo de Ciudad Real. La condición de desempleado deberá mantenerse tanto en la fecha de solicitud de participación en la presente Convocatoria, como en la posterior contratación. 4. No haber sido separado del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas. 5. No estar incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad a la hora de la formalización del contrato. 6. No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones o tareas. 7. Estar empadronados en la localidad de Ciudad Real con una antigüedad de un año anterior a la fecha de solicitud de participación del presente Plan de Empleo. 8. Cumplir los requisitos establecidos en función del puesto de trabajo solicitado y que figuran en el anexo I. Todos los requisitos establecidos deberán reunirse durante el plazo de presentación de instancias. Asimismo deberán poseerse todos ellos durante el procedimiento de selección y hasta el momento de la contratación. Los datos de la situación socioeconómica de los solicitantes y de los miembros de su unidad familiar o de convivencia necesarios para realizar la selección de los aspirantes serán valorados tomando como referencia temporal tanto el plazo de solicitud como el momento de la contratación. 4.2.- Quedarán excluidos: 1.- Las personas que a fecha de finalización de presentación de solicitudes no reúnan los requisitos establecidos en la normativa de aplicación para formalizar un contrato de trabajo.
  • 3. 2.- En ningún caso podrán ser contratados con cargo a este Plan de Empleo 2015 más de una persona por unidad familiar. En caso de que solicite el Plan de Empleo más de un miembro de la unidad familiar o de convivencia sólo podrá ser contratada la persona de mayor puntuación en cualquiera de los puestos de trabajo a cubrir, quedando excluidos el resto. Tampoco podrá ser contratado ningún miembro de la unidad familiar de la que alguna persona haya sido contratada en el Plan de Empleo 2014 (1ª y 2ª convocatoria), excepto que no hubiese otras personas demandantes de empleo y existieran puestos a cubrir. 3.- Quedan excluidos los trabajadores que presenten incidencias por absentismo laboral en contratos anteriores en este Ayuntamiento, así como tener abierto expediente disciplinario con motivo de agresiones físicas o verbales a compañeros o superiores. 4. Falta de documentación. 5.- Falsedad documental y falta de veracidad en los datos constatada o verificable. QUINTA.- CRITERIOS DE SELECCIÓN. 1. Tendrán Prioridad Absoluta en la selección de los trabajadores del Plan de Empleo 2015: a. Las mujeres víctimas de violencia de género, previo informe de los servicios sociales municipales, quedando excluidas, si fuera necesario, del requisito de inscripción como demandante de empleo, aunque sí deberán estar inscritas como desempleadas en el momento de la contratación. Se considerará la condición de Víctima de Violencia de Género, cuando la resolución de ejecución condenatoria no supere los 24 meses o cuando las medidas de protección estén vigentes. b. Los miembros de una misma unidad familiar o de convivencia en la que todos sus miembros se encuentren en desempleo, sin ingresos procedentes de prestaciones, rentas, pensiones o cualquier otro ingreso y no hayan participado en ningún programa remunerado del Impefe. Una vez discriminado el supuesto anterior, se tendrá en cuenta: 2. La situación socioeconómica del solicitante y su unidad familiar. 3. La no percepción de prestaciones ni subsidios por desempleo. 4. El tiempo transcurrido desde la última relación laboral con el Impefe. 5. La antigüedad como demandante de empleo. 6. Las cargas familiares.
  • 4. 7. Las personas que sufran una discapacidad igual o superior al 33%. 8. Los gastos de vivienda habitual del solicitante (alquiler o hipoteca) superiores a 150€. 9. La cualificación profesional del trabajador. 10. En caso de que las víctimas de violencia de género hayan sido contratadas por dicha condición en planes de empleo anteriores llevados a cabo por el Impefe no tendrán prioridad, y sus solicitudes se valorarán conforme al resto de candidatos. Excepcionalmente, la Comisión Local de Selección, por unanimidad de sus miembros previo informe de los servicios sociales municipales, podrá efectuar propuesta de contratación de aquellos demandantes que circunstancialmente se encuentren en situación manifiesta de desamparo económico o social. SEXTA.- BAREMO DE PUNTUACIÓN Teniendo en cuenta los criterios anteriores, se procederá a la baremación de solicitudes de acuerdo a la puntuación siguiente: A) RENTA DE LA UNIDAD FAMILIAR O DE CONVIVENCIA 1.- Desempleados que formen parte de una unidad familiar o de convivencia en la que todos sus miembros estén desempleados y no perciban ningún tipo de prestación, subsidio, pensión o ingreso: 100 ptos 2.- Desempleados que formen parte de una unidad familiar o de convivencia que tengan algún tipo de ingreso: - Hasta 500 euros: 50 puntos - De 501 a 1000 euros: 25 puntos - De 1001 a 1500 euros: 5 puntos - Mas de 1500 euros: 0 puntos En este caso, por cada miembro de la unidad familiar o convivencia que esté desempleado, inscrito como demandante de empleo y que no perciba ningún tipo de ingreso: 5 puntos. B) CARGAS FAMILIARES Por cada carga familiar siempre que formen parte de la unidad familiar o de convivencia: 1 punto.
  • 5. C) PERIODO EN DESEMPLEO - Trabajadores con mas de un año de antigüedad en la inscripción de la demanda: 2 puntos - Trabajadores con mas de dos años de antigüedad en la inscripción de la demanda: 3 puntos D) PARTICIPACIÓN DE LOS MIEMBROS DE LA UNIDAD FAMILIAR EN PROGRAMAS DEL IMPEFE CON REMUNERACIÓN ECONÓMICA (Planes de empleo, Talleres de empleo, Escuelas Taller, Becas de formación….) - No haber participado en ningún programa del Impefe o con anterioridad al año 2010: 50 puntos - Haber participado en algún programa entre el año 2010 al 2012: 25 puntos - Haber participado en algún programa entre el año 2013 y 2014 (a excepción del Plan de empleo 2014): 10 puntos. - Solicitantes que no hayan participado en ningún programa del Impefe y sí lo haya hecho algún miembro de su unidad familiar o de convivencia: 2 puntos. A estos efectos, no se considerarán los contratos de duración inferior a un mes, efectuados con motivo de reposición de renuncias. E) GASTOS DE ALQUILER O HIPOTECA Solicitantes que acrediten gastos de su vivienda habitual (alquiler o hipoteca) superiores a 150€: 2 puntos. Los justificantes de gastos deberán constar a cargo de alguno de los miembros que formen parte de la unidad familiar o de convivencia del solicitante. F) TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD Personas con discapacidad igual o superior al 33%: 10 puntos. En caso de empate en la puntuación obtenida se atenderá en primer lugar al número de cargas familiares y en segundo lugar a la antigüedad en la fecha de inscripción en la demanda de empleo. DEFINICIONES Se entiende por: A) Unidad Familiar o de Convivencia aquella formada por la persona solicitante, y en su caso quienes convivan con ella en una misma vivienda o alojamiento (se tendrá en cuenta las personas que consten en el padrón municipal), ya sea por unión matrimonial o por cualquier otra forma de relación estable análoga a la conyugal, ascendientes y descendientes con consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado y acogidos, exceptuando los ascendientes mayores de 65 años. Si en la vivienda existen personas que tengan a su cargo hijos/as, menores tutelados o en régimen de acogimiento familiar, serán considerados como otra unidad familiar independiente, aún cuando convivan en el mismo domicilio.
  • 6. Se estimará que una única persona constituye unidad familiar cuando esté empadronada sola en dicho domicilio y acredite fehacientemente que asume los gastos del domicilio. B) Cargas Familiares, tener a cargo al cónyuge, hijos menores de 26 años, mayores de edad discapacitados o menores de 18 años acogidos. Todos ellos desempleados u ocupados cuando su salario no supere el 75% del SMI. A estos efectos, sólo se considerarán carga familiar las personas que estén empadronadas en la misma vivienda que el solicitante, salvo que quede acreditado que asume los gastos de manutención. SÉPTIMA.- DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA. Junto con la instancia, deberá aportarse la siguiente documentación: 1. Fotocopia del D.N.I. 2. Fotocopia de la tarjeta de demanda de empleo (cartón del paro) del solicitante y de todos los miembros de la unidad familiar que se encuentren desempleados. 3. Fotocopia del Libro del Familia donde figure el matrimonio y los hijos menores de 26 años y que formen parte de la unidad familiar. 4. Sentencia/auto de separación o divorcio. 5. Si tiene hijos mayores de 16 años que estén cursando estudios, justificante donde conste esta circunstancia (matrícula, informe del centro de estudios, etc). 6. Justificante de ingresos percibidos por el solicitante y/o de los miembros de la unidad familiar, en su caso. 7. Recibo o justificante del pago del alquiler o hipoteca de la vivienda habitual (siempre y cuando sea superior a 150€). En caso de arrendamiento, también se aportará contrato de alquiler. 8. En caso de solicitantes empadronados solos en el domicilio: Además de la hipoteca o alquiler, deberán presentar recibos de luz, agua, gas… etc, que demuestren que asumen los gastos del domicilio. 9. En caso de tener minusvalía, resolución de reconocimiento de la discapacidad. 10. En caso de ciudadanos de otros estados no miembros de la C.E, deberán aportar original y fotocopia, para su compulsa, del permiso de trabajo y residencia, en vigor. 11. En caso de mujeres víctimas de violencia de género: Resolución de ejecución condenatoria no superior a 24 meses o medidas de protección vigentes e informe de los servicios sociales municipales. 12. Currículum Vitae (excepto para la categoría de Peón) 13. Fotocopia de los títulos o cursos exigidos en cada categoría. 14. Los solicitantes NO empadronados en Ciudad Real aportarán volante de empadronamiento colectivo de su localidad respectiva. Todos los datos socioeconómicos podrán ser comprobados por el Impefe a fin de poder verificar la exactitud de los mismos. Para ello los aspirantes deberán presentar la autorización adjunta en la solicitud para que el Impefe pueda comprobar en los diferentes organismos públicos la cuantía que perciben todos los miembros de la Unidad Familiar que estén en situación de desempleo, así como los datos del Padrón Municipal.
  • 7. Aquellas solicitudes que no acompañen la totalidad de la documentación exigida en la convocatoria no serán valoradas por la Comisión de Selección, procediendo a su exclusión. OCTAVA.- SELECCIÓN DE ASPIRANTES. Terminado el plazo de presentación de instancias, se reunirá la Comisión Local de Selección para proceder a su baremación. Una vez seleccionados será elevada propuesta de contratación al órgano competente para su aprobación. El medio de comunicación por el que se efectuarán las sucesivas publicaciones será a través del tablón de anuncios del IMPEFE, de acuerdo a lo establecido en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Los aspirantes seleccionados, deberán personarse los días establecidos al efecto para la formalización de sus correspondientes contratos de trabajo, debiendo aportar la siguiente documentación: 1. Fotocopia del D.N.I. 2. Fotocopia de la tarjeta de demanda de empleo. 3. Nº de cuenta bancaria para la domiciliación de nómina. 4. Nº de afiliación a la seguridad social. NOVENA.- COMISIÓN LOCAL DE SELECCIÓN. De conformidad con lo establecido en el Decreto de la Presidencia de la Diputación Provincial de Ciudad Real , en su base NOVENA, la selección de las trabajadoras y trabajadores corresponde a las entidades locales beneficiarias, a través de las Comisiones Locales de Empleo u órganos de selección similares con composición exclusivamente técnica y la participación de las organizaciones sindicales conforme a lo que establece la Ley de Empleo Público de Castilla-La Mancha y en los términos que cada entidad local determine. Para dar cumplimiento a este extremo se constituirá una Comisión Local de Selección de las personas desempleadas para la realización de los proyectos aprobados para el Plan de Empleo 2014, que serán nombrados por resolución de la presidencia y que estará constituida por los siguientes miembros:  Presidente: un Funcionario/a de Carrera o Laboral Fijo del IMPEFE o del Excmo. Ayuntamiento de Ciudad Real designado/a a propuesta del Presidente del IMPEFE.  Vocales: o Un Funcionario/a de Carrera o Laboral Fijo del IMPEFE o del Excmo. Ayuntamiento de Ciudad Real designado/a a propuesta del Presidente del IMPEFE. o Un Técnico de la Concejalía de Educación y Universidad del Excmo Ayuntamiento de Ciudad Real.
  • 8. o Un representante del Sindicato CC.OO.  Secretario: el del IMPEFE o trabajador en quien delegue, que actuará con voz pero sin voto. Se designará el mismo número de miembros suplentes. La Comisión podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas. Dichos asesores colaborarán con la Comisión exclusivamente en la parte de sus especialidades técnicas. En lo no previsto en estas Bases, se estará a lo dispuesto en el Decreto de la Presidencia de la Diputación Provincial de Ciudad Real de fecha 18 de marzo de 2014, así como en la legislación vigente en materia de ingreso al servicio de la Administración Pública. En base a todo lo anterior, y en uso de las facultades que me competen, a tenor de la delegación de las funciones que me han sido delegadas por Resolución de Alcaldía de fecha 16 de Junio de 2011, R E S U E L V O Primero.- Aprobar las bases de la convocatoria pública para la selección y contratación de personal para la realización de los proyectos correspondientes al Plan de Empleo 2015, aprobado por decreto de fecha 23/01/2015 de la Presidencia de la Diputación Provincial de Ciudad Real. Segundo.- Dar cuenta al Consejo Rector del Impefe. Lo decreta y firma la Presidenta del Instituto Municipal de Promoción Económica, Formación y Empleo, doña María Dolores Merino Chacón, de lo que yo, el Secretario del Impefe, Certifico. LA PRESIDENTA DEL IMPEFE, EL SECRETARIO DEL IMPEFE, Fdo.: Mª Dolores Merino Chacón Fdo.: Daniel Melgar Martín