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República bolivariana de Venezuela
Vice-rectorado
Facultad de ciencia jurídica y política
Escuela de derecho
Barquisimeto estado Lara
Investigación
Integrante:
Merlisa colina
CI 23835784
SAIA: E
INVESTIGACION DE LA LEY CONTRA SECUESTRO Y EXTORSION
La ley contra secuestro y extorción En fecha 5 de junio de 2009, fue publicada en la Gaceta Oficial
N° 39.194 de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión (la
“Ley”).
A continuación enumeramos los aspectos más relevantes de la Ley:
Objeto: La Ley tiene por objeto prevenir, tipificar y sancionar los delitos de secuestro y extorsión y
garantizar la protección de la integridad física de las víctimas y sus bienes.
Ámbito de aplicación: La Ley es aplicable a las personas que perpetren las conductas tipificadas
como delito de secuestro o extorsión en el espacio geográfico de la República Bolivariana de
Venezuela, contra los ciudadanos venezolanos y extranjeros que en ella se encuentren o cuando
sean ejecutadas contra sus derechos, intereses o bienes que se encuentren dentro o fuera del
espacio geográfico de la República Bolivariana de Venezuela.
Bien jurídico tutelado: la integridad física de las víctimas y sus bienes.
Dentro de esta ley encontramos una serie de delitos de tipo penales como los son los de
secuestro y extorsión:
El Secuestro
La Ley establece que quien ilegítimamente prive de su libertad, retenga, oculte, arrebate o traslade
a una o más personas, por cualquier medio, a un lugar distinto al que se hallaba para obtener de
ella o de terceras personas dinero, bienes títulos, documentos, beneficios, acciones u omisiones
que produzcan efectos jurídicos o que alteren de cualquier manera sus derechos a cambio de su
libertad, será sancionado con prisión de veinte a treinta años.
La Simulación de Secuestro
La Ley tipifica la simulación de secuestro, en el entendido en que incurre en este delito, quien
simule estar secuestrado o secuestrada con el propósito de obtener dinero, bienes, títulos,
documentos, beneficios, acciones u omisiones de parientes o parientas consanguíneos o afines,
cónyuge, concubina o concubino, adoptante o adoptado, empresas, funcionarios públicos o
funcionarias públicas o particulares. Según la Ley, la pena prevista para la persona que cometa
este delito será de prisión de cinco a diez años.
El Secuestro con Fines Políticos, Conmoción o Alarma
La Ley dispone que quien secuestre a una o más personas como parte de una conspiración contra
la integridad de la nación o sus instituciones, o con la finalidad de atentar en contra de los órganos
del poder público, dar publicidad o propaganda a una causa política, ideológica o religiosa, o para
generar conmoción o alarma pública, será sancionado o sancionada con prisión de veinte a treinta
años.
El Secuestro Breve
Según lo previsto en la Ley, tiene lugar cuando alguna persona secuestre por un tiempo no mayor
de un día a una o más personas, para obtener de ellas o de terceras personas, dinero, bienes,
títulos, documentos, beneficios, acciones u omisiones que produzcan efectos jurídicos que alteren
de cualquier manera sus derechos a cambio de su libertad. La pena prevista para la persona que
cometa este delito será de prisión de quince a veinte años.
Secuestro en medios de Transporte
El supuesto de hecho que configura este delito es entendido para aquellos casos en los que quien
secuestre a los o las ocupantes de naves, aeronaves, vehículos o cualquier otro tipo de transporte
público o privado, con el fin de trasladarlos o trasladarlas en el mismo medio a un lugar distinto al
de su destino, alterar su ruta, o ejercer su control, será sancionado o sancionada con prisión de
veinte a veinticinco años.
Secuestro para Canje de Personas
Este delito se configura cuando una persona secuestre a una o más personas, para exigir la
liberación de personas sujetas a una medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad, o
que se encuentre o se encuentren sentenciados o condenados como autores, cómplices, o
cooperadores de cualquier delito. La sanción prevista en la Ley para este delito es de diez a
quince años de prisión.
La circunstancia Agravantes
Establecida en esta ley hace énfasis varios supuestos de hecho que constituyen agravantes para
las penas de los delitos de secuestro en ella establecidos, aumentando dichas penas en una
tercera parte. Entre algunos de los supuestos de hechos que configuran dichas agravantes,
podemos señalar los siguientes:
Cuando la víctima fuere niño, niña o adolescente, adulto o adulta mayor, personas con
discapacidad física o mental, mujeres en estado de gravidez o personas que padezcan de
enfermedades que comprometan su vida.
Cuando se hayan ejercido actos de tortura o violencia física, sexual o psicológica en contra del
secuestrado o secuestrada, o de cualquier otra forma se hayan menoscabado sus derechos
humanos.
Cuando el secuestro se haya cometido contra funcionarios o funcionarias de elección popular,
Magistrados, Jueces, Ministros, Procurador General de la República, Fiscal General de la
República, Fiscales del Ministerio Público, Contralor general de la República, Defensor del Pueblo,
Rectores del Poder Electoral, Integrantes de la Fuerza Armada Nacional, en situación de actividad
y en ejercicio de sus funciones, funcionarios de los Cuerpos y Órganos de Seguridad Ciudadana,
Jefes de Misiones Diplomáticas o Consulares debidamente acreditados en el país, y de sus
respectivos familiares dentro del tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad.
Cuando la persona secuestrada sea trasladada a territorio extranjero.
Cuando por causa o consecuencia del secuestro, sobrevenga la muerte de la víctima.
Cuando el secuestro se prolongue por un tiempo mayor de tres días.
Cuando el secuestro sea cometido con armas.
Cuando el secuestro sea cometido con el uso de estupefacientes o sustancias psicotrópicas.
Circunstancias Atenuante de estos delitos son las siguientes:
Cuando el perpetrador o perpetradora de los delitos previstos en el presente Capítulo, libere
voluntariamente a la persona secuestrada en un tiempo no superior a veinticuatro horas, sin lograr
el fin que se proponía y sin causar daño alguno, la pena aplicable será reducida a una cuarta
parte.
La Extorsión
La Ley señala que este delito se configura en aquellos casos en que alguna persona por cualquier
medio capaz de generar violencia, engaño, alarma o amenaza de graves daños contra las
personas o bienes, constriña el consentimiento de una persona para ejecutar acciones u
omisiones capaces de generar perjuicio en su patrimonio o en el de un tercero, o para obtener de
ellas, dinero, bienes, títulos, documentos o beneficios. La sanción prevista en la Ley para la
persona que cometa este delito, será de diez a 15 años.
Extorsión por Relación Especial
Es aquel delito previsto en la Ley, para cualquier persona que se valga de una relación
contractual, gremial, laboral o de confianza, para extorsionar a una persona, con el fin de obtener
de ella o de terceras personas, dinero, títulos, bienes, documentos, beneficios, acciones u
omisiones, capaces de generar perjuicio a su honor, reputación, patrimonio o la eficacia y
eficiencia de la administración pública. La sanción prevista en la Ley para las personas que
perpetren este delito, será una pena de prisión de ocho a quince años.
Circunstancias Agravantes:
Las penas de los delitos previstos serán aumentadas en una tercera parte, cuando:
La victima fuere niño, niña o adolescente, adulto o adulta mayor, persona con discapacidad física
o mental, mujeres en estado de gravidez o personas que padezcan enfermedades que
comprometan su vida.
Se hayan ejercido actos de tortura o violencia física, sexual o psicológica en contra de la víctima,
o de cualquier otra, forma hayan menoscabado sus derechos humanos.
3. Se hayan cometido contra funcionarios o funcionarias de elección popular magistrados o
magistradas, jueces o juezas del Poder Judicial, ministros, ministras, Procurador o Procuradora
General de la República, el o la Fiscal General de la República, los o las fiscales del Ministerio
Público, Contralor o Contralora General de la República, Defensor o Defensora del Pueblo,
rectores o rectoras del Poder Electoral, los o las integrantes de la Fuerza Armada Nacional
Bolivariana en situación de actividad y en el ejercicio de sus funciones, funcionarios o funcionarias
de los cuerpos y órganos, seguridad ciudadana, jefes o jefas de misiones diplomáticas o
consulares debidamente acreditados o acreditadas en el país, y de sus respectivos familiares
dentro del tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad.
Se cometan para causar conmoción o alarma pública.
Es perpetrado contra un pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de
afinidad, cónyuges o concubinos o concubinas, o aprovechando la confianza dada por la víctima al
autor o autora.
Para terminar con esta investigación tenemos lo que son las autoridades Competentes y las
obligaciones de las mismas:
De acuerdo a la Ley, las autoridades competentes en materia se secuestró o extorsión las
siguientes:
El Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC).
Los componentes de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana dentro de los límites de su
competencia.
Las Autoridades de Inteligencia Policial.
El Cuerpo de Policía Nacional dentro del límite de sus funciones de investigación penal.
Cualquier otro órgano auxiliar de investigación penal cuya intervención sea requerida por el
Ministerio Público.
Obligación de Suministrar Información
Está prevista para las empresas u organismos públicos o privados que presten servicios de
telecomunicaciones, bancarios o financieros, los cuales están obligados a suministrar las
informaciones en materia de secuestro y/o extorsión que sean requeridas por el Ministerio Público;
o cuando por razones de necesidad o urgencia, sean solicitadas por las autoridades competentes.
La Ley establece que dichas informaciones deberán ser suministradas en el plazo requerido en
tiempo real, es decir, de manera inmediata al momento en que el hecho objeto de investigación se
encuentre en desarrollo.
Obligatoriedad de Denunciar
Salvo excepciones establecidas en la Ley, toda persona está obligada a denunciar ante el
Ministerio Público o demás autoridades competentes, la comisión de los delitos tipificados en la
Ley. La omisión de esta obligación, será sancionada de acuerdo con lo establecido en el Código
Penal.
Disposición Derogatoria
La Ley deroga las disposiciones establecidas en otras leyes que colidan con ésta.
Entrada en Vigencia
La Ley entró en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana
de Venezuela, lo cual tuvo lugar en fecha 5 de junio de 2009.
BIBLIOGRAFIA
http://policiadearagua.gob.ve/wp-content/uploads/2016/06/Ley-Contra-el-Secuestro-y-la-
Extorsi%C3%B3n.pdf
http://www.accesoalajusticia.org/wp/tag/ley-contra-el-secuestro-y-la-extorsion/
http://www.psuv.org.ve/temas/noticias/Aprobada-ley-contra-el-Secuestro-y-la-
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INVESTIGACIÓN

  • 1. República bolivariana de Venezuela Vice-rectorado Facultad de ciencia jurídica y política Escuela de derecho Barquisimeto estado Lara Investigación Integrante: Merlisa colina CI 23835784 SAIA: E
  • 2. INVESTIGACION DE LA LEY CONTRA SECUESTRO Y EXTORSION La ley contra secuestro y extorción En fecha 5 de junio de 2009, fue publicada en la Gaceta Oficial N° 39.194 de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión (la “Ley”). A continuación enumeramos los aspectos más relevantes de la Ley: Objeto: La Ley tiene por objeto prevenir, tipificar y sancionar los delitos de secuestro y extorsión y garantizar la protección de la integridad física de las víctimas y sus bienes. Ámbito de aplicación: La Ley es aplicable a las personas que perpetren las conductas tipificadas como delito de secuestro o extorsión en el espacio geográfico de la República Bolivariana de Venezuela, contra los ciudadanos venezolanos y extranjeros que en ella se encuentren o cuando sean ejecutadas contra sus derechos, intereses o bienes que se encuentren dentro o fuera del espacio geográfico de la República Bolivariana de Venezuela. Bien jurídico tutelado: la integridad física de las víctimas y sus bienes. Dentro de esta ley encontramos una serie de delitos de tipo penales como los son los de secuestro y extorsión: El Secuestro La Ley establece que quien ilegítimamente prive de su libertad, retenga, oculte, arrebate o traslade a una o más personas, por cualquier medio, a un lugar distinto al que se hallaba para obtener de ella o de terceras personas dinero, bienes títulos, documentos, beneficios, acciones u omisiones que produzcan efectos jurídicos o que alteren de cualquier manera sus derechos a cambio de su libertad, será sancionado con prisión de veinte a treinta años. La Simulación de Secuestro
  • 3. La Ley tipifica la simulación de secuestro, en el entendido en que incurre en este delito, quien simule estar secuestrado o secuestrada con el propósito de obtener dinero, bienes, títulos, documentos, beneficios, acciones u omisiones de parientes o parientas consanguíneos o afines, cónyuge, concubina o concubino, adoptante o adoptado, empresas, funcionarios públicos o funcionarias públicas o particulares. Según la Ley, la pena prevista para la persona que cometa este delito será de prisión de cinco a diez años. El Secuestro con Fines Políticos, Conmoción o Alarma La Ley dispone que quien secuestre a una o más personas como parte de una conspiración contra la integridad de la nación o sus instituciones, o con la finalidad de atentar en contra de los órganos del poder público, dar publicidad o propaganda a una causa política, ideológica o religiosa, o para generar conmoción o alarma pública, será sancionado o sancionada con prisión de veinte a treinta años. El Secuestro Breve Según lo previsto en la Ley, tiene lugar cuando alguna persona secuestre por un tiempo no mayor de un día a una o más personas, para obtener de ellas o de terceras personas, dinero, bienes, títulos, documentos, beneficios, acciones u omisiones que produzcan efectos jurídicos que alteren de cualquier manera sus derechos a cambio de su libertad. La pena prevista para la persona que cometa este delito será de prisión de quince a veinte años. Secuestro en medios de Transporte El supuesto de hecho que configura este delito es entendido para aquellos casos en los que quien secuestre a los o las ocupantes de naves, aeronaves, vehículos o cualquier otro tipo de transporte público o privado, con el fin de trasladarlos o trasladarlas en el mismo medio a un lugar distinto al de su destino, alterar su ruta, o ejercer su control, será sancionado o sancionada con prisión de veinte a veinticinco años. Secuestro para Canje de Personas Este delito se configura cuando una persona secuestre a una o más personas, para exigir la liberación de personas sujetas a una medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad, o que se encuentre o se encuentren sentenciados o condenados como autores, cómplices, o
  • 4. cooperadores de cualquier delito. La sanción prevista en la Ley para este delito es de diez a quince años de prisión. La circunstancia Agravantes Establecida en esta ley hace énfasis varios supuestos de hecho que constituyen agravantes para las penas de los delitos de secuestro en ella establecidos, aumentando dichas penas en una tercera parte. Entre algunos de los supuestos de hechos que configuran dichas agravantes, podemos señalar los siguientes: Cuando la víctima fuere niño, niña o adolescente, adulto o adulta mayor, personas con discapacidad física o mental, mujeres en estado de gravidez o personas que padezcan de enfermedades que comprometan su vida. Cuando se hayan ejercido actos de tortura o violencia física, sexual o psicológica en contra del secuestrado o secuestrada, o de cualquier otra forma se hayan menoscabado sus derechos humanos. Cuando el secuestro se haya cometido contra funcionarios o funcionarias de elección popular, Magistrados, Jueces, Ministros, Procurador General de la República, Fiscal General de la República, Fiscales del Ministerio Público, Contralor general de la República, Defensor del Pueblo, Rectores del Poder Electoral, Integrantes de la Fuerza Armada Nacional, en situación de actividad y en ejercicio de sus funciones, funcionarios de los Cuerpos y Órganos de Seguridad Ciudadana, Jefes de Misiones Diplomáticas o Consulares debidamente acreditados en el país, y de sus respectivos familiares dentro del tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad. Cuando la persona secuestrada sea trasladada a territorio extranjero. Cuando por causa o consecuencia del secuestro, sobrevenga la muerte de la víctima. Cuando el secuestro se prolongue por un tiempo mayor de tres días. Cuando el secuestro sea cometido con armas. Cuando el secuestro sea cometido con el uso de estupefacientes o sustancias psicotrópicas.
  • 5. Circunstancias Atenuante de estos delitos son las siguientes: Cuando el perpetrador o perpetradora de los delitos previstos en el presente Capítulo, libere voluntariamente a la persona secuestrada en un tiempo no superior a veinticuatro horas, sin lograr el fin que se proponía y sin causar daño alguno, la pena aplicable será reducida a una cuarta parte. La Extorsión La Ley señala que este delito se configura en aquellos casos en que alguna persona por cualquier medio capaz de generar violencia, engaño, alarma o amenaza de graves daños contra las personas o bienes, constriña el consentimiento de una persona para ejecutar acciones u omisiones capaces de generar perjuicio en su patrimonio o en el de un tercero, o para obtener de ellas, dinero, bienes, títulos, documentos o beneficios. La sanción prevista en la Ley para la persona que cometa este delito, será de diez a 15 años. Extorsión por Relación Especial Es aquel delito previsto en la Ley, para cualquier persona que se valga de una relación contractual, gremial, laboral o de confianza, para extorsionar a una persona, con el fin de obtener de ella o de terceras personas, dinero, títulos, bienes, documentos, beneficios, acciones u omisiones, capaces de generar perjuicio a su honor, reputación, patrimonio o la eficacia y eficiencia de la administración pública. La sanción prevista en la Ley para las personas que perpetren este delito, será una pena de prisión de ocho a quince años. Circunstancias Agravantes: Las penas de los delitos previstos serán aumentadas en una tercera parte, cuando: La victima fuere niño, niña o adolescente, adulto o adulta mayor, persona con discapacidad física o mental, mujeres en estado de gravidez o personas que padezcan enfermedades que comprometan su vida. Se hayan ejercido actos de tortura o violencia física, sexual o psicológica en contra de la víctima, o de cualquier otra, forma hayan menoscabado sus derechos humanos.
  • 6. 3. Se hayan cometido contra funcionarios o funcionarias de elección popular magistrados o magistradas, jueces o juezas del Poder Judicial, ministros, ministras, Procurador o Procuradora General de la República, el o la Fiscal General de la República, los o las fiscales del Ministerio Público, Contralor o Contralora General de la República, Defensor o Defensora del Pueblo, rectores o rectoras del Poder Electoral, los o las integrantes de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana en situación de actividad y en el ejercicio de sus funciones, funcionarios o funcionarias de los cuerpos y órganos, seguridad ciudadana, jefes o jefas de misiones diplomáticas o consulares debidamente acreditados o acreditadas en el país, y de sus respectivos familiares dentro del tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad. Se cometan para causar conmoción o alarma pública. Es perpetrado contra un pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, cónyuges o concubinos o concubinas, o aprovechando la confianza dada por la víctima al autor o autora. Para terminar con esta investigación tenemos lo que son las autoridades Competentes y las obligaciones de las mismas: De acuerdo a la Ley, las autoridades competentes en materia se secuestró o extorsión las siguientes: El Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC). Los componentes de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana dentro de los límites de su competencia. Las Autoridades de Inteligencia Policial. El Cuerpo de Policía Nacional dentro del límite de sus funciones de investigación penal. Cualquier otro órgano auxiliar de investigación penal cuya intervención sea requerida por el Ministerio Público. Obligación de Suministrar Información
  • 7. Está prevista para las empresas u organismos públicos o privados que presten servicios de telecomunicaciones, bancarios o financieros, los cuales están obligados a suministrar las informaciones en materia de secuestro y/o extorsión que sean requeridas por el Ministerio Público; o cuando por razones de necesidad o urgencia, sean solicitadas por las autoridades competentes. La Ley establece que dichas informaciones deberán ser suministradas en el plazo requerido en tiempo real, es decir, de manera inmediata al momento en que el hecho objeto de investigación se encuentre en desarrollo. Obligatoriedad de Denunciar Salvo excepciones establecidas en la Ley, toda persona está obligada a denunciar ante el Ministerio Público o demás autoridades competentes, la comisión de los delitos tipificados en la Ley. La omisión de esta obligación, será sancionada de acuerdo con lo establecido en el Código Penal. Disposición Derogatoria La Ley deroga las disposiciones establecidas en otras leyes que colidan con ésta. Entrada en Vigencia La Ley entró en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, lo cual tuvo lugar en fecha 5 de junio de 2009.