2. PERSONALIDAD CUALIDAD DE TODO SER
HUMANO , SUJETO DE DERECHO.
Tratados ratificado por Venezuela:
Declaración Universal de los Derechos Universales. (somos libre e
iguales en dignidad y derecho)
Pacto de San José De Costa Rica.
Pacto Internacional de los Derecho Civiles y políticos.(Ser reconocido
con Personalidad Jurídica.)
3. En nuestra legislación establece que
todo ser humano nacido tiene
personalidad desde el momento en
que nazca vivo. Ya sea de forma
natural o quirúrgica.
También acoge la teoría de vitalidad, es
decir, que también toma en cuenta a la
persona por nacer. tanto que ya este
concebido, como que aun este por
concebir
Art17 Cod
Civil
4. En nuestra legislación protege los derechos del no nacido. Ejemplo:
•Art 1443CC: los hijos por nacer de una persona determinada puede
recibir donaciones así no estén concebidos.
•Art840 CC: de igual manera puede ser objetos de testamento los hijos
de una persona determinada.
•Art 925CC: este articulo también hace regencia cuando se llama a
suceder a una persona no concebida, que se de una persona
determinada.
Es curioso como nuestra leyes protejan los derecho de la persona (es
decir el feto que nace vivo), así como de los concebido y los que aun
no lo están. Esto lo podemos comparar con el Derecho Romano,
donde se designaba un curado el vientre donde estaba el bebe. Todo
con el fin de proteger al bebe.
En derecho comparado o para el interés del derecho internacional, es
la que la persona adquiera esta personalidad jurídica donde se le
atribuye sus derechos como sus obligaciones por medio de leyes mas
próximas al estatuto personal.
5. La personalidad de un ser humano se extingue en el momento de su
muerte.
Para el derecho internacional. La extinción de la personalidad
jurídica se determina por medio de la leyes de domicilio del ser
humano.
Efectos:
Acta de Defunción
Herencia, Testamento
Fin de la personalidad jurídica
6. 1. La Muerte Propiamente Dicha: cese de los signos vitales, legalmente se
prueba a través de un acta de defunción.
a. Sistema de premoriencia: se presume que sobrevive el mas fuerte.
b. Sistema de conmoriencia: prevalece sobre el sistema anterior que dice
que a falta de prueba se presume que todos muertos. Sistema acogido
por Venezuela en su Art 994CC.
2. La Muerte Declarada: la declara un juez, por ausencia de la persona que
se presume haber cumplido 100 años, estos hechos son los que
determina la ley.
a. Ausencia Presunta o Presunción de Ausencia: cuando haya desaparecido
de su ultimo domicilio y no se haya tenido noticia de ella. Esta se puede
desvirtuar por pruebas al contrario par su cese.
b. Declaración de ausencia: es declarada por el juez cuando la presunción
haya cumplido el plazo de dos años. También hay forma para sus cese
que se encuentra establecida en el código civil.
3. Muerte presunta: cundo la ausencia continua por mas de 10 años o sia
transcurrido 100 años del nacimiento del ausente, se declara la presunta
muerte o a petición de cualquier interesado.