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APLICACIÓN DE LA LEY CONTRA
DELITOS INFORMÁTICOS EN LOS
SITIOS DE TRABAJO
Á M B A R G U Z M Á N
INTRODUCCIÓN
A partir de la existencia de nuevas formas de
operar con la tecnología, aparecen delitos que
no son nuevos, sino que existían desde mucho
antes de la aparición de la informática, pero
que presentan importantes particularidades
que han planteado serios interrogantes que
nuestro derecho positivo parece no saber cómo
resolver.
Cualquiera de nosotros puede ser o ha sido
víctima de tales delitos, que por su nueva forma
de cometerse trae como consecuencia que por
la falta de una tipificación y de no tener una
legislación adecuada tanto nacional como
internacional, esta nueva forma de delinquir
quede impune.
Es por ello en el presente análisis se encuentra
de vital importancia la investigación más
profunda de estas nuevas formas antijurídicas y
por lo tanto, la presente tiene como objeto
fundamental explicar de una manera breve y
concisa la Ley Especial contra delitos
Informáticos, un breve sumario de la legislación
que existe en la República Bolivariana de
Venezuela que regula esta nueva forma de
delinquir.
Esta novísima Ley contra Delitos Informáticos, aprobada a finales del
año 2001, significa un gran avance en materia penal para mi país, visto
que nos permitirá la protección de la tecnología de la información,
persiguiendo todas aquellas conductas antijurídicas que se realicen en
este campo.
¿QUÉ ES?
OBJETO DE LEY EXTRATERRITORIALIDAD PENAS
La ley tiene como objetivos
principales, 1) la protección de los
sistemas de tecnologías de
información; 2) prevención y
sanción de los delitos cometidos
contra tales sistema; Y 3) los
delitos cometidos mediante el uso
de dichas tecnologías.
La previsión de la
Extraterritorialidad se encuentra
señalado en su artículo 3, y el cual
es de gran importancia en razón
de la dimensión transnacional del
problema pues se trata de hechos
que pueden cometerse de un país
a otro, Sanciones. Para las
sanciones se adoptó
simultáneamente el sistema
binario, esto es, pena privativa de
libertad y pena pecuniaria.
Cabe destacar que el legislador
tomó en cuenta las deficiencias de
otras leyes donde no se preveían
las penas accesorias. Así, en la ley
encontramos que las penas para
los hechos punibles que se
encuentran tipificados son
principales y accesorias.
DELITOS
1
ACCESO INDEBIDO
Sanciona a toda persona que
sin debida autorización
acceda o use un sistema que
utilice tecnologías de
información, sin la debida
autorización. Esta conducta es
sancionada con prisión de uno
a cinco años y multa en los
términos de la ley.
2
SABOTAJE O DAÑO A
SISTEMAS
Delito establecido en el
artículo 7, penaliza a todo
aquel que con intención
destruya, dañe, modifique o
altere el funcionamiento de un
sistema que utilice tecnologías
de información o cualquiera de
los componentes que lo
conforman, la sanción es de
prisión de cuatro a ocho años y
multa correspondiente.
3
POSESIÓN DE EQUIPOS
O PRESTACIÓN DE
SERVICIOS DE
SABOTAJE
El artículo 10 de la Ley,
establece que, toda persona
que, importe, fabrique,
distribuya, venda o utilice
equipos, dispositivos o
programas, con el propósito
de destinarlos a vulnerar o
eliminar la seguridad de
cualquier sistema que utilice
tecnologías de información,
será penado con prisión de
tres a seis años y multa
correspondiente.
4
ESPIONAJE
INFORMÁTICO
El artículo 11 señala: que toda
persona que indebidamente
obtenga, revele o difunda la
data o información contenidas
en un sistema que utilice
tecnologías de información
será penada con prisión de tres
a seis años y multa.
CONCLUSIONES
Las nuevas realidades de la tecnología y la
informática que se han venido desarrollando en
este mundo globalizado debido a su acelerado
desarrollo y su incidencia directa en varios
ámbitos de la sociedad han alcanzado el rango
de bienes jurídicos protegidos por el
ordenamiento jurídico particularmente por el
Derecho Penal.
Por lo que una vez más nos hace pensar que
estamos en presencia de un proceso de
transnacionalización del Derecho Penal, donde
gracias a la globalización se ha logrado
realizar esfuerzos para la creación de un
sistema garantista capaz de proteger los
derechos de la información.
Para que este sistema garantista del Derecho
Penal de la Tecnología y la Información surta
sus efectos, es necesario el compromiso de la
comunidad internacional a fin de que regulen
sus ordenamientos jurídicos de una manera
uniforme siguiendo las recomendaciones y
pautas señaladas por las diferentes
organizaciones mundiales, y de esta manera se
logre la armonización de sus legislaciones, para
que los usuarios de la tecnología de la
información se vean cada vez más protegidos y
accedan al maravilloso mundo del
ciberespacio.

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  • 1. APLICACIÓN DE LA LEY CONTRA DELITOS INFORMÁTICOS EN LOS SITIOS DE TRABAJO Á M B A R G U Z M Á N
  • 2. INTRODUCCIÓN A partir de la existencia de nuevas formas de operar con la tecnología, aparecen delitos que no son nuevos, sino que existían desde mucho antes de la aparición de la informática, pero que presentan importantes particularidades que han planteado serios interrogantes que nuestro derecho positivo parece no saber cómo resolver. Cualquiera de nosotros puede ser o ha sido víctima de tales delitos, que por su nueva forma de cometerse trae como consecuencia que por la falta de una tipificación y de no tener una legislación adecuada tanto nacional como internacional, esta nueva forma de delinquir quede impune. Es por ello en el presente análisis se encuentra de vital importancia la investigación más profunda de estas nuevas formas antijurídicas y por lo tanto, la presente tiene como objeto fundamental explicar de una manera breve y concisa la Ley Especial contra delitos Informáticos, un breve sumario de la legislación que existe en la República Bolivariana de Venezuela que regula esta nueva forma de delinquir.
  • 3. Esta novísima Ley contra Delitos Informáticos, aprobada a finales del año 2001, significa un gran avance en materia penal para mi país, visto que nos permitirá la protección de la tecnología de la información, persiguiendo todas aquellas conductas antijurídicas que se realicen en este campo. ¿QUÉ ES?
  • 4. OBJETO DE LEY EXTRATERRITORIALIDAD PENAS La ley tiene como objetivos principales, 1) la protección de los sistemas de tecnologías de información; 2) prevención y sanción de los delitos cometidos contra tales sistema; Y 3) los delitos cometidos mediante el uso de dichas tecnologías. La previsión de la Extraterritorialidad se encuentra señalado en su artículo 3, y el cual es de gran importancia en razón de la dimensión transnacional del problema pues se trata de hechos que pueden cometerse de un país a otro, Sanciones. Para las sanciones se adoptó simultáneamente el sistema binario, esto es, pena privativa de libertad y pena pecuniaria. Cabe destacar que el legislador tomó en cuenta las deficiencias de otras leyes donde no se preveían las penas accesorias. Así, en la ley encontramos que las penas para los hechos punibles que se encuentran tipificados son principales y accesorias.
  • 5. DELITOS 1 ACCESO INDEBIDO Sanciona a toda persona que sin debida autorización acceda o use un sistema que utilice tecnologías de información, sin la debida autorización. Esta conducta es sancionada con prisión de uno a cinco años y multa en los términos de la ley. 2 SABOTAJE O DAÑO A SISTEMAS Delito establecido en el artículo 7, penaliza a todo aquel que con intención destruya, dañe, modifique o altere el funcionamiento de un sistema que utilice tecnologías de información o cualquiera de los componentes que lo conforman, la sanción es de prisión de cuatro a ocho años y multa correspondiente. 3 POSESIÓN DE EQUIPOS O PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SABOTAJE El artículo 10 de la Ley, establece que, toda persona que, importe, fabrique, distribuya, venda o utilice equipos, dispositivos o programas, con el propósito de destinarlos a vulnerar o eliminar la seguridad de cualquier sistema que utilice tecnologías de información, será penado con prisión de tres a seis años y multa correspondiente. 4 ESPIONAJE INFORMÁTICO El artículo 11 señala: que toda persona que indebidamente obtenga, revele o difunda la data o información contenidas en un sistema que utilice tecnologías de información será penada con prisión de tres a seis años y multa.
  • 6. CONCLUSIONES Las nuevas realidades de la tecnología y la informática que se han venido desarrollando en este mundo globalizado debido a su acelerado desarrollo y su incidencia directa en varios ámbitos de la sociedad han alcanzado el rango de bienes jurídicos protegidos por el ordenamiento jurídico particularmente por el Derecho Penal. Por lo que una vez más nos hace pensar que estamos en presencia de un proceso de transnacionalización del Derecho Penal, donde gracias a la globalización se ha logrado realizar esfuerzos para la creación de un sistema garantista capaz de proteger los derechos de la información. Para que este sistema garantista del Derecho Penal de la Tecnología y la Información surta sus efectos, es necesario el compromiso de la comunidad internacional a fin de que regulen sus ordenamientos jurídicos de una manera uniforme siguiendo las recomendaciones y pautas señaladas por las diferentes organizaciones mundiales, y de esta manera se logre la armonización de sus legislaciones, para que los usuarios de la tecnología de la información se vean cada vez más protegidos y accedan al maravilloso mundo del ciberespacio.