2. Contratos civiles y comerciales La legislación argentina regula la vida diaria de las personas en torno a dos disciplinas: el Derecho Civil, y el Derecho Comercial, consagradas en dos Códigos, uno Civil y otro Comercial, en donde se establecen las diferentes instituciones que sirven para regular las relaciones entre personas, como los contratos. El Código de Comercio hace una expresa remisión al civil. Se han realizado proyectos de unificación de ambos códigos, para crear un único Código Civil-Comercial. Existen notas características que hacen a la vida comercial en particular. Por ejemplo, la calidad de comerciante de las partes.
3. Algunos contratos en particular 2.1. Compraventa comercial La definición de Código de Comercio podremos diferencias con la compraventa Civil. Establece que la compraventa mercantil es un contrato por el cual el vendedor, sea o no propietario o poseedor de una cosa, se obliga a entregarla o a hacerla adquirir en propiedad a otro, el comprador, que se obliga por su parte, a pagar un precio convenido, y la compra para revenderla o alquilar su uso. Así, como primera característica de la compraventa comercial tenemos la existencia de la finalidad de lucro . En cambio, en la compraventa civil no existe el ánimo de lucro. Por otro lado, la compraventa mercantil sólo puede recaer sobre bienes muebles , ya que así está estipulado en el Código de Comercio. La calidad de comerciante de las personas intervinientes en un contrato de compraventa es importante para determinar la calidad del acto.
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5. Mandato El mandato tiene lugar cuando una parte da (mandante) a otra el poder, que ésta acepta (mandatario), para representarla, al efecto de ejecutar en su nombre y de su cuenta un acto jurídico, o una serie de actos de esta naturaleza. Los caracteres del mandato son: consensual; oneroso o gratuito; · no formal , excepto algunos casos en los cuales se exige escritura pública; · es conmutativo . Se presume que es gratuito cuando no se ha convenido que el mandatario perciba una retribución por su trabajo. Se presume que es oneroso cuando consiste en atribuciones o funciones conferidas por la ley al mandatario, y cuando consiste en los trabajos propios de la profesión lucrativa del mandatario, o de su modo de vivir. El poder que el mandato confiere está circunscripto a lo que el mandante podría hacer, si él tratara u obrara personalmente. El mandato puede ser expreso o tácito. El mandato expreso puede darse por instrumento público o privado, por cartas, y también verbalmente.
6. El mandato tácito resulta no sólo de los hechos positivos del mandante, sino también de su inacción o silencio, o no impidiendo, pudiendo hacerlo, cuando sabe que alguien está haciendo algo en su nombre. El mandato concebido en términos generales comprende sólo los actos de administración, aunque el mandante declare que no se reserva ningún poder, y que el mandatario puede hacer todo lo que juzgare conveniente, o aunque el mandato contenga la cláusula de general y libre administración. Los mandatos especiales, como por ejemplo: · hacer pagos que no sean los ordinarios de la administración; · hacer novaciones que extingan obligaciones ya existentes al tiempo del mandato; · celebrar cualquier contrato que tenga por objeto transferir o adquirir el dominio de bienes raíces, por título oneroso o gratuito; · prestar dinero, o tomar prestado, a no ser que la administración consista en dar y tomar dinero a intereses, o que los empréstitos sean una consecuencia de la administración, o que sea enteramente necesario tomar dinero para conservar las cosas que se administran. El mandato se formaliza por el otorgamiento de un poder en donde constan las funciones y atribuciones del mandatario, en nombre y a cuenta del mandante.
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11. El depósito voluntario es regular cuando: · la cosa depositada fuere inmueble, o mueble no consumible, aunque el depositante hubiere concedido al depositario el uso de ella; · fuere dinero, o una cantidad de cosas consumibles, si el depositante las entregó al depositario en saco o caja cerrada con llave, no entregándole ésta; · representase el título de un crédito de dinero, o de cantidad de cosas consumibles, si el depositante no hubiere autorizado al depositario para la cobranza; · representase el título de un derecho real, o un crédito que no sea de dinero. Por otro lado, el depósito irregular se da: · cuando la cosa depositada fuere dinero, o una cantidad de cosas consumibles, si el depositante concede al depositario el uso de ellas, o se las entrega sin estar en un bulto cerrado, aunque no le concediere tal uso y aunque se lo prohibiere; · cuando representare crédito de dinero, o de cantidad de cosas consumibles, si el depositante autorizó al depositario para su cobranza. Una remuneración espontáneamente ofrecida por el depositante al depositario, o la concesión a éste del uso de la cosa al celebrar el contrato, o después de celebrado, no quita al depósito el carácter de gratuito. Si el depósito es regular, el depositario sólo adquiere la mera tenencia de la cosa; si es irregular, la cosa depositada pasa al dominio del depositario.
12. Las principales obligaciones en cabeza del depositario son: · poner el mismo cuidado en la guarda de la cosa depositada, como lo hace con las suyas; · avisar al depositante de todas las medidas y gastos de necesidad para la conservación de la cosa, y hacer aquellos que sean urgentes; · restituir la misma cosa depositada en su estado exterior con todas sus accesiones y frutos, y como ella se encuentre, sin responder de los deterioros que pudiera haber sufrido sin su culpa. El depositante debe: · reembolsar al depositario todos los gastos que hubiese hecho para la conservación de la cosa depositada, e indemnizarle todos los perjuicios que se le hayan ocasionado por el depósito. El depósito se acaba: · si fue contratado por tiempo determinado, una vez que se acaba ese tiempo; · si fue contratado por tiempo indeterminado, cuando cualquiera de las partes lo quiera; · por la pérdida de la cosa depositada; · por la enajenación que hiciese el depositante de la cosa depositada. El depósito voluntario no se resuelve, ni por el fallecimiento del depositante, ni por el fallecimiento del depositario.