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Espacio público derecho_informacion
1. Fundamentos de una Ley de Comunicación: la cuestión de
lo público y los derechos de la información∗
Mauro Andino Reinoso
PRESIDENTE DE LA COMISIÓN ESPECIALIZADA OCASIONAL DE COMUNICACIÓN
ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR
Señoras y señores, muy buenas noches. Me satisface estar nuevamente en la Uni-
versidad Andina Simón Bolívar con mis compañeros de panel, con el fin de dis-
cutir sobre los “Fundamentos de la Ley de Comunicación: la cuestión de lo pú-
blico y los derechos de la información”.
I.
Mis reflexiones se orientan a resaltar una visión integral de lo público y de los
derechos de comunicación; pues hay la tendencia a reducir lo público y los dere-
chos de la comunicación a la actividad de los medios.
Se olvida que en las sociedades democráticas, la esfera de lo público se identifica
con el interés general; que lo público se extiende más allá de la “opinión oficial”;
que lo público se enfrenta y critica al poder; y, que lo público se expande en la
misma medida que se multiplican las esferas de participación democrática en los
diversos campos de la vida social.
Desde esta perspectiva, no hay nada más público que la comunicación social, es
decir, ese conjunto de recursos, medios, tecnologías, mensajes y discursos que
inundan la esfera pública.
Todos estos hechos evidencian que la única forma de acrecentar lo público, de
asegurar una opinión pública democrática y de propender a una sociedad partici-
pativa, es mediante un ciudadano informado, con acceso a información diferen-
∗
Ponencia presentada en el evento “Diálogos sobre la ley de Comunicación”, organizado
por la Universidad Andina Simón Bolívar, en la ciudad Quito, el 29 de junio de 2011.
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2. ciada y confiable, con derecho a opinar en espacios públicos diversos, y con me-
dios de comunicación pluralistas y responsables.
En tal virtud, aspiramos que la Ley de Comunicación potencie la participación
ciudadana, haciendo uso de ese legítimo derecho consagrado en la Constitución y
en los instrumentos internacionales, evitando de esta manera la privatización o
concentración de la palabra, para lo cual también requerimos programas con
mensajes educativos, culturales, etc., en los diversos espacios públicos.
II.
Ahora bien, lo mismo que sucede con lo público sucede con los derechos de la
comunicación: persiste un pensamiento reduccionista e hipócrita.
Basta leer los artículos 16 a 20 de la Constitución para comprobar que los dere-
chos de la comunicación comprenden una serie de derechos, libertades y garan-
tías que no se reducen a lo que dicen los medios.
Permanentemente el debate se ha centrado en hablar del derecho de libertad de
prensa dejando de lado otros derechos y garantías que afortunadamente fueron
desarrollados en la Constitución de Montecristi.
Los derechos descritos en los artículos 16 a 20 deben ser conectados con la liber-
tad de opinión regulada en el numeral 6 del artículo 66; con la libertad de crea-
ción artística e intelectual contenida en el artículo 22; y, con la liberad de cátedra
y enseñanza proclamada en el artículo 29 de la Constitución. Todo este complejo
de derechos hace los derechos de la comunicación.
En concreto, el derecho a la información -parte de los derechos de la comunica-
ción- se recoge en el numeral 1 del artículo 18 de la Constitución que dice:
Todas las personas, en forma individual o colectiva, tienen dere-
cho a:
1. Buscar, recibir, intercambiar, producir y difundir informa-
ción veraz, verificada, oportuna, contextualizada, plural, sin
censura previa acerca de los hechos, acontecimientos y pro-
cesos de interés general, y con responsabilidad ulterior.
Sobre esta norma constitucional hay que resaltar que el derecho a la información
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3. comprende tanto el derecho a recibir y producir, por un lado, como el derecho a
intercambiar y difundir información, por otro.
El derecho a recibir información se asegura con el acceso a los diversos medios
tecnológicos (internet, páginas sociales) y con la garantía de fuentes pluralistas y
de calidad.
En cambio, el derecho a difundir información protege la libertad de las personas
y organizaciones para divulgar hechos y acontecimientos verificables de interés
general. Por su relevancia en la formación de la opinión pública y por ser el fun-
damento de la sociedad democrática, esta dimensión colectiva goza de una pro-
tección constitucional reforzada. Esta protección se concreta en la prohibición de
censura previa y la responsabilidad ulterior.
En nuestro país se ha distorsionado tanto lo público como el derecho a la infor-
mación. Por muchos años los grandes medios de comunicación privatizaron en su
favor la comunicación social y nos vendieron la idea de que la libertad de todos
equivale a mantener su libertad de decir lo que les plazca. Esto es incompatible
con la idea de lo público. La comunicación es un derecho, es un bien y un servi-
cio de todos y de todas, es decir, la comunicación social es un asunto público.
III.
Con la Ley de Comunicación queremos revalorizar la esfera de lo público como
el ámbito en que diversos discursos compiten democráticamente y en el que los
derechos de información se garantizan para los ciudadanos y para una prensa
responsable.
Mi posición, frente a esta concepción instrumental de la comunicación, es por
una ley de comunicación democrática y democratizadora, que debe contribuir a
resolver los siguientes problemas:
1. La excesiva concentración de la palabra en manos privadas, quienes tienen
actualmente el 85% de las frecuencias de radio y televisión, así como la gran
mayoría de los grandes medios de comunicación impresos, monopolizadas en
11 grupos familiares, según consta en el Informe de Auditoria de Frecuen-
cias.
2. El enfoque tecno-mercantil, con que se ha tratado los recursos, tecnologías y
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4. medios de comunicación en leyes anteriores. Esta perspectiva debe ser reem-
plazada por un enfoque de derechos, como manda la Constitución.
3. Las trabas al trabajo de los periodistas, con el fin de garantizar que los due-
ños de los medios de comunicación y sus principales directivos, al igual que
las autoridades públicas, respeten la independencia de los periodistas y co-
municadores.
4. La falta de transparencia en los medios de comunicación, que se expresa en
las dificultades de acceso a información de relevancia pública que poseen,
como por ejemplo quienes son sus dueños y accionistas.
5. La brecha tecnológica, que se refiere a las limitaciones al acceso y apropia-
ción social de las nuevas tecnologías, las llamadas TICs. (tecnologías de la
información y la comunicación). El futuro de nuestros niños, niñas y adoles-
centes dependen del acceso universal a estas tecnologías.
IV.
Ahora resumo los objetivos fundamentales que debe realizar la Ley de Comuni-
cación:
1. Desarrollar integralmente los derechos de la comunicación reconocidos en la
Constitución en tres dimensiones: los derechos de igualdad, los derechos de
libertad y los derechos de participación.
2. Desarrollar los derechos de la comunicación respetando los ámbitos de liber-
tad garantizados por los instrumentos internacionales de derechos humanos,
pero sin renunciar a legislar los derechos de la comunicación desde la pers-
pectiva de los derechos económicos, sociales y culturales, también reconoci-
dos en los instrumentos internacionales.
3. Elaborar la ley desde los presupuestos jurídicos y políticos del Estado de De-
recho, con el objetivo superior de fortalecer el mismo Estado de derecho y la
democracia.
Para concluir, quiero dejar en claro que elaborar una Ley para resolver los graves
problemas de la comunicación que actualmente sufrimos, no es solo una respon-
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5. sabilidad de los legisladores sino, y sobre todo, de los ciudadanos. En efecto, sin
su mirada atenta y crítica y sin su respaldo social, no se podrá acabar con el mo-
nopolio de la palabra.
¡Gracias!
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