1. La Posesión
La posesión es una situación de hecho que genera consecuencias jurídicas, las cuales
recaen sobre derechos reales,únicos susceptibles de posesión; pudiendo nombrar entre
ellos: la propiedad, el usufructo, la servidumbre, uso, entre otros.
Asimismo, no se puede poseer un bien que no sea susceptible de propiedad, según lo
establecido por el código civil, este tipo de posesión no acarrea efecto jurídico alguno
(art. 778 c.c),es decir, aun cuando se trate de derechos reales,no todos las cosas y
derechos reales son susceptibles de posesión, sin que pueda adquirirse la propiedad de
dicha cosa o derecho.
Naturaleza Jurídica de la Posesión
Podemos distinguir en primer lugar la posesión como un simple hecho. La defienden los
romanistas y autores como Montante. Se basa exclusivamente en circunstancias
materiales y se va a proteger simplemente la posesión porque exista una apariencia. En
segundo lugar los que consideran la posesión un derecho. Estos autores entienden que la
posesión constituye un interés jurídicamente protegido. En tercer lugar la posesión en un
doble sentido como de hecho y de derecho.
La posesión es un hecho como tal pero que al producir efectos jurídicos estará siempre
protegida por el derecho. En nuestro ordenamiento la mayoría de los autores defiende que
es un derecho real ya que confiere a su titular un poder inmediato sobre una cosa y
además una protección contra quien puede perturbar ese derecho,por lo tanto quedaran
asimilados los conceptos: posesión de hecho y de derecho. En nuestro ordenamiento La
posesión en el código civil. Significación de la posesión dentro de los derechos reales.
La doctrina dominante lo que defiende es un Derecho Real,ya que confiere a su titular un
poder inmediato sobre la cosa y además una protección contra quien puede perturbar ese
Derecho,por tanto quedan asimilados los conceptos de hecho y de Derecho.
Posesión legítima y Posesión Viciada o Viciosa
1° Tradicionalmente las legislaciones siguen el método de señalar los vicios cuya
presencia excluyen la posesión legítima. Pero nuestro Código Civil procede a la inversa y
señala los requisitos que deben reunir la posesión para poder ser calificada de posesión
legítima.
2° Textualmente dice nuestra Ley que: "La posesión es legítima cuando es continua, no
interrumpida, pacífica, pública, no equívoca y con intención de tener la cosa como suya
propia"(C.C-, art. 772). En realidad los requisitos de que la posesión no sea interrumpida
y de que se ejerza con intención de tener la cosa como suya propia no son requisitos
específicos de la posesión legítima y su ausencia produce efectos más graves que viciar la
posesión. En efecto,cuando la posesión de alguien está interrumpida lo que ocurre es que
esa persona no posee y cuando carece de la intención de tener la cosa (o derecho) como
suya propia lo que ocurre es que es una simple detentadora.
En consecuencia, los requisitos específicos de la posesión legítima, en, verdad, son que la
posesión sea continua, pacífica, pública y no equívoca y los vicios correlativos son la
discontinuidad, la violencia, la clandestinidad y la equivocidad.
2. A) La continuidad consiste en que el poseedor ejerza su poder de hecho en toda ocasión o
momento en que lo hubiera hecho el propietario (o titular del derecho de que se trate). La
discontinuidad consiste en no ejercer así su poder de hecho. En su forma más extrema,o
sea,cuando el poseedor no ejerza su poder de hecho nunca, la discontinuidad no es ya un
simple vicio de la posesión sino que implica la pérdida de la misma por pérdida del
elemento "corpus". Es una cuestión de hecho que debe apreciarse en cada caso,al cabo de
cuanto tiempo de no ejercido el poder de hecho debe entenderse que se ha abandonado la
cosa.
Obsérvese que para juzgar si existe continuidad en la posesión es necesario tener en
cuenta la naturaleza y otras circunstancias de la cosa para poder llegar a la conclusión de
cuáles hubieran sido las ocasiones o momentos en que su propietario (o titular de otro
derecho) lo hubiera ejercido. Sería un error confundir la continuidad de la posesión con la
permanencia en el uso de la cosa o ejercicio del derecho porque hay cosas y derechos de
los cuales sólo se suele usar periódicamente y en tal caso basta el uso o ejercicio en los
períodos respectivos (por ej.: la tala de un bosque no se produce sino a largos intervalos,
razón por la cual la pasividad del poseedor entre los diversos momentos en que se suelen
hacer los cortes no implica discontinuidad de su posesión).
La discontinuidad se diferencia de la interrupción de la posesión en que aquella proviene
de la conducta del poseedor mientras que la segunda ocurre por una causa ajena a él (por
ej.: el despojo realizado por un tercero,hechos de la naturaleza que impiden ejercer el
poder de hecho sobre la cosa,etc.).
B) La pacificidad de la posesión consiste en que el poseedor actúe sin la contradicción u
oposición de otro que esté animado de una intención rival a la suya (así, por ej.: el acto
del ladrón que a la fuerza penetre en una casa con el propósito de robar no transforma la
posesión del poseedor de la casa asaltada en una posesión violenta porque el ladrón no
tiene la intención de pasar a poseer el inmueble).
El hecho de que el poseedor sufra molestias subsanadas a tiempo no hace que su posesión
sea violenta. Si en cambio la contradicción u oposición del otro priva al poseedor de su
poder de hecho ya no se trataría de una posesión violenta sino de una posesión
interrumpida. La violencia puede ejercerse directamente contra el poseedor o contra
cualquiera que detente la cosa en su nombre. Aun cuando en el Derecho Romano, la
violencia ejercida al adquirir la posesión la viciaba para siempre, en nuestro Derecho se
establece que no "pueden servir de fundamento a la adquisición de la posesión legítima
los actos violentos..., sin embargo, ella puede comenzar cuando ha cesado la violencia..."
(C.C.,art. 777). Así pues, entre nosotros, la violencia es un vicio temporal.
Por otra parte,de acuerdo con la teoría a la cual adherimos, la violencia es un vicio
relativo en el sentido de que sólo vicia la posesión frente a la persona que la ejerce siendo
la misma posesión una posesión pacífica frente a todos los demás.
C) Publicidad de la posesión consiste en que el poseedor realice su actuación posesoria
sin ocultarla, tal como suelen hacerlo los verdaderos titulares de los derechos, sin que sea
necesario que realice actos especiales con el solo fin de darla a conocer. También es de
observar que aun cuando en el Derecho Romano la clandestinidad en la adquisición de la
posesión la viciaba para siempre, nuestra Ley dispone que no "pueden servir de
3. fundamento a la adquisición de la posesión legítima los actos... clandestinos; sin embargo
ella
Puede comenzar cuando ha cesado la... clandestinidad" (C.C.,art. 777). Es pues un vicio
temporal.
A pesar de la opinión contraria de Ramiro A. Parra,creemos que la clandestinidad es
también un vicio relativo en el sentido de que si la actuación posesoria se oculta frente a
una persona; pero no frente a las demás, la posesión sería clandestina respecto de aquélla
y pública respecto de éstas.
D) La inequivocidad de la posesión es un concepto sobre el cual existen discrepancias. De
acuerdo con una vieja concepción, a la que adhiere Ramiro A. Parra,significaría que no
existan dudas sobre los elementos de la posesión, el "corpus" y el "animus"; pero según
una opinión más reciente consiste en que no existan dudas sobre el "animus", de modo
que la posesión será equívoca cuando los actos de goce pueden explicarse sin presuponer
dicho "animus".
La Acción Posesoria
Es una herramienta para la defensa de la posesión, además pueden ejercerla los herederos
de la persona que pudo haberla ejercido si viviese. Las acciones posesorias prescriben en
un año contado a partir del acto de turbación si se trata de acción para conservar la
posesión, y las que tienden a recuperarla a partir de un año contado desde que el poseedor
anterior la ha perdido. Así como el propietario de una cosa singular puede pedir que se le
reivindique, a través de una acción reivindicatoria la posesión de un bien que está en
posesión de otro; el poseedor de un bien raíz puede pedir por medio de una acción
posesoria recuperar la posesión como lo dice el artículo 972 del código civil:
“Las acciones posesorias tienen por objeto conservar o recuperar la posesión de bienes
raíces,o de derechos reales constituidos en ellos”.
Solo se puede ejercer la acción posesoria sobre cosas que sean susceptibles de adquirir
por prescripción y es titular de esta acción elposeedor, pero el que ha estado en posesión
tranquila e ininterrumpida por un año. Esta acción se diferencia de la reivindicatoria en
que en esta el titular para iniciarla es el propietario de la cosa mientras que en aquella es
el poseedor.
Por otra parte puede ejercer esta acción el usufructuario, el usuario o quien tiene el
derecho de habitación aun contra el mismo propietario del bien.
Posesión de Buena Fe y Posesión de Mala Fe
Al analizar el artículo 772 del Código Civil Venezolano vigente se evidencia la
consagración de la Posesión de Buena Fe, la cual no está definida legalmente, sino que
señala a quién debe reputarse como un poseedor de buena fe. En ese orden de ideas, la
disposición técnica legal citada establece que “Es poseedor de buena fe quien posee como
propietario en fuerza de justo título, es decir, de un título capaz de transferir el dominio,
aunque sea vicioso, con tal que el vicio sea ignorado por el poseedor.”
4. Entonces, existe Posesión de Buena Fe cuando se ejerce el poder de hecho sobre un bien,
con la convicción o creencia por parte del poseedor de que es propietario del bien y de
haber adquirido el dominio por los medios autorizados legalmente.
Art 772: La posesión es legitima cuando es continua, no interrumpida, pacifica, publica,
no equivoca y con la intención de tener la cosa como suya propia
En contraposición, la Posesión de Mala Fe es el poder de hecho que se obtiene con el
conocimiento por parte del poseedor de los vicios que afectan eltítulo en el que
fundamenta su posesión. Por ende la posesión de buena fe es aquella en que el poseedor
tiene la conciencia de haber adquirido la posesión por medios legítimos de quien tenía
facultad para transmitirla. De tal forma que el problema de determinar cuándo una
posesión es una buena fe se reduce a determinar el momento de la adquisición,
determinado en ella la conciencia del adquirente de ésta,adquiriendo por medios
legítimos de quien estaba legitimado para transmitir el objeto de la posesión.
El conocimiento por leve que sea que se tenga de un vicio en la posesión, determina la
existencia de una posesión de mala fe, aun cuando es aplicable el principio de que la
buena fe se presume, quien alegue la mala fe debe probarla.
Esta adquisición permite determinar las presunciones que el adquiere debió haber tenido
presente para suponer medios legítimos y capacidad del transmitente en efectuar la
enajenación. Ellas son:
a) Sabía que era propietario o no existía elemento alguno que permitiera suponer un vicio.
b) Sabía que el tradens era poseedor legítimo o no tenía conocimiento de algún vicio en
su posesión.
c) Tenía la convicción que el enajenante actuaba por representación y no tenía elementos
con qué presumir lo contrario.
Para determinar la mala fe en la posesión, deben existir elementos suficientes que
permitan probar que la adquisición fue viciosa y que el adquirente conocía o tenia medios
para conocer que el enajenante no estaba legitimado para transmitir la posesión. La
circunstancia gravosa de la mala fe es la necesaria exigencia de probarla a través de los
medios ordinarios, lo cual en la práctica resulta arduo y difícil, y por ello de muy dudoso
resultado.
A esta clasificación es aplicable otro principio conocido, la posesión se presume continua
como comenzó; por ello, partiendo del momento de la adquisición, se puede afirmar que
quien empezó poseyendo de buena fe. Posee por este mismo concepto en cualquier
momento de su posesión.
Elementos de la Posesión de Buena Fe
Justo Título (iusta causa possessionis): Es cualquier acto o hecho que, por su naturaleza,
sea susceptible de hacer adquirir la propiedad u otro derecho. Dicho título debe existir de
hecho.
5. Se entiende, entonces, por justo título, a los fines de la posesión de buena fe, el acto
jurídico que justifica la creencia en el poseedor de haber adquirido el derecho real
respectivo.
La Buena Fe: Consiste este elemento subjetivo en la errónea creencia delposeedor de
estar ejercitando un derecho que le pertenece,por la ignorancia de vicios que afectan el
título, cuyo conocimiento posterior no perjudica la buena fe inicial.
Por ser la buena fe un elemento subjetivo, es,en consecuencia,personal, de allí que su
valoración debe hacerse en elposeedor actual. Por tanto, la buena fe de éste no se
modifica ni se disminuye cuando exista mala fe del transmitente.
Efectos Jurídicos de la Posesión de Buena Fe
El poseedor de buena fe puede adquirir el derecho correspondiente a la posesión ejercida,
en virtud de la prescripción abreviada. Este efecto se deriva del artículo 1979 del Código
Civil Venezolano vigente, el cual dispone que “Quien adquiere de buena fe un inmueble o
un derecho real sobre un inmueble, en virtud de un título debidamente registrado y que no
sea nulo por defecto de forma, prescribe la propiedad o el derecho realpor diez años,a
contar de la fecha del registro del título.” Al tratarse de bienes muebles, el artículo 1986
sustantivo civil dispone la prescripción a los dos años.
La posesión de bienes muebles por su naturaleza y de los títulos al portador, produce a
favor de los terceros de buena fe, la misma consecuencia que el título (Art. 794 C.C.V.).
El poseedor de buena fe tiene el derecho de hacer suyos los frutos, tanto naturales como
civiles, que produzca la cosa poseída, quedando obligado a restituir sólo los que
percibiere después que se le haya notificado legalmente la demanda (Art. 790 C.C.V.).
Tanto el poseedor de buena fe como el de mala fe tienen el derecho a la indemnización
por mejoras que hayan efectuado sobre la cosa poseída, siempre que existan para el
momento de la evicción (Art. 791 C.C.V.). Dicha indemnización consistirá en la suma
menor resultante entre el gasto por la mejora y el valor final de la cosa (Art. 792 C.C.V.).
Sólo el poseedor de buena fe goza del derecho de retención de la cosa poseída, cuando en
el juicio de reivindicación hayan sido reclamadas las mejoras y el propietario se haya
negado a reembolsarlas (Art. 793 C.C.V.).
Si se les reconoce a los poseedores de buena y mala fe el derecho a reembolso de
mejoras, con mayor razón se debe reconocer,como lo establece la doctrina, el derecho a
reembolso en razón de reparaciones necesarias para la conservación de la cosa.