Espacio geográfico y de la división político territorial de Venezuela
1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICERRECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
BARQUISIMETO ESTADO LARA
ALUMNA: RAQUEL MATA
ASIGNATURA: DERECHO CONSTITUCIONAL
2. Territorio es una porción de la superficie terrestre que pertenece a un país, una provincia, una región, es decir,
considerado como el ámbito espacial dentro del cual el Estado ejerce su soberanía. . El término puede hacerse extensivo a
la tierra o terreno que posee o controla una persona, una organización o una institución.. También definido como la masa
poblacional que presenta rasgos de unidad que la definen de una manera particular y donde convergen una pluralidad de
situaciones sociales y políticas, que forman parte de los asuntos y fines que deben ser atendidos por las instituciones del
Estado.
Espacio geográfico es utilizada por la geografía para nombrar al espacio organizado por una sociedad. Se trata de una
extensión en la que conviven los grupos humanos y se interrelacionan con el medio ambiente. Se trata de cualquier sitio
que sea habitado, modificado o transformado por el ser humano con el objetivo de obtener algún beneficio, de satisfacer
nuestras varias necesidades, tales como la alimentación, la vivienda, la vestimenta y el ocio, así como de los resultados de
dichas transformaciones a lo largo del tiempo.
3. A partir de la Constitución de 1830, Venezuela ha invocado expresamente que el territorio de la República es el que le
corresponde a la Capitanía General de Venezuela antes de la transformación política iniciada en 1810.
Se expresa el principio UTIS POSSIDETIS de que el Estado es libre
e independiente de Venezuela sucede a la Capitanía General de la
Colonia en la posesión soberana del territorio antes gobernado por el
Capitán General y presenta dos formas para sus análisis según Ernesto
Wolf .
UTI POSSIDETIS DE FACTO
Se entiende la sucesión en lo que la
Colonia poseía de hecho, cuando se
proclamó la independencia
UTIS POSSIDETIS IURIS
Es la sucesión en los derechos del
sueño anterior.
En vez de la sucesión en la situación efectivamente existente en el momento de declararse la independencia, es la
sucesión en los títulos jurídicos.
4. PRINCIPIO
TERRITORIALIDAD
Establece que el territorio es el ámbito que limita la
soberanía del Estado, y es por consiguiente, el límite
de la vigilancia de su ordenamiento jurídico.
EXTRATERRITORIALIDAD
Según el cual queda excluida de la soberanía
territorial de un Estado, una cierta parte del territorio,
constituido por las sedes de las Embajadas
Diplomáticas y Delegaciones que serían generalmente
las residencias de los representantes diplomáticos
extranjeros acreditados en el gobierno.
5. El Derecho Internacional reconoce la extraterritorialidad como un principio, según el cual en las sedes diplomáticas
únicamente se ejerce el poder y jurisdicción del Estado al cual pertenece el diplomático, y no al del Estado ante el cual se
ejerce la representación.
La extraterritorialidad es en consecuencia un privilegio, por el cual se reconoce a las sedes y residencias del personal
diplomático, la condición de territorio extranjero a todos los efectos del ejercicio de las funciones diplomáticas, siendo
estos recintos inviolables a los fines del ejercicio de cualquier acción o intervención en asuntos sanitarios, fiscales,
judiciales, policiales o administrativos de las autoridades del Estado que tiene el dominio real.
En tal sentido, la inviolabilidad no solamente abarca las sedes de las embajadas y domicilios del personal diplomático;
también comprende igualmente el privilegio de la inviolabilidad de dicho personal, en cualquier lugar del territorio del
Estado, ante el cual ejerce representación diplomática. La inviolabilidad personal de los diplomáticos los protege y
exonera de ser detenidos, interrogados, requisados, presuntamente enjuiciados, retener los bienes de su propiedad,
multados y en general, entrabados en el ejercicio de sus funciones.
6. El Derecho Constitucional y el Derecho Internacional admiten que el territorio del Estado desempeña una doble función.
POSITIVA: que le permite en el
plano interno, la posesión de un área
bajo su control para ejercer su
autoridad, donde gobierna, legisla,
juzga y administra.
NEGATIVA: que permite la
determinación de sus fronteras,
mediante la línea frontera de defensa
que traza su área de competencia en
el orden internacional, como
garantía de su independencia, frente
al Estado extranjero.
De estas consideraciones se deduce, que de la posesión del territorio y de su clara delimitación depende la eficacia de la
autoridad del Estado sobre sus súbditos y su independencia frente a Estados Extranjeros, por lo cual, es importante indicar
que la naturaleza jurídica del Estado sobre el territorio se explica conforme a las Teorías del Territorio Objeto, Teoría del
Territorio Sujeto y Teoría del Territorio Limite.
7. TEORÍA DEL TERRITORIO
OBJETO
Esta teoría considera que el Estado
tiene sobre el territorio un derecho de
propiedad, que es de igual naturaleza
jurídica al que tiene un propietario
particular sobre una cosa que le
pertenezca.
TEORÍA DEL TERRITORIO
SUJETO
Esta teoría considera que entre el
Estado y el territorio hay una relación
estructural, ya que éste forma parte del
Estado, tal como sería la relación que
existe entre el todo y una de sus partes.
TEORÍA DEL TERRITORIO-
LIMITE
Considera esta teoría que el territorio
lejos de ser un objeto del dominio del
Estado o parte de su personalidad, es
simplemente el límite hasta donde
alcanza la validez de sus normas
jurídicas.
8. Constitución de la
República de Venezuela
(1961)
• Se establece en el “Artículo 9: El territorio nacional se divide, para los fines de la organización
política de la República, en el de los Estados, el Distrito Federal, los Territorios Federales y las
Dependencias Federales.”
Constitución de la
República Bolivariana de
Venezuela
(1999)
• Se establece en el “Artículo 16: Con el fin de organizar políticamente la República, el territorio
nacional se divide en el de los Estados, el del Distrito Capital, el de las dependencias federales y el de
los territorios federales. El territorio se organiza en Municipios.
La división político territorial será regulada por ley orgánica, que garantice la autonomía municipal y
la descentralización político administrativa. Dicha ley podrá disponer la creación de territorios
federales en determinadas áreas de los Estados, cuya vigencia queda supeditada a la realización de un
referendo aprobatorio en la entidad respectiva. Por ley especial podrá darse a un territorio federal la
categoría de Estado, asignándosele la totalidad o una parte de la superficie del territorio respectivo.”
Esta disposición incorporada por la Constitución de 1999, al igual que lo hizo la Constitución de 1961
determina la división político territorial de la República, sin indicar el número, ni los nombres de los Estados,
acogiendo el criterio predominante de la Comisión Redactora del texto constitucional.
9. En la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999) se establece en el “Artículo 10: El territorio y
demás espacios geográficos de la República son los que correspondían a la Capitanía General de Venezuela antes de la
transformación política iniciada el 19 de abril de 1810, con las modificaciones resultantes de los tratados y laudos
arbitrales no viciados de nulidad.”
En los debates realizados por la Asamblea Nacional Constituyente el ex constituyente Allan Brewer Carias en la
oportunidad de la aprobación del artículo 10, salvo su voto por discrepar específicamente con el contenido del aparte final
del mencionado artículo reiterando que el cambio de la expresión a “tratados y laudos no viciados de nulidad” cambia la
situación jurídica de la controversia, pues hace que el vicio de nulidad deba ser alegado por alguien y resuelto por un
tercero, normalmente la jurisdicción internacional lo cual se podría considerar que afectaría la posición negociadora de la
República.
La razón concreta de incorporar en el texto constitucional del 61 el adverbio “válidamente” y la del 99 utilizar la
expresión “no viciados de nulidad”, referidos a los tratados y laudos arbitrales, tiene su fundamento en el cuestionamiento
que Venezuela ha hecho. La cuestión limítrofe venezolana ha originado unos determinados conflictos con los países
vecinos, tales como Colombia, Brasil, las colonias de Gran Bretaña y las colonias de Holanda.