El demandante Antonio Jorge Salazar Medina solicita el pago de beneficios sociales por su trabajo para el Gobierno Regional de Moquegua como oficial y operario en obras de construcción civil entre 2007 y 2009. Alega que debió ser pagado bajo el Régimen Especial de Construcción Civil pero fue pagado bajo el régimen común. Solicita el reintegro de jornales, bonificaciones y vacaciones por un monto total de S/ 18,917.02, más intereses legales. Adjunta certificados y boletas de pago como pruebas.
Demanda de cobro de beneficios sociales de construccion civil
1. MARÍA ACEVEDO CÁCERES
Expediente Nº:
Cuaderno : Principal
Escrito Nº : 01
Sumilla : DEMANDA DE PAGO DE
BENEFICIOS SOCIALES
SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO MIXTO DE MARISCAL NIETO
ANTONIO JORGE SALAZAR MEDINA, identificado con DNI Nº 44210011, con
dirección domiciliaria en Calle Junín Nº 101, y, señalando domicilio procesal en la
Calle Moquegua Nº 324, de esta ciudad de Moquegua; ante Ud. con el debido
respeto me presentó y expongo:
I. DEMANDADOS
I.1. Gobierno Regional de Moquegua, debidamente con dirección domiciliaria
en la Calle Ancash 525, de esta ciudad de Moquegua.
I.2. Procurador Público Regional del Gobierno Regional de Moquegua, con
dirección domiciliaria en la Av. Circunvalación S/N, de esta ciudad de
Moquegua.
II. SITUACIÓN LABORAL DEL DEMANDANTE
Régimen y Condición Trabajador Individual – Régimen Especial de Construcción Civil
Tiempo de Servicios 11 meses y 13 días.
Oficial 09.09 al 30-09-2007
Cargo desempeñado Operario 01.10 al 31.12.2007; 19.07 al 31.12.2008 y 01.06 al 31.07.2009.
Última Remuner. S/. 1,000.00 nuevos soles
III. PETITORIO
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Invocando interés y legitimidad para obrar (1), por derecho propio, interpongo
pretensiones de:
III.1. Pretensión Principal
Reintegro de derechos y beneficios sociales de acuerdo al Régimen Especial de
Construcción Civil, por concepto de:
Concepto Monto S/.
Jornales Básicos 10,629.93
Salarios Bonificación por Movilidad 837.00
Bonificación Única de Construcción Civil 2,771.44
Compensación por Tiempo de Servicios 1,107.65
Vacaciones 2,647.43
Gratificaciones 923.57
Total 18,917.02
III.2. Pretensión Accesoria
III.2.1. El Pago de intereses legales al no haberse pagado los
derechos laborales en forma oportuna.
IV. FUNDAMENTOS DE HECHO
IV.1. Laboré para el Gobierno Regional de Moquegua como oficial
y operario en diferentes obras (Red Agua Potable
Mejoramiento S.S. Abastecimiento A.P. Inst. Reservorio Agua
Potable COGRI OMATE, Mejoramiento Planta de Tratamiento
Aguas Residuales Sistema de Agua La Pampilla y Ampliación
Electrificación de Asentamiento Humano Chen Chen), las
mismas que por su propia naturaleza son consideradas como
1
Artículo IV del Código Procesal Civil.- Principios de Iniciativa de Parte y de Conducta Procesal.- El proceso se
promueve sólo a iniciativa de parte, la que invocará interés y legitimidad para obrar. No requieren invocarlos el
Ministerio Público, el procurador oficioso ni quien defiende intereses difusos.
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obras de construcción civil de acuerdo al CIIU categoría F,
Código 45 de la revisión 03.
IV.2. Bajo ese contexto, debió de habérseme pagado bajo el
Régimen Laboral Especial de Construcción Civil, sin embargo
se me pagó como si fuera del Régimen Laboral Común de la
Actividad Privada; siendo así, corresponde que se me reintegre
los derechos y beneficios sociales reclamados conforme éste
Régimen Laboral, así como los intereses legales generados.
V. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA
1. El Decreto Supremo Nº 07-77-TR, que preceptúa que los trabajadores
eventuales especializados en obras de Construcción Civil, que ejecutan el
estado y los particulares, deberán ser pagados por el Régimen de Construcción
Civil.
2. Las normas procesales en materia laboral previstas en la Ley Nº 26636 y
supletoriamente en el Código Procesal Civil.
3. El Decreto Legislativo 650 que regula lo relativo a la Compensación de Tiempo
de Servicios.
4. El Decreto Legislativo 713 que regula lo concerniente a las Vacaciones y
Gratificaciones.
VI. MONTO DEL PETITORIO
S/. 18,917.02 nuevos soles.
VII. VÍA PROCEDIMENTAL
Proceso Ordinario Laboral de conformidad con el artículo 61 de la Ley 26636.
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VIII. MEDIOS PROBATORIOS
1. Certificado de Trabajo en original del período laboral comprendido entre el 09 al
30 de septiembre de 2007.
2. Certificado de Trabajo en original del período laboral comprendido entre el 01 al
31 de diciembre de 2007.
3. Boletas de Pago en original del período 2007, 2008 y 2009.
4. La Exhibición que efectuará la demandada del Expediente Técnico de las obras
en las que laboré, a fin de determinar si éstas superan las 50 U.I.T.
5. Pericia Laboral que deberá ser practicada por la Perito Contable de la Corte
Superior de Justicia de Moquegua a fin de que determine el monto total que se
me adeuda.
IX. ANEXOS
Anexo 1.A: Copia de DNI.
Anexo 1.B: Certificado de Trabajo en original del período laboral comprendido
entre el 09 al 30 de septiembre de 2007.
Anexo 1.C: Certificado de Trabajo en original del período laboral comprendido
entre el 01 al 31 de diciembre de 2007.
Anexo 1.E: Boletas de Pago en original del período 2007, 2008 y 2009.
POR LO EXPUESTO:
A Ud. pido se sirva dar trámite a la demanda interpuesta, calificarla positivamente y
declararla fundada en su oportunidad, conforme a ley.
Moquegua, 27 de julio de 2011.
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Abog. María Acevedo Cáceres Antonio Jorge Salazar Medina
C.A.M. 666 DNI Nº 44210011
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