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Universidad Fermín Toro
Vice-Rectorado Académico
Facultad De Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
ENSAYO SOBRE EL DERECHO
FINANCIERO
Alumno: Mario Guzmán
Materia: Derecho Tributario
Sección: SAIA A
Profesora: Emily Ramírez
Barquisimeto, 1 de Septiembre de 2015
Contenido
1. Derecho Financiero
2. Fuentes del Derecho Financiero
a. Fuentes Escritas
i. Constitución
ii. Ley
iii. Decretos Ley
iv. Reglamentos
v. Tratados Internacionales
b. Fuentes no Escritas
i. Costumbre
ii. Principios Generales del Derecho
3. Relación del Derecho Financiero con otras ramas del Derecho
a. Derecho Constitucional
b. Derecho Administrativo
c. Derecho Procesal
d. Derecho Penal
e. Derecho Tributario
4. Autonomía del Derecho Financiero
a. Corriente Administrativa
b. Corriente Autonomista
INTRODUCCION
En el presente ensayo se podrá definir lo que conocemos como derecho
financiero, para tener en claro el concepto básico sobre esta rama del derecho que
es de suma importancia manejar como futuros expertos en la materia, además se
tocaran puntos como lo son las fuentes del Derecho Financiero, seguido de las
ramas con las que se relaciona esta área del Derecho y el objetivo que persigue
cada una de ellas, obtendremos a su vez conocimientos sobre la autonomía del
Derecho Financiero señalando las diversas teorías que sostienen distintos autores
reconocido en el mundo del derecho como lo son la corriente Administrativa y la
Corriente Autonomista, el cual como resultado de dicho ensayo nos ayudara a
esclarecer nuestro conocimiento para poder tener una mejor percepción de lo que
conocemos como derecho financiero en nuestro país.
Para comenzar este ensayo es importante definir lo que se conoce como
Derecho para poder tener una mejor comprensión del Derecho Financiero y donde
se posiciona, es por esto que se entiende por Derecho a aquel conjunto de
normas jurídicas que va regular determinadas conductas del hombre dentro de
una sociedad, dada esta definición se puede decir que el Derecho Financiero lo
posicionamos como una rama del derecho Público ya que se establece dentro de
la actividad del Estado y de los órganos públicos y esta tiene por objeto, regular la
constitución y gestión de la Hacienda Pública, dentro del ordenamiento jurídico, es
decir se va a encargar de regular la actividad financiera que ejerce el Estado con
respecto a los ingresos que recauda y el manejo de los egresos para atender y
satisfacer las necesidades que surjan de la colectividad.
Otra definición dada al mismo es que va a regir la relación que tiene el
estado y los órganos públicos para la ejecución de sus actividades al igual que la
relación que tienen para con los particulares con respecto a los procedimientos de
obtención de los ingresos que entraran al fondo público. Según algunos autores
como Giovanni Ingrosso define al derecho financiero como el conjunto de normas
jurídicas que regula la actividad del estado y de las entidades menores de
Derecho Público, considerada en la composición de los órganos que la ejercen, en
el ordenamiento formal de sus procedimientos y actos, y en el contenido de las
relaciones jurídicas que ella origina; es por esto que dicho autor enfoca al derecho
financiero en su aspecto objetivo como el ordenamiento jurídico de la Hacienda
del Estado, y en su aspecto subjetivo como el conjunto de normas que regulan la
obtención de ingresos y el gasto publico.
Dentro de este orden de ideas es necesario saber de dónde emana el
derecho financiero, conocer sus fuentes, el cual estas pueden ser escritas y no
escritas entre las fuentes escritas tenemos a la Constitución de número el cuál es la
norma superior del Ordenamiento jurídico, y esta tiene un carácter vinculante ya que existen
procedimientos específicos que garantizan su supremacía en el caso de que se intente
vulnerarla; La Constitución goza de supremacía normativa por lo que quiere decir
que la Constitución no puede ser modificada ni derogada por ninguna otra norma,
y que esta despliega los efectos propios de cualquier otra norma, debiendo ser
cumplida por sus destinatarios y aplicada por los Tribunales de Justicia.
De este modo de segundo lugar como fuente escrita tenemos a la Ley que
es toda disposición normativa escrita, emanada del Poder legislativo, el cual como acto
emanado del mismo genera situaciones jurídicas generales, abstractas e impersonales, por lo
que se convierte en una fuente de vital importancia para el Derecho Financiero; de tercero
tenemos a los Decretos Ley como fuente escrita del derecho financiero el cual es un acto
jurídico, en el que se manifiesta la voluntad de la autoridad pública, produciendo efectos bien
sea en la Administración Pública o en particulares, se trata de disposiciones legislativas
provisionales que puede dictar en caso de extraordinaria y urgente necesidad el
Presidente de la República, manifestando su voluntad pero esta posteriormente
será valorada por la Asamblea Nacional, y en caso de existir el correspondiente
recurso, también por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional.
Es por ello que de cuarto lugar como fuentes escritas del Derecho
financiero se encuentra los Reglamentos que son normas que deben ser
aprobadas por el Poder Ejecutivo, y también por la Administración Pública, los
cuales están destinadas a legislar sobre materias no previstas en la Ley, o a
desarrollar las normas de una Ley para facilitar una mejor aplicación, los
reglamentos siempre van a estar a un rango inferior de la ley, por lo tanto no
pueden establecer disposiciones que contraríen a lo ya se encuentre estipulado en
ella; retomando con las fuentes escritas de derecho financiero por ultima se
encuentran los Tratados Internacionales, que a pesar de ser considerados como
fuente escrita estos son definidos como fuente indirecta del derecho debido a que
no forman parte de nuestro ordenamiento hasta que estos sean debida mente
aprobados en nuestro país.
Con lo expuesto anteriormente se puede decir entonces que una vez
aprobado este pasa a ser fuente escrita de derecho; los tratados internacionales
son acuerdos entre Estados en donde estos por escrito se atribuyen obligaciones
y derechos entre sí, regulando la conducta de ellos mismos y de órganos
internacionales con el fin de proteger y velar por los derechos humanos y la paz de
las naciones que intervienen en dicho acuerdo, es por esto que tienen una
capacidad de obligar de manera superior a las leyes, siendo una fuente
fundamental del derecho.
Seguidamente para continuar con las fuentes del Derecho Financiero, vale
la pena identificar a las Fuentes no Escritas, que esta conformadas por la
costumbre y los Principios generales del Derecho; dada estas dos clasificaciones
se puede definir cada una para poder distinguir una de la otra, es por ello que
como costumbre se conoce como aquella repetición constante de un acto que con
el pasar del tiempo se vuelve obligatoria por necesidad, basta con el
consentimiento colectivo y apoyo del poder político puede llegar a convertirse en
ley, por lo tanto es fuente porque puede llegar a convertirse en una norma
constitucional a través de un proceso reflexivo del legislador, pero para que la
costumbre sea considerada fuente de derecho es importante resaltar, que esos
actos repetitivos en el tiempo no deben contrariar el orden público ni la moral, a su
vez no debe existir ley aplicable al caso y por ultimo esta debe ser aprobado.
Por consiguiente podemos definir a la ultima fuente no escrita del Derecho
Financiero que son lo Principios Generales del Derecho que estos se aplicarán en
defecto de ley o costumbre. En materia financiera, por lo que se refiere al
concepto, los Principios Generales del Derecho permiten comprender todo el
conjunto normativo no formulado, es decir aquel impuesto por la comunidad que
no se manifiesta en forma de ley o de costumbre. Estos principios generales
poseen ciertas funciones que se atribuyen como la de orientar la labor
interpretativa además de actuar como fuente en caso de insuficiencia de la Ley y
de la costumbre. Según algunos autores como Castro lo definen como el Conjunto
Normativo no formulado, impuesto por la comunidad y que estos se aplicaran en
defecto de la Ley y Costumbres.
De esta manera teniendo en claro todas aquellas fuentes de donde proviene el
Derecho Financiero es importante conocer la relación que tiene con otras ramas
del Derecho, para así saber su ubicación, el objeto que persigue cada una de
estas ramas y el porqué estas se encuentran entrelazadas entre sí; Partiendo del
Derecho Constitucional encontramos relación con el Derecho Financiero debido a
que en la Constitución deben establecerse los principios básicos sobre los cuales
debe estructurarse el sistema tributario y las demás normas del Derecho
Financiero, es por esto que tanto el derecho constitucional como el financiero son
ramas del Estado, por lo tanto ambas se ven sometidas a la observación
Constitucional. La relación que tiene una con la otra radica en que la actividad
financiera no puede existir sin el Estado y las funciones del Estado no pueden
llevarse a cabo sino se realiza la actividad financiera.
Con relación al Derecho Administrativo, ambas son parte del Derecho Público,
y el ente que actúa en ambas disciplinas es la Administración Pública y a su vez
Las actuaciones realizadas por estos entes públicos, en materia financiera, deben
llevarse a cabo a través ciertos procedimientos administrativos correspondientes a
cada uno de los casos. Por consiguiente analizando la relación que existe entre el
Derecho Financiero y el Derecho Procesal encontramos relación debido a que los
contribuyentes deben de regirse por una serie de procedimientos fiscales a la hora
de interponer recursos, el derecho procesal contiene las norma que van a dirimir
los conflictos entre el fisco y el contribuyente bien sea para los pasos que debe
exigir el fisco para lograr su actividad o para la aplicación de sanciones a través
de ciertos procedimientos o aquellos recursos que puede interponer el sujeto
pasivo en caso de inconformidad por cantidades indebidamente pagadas al
Estado.
Dentro de estas ramas del Derecho que se encuentra entrelazadas entre si no
se puede dejar por fuera a la relación que existe en el Derecho Financiero con el
Derecho Penal y Tributario, partiendo del Derecho Penal se puede decir que en
las leyes financieras se encuentran estipulados delitos a determinados ilícitos
cometidos en caso de violación de estas leyes y se disponen de sanciones
correspondientes a los mismos que la infrinjan, bien sea estas sanciones pueden ir
dirigidas a los funcionarios, servidores públicos o gobernantes que actúen en la
Administración Publica en caso de comprobarse que estos hayan cometido un
fraude fiscal afectando los ingreso o gastos del propio Estado.
Y por ultimo entre las ramas del Derecho que mayor relación guarda con el
Derecho Financiero tenemos al Derecho Tributario en el que a pesar que el
derecho financiero tiene un campo más amplio que el tributario, ambas coinciden
en el estudio de los tributos; El Derecho Tributario comprende a las normas que
como fin tienen el de regular la obtención de los ingresos tributarios, procedentes
de impuestos que pagan aquellas personas que realizan una determinada
actividad, al igual que el de las tasas que se pagan por la prestación de servicios y
por las contribuciones especiales pagadas a la administración por la realización de
obras públicas; teniendo como objetivo y fin fundamental lograr a que estos entes
públicos puedan recaudar los recursos suficientes para cumplir con las
necesidades colectivas de las personas que hacen vida dentro de la nación.
Ahora bien una vez definida las ramas que tienen relación con esta area del
Derecho es importante hablar de la Autonomía que tiene el Derecho Financiero
de manera tal que es preciso recordar que este regula la obtención, la aplicación y
el manejo del fondo público, por lo que no se le considera como un ente
autónomo, sin embargo a través del tiempo ha tenido diversas opiniones por parte
de autores entre las que destacan la corriente administrativa y la corriente
autonomista.
De allí pues ciertos autores agrupados dentro de la Escuela Administrativa
clásica como lo son Mayer y Giorgio del Vecchio sostienen que esta rama del
Derecho es una parte, un capítulo especializado del Derecho Administrativo, por lo
tanto no posee autonomía, pues éstos autores sostienen que el Derecho
Financiero forma parte del Derecho Administrativo, porque su objeto es una
función mas de las funciones administrativa que se sintetiza en la actividad que
despliega el Estado para conseguir los recurso. Por lo tanto de esta corriente se
puede concluir que el derecho financiero no es más que una disciplina del derecho
público, que en consecuencia está íntimamente vinculado al funcionamiento del
estado.
Por consiguiente se encuentra la corriente autonomista, en el que autores de la
talla de Mario Pugliese, Myrbach y Rheinfeld sostienen que mediante principios
propios de carácter unitario son resueltos los problemas jurídicos que se suscitan
como consecuencia de la actividad financiera del estado, además estos autores
sostienen que el derecho financiero tiene importantes ramas jurídicas como por
ejemplo en el derecho tributario, material que tiene una destacada y reconocida
autonomía, y que las cuestiones impositivas propias del derecho tributario son solo
una parte del universo que conforma la actividad financiera del estado.
Dadas estas dos hipótesis se puede concluir que el derecho financiero no tiene
autonomía, como lo tiene otras ramas del derecho como en el caso del derecho
tributario. Formando el derecho financiero parte del derecho público como lo
sostiene la teoría de los autores de la corriente administrativa que dicen que el
objeto que persigue el derecho financiero forma parte de una función mas de las
funciones administrativa.
CONCLUSION
Como resultado de dicho trabajo de investigación, se puede concluir que el
Derecho Financiero tiene como objeto el estudio de la actividad financiera del
Estado, y que tiene normas y principios propios, como lo hemos visto. Por lo
anterior, sostenemos que estamos frente a una rama del Derecho Público; se
pudo definir que existen fuentes escritas como lo son la constitución, las leyes, los
decretos ley y los tratados internacionales que aunque son considerados fuente
indirecta una vez aprobados por el estado pasan a ser fuente escrita, y las fuentes
no escritas que están conformadas por la costumbre y los principio generales del
derecho; se pudo analizar la relación que tiene el Derecho Financiero con otras
ramas del derecho siendo la más vinculada entre estas el derecho tributario
debido a que ambas coinciden en el estudio de los tributos, y que este derecho
tributario comprende a las normas que como fin tienen regular la obtención de los
ingresos tributarios, al igual que el de las tasas y las contribuciones especiales
pagadas a la administración por la realización de obras públicas; y por último se
pudo comprender las distintas corrientes de la autonomía, manteniendo el criterio
la de la Escuela administrativa clásica que sostiene que el Derecho Financiero no
posee autonomía debido que el objeto que persigue esta forma parte de una
función mas de las funciones del derecho administrativo.
REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS Y REFERENCIAS
ELECTRONICAS:
http://saia.uts.edu.ve/moodle/pluginfile.php/293484/mod_resource/content/2/Derec
ho%20Financiero.pdf
http://derecho.isipedia.com/segundo/derecho-financiero-y-tributario-i/04-las-
fuentes-del-derecho-financiero-y-tributario
http://www.monografias.com/trabajos80/derecho-finaanciero/derecho-
finaanciero2.shtml

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Trabajo derecho financiero

  • 1. Universidad Fermín Toro Vice-Rectorado Académico Facultad De Ciencias Jurídicas y Políticas Escuela de Derecho ENSAYO SOBRE EL DERECHO FINANCIERO Alumno: Mario Guzmán Materia: Derecho Tributario Sección: SAIA A Profesora: Emily Ramírez Barquisimeto, 1 de Septiembre de 2015
  • 2. Contenido 1. Derecho Financiero 2. Fuentes del Derecho Financiero a. Fuentes Escritas i. Constitución ii. Ley iii. Decretos Ley iv. Reglamentos v. Tratados Internacionales b. Fuentes no Escritas i. Costumbre ii. Principios Generales del Derecho 3. Relación del Derecho Financiero con otras ramas del Derecho a. Derecho Constitucional b. Derecho Administrativo c. Derecho Procesal d. Derecho Penal e. Derecho Tributario 4. Autonomía del Derecho Financiero a. Corriente Administrativa b. Corriente Autonomista
  • 3. INTRODUCCION En el presente ensayo se podrá definir lo que conocemos como derecho financiero, para tener en claro el concepto básico sobre esta rama del derecho que es de suma importancia manejar como futuros expertos en la materia, además se tocaran puntos como lo son las fuentes del Derecho Financiero, seguido de las ramas con las que se relaciona esta área del Derecho y el objetivo que persigue cada una de ellas, obtendremos a su vez conocimientos sobre la autonomía del Derecho Financiero señalando las diversas teorías que sostienen distintos autores reconocido en el mundo del derecho como lo son la corriente Administrativa y la Corriente Autonomista, el cual como resultado de dicho ensayo nos ayudara a esclarecer nuestro conocimiento para poder tener una mejor percepción de lo que conocemos como derecho financiero en nuestro país.
  • 4. Para comenzar este ensayo es importante definir lo que se conoce como Derecho para poder tener una mejor comprensión del Derecho Financiero y donde se posiciona, es por esto que se entiende por Derecho a aquel conjunto de normas jurídicas que va regular determinadas conductas del hombre dentro de una sociedad, dada esta definición se puede decir que el Derecho Financiero lo posicionamos como una rama del derecho Público ya que se establece dentro de la actividad del Estado y de los órganos públicos y esta tiene por objeto, regular la constitución y gestión de la Hacienda Pública, dentro del ordenamiento jurídico, es decir se va a encargar de regular la actividad financiera que ejerce el Estado con respecto a los ingresos que recauda y el manejo de los egresos para atender y satisfacer las necesidades que surjan de la colectividad. Otra definición dada al mismo es que va a regir la relación que tiene el estado y los órganos públicos para la ejecución de sus actividades al igual que la relación que tienen para con los particulares con respecto a los procedimientos de obtención de los ingresos que entraran al fondo público. Según algunos autores como Giovanni Ingrosso define al derecho financiero como el conjunto de normas jurídicas que regula la actividad del estado y de las entidades menores de Derecho Público, considerada en la composición de los órganos que la ejercen, en el ordenamiento formal de sus procedimientos y actos, y en el contenido de las relaciones jurídicas que ella origina; es por esto que dicho autor enfoca al derecho financiero en su aspecto objetivo como el ordenamiento jurídico de la Hacienda del Estado, y en su aspecto subjetivo como el conjunto de normas que regulan la obtención de ingresos y el gasto publico. Dentro de este orden de ideas es necesario saber de dónde emana el derecho financiero, conocer sus fuentes, el cual estas pueden ser escritas y no escritas entre las fuentes escritas tenemos a la Constitución de número el cuál es la norma superior del Ordenamiento jurídico, y esta tiene un carácter vinculante ya que existen
  • 5. procedimientos específicos que garantizan su supremacía en el caso de que se intente vulnerarla; La Constitución goza de supremacía normativa por lo que quiere decir que la Constitución no puede ser modificada ni derogada por ninguna otra norma, y que esta despliega los efectos propios de cualquier otra norma, debiendo ser cumplida por sus destinatarios y aplicada por los Tribunales de Justicia. De este modo de segundo lugar como fuente escrita tenemos a la Ley que es toda disposición normativa escrita, emanada del Poder legislativo, el cual como acto emanado del mismo genera situaciones jurídicas generales, abstractas e impersonales, por lo que se convierte en una fuente de vital importancia para el Derecho Financiero; de tercero tenemos a los Decretos Ley como fuente escrita del derecho financiero el cual es un acto jurídico, en el que se manifiesta la voluntad de la autoridad pública, produciendo efectos bien sea en la Administración Pública o en particulares, se trata de disposiciones legislativas provisionales que puede dictar en caso de extraordinaria y urgente necesidad el Presidente de la República, manifestando su voluntad pero esta posteriormente será valorada por la Asamblea Nacional, y en caso de existir el correspondiente recurso, también por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional. Es por ello que de cuarto lugar como fuentes escritas del Derecho financiero se encuentra los Reglamentos que son normas que deben ser aprobadas por el Poder Ejecutivo, y también por la Administración Pública, los cuales están destinadas a legislar sobre materias no previstas en la Ley, o a desarrollar las normas de una Ley para facilitar una mejor aplicación, los reglamentos siempre van a estar a un rango inferior de la ley, por lo tanto no pueden establecer disposiciones que contraríen a lo ya se encuentre estipulado en ella; retomando con las fuentes escritas de derecho financiero por ultima se encuentran los Tratados Internacionales, que a pesar de ser considerados como fuente escrita estos son definidos como fuente indirecta del derecho debido a que
  • 6. no forman parte de nuestro ordenamiento hasta que estos sean debida mente aprobados en nuestro país. Con lo expuesto anteriormente se puede decir entonces que una vez aprobado este pasa a ser fuente escrita de derecho; los tratados internacionales son acuerdos entre Estados en donde estos por escrito se atribuyen obligaciones y derechos entre sí, regulando la conducta de ellos mismos y de órganos internacionales con el fin de proteger y velar por los derechos humanos y la paz de las naciones que intervienen en dicho acuerdo, es por esto que tienen una capacidad de obligar de manera superior a las leyes, siendo una fuente fundamental del derecho. Seguidamente para continuar con las fuentes del Derecho Financiero, vale la pena identificar a las Fuentes no Escritas, que esta conformadas por la costumbre y los Principios generales del Derecho; dada estas dos clasificaciones se puede definir cada una para poder distinguir una de la otra, es por ello que como costumbre se conoce como aquella repetición constante de un acto que con el pasar del tiempo se vuelve obligatoria por necesidad, basta con el consentimiento colectivo y apoyo del poder político puede llegar a convertirse en ley, por lo tanto es fuente porque puede llegar a convertirse en una norma constitucional a través de un proceso reflexivo del legislador, pero para que la costumbre sea considerada fuente de derecho es importante resaltar, que esos actos repetitivos en el tiempo no deben contrariar el orden público ni la moral, a su vez no debe existir ley aplicable al caso y por ultimo esta debe ser aprobado. Por consiguiente podemos definir a la ultima fuente no escrita del Derecho Financiero que son lo Principios Generales del Derecho que estos se aplicarán en defecto de ley o costumbre. En materia financiera, por lo que se refiere al
  • 7. concepto, los Principios Generales del Derecho permiten comprender todo el conjunto normativo no formulado, es decir aquel impuesto por la comunidad que no se manifiesta en forma de ley o de costumbre. Estos principios generales poseen ciertas funciones que se atribuyen como la de orientar la labor interpretativa además de actuar como fuente en caso de insuficiencia de la Ley y de la costumbre. Según algunos autores como Castro lo definen como el Conjunto Normativo no formulado, impuesto por la comunidad y que estos se aplicaran en defecto de la Ley y Costumbres. De esta manera teniendo en claro todas aquellas fuentes de donde proviene el Derecho Financiero es importante conocer la relación que tiene con otras ramas del Derecho, para así saber su ubicación, el objeto que persigue cada una de estas ramas y el porqué estas se encuentran entrelazadas entre sí; Partiendo del Derecho Constitucional encontramos relación con el Derecho Financiero debido a que en la Constitución deben establecerse los principios básicos sobre los cuales debe estructurarse el sistema tributario y las demás normas del Derecho Financiero, es por esto que tanto el derecho constitucional como el financiero son ramas del Estado, por lo tanto ambas se ven sometidas a la observación Constitucional. La relación que tiene una con la otra radica en que la actividad financiera no puede existir sin el Estado y las funciones del Estado no pueden llevarse a cabo sino se realiza la actividad financiera. Con relación al Derecho Administrativo, ambas son parte del Derecho Público, y el ente que actúa en ambas disciplinas es la Administración Pública y a su vez Las actuaciones realizadas por estos entes públicos, en materia financiera, deben llevarse a cabo a través ciertos procedimientos administrativos correspondientes a cada uno de los casos. Por consiguiente analizando la relación que existe entre el Derecho Financiero y el Derecho Procesal encontramos relación debido a que los contribuyentes deben de regirse por una serie de procedimientos fiscales a la hora
  • 8. de interponer recursos, el derecho procesal contiene las norma que van a dirimir los conflictos entre el fisco y el contribuyente bien sea para los pasos que debe exigir el fisco para lograr su actividad o para la aplicación de sanciones a través de ciertos procedimientos o aquellos recursos que puede interponer el sujeto pasivo en caso de inconformidad por cantidades indebidamente pagadas al Estado. Dentro de estas ramas del Derecho que se encuentra entrelazadas entre si no se puede dejar por fuera a la relación que existe en el Derecho Financiero con el Derecho Penal y Tributario, partiendo del Derecho Penal se puede decir que en las leyes financieras se encuentran estipulados delitos a determinados ilícitos cometidos en caso de violación de estas leyes y se disponen de sanciones correspondientes a los mismos que la infrinjan, bien sea estas sanciones pueden ir dirigidas a los funcionarios, servidores públicos o gobernantes que actúen en la Administración Publica en caso de comprobarse que estos hayan cometido un fraude fiscal afectando los ingreso o gastos del propio Estado. Y por ultimo entre las ramas del Derecho que mayor relación guarda con el Derecho Financiero tenemos al Derecho Tributario en el que a pesar que el derecho financiero tiene un campo más amplio que el tributario, ambas coinciden en el estudio de los tributos; El Derecho Tributario comprende a las normas que como fin tienen el de regular la obtención de los ingresos tributarios, procedentes de impuestos que pagan aquellas personas que realizan una determinada actividad, al igual que el de las tasas que se pagan por la prestación de servicios y por las contribuciones especiales pagadas a la administración por la realización de obras públicas; teniendo como objetivo y fin fundamental lograr a que estos entes públicos puedan recaudar los recursos suficientes para cumplir con las necesidades colectivas de las personas que hacen vida dentro de la nación.
  • 9. Ahora bien una vez definida las ramas que tienen relación con esta area del Derecho es importante hablar de la Autonomía que tiene el Derecho Financiero de manera tal que es preciso recordar que este regula la obtención, la aplicación y el manejo del fondo público, por lo que no se le considera como un ente autónomo, sin embargo a través del tiempo ha tenido diversas opiniones por parte de autores entre las que destacan la corriente administrativa y la corriente autonomista. De allí pues ciertos autores agrupados dentro de la Escuela Administrativa clásica como lo son Mayer y Giorgio del Vecchio sostienen que esta rama del Derecho es una parte, un capítulo especializado del Derecho Administrativo, por lo tanto no posee autonomía, pues éstos autores sostienen que el Derecho Financiero forma parte del Derecho Administrativo, porque su objeto es una función mas de las funciones administrativa que se sintetiza en la actividad que despliega el Estado para conseguir los recurso. Por lo tanto de esta corriente se puede concluir que el derecho financiero no es más que una disciplina del derecho público, que en consecuencia está íntimamente vinculado al funcionamiento del estado. Por consiguiente se encuentra la corriente autonomista, en el que autores de la talla de Mario Pugliese, Myrbach y Rheinfeld sostienen que mediante principios propios de carácter unitario son resueltos los problemas jurídicos que se suscitan como consecuencia de la actividad financiera del estado, además estos autores sostienen que el derecho financiero tiene importantes ramas jurídicas como por ejemplo en el derecho tributario, material que tiene una destacada y reconocida autonomía, y que las cuestiones impositivas propias del derecho tributario son solo una parte del universo que conforma la actividad financiera del estado.
  • 10. Dadas estas dos hipótesis se puede concluir que el derecho financiero no tiene autonomía, como lo tiene otras ramas del derecho como en el caso del derecho tributario. Formando el derecho financiero parte del derecho público como lo sostiene la teoría de los autores de la corriente administrativa que dicen que el objeto que persigue el derecho financiero forma parte de una función mas de las funciones administrativa.
  • 11. CONCLUSION Como resultado de dicho trabajo de investigación, se puede concluir que el Derecho Financiero tiene como objeto el estudio de la actividad financiera del Estado, y que tiene normas y principios propios, como lo hemos visto. Por lo anterior, sostenemos que estamos frente a una rama del Derecho Público; se pudo definir que existen fuentes escritas como lo son la constitución, las leyes, los decretos ley y los tratados internacionales que aunque son considerados fuente indirecta una vez aprobados por el estado pasan a ser fuente escrita, y las fuentes no escritas que están conformadas por la costumbre y los principio generales del derecho; se pudo analizar la relación que tiene el Derecho Financiero con otras ramas del derecho siendo la más vinculada entre estas el derecho tributario debido a que ambas coinciden en el estudio de los tributos, y que este derecho tributario comprende a las normas que como fin tienen regular la obtención de los ingresos tributarios, al igual que el de las tasas y las contribuciones especiales pagadas a la administración por la realización de obras públicas; y por último se pudo comprender las distintas corrientes de la autonomía, manteniendo el criterio la de la Escuela administrativa clásica que sostiene que el Derecho Financiero no posee autonomía debido que el objeto que persigue esta forma parte de una función mas de las funciones del derecho administrativo.
  • 12. REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS Y REFERENCIAS ELECTRONICAS: http://saia.uts.edu.ve/moodle/pluginfile.php/293484/mod_resource/content/2/Derec ho%20Financiero.pdf http://derecho.isipedia.com/segundo/derecho-financiero-y-tributario-i/04-las- fuentes-del-derecho-financiero-y-tributario http://www.monografias.com/trabajos80/derecho-finaanciero/derecho- finaanciero2.shtml