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AMICUS CURIAE SOLICITA LA CONFIRMACIÓN DE LA SENTENCIA.
Señor Juez:
María Soledad Escobar, por derecho propio y en libertad de acción, me
presenté y fui aceptada como “Amicus Curiae” en los autos caratulados:
“RODRIGUEZ SANDRA EDITH C/PODER EJECUTIVO S/HABEAS DATA” a fs.
194/196.
I. OBJETO.
Con fecha 10 de abril de 2014 se me ha notificado sobre el recurso de
apelación formulado por la Fiscalía de Estado contra la sentencia dictada en
autos. Contra el mismo, en tiempo y forma, vengo a ejercer el derecho de
manifestar mi disconformidad con lo expresado por el Fiscal de Estado, tanto
en lo referente a los argumentos de la apelación, cómo en el tratamiento que el
funcionario firmante da a mi persona en el recurso en cuestión.
II. INTRODUCCIÓN
Como vecina nacida en la ciudad de La Plata, de profesión Lic. en
Informática, legítimamente interesada en conocer la VERDAD sobre los hechos
que enlutaron a mi ciudad los días 2 y 3 de abril de 2013 y subsiguientes, en los
que muchos vecinos perdieron la vida, solicité y fui admitida en autos con la
honorable figura de “Amicus Curiae”. Es por eso, que colaboré activamente en el
entrecruzamiento de datos mediante la carga de los mismos en bases
digitalizadas. Recorrí la ciudad desde el 3 de abril viendo y viviendo la
devastación. Hablé con muchas personas que habían visto cuerpos sin vida,
varios vecinos cercanos murieron. Sentí la necesidad de colaborar en una causa
que nos permitiera a los platenses conocer con exactitud y veracidad quiénes eran
todos y cada uno de nuestros vecinos fallecidos. El Poder Ejecutivo Provincial
estaba mintiendo. Lo sabíamos todos. El día 8 de abril, el caso de Juan Carlos
García fue el que nos demostró que los que dudábamos estábamos en lo cierto.
Lamentablemente para todos, las mentiras fueron demasiadas se recurrió a
prácticas inescrupulosas y se alcanzaron niveles insospechados de perversión.
2
Asistí a la mayoría de las audiencias, a las mismas acudían abogados
de las partes, entre ellas de la Fiscalía de Estado. Es necesario resaltar que
difícilmente puedo recordar sus nombres y menos aún sus voces, dado que
prácticamente todos los días de audiencias, por parte de la Fiscalía de Estado, se
presentaba un letrado diferente, que no recordaba quiénes eran las personas
citadas a declarar, las circunstancias de la causa y por lo tanto resulta una tarea
titánica hallar alguna pregunta formulada por ellos. La participación más activa fue
cuando se citó a declarar a los altos jefes policiales, como Matzkin o Vázquez. En
esos casos acudió el mismo letrado, intervino activamente y se releyeron los
testimonios varias veces antes de dar por concluida la audiencia. El resto del
trámite de toda la causa, cursó sin que demostraran interés alguno en la misma.
Es por eso que no deja de sorprenderme la presentación del pedido de nulidad y
apelación, efectuada con argumentos muchas veces contradictorios, demostrando
un profundo desconocimiento sobre el desarrollo de la causa y con epítetos
descalificatorios hacia el Juez e incluso, insólitamente insultantes, hacia mi
persona.
Como expresé previamente, no soy abogada, no pretendo realizar un
detallado ni pormenorizado análisis de normas. Simplemente como involucrada en
la causa en primera persona, y como ciudadana conocedora de los hechos, es
que peticiono ante la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo de
La Plata, que dé lugar a lo que solicito.
III. FUNDAMENTOS
Los días 2 y 3 de abril del año 2013 todos los platenses de un modo u
otro nos vimos afectados por una inundación de características inéditas pero
no por ello imprevisibles. Las advertencias sobre la posibilidad de que una
situación como la acaecida en esas fechas tuviera lugar, fueron realizadas por
destacados Ingenieros Hidráulicos de la Universidad Nacional de La Plata. En
el año 2008 se decretó la “emergencia hídrica” en la región. Las referencias a
los informes y a los hechos se detallan cuidadosamente en la sentencia.
3
a) Cuando el Fiscal de Estado realiza una crítica en el punto b de la
Introducción, dice que el Juez: “Ha partido de una enunciación sobre las
características de la catástrofe, su imprevisibilidad, su inevitabilidad, etc…”.
Ante este enunciado por parte del Fiscal de Estado no tengo otra alternativa
que pensar en dos posibilidades: o bien el Dr. Hernán Gómez no leyó la
sentencia cuya nulidad solicita y apela, o confunde e iguala los términos
“inevitabilidad” con “imprevisibilidad”. El Juez en su sentencia claramente no
cuestiona la inevitabilidad de una lluvia intensa, lo que sí pone en evidencia es
que la misma era previsible, y lo hace con sobrados fundamentos en el punto
1. Debido a esa imprevisión, que es lo que el Juez señala, lo que hubiera
podido ser una inundación, se convirtió en la peor tragedia de nuestra historia
ciudadana, que costó la vida a una cantidad aún no determinada de personas,
pero mucho mayor a la señalada por el Poder Ejecutivo Provincial. En el
párrafo al que hago referencia, el Fiscal de Estado acude a su primer “etc”,
quitando a las partes la posibilidad de aprobar o cuestionar tan elaborado
pensamiento y habilidad argumentativa, y dejándonos con el deseo imposible
de realizar de ubicarnos en su mente para comprender qué palabras
reemplazarían tan mezquino vocablo.
b) Aduce el Fiscal de Estado que el Juez analiza las actitudes de los
funcionarios “como si las circunstancias en que actuaron dichos funcionarios
no hubieran sido las de una catástrofe sin precedentes, sino las normales de
un día común.” En este punto, el Dr. Hernán Gómez parece querer disculpar
las serias y gravísimas irregularidades que se describen en la sentencia como
si las leyes pudieran violarse en casos de catástrofe. No he logrado encontrar
casos de excepcionalidad para el estricto cumplimiento del artículo 251 del
Código Procesal Penal. Tampoco he hallado en ninguna ley, decreto o
resolución, instrucciones para que personal policial pudiera instar a familiares
de una persona fallecida en modo traumático a convocar a un médico particular
para constatar la defunción. Por otra parte, esta cuasi excusa que pretende
esgrimir el Fiscal de Estado, intenta ubicar a los ciudadanos víctimas de la
4
catástrofe en un plano de igualdad con los funcionarios responsables de tomar
decisiones que afectan directamente la vida y los bienes de los primeros.
c) En el punto c de la introducción, dice que “el Juez confunde
incertidumbre fáctica con falta de veracidad”. Más adelante realizaré un
pormenorizado desarrollo de los acontecimientos que demuestran claramente
la deliberada intención del Poder Ejecutivo de manipular la información a los
fines de no superar un determinado número de víctimas fatales. No solamente
se demostrará que se faltó a la verdad, sino que por el hecho de tratarse de
verdad sobre identidades y la vida de las personas se ha incurrido en actos de
perversión inéditos en democracia, perpetrados desde el Estado en contra sus
propios ciudadanos.
d) Dice el Fiscal de Estado: “El juez vuelve incierto aquello que sí
gozaba de certidumbre para aquellos realmente interesados y legítimamente
habilitados que era, precisamente cuales fueron las personas que murieron
esos días como consecuencia de la terrible inundación.
Es que nadie más que ellos sabían a ciencia cierta que su familiar o
amigo había fallecido como consecuencia de la inundación.”
Se intenta claramente deslegitimar a los ciudadanos como actores
interesados en conocer la VERDAD sobre LA IDENTIDAD DE NUESTROS
VECINOS fallecidos en un hecho PÚBLICO. Podríamos entonces decir que la
identidad de las víctimas de la tragedia de Once debiera haber sido mantenida en
secreto por ser solamente de interés de sus familiares y amigos. O más aún,
siguiendo la misma línea de razonamiento del Dr. Hernán Gómez, podríamos
decir que la identidad de las personas desaparecidas o asesinadas en los oscuros
años del terrorismo de estado, no resulta de interés de la población y de la
humanidad misma. No se pretende con esto equiparar al terrorismo de estado con
la trágica inundación del 2 y 3 de abril del 2013, pero sí manifestar que todas las
personas podemos tener legítimo interés en conocer quiénes han sido las víctimas
fatales de un hecho público.
5
Es más, existen causas penales en trámite por denuncias contra
funcionarios públicos en búsqueda de dirimir sus responsabilidades. Difícilmente
podría imputarse responsabilidad alguna a un funcionario, ya sea por acción u
omisión, si la cantidad, identidad y circunstancias del fallecimiento de las personas
hubieran sido mantenidas en reserva. El saber, permite a diferentes actores
sociales e individuales, realizar denuncias penales sobre funcionarios a quienes
pudieran considerarse penalmente responsables de algún delito que derivó en la
pérdida de vidas humanas.
En la página 36, el Fiscal de Estado señala, que el Juez atribuye decesos
producidos con posterioridad a la inundación como consecuencia de la misma.
Dice: “…no permitiendo efectuar una inferencia lógica acerca de su vinculación
con la inundación, sino sólo desde el relato de los familiares, siendo ello en
extremo insuficiente”. Incurre el Fiscal de Estado en una flagrante contradicción,
puesto que en la introducción señala que nadie más que los familiares sabían a
ciencia cierta que su ser querido había fallecido como consecuencia de la
inundación. Por otra parte, es una falacia ya que no hay ni un solo caso que se
haya incorporado en la sentencia que se base exclusivamente en el testimonio de
un familiar o amigo. Sino que se han solicitado además pericias ambientales,
médicas, historias clínicas y todo elemento disponible para que el Juez contara
con los elementos suficientes para la inclusión o exclusión del caso.
e) Dice el Dr. Hernán Gómez: “Se ha asistido a un proceso dónde un Juez
en lo Contencioso Administrativo se ha convertido en un Juez inquisidor (casi un
juez penal), con procedimientos propios de la justicia penal (allanamientos,
diligencias en horarios insólitos, interrogatorios a testigos con preguntas
desligadas totalmente del objeto procesal, incorporación como amicus curiae de
una persona dependiente del Ministerio de Seguridad de la Nación, etc, etc, que
no tiene nada que ver con la naturaleza de tan honorífica figura)”.
La competencia del fuero contencioso administrativo fue dirimida por la
Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires el 17 de abril de 2013.
No me consta que se haya llevado adelante ningún tipo de allanamiento en autos,
6
por lo que resulta prácticamente imposible saber a qué se refiere el Fiscal de
Estado. Tampoco se comprende la referencia a los horarios. Los ciudadanos
queremos que la justicia actúe para llegar a la VERDAD en el horario que sea
necesario. Respecto de los interrogatorios con preguntas desligadas del objeto
procesal, entiendo que si las hubieran conocido las hubieran podido objetar. Eso si
la Fiscalía de Estado como parte hubiera cumplido un rol activo en la causa, cosa
que no sucedió.
Por último, cuando hace referencia a la incorporación de mi persona como
“Amicus Curiae”, incurre nuevamente en el vocablo “etc”. Esta vez lo hace dos
veces y con clara intención de cuestionar mi honorabilidad. Según la Real
Academia Española: “Etcétera: para sustituir el resto de una exposición o
enumeración que se sobreentiende o que no interesa expresar”. Evidentemente el
Fiscal de Estado cuenta con una lista de expresiones para cuestionar mi
honorabilidad que no deseó expresar. Nuevamente me deja sin posibilidad de
responder o, lo que es más importante aún, defender mi atacada honorabilidad.
Más allá de agraviarme con “etc, etc” que pueden ser reemplazados por lo que el
lector imagine más que por lo que el redactor haya pensado, es altamente
preocupante que especifique cuál era mi lugar de empleo al momento de
presentarme y ser aceptada como Amicus Curiae en autos. No solamente tal
información no surge del expediente, sino que es absolutamente improcedente.
Deseo manifestar mi preocupación ante la posibilidad de haber sido objeto de una
investigación ilícita, hecho que ha dejado en evidencia nada más ni nada menos
que la propia Fiscalía de Estado.
f) Sobre el pedido de nulidad. No dejo de sorprenderme al leer en una
parte, que el Fiscal de Estado esgrime como causal de “fulminar el fallo” diciendo:
“…luego de posicionarse y –lo que no es menos grave- de hacer que nos
posicionemos en un juicio de habeas data, el juez insólitamente ordenó la
modificación de un acta registral…”. Recurrí a la ley 14.214 de habeas data que en
su art. 15 al referirse a la sentencia reza: “…En el caso de estimarse procedente la
demanda, se especificará si la información debe ser suprimida, rectificada,
7
actualizada o declarada confidencial, estableciendo un plazo para su
cumplimiento…”. Es por lo tanto facultad del Juez al dar sentencia en un habeas
data, ordenar la rectificación de registros.
g) Sobre las víctimas de la inundación y la “mentira oficial”. Retomo aquí lo
postergado en el punto c. El Fiscal de Estado sostiene que la información se fue
dando a conocer a medida que surgía. Pues bien, los hechos nos señalan más
bien todo lo contrario.
i. Caso Juan Carlos García: Tomé conocimiento del caso luego de
grabar al Comisario de Ringuelet quién refirió que el cuerpo del Sr.
García debía pasar por reconocimientos médicos y ser entregado a
sus familiares. De este modo nunca fue a la morgue policial y no
figuró entre las 51 víctimas informadas por el Ejecutivo Provincial.
Además, la hija, Paola García, manifestó que había sido visitada por
personal municipal y por gente dependiente del Dr. Albarracín. Es
evidente que era un caso conocido por el Poder Ejecutivo y por toda
la Cámara de Diputados de la Provincia en donde el Sr. García
trabajaba. A pesar de todo esto, nunca su nombre figuró en los
comunicados de prensa.
ii. Caso Cristina Edith Valcarce: falleció en el Hospital Rossi. Quisieron
dar intervención a la Policía debido a que la muerte de la señora fue
por hipotermia (muerte traumática). Sin embargo la policía se negó y
acordó con la Directora del Hospital extender un certificado por
muerte no traumática. Hospital público dependiente del Poder
Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires, Policía dependiente del
Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires. La defunción de la
Sra. Valcarce no figuraba en la lista difundida por el Poder Ejecutivo
Provincial.
iii. Cambio de nombres: Josué Suarez Salazar murió electrocutado en
un obrador precario entre la noche del 2 y la madrugada del 3 de
8
abril del año 2013. Fue incluido en el listado inicial hasta que
aparecieron familiares de Nélida Reyes, por lo que en una clara
intención de mantener el número de víctimas en 51, rápidamente
salieron a decir que Suárez Salazar no había sido víctima de la
inundación. Intervino el Consulado Peruano y se inició una nueva
causa penal. En esa IPP figuran 3 fechas de muerte para el joven
peruano. Finalmente el médico forense de la Policía Científica
reconoció “haberse equivocado” y dictaminó la muerte de Josué
durante la inundación.
iv. Jonathan y Valentina M.: el Juez Arias accedió a un listado que
poseía un policía el día 5 de abril de 2013 en el Hospital de Gonnet.
En el mismo constaban 115 personas habidas y 20 pendientes. Entre
ellos Jonathan y Valentina M., buscados en la zona del arroyo El
Gato. En la IPP 12.771-13 a cargo de la UFI Nº 5, con fecha 8 de
mayo de 2013 se informa que 18 personas que habían sido
buscadas luego de la inundación, estaban sanas y salvas. Entre ellas
los M. El informe lo presenta el Ministerio de Seguridad y Justicia de
la Provincia de Buenos Aires a través del Subsecretario de Política
Criminal e Investigaciones Judiciales, el Dr. César Albarracín. Se
deja constancia que la Subcomisario Paiva estuvo con el progenitor
de Jonathan y Valentina y que sus hijos fueron habidos sanos y
salvos. Visité al padre, de nombre Ricardo M, DNI x.xxx.xxx,
domiciliado en xxx nº xxxx. Resultó ser que el Sr. Ricardo Molina no
es el padre de Jonathan y Valentina. Es simplemente un vecino
cercano al lugar en el que se los buscaba que lleva el mismo
apellido. ¿Es esta la información veraz que el Poder Ejecutivo puso a
disposición de la justicia y de la población? El Sr. M. dio su
testimonio en la causa como lo describe la sentencia.
v. Se solicitó en reiteradas oportunidades el acceso al registro del
sistema informático de reconocimiento automatizado de huellas
9
dactilares (AFIS) para que se informe la cantidad de consultas que
se realizaron en el mes de abril con el objetivo único de identificar
personas. Esto se motivó en que la Policía cada vez que se
encuentra con un fallecido lo primero que hace es intentar
identificarlo mediante sus huellas decadactilares usando este
sistema. Nunca esta información fue provista por el Poder Ejecutivo
Provincial.
vi. Sobre los familiares de las víctimas de la inundación. Luego de más
de un año de acompañar esta causa, he conocido a muchos de los
familiares de las víctimas. Sé de su sufrimiento, de las heridas
profundas que intentan curar mientras claman por Justicia. La desidia
de funcionarios, la falta de obras y de un plan de contingencia ante
un evento previsible se llevaron la vida de sus seres queridos. Luego
fueron abandonados. Se intentó por todos los medios invisibilizarlos.
Luego de 5 meses recién logramos asistencia psiquiátrica y
psicológica para los más afectados. Muchos no solamente perdieron
a un ser querido, a dos, o a tres, sus bienes, sus recuerdos. Sino que
también perdieron al sustento económico del hogar, dejándolos en
una situación de indefensión y abandono extremos. Victimas del
Estado una y mil veces. Víctimas del accionar Judicial Penal que los
dejó sin saber a ciencia cierta qué provocó el deceso de sus seres
queridos por no haber existido operación de autopsia. Víctimas de la
mentira armada, desde los certificados de defunción falsos para no
incluirlos en un listado hasta la indiferencia de los que murieron días
después como consecuencia de la inundación y se pretendió
negarlos. La sentencia en cuestión es la primera “noticia alentadora”
que reciben del Estado en un año. Al fin empiezan a creer que algo,
solamente algo de justicia les tocará en esta historia de horror. La
nulidad o la aceptación de lo que apela el Fiscal de Estado, será
convertirlos en víctimas una vez más. A ellos. Y por ellos a todos.
10
IV. SOLICITO
1) Se CONFIRME en su totalidad la sentencia dictada por el Juez en lo
Contencioso Administrativo, el Dr. Luis Federico Arias en los autos
caratulados “RODRIGUEZ SANDRA EDITH C/PODER EJECUTIVO
S/HABEAS DATA”.
2) Se solicite al Fiscal de Estado, el Dr. Hernán Gómez, informe cómo, en
qué circunstancias y de que fuente, tuvo acceso a información sobre mi
empleo al momento de presentarme en autos como Amicus Curiae.
3) Se solicite al Fiscal de Estado tenga a bien, reemplazar todos los
etcéteras (“etc”) en el recurso de nulidad y apelación presentado para
que las partes cuenten con los elementos objetivos necesarios para
asumir la defensa.
SERA JUSTICIA

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Amicus curiae solicita la confirmación de la sentencia

  • 1. 1 AMICUS CURIAE SOLICITA LA CONFIRMACIÓN DE LA SENTENCIA. Señor Juez: María Soledad Escobar, por derecho propio y en libertad de acción, me presenté y fui aceptada como “Amicus Curiae” en los autos caratulados: “RODRIGUEZ SANDRA EDITH C/PODER EJECUTIVO S/HABEAS DATA” a fs. 194/196. I. OBJETO. Con fecha 10 de abril de 2014 se me ha notificado sobre el recurso de apelación formulado por la Fiscalía de Estado contra la sentencia dictada en autos. Contra el mismo, en tiempo y forma, vengo a ejercer el derecho de manifestar mi disconformidad con lo expresado por el Fiscal de Estado, tanto en lo referente a los argumentos de la apelación, cómo en el tratamiento que el funcionario firmante da a mi persona en el recurso en cuestión. II. INTRODUCCIÓN Como vecina nacida en la ciudad de La Plata, de profesión Lic. en Informática, legítimamente interesada en conocer la VERDAD sobre los hechos que enlutaron a mi ciudad los días 2 y 3 de abril de 2013 y subsiguientes, en los que muchos vecinos perdieron la vida, solicité y fui admitida en autos con la honorable figura de “Amicus Curiae”. Es por eso, que colaboré activamente en el entrecruzamiento de datos mediante la carga de los mismos en bases digitalizadas. Recorrí la ciudad desde el 3 de abril viendo y viviendo la devastación. Hablé con muchas personas que habían visto cuerpos sin vida, varios vecinos cercanos murieron. Sentí la necesidad de colaborar en una causa que nos permitiera a los platenses conocer con exactitud y veracidad quiénes eran todos y cada uno de nuestros vecinos fallecidos. El Poder Ejecutivo Provincial estaba mintiendo. Lo sabíamos todos. El día 8 de abril, el caso de Juan Carlos García fue el que nos demostró que los que dudábamos estábamos en lo cierto. Lamentablemente para todos, las mentiras fueron demasiadas se recurrió a prácticas inescrupulosas y se alcanzaron niveles insospechados de perversión.
  • 2. 2 Asistí a la mayoría de las audiencias, a las mismas acudían abogados de las partes, entre ellas de la Fiscalía de Estado. Es necesario resaltar que difícilmente puedo recordar sus nombres y menos aún sus voces, dado que prácticamente todos los días de audiencias, por parte de la Fiscalía de Estado, se presentaba un letrado diferente, que no recordaba quiénes eran las personas citadas a declarar, las circunstancias de la causa y por lo tanto resulta una tarea titánica hallar alguna pregunta formulada por ellos. La participación más activa fue cuando se citó a declarar a los altos jefes policiales, como Matzkin o Vázquez. En esos casos acudió el mismo letrado, intervino activamente y se releyeron los testimonios varias veces antes de dar por concluida la audiencia. El resto del trámite de toda la causa, cursó sin que demostraran interés alguno en la misma. Es por eso que no deja de sorprenderme la presentación del pedido de nulidad y apelación, efectuada con argumentos muchas veces contradictorios, demostrando un profundo desconocimiento sobre el desarrollo de la causa y con epítetos descalificatorios hacia el Juez e incluso, insólitamente insultantes, hacia mi persona. Como expresé previamente, no soy abogada, no pretendo realizar un detallado ni pormenorizado análisis de normas. Simplemente como involucrada en la causa en primera persona, y como ciudadana conocedora de los hechos, es que peticiono ante la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo de La Plata, que dé lugar a lo que solicito. III. FUNDAMENTOS Los días 2 y 3 de abril del año 2013 todos los platenses de un modo u otro nos vimos afectados por una inundación de características inéditas pero no por ello imprevisibles. Las advertencias sobre la posibilidad de que una situación como la acaecida en esas fechas tuviera lugar, fueron realizadas por destacados Ingenieros Hidráulicos de la Universidad Nacional de La Plata. En el año 2008 se decretó la “emergencia hídrica” en la región. Las referencias a los informes y a los hechos se detallan cuidadosamente en la sentencia.
  • 3. 3 a) Cuando el Fiscal de Estado realiza una crítica en el punto b de la Introducción, dice que el Juez: “Ha partido de una enunciación sobre las características de la catástrofe, su imprevisibilidad, su inevitabilidad, etc…”. Ante este enunciado por parte del Fiscal de Estado no tengo otra alternativa que pensar en dos posibilidades: o bien el Dr. Hernán Gómez no leyó la sentencia cuya nulidad solicita y apela, o confunde e iguala los términos “inevitabilidad” con “imprevisibilidad”. El Juez en su sentencia claramente no cuestiona la inevitabilidad de una lluvia intensa, lo que sí pone en evidencia es que la misma era previsible, y lo hace con sobrados fundamentos en el punto 1. Debido a esa imprevisión, que es lo que el Juez señala, lo que hubiera podido ser una inundación, se convirtió en la peor tragedia de nuestra historia ciudadana, que costó la vida a una cantidad aún no determinada de personas, pero mucho mayor a la señalada por el Poder Ejecutivo Provincial. En el párrafo al que hago referencia, el Fiscal de Estado acude a su primer “etc”, quitando a las partes la posibilidad de aprobar o cuestionar tan elaborado pensamiento y habilidad argumentativa, y dejándonos con el deseo imposible de realizar de ubicarnos en su mente para comprender qué palabras reemplazarían tan mezquino vocablo. b) Aduce el Fiscal de Estado que el Juez analiza las actitudes de los funcionarios “como si las circunstancias en que actuaron dichos funcionarios no hubieran sido las de una catástrofe sin precedentes, sino las normales de un día común.” En este punto, el Dr. Hernán Gómez parece querer disculpar las serias y gravísimas irregularidades que se describen en la sentencia como si las leyes pudieran violarse en casos de catástrofe. No he logrado encontrar casos de excepcionalidad para el estricto cumplimiento del artículo 251 del Código Procesal Penal. Tampoco he hallado en ninguna ley, decreto o resolución, instrucciones para que personal policial pudiera instar a familiares de una persona fallecida en modo traumático a convocar a un médico particular para constatar la defunción. Por otra parte, esta cuasi excusa que pretende esgrimir el Fiscal de Estado, intenta ubicar a los ciudadanos víctimas de la
  • 4. 4 catástrofe en un plano de igualdad con los funcionarios responsables de tomar decisiones que afectan directamente la vida y los bienes de los primeros. c) En el punto c de la introducción, dice que “el Juez confunde incertidumbre fáctica con falta de veracidad”. Más adelante realizaré un pormenorizado desarrollo de los acontecimientos que demuestran claramente la deliberada intención del Poder Ejecutivo de manipular la información a los fines de no superar un determinado número de víctimas fatales. No solamente se demostrará que se faltó a la verdad, sino que por el hecho de tratarse de verdad sobre identidades y la vida de las personas se ha incurrido en actos de perversión inéditos en democracia, perpetrados desde el Estado en contra sus propios ciudadanos. d) Dice el Fiscal de Estado: “El juez vuelve incierto aquello que sí gozaba de certidumbre para aquellos realmente interesados y legítimamente habilitados que era, precisamente cuales fueron las personas que murieron esos días como consecuencia de la terrible inundación. Es que nadie más que ellos sabían a ciencia cierta que su familiar o amigo había fallecido como consecuencia de la inundación.” Se intenta claramente deslegitimar a los ciudadanos como actores interesados en conocer la VERDAD sobre LA IDENTIDAD DE NUESTROS VECINOS fallecidos en un hecho PÚBLICO. Podríamos entonces decir que la identidad de las víctimas de la tragedia de Once debiera haber sido mantenida en secreto por ser solamente de interés de sus familiares y amigos. O más aún, siguiendo la misma línea de razonamiento del Dr. Hernán Gómez, podríamos decir que la identidad de las personas desaparecidas o asesinadas en los oscuros años del terrorismo de estado, no resulta de interés de la población y de la humanidad misma. No se pretende con esto equiparar al terrorismo de estado con la trágica inundación del 2 y 3 de abril del 2013, pero sí manifestar que todas las personas podemos tener legítimo interés en conocer quiénes han sido las víctimas fatales de un hecho público.
  • 5. 5 Es más, existen causas penales en trámite por denuncias contra funcionarios públicos en búsqueda de dirimir sus responsabilidades. Difícilmente podría imputarse responsabilidad alguna a un funcionario, ya sea por acción u omisión, si la cantidad, identidad y circunstancias del fallecimiento de las personas hubieran sido mantenidas en reserva. El saber, permite a diferentes actores sociales e individuales, realizar denuncias penales sobre funcionarios a quienes pudieran considerarse penalmente responsables de algún delito que derivó en la pérdida de vidas humanas. En la página 36, el Fiscal de Estado señala, que el Juez atribuye decesos producidos con posterioridad a la inundación como consecuencia de la misma. Dice: “…no permitiendo efectuar una inferencia lógica acerca de su vinculación con la inundación, sino sólo desde el relato de los familiares, siendo ello en extremo insuficiente”. Incurre el Fiscal de Estado en una flagrante contradicción, puesto que en la introducción señala que nadie más que los familiares sabían a ciencia cierta que su ser querido había fallecido como consecuencia de la inundación. Por otra parte, es una falacia ya que no hay ni un solo caso que se haya incorporado en la sentencia que se base exclusivamente en el testimonio de un familiar o amigo. Sino que se han solicitado además pericias ambientales, médicas, historias clínicas y todo elemento disponible para que el Juez contara con los elementos suficientes para la inclusión o exclusión del caso. e) Dice el Dr. Hernán Gómez: “Se ha asistido a un proceso dónde un Juez en lo Contencioso Administrativo se ha convertido en un Juez inquisidor (casi un juez penal), con procedimientos propios de la justicia penal (allanamientos, diligencias en horarios insólitos, interrogatorios a testigos con preguntas desligadas totalmente del objeto procesal, incorporación como amicus curiae de una persona dependiente del Ministerio de Seguridad de la Nación, etc, etc, que no tiene nada que ver con la naturaleza de tan honorífica figura)”. La competencia del fuero contencioso administrativo fue dirimida por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires el 17 de abril de 2013. No me consta que se haya llevado adelante ningún tipo de allanamiento en autos,
  • 6. 6 por lo que resulta prácticamente imposible saber a qué se refiere el Fiscal de Estado. Tampoco se comprende la referencia a los horarios. Los ciudadanos queremos que la justicia actúe para llegar a la VERDAD en el horario que sea necesario. Respecto de los interrogatorios con preguntas desligadas del objeto procesal, entiendo que si las hubieran conocido las hubieran podido objetar. Eso si la Fiscalía de Estado como parte hubiera cumplido un rol activo en la causa, cosa que no sucedió. Por último, cuando hace referencia a la incorporación de mi persona como “Amicus Curiae”, incurre nuevamente en el vocablo “etc”. Esta vez lo hace dos veces y con clara intención de cuestionar mi honorabilidad. Según la Real Academia Española: “Etcétera: para sustituir el resto de una exposición o enumeración que se sobreentiende o que no interesa expresar”. Evidentemente el Fiscal de Estado cuenta con una lista de expresiones para cuestionar mi honorabilidad que no deseó expresar. Nuevamente me deja sin posibilidad de responder o, lo que es más importante aún, defender mi atacada honorabilidad. Más allá de agraviarme con “etc, etc” que pueden ser reemplazados por lo que el lector imagine más que por lo que el redactor haya pensado, es altamente preocupante que especifique cuál era mi lugar de empleo al momento de presentarme y ser aceptada como Amicus Curiae en autos. No solamente tal información no surge del expediente, sino que es absolutamente improcedente. Deseo manifestar mi preocupación ante la posibilidad de haber sido objeto de una investigación ilícita, hecho que ha dejado en evidencia nada más ni nada menos que la propia Fiscalía de Estado. f) Sobre el pedido de nulidad. No dejo de sorprenderme al leer en una parte, que el Fiscal de Estado esgrime como causal de “fulminar el fallo” diciendo: “…luego de posicionarse y –lo que no es menos grave- de hacer que nos posicionemos en un juicio de habeas data, el juez insólitamente ordenó la modificación de un acta registral…”. Recurrí a la ley 14.214 de habeas data que en su art. 15 al referirse a la sentencia reza: “…En el caso de estimarse procedente la demanda, se especificará si la información debe ser suprimida, rectificada,
  • 7. 7 actualizada o declarada confidencial, estableciendo un plazo para su cumplimiento…”. Es por lo tanto facultad del Juez al dar sentencia en un habeas data, ordenar la rectificación de registros. g) Sobre las víctimas de la inundación y la “mentira oficial”. Retomo aquí lo postergado en el punto c. El Fiscal de Estado sostiene que la información se fue dando a conocer a medida que surgía. Pues bien, los hechos nos señalan más bien todo lo contrario. i. Caso Juan Carlos García: Tomé conocimiento del caso luego de grabar al Comisario de Ringuelet quién refirió que el cuerpo del Sr. García debía pasar por reconocimientos médicos y ser entregado a sus familiares. De este modo nunca fue a la morgue policial y no figuró entre las 51 víctimas informadas por el Ejecutivo Provincial. Además, la hija, Paola García, manifestó que había sido visitada por personal municipal y por gente dependiente del Dr. Albarracín. Es evidente que era un caso conocido por el Poder Ejecutivo y por toda la Cámara de Diputados de la Provincia en donde el Sr. García trabajaba. A pesar de todo esto, nunca su nombre figuró en los comunicados de prensa. ii. Caso Cristina Edith Valcarce: falleció en el Hospital Rossi. Quisieron dar intervención a la Policía debido a que la muerte de la señora fue por hipotermia (muerte traumática). Sin embargo la policía se negó y acordó con la Directora del Hospital extender un certificado por muerte no traumática. Hospital público dependiente del Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires, Policía dependiente del Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires. La defunción de la Sra. Valcarce no figuraba en la lista difundida por el Poder Ejecutivo Provincial. iii. Cambio de nombres: Josué Suarez Salazar murió electrocutado en un obrador precario entre la noche del 2 y la madrugada del 3 de
  • 8. 8 abril del año 2013. Fue incluido en el listado inicial hasta que aparecieron familiares de Nélida Reyes, por lo que en una clara intención de mantener el número de víctimas en 51, rápidamente salieron a decir que Suárez Salazar no había sido víctima de la inundación. Intervino el Consulado Peruano y se inició una nueva causa penal. En esa IPP figuran 3 fechas de muerte para el joven peruano. Finalmente el médico forense de la Policía Científica reconoció “haberse equivocado” y dictaminó la muerte de Josué durante la inundación. iv. Jonathan y Valentina M.: el Juez Arias accedió a un listado que poseía un policía el día 5 de abril de 2013 en el Hospital de Gonnet. En el mismo constaban 115 personas habidas y 20 pendientes. Entre ellos Jonathan y Valentina M., buscados en la zona del arroyo El Gato. En la IPP 12.771-13 a cargo de la UFI Nº 5, con fecha 8 de mayo de 2013 se informa que 18 personas que habían sido buscadas luego de la inundación, estaban sanas y salvas. Entre ellas los M. El informe lo presenta el Ministerio de Seguridad y Justicia de la Provincia de Buenos Aires a través del Subsecretario de Política Criminal e Investigaciones Judiciales, el Dr. César Albarracín. Se deja constancia que la Subcomisario Paiva estuvo con el progenitor de Jonathan y Valentina y que sus hijos fueron habidos sanos y salvos. Visité al padre, de nombre Ricardo M, DNI x.xxx.xxx, domiciliado en xxx nº xxxx. Resultó ser que el Sr. Ricardo Molina no es el padre de Jonathan y Valentina. Es simplemente un vecino cercano al lugar en el que se los buscaba que lleva el mismo apellido. ¿Es esta la información veraz que el Poder Ejecutivo puso a disposición de la justicia y de la población? El Sr. M. dio su testimonio en la causa como lo describe la sentencia. v. Se solicitó en reiteradas oportunidades el acceso al registro del sistema informático de reconocimiento automatizado de huellas
  • 9. 9 dactilares (AFIS) para que se informe la cantidad de consultas que se realizaron en el mes de abril con el objetivo único de identificar personas. Esto se motivó en que la Policía cada vez que se encuentra con un fallecido lo primero que hace es intentar identificarlo mediante sus huellas decadactilares usando este sistema. Nunca esta información fue provista por el Poder Ejecutivo Provincial. vi. Sobre los familiares de las víctimas de la inundación. Luego de más de un año de acompañar esta causa, he conocido a muchos de los familiares de las víctimas. Sé de su sufrimiento, de las heridas profundas que intentan curar mientras claman por Justicia. La desidia de funcionarios, la falta de obras y de un plan de contingencia ante un evento previsible se llevaron la vida de sus seres queridos. Luego fueron abandonados. Se intentó por todos los medios invisibilizarlos. Luego de 5 meses recién logramos asistencia psiquiátrica y psicológica para los más afectados. Muchos no solamente perdieron a un ser querido, a dos, o a tres, sus bienes, sus recuerdos. Sino que también perdieron al sustento económico del hogar, dejándolos en una situación de indefensión y abandono extremos. Victimas del Estado una y mil veces. Víctimas del accionar Judicial Penal que los dejó sin saber a ciencia cierta qué provocó el deceso de sus seres queridos por no haber existido operación de autopsia. Víctimas de la mentira armada, desde los certificados de defunción falsos para no incluirlos en un listado hasta la indiferencia de los que murieron días después como consecuencia de la inundación y se pretendió negarlos. La sentencia en cuestión es la primera “noticia alentadora” que reciben del Estado en un año. Al fin empiezan a creer que algo, solamente algo de justicia les tocará en esta historia de horror. La nulidad o la aceptación de lo que apela el Fiscal de Estado, será convertirlos en víctimas una vez más. A ellos. Y por ellos a todos.
  • 10. 10 IV. SOLICITO 1) Se CONFIRME en su totalidad la sentencia dictada por el Juez en lo Contencioso Administrativo, el Dr. Luis Federico Arias en los autos caratulados “RODRIGUEZ SANDRA EDITH C/PODER EJECUTIVO S/HABEAS DATA”. 2) Se solicite al Fiscal de Estado, el Dr. Hernán Gómez, informe cómo, en qué circunstancias y de que fuente, tuvo acceso a información sobre mi empleo al momento de presentarme en autos como Amicus Curiae. 3) Se solicite al Fiscal de Estado tenga a bien, reemplazar todos los etcéteras (“etc”) en el recurso de nulidad y apelación presentado para que las partes cuenten con los elementos objetivos necesarios para asumir la defensa. SERA JUSTICIA