1. ALUMNA :
Piña Law María
C.I.Nº 25.143.478
SECCIÓN: SAIA E
DERECHO TRIBUTARIO
2. La Tasa
La Tasa es un tributo
caracterizado por que el
hecho imponible incluye,
como elemento central,
una actividad del Estado
que afecta o beneficia
especialmente a
determinado sujetos.
Puede añadirse que el
concepto de Tasa se
relaciona con el pago del
costo del servicio o con el
pago del beneficio que se
obtiene por la cesión del
aprovechamiento especial
del patrimonio público.
El Tributo
Tributos son los ingresos
corrientes u ordinarios del
Estado consistentes en
prestaciones en dinero que
el Estado exige, mediante
el ejercicio de su poder de
coacción, con objeto de
obtener recursos para
financiar el gasto público u
otros fines interés general.
DERECHO TRIBUTARIO
3. Clasificación de las tasas
Las tasas por la prestación servicios públicos se originan por servicios prestados por el Estado
de naturaleza divisible, cuantificables e individualizados en el contribuyente, como por ejemplo, el
servicio de abastecimiento de agua potable y el servicio de aseo domiciliario.
Las tasas judiciales se originan por servicios prestados por el Estado en el campo jurídico y entre
las cuales se distinguen: 1) Las de jurisdicción civil contenciosas (juicios civiles propiamente
dichos, comerciales, rurales, mineros, etc.); 2) Las de jurisdicción civil voluntarias (juicios
sucesorios, información sumaria, habilitaciones, etc.) y, 3) Las de jurisdicción penal (procesos de
derecho penal común y derecho penal contravencional).
Las tasas por poder de policía administrativa del Estado, se originan por varias circunstancias,
entre las cuales se destacan: a) contraprestación por la concesión de licencias o autorizaciones –
tasas administrativas-, como son las que se derivan de la concesión y legalización de documentos
o por certificaciones o autenticaciones; b) controles, fiscalizaciones, inspecciones oficiales, como
las relacionadas con la salubridad y pesas y medidas; c) por autorizaciones, concesiones y
licencias, como las relacionadas con permisos de edificación, de conducir y de caza, y d) por
inscripción en los registros públicos (registro civil, del automotor, prendario, etc.). A nivel
municipal se aplican tasas por licencia para ejercer actividades económicas y para el expendio de
licores, entre otras.
Las tasas pueden ser de distintos tipos, según el hecho que les da origen; sin embargo, las
más comunes son las tasas por la prestación de servicios públicos, las tasas judiciales y las
tasas que exige el Estado en virtud de su poder de policía administrativa.
4. Diferencias
a) En el impuesto el Estado exige el pago de una suma de dinero por
acaecer el hecho imponible, esto es, aquel supuesto fáctico consagrado
en la Ley y que si se da, surge la obligación tributaria. En la contribución
en cambio, se exige una suma de dinero por el aumento de valor de la
propiedad ante una obra pública, y en las tasas siempre existe una
contraprestación que es un servicio público.
b) Los impuestos y las contribuciones se exigen en forma obligatoria, en
cambio, siguiendo la teoría clásica, la tasa se exigiría sólo por existir la
voluntad del sujeto al que se la va exigir (voluntad de utilizar o no el
servicio público).
c) Por lo general, los impuestos se establecen y gravan con relación a la
capacidad económica del afectado. De alguna manera en el caso de las
contribuciones, el mayor valor obtenido de una obra pública de dicha
capacidad. En la tasas prácticamente este criterio no existe, y lo que
importa es la existencia o no de la prestación de servicios por parte del
Estado, lo que no necesariamente constituye una manifestación de la
capacidad económica del obligado.
5. d) En cuanto a la aplicación del principio de legalidad, se
menciona que es menos rígida en su aplicación a las tasas, ya
que tiene por objeto el establecer el valor de costo de la
prestación.
e) En los impuestos la base imponible corresponde a la
cuantificación del hecho gravado, en cambio en las tasas la
base imponible y el tributo mismo depende del costo del
servicio.
f) En los impuestos no existe contraprestación a favor del
contribuyente, como ocurre en las tasas y las contribuciones.