3. DERECHO AL TRABAJO
Es el conjunto de preceptos de orden público, regulador de las
relaciones jurídicas que tienen por casusa el trabajo, por cuenta y bajo
dependencia ajena, con el objeto de garantizar a quien lo ejecuta su
pleno desarrollo como persona humana, y la comunidad de la efectiva
integración del individuo en el campo social y la regularización de los
conflictos de esa relación.
El trabajo es un hecho social y goza de protección como proceso
fundamental para alcanzar los fines del Estado, la satisfacción de las
necesidades materiales morales e intelectuales del pueblo y la justa
distribución de la riqueza.
4. Toda persona tiene
derecho al trabajo y
el deber de trabajar
Artículo 87 de la CRBV
Es obligación del Estado
fomentar el empleo, diseñar las
políticas adecuadas que hagan
que las personas encuentren
su trabajo, en fin, el artículo 87
de la Constitución hace
hincapié en este importante
deber del Estado.
5. FUENTES DEL DERECHO DEL TRABAJO
1- La Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela y la justicia
social como principio fundacional de
la República.
2- Los tratados, pactos y
convenciones internacionales
suscritos y ratificados por la
República.
3- Las leyes laborales y los principios
que las inspiran.
4-Los usos y costumbres en cuanto
no sean contrarias a las normas
imperativas de carácter
constitucional y legal.
5- La convención colectiva de trabajo
o el laudo arbitral.
6-La jurisprudencia en materia laboral.
7-Aplicación de la norma y la
interpretación más favorable.
8- La equidad, la igualdad y el ideario
Bolivariano, Zamorano y Robinsoniano
6. PRINCIPIOS Y APLICACIÓN DE LA
LOTTT
1- La justicia social y la
solidaridad.
2- La intangibilidad y
progresividad de los
derechos y beneficios
laborales.
3- En las relaciones laborales
prevalece la realidad sobre
las formas o apariencias.
4- Los derechos laborales
son irrenunciables.
5- Se prohíbe todo tipo de
discriminación por razones de
edad, raza, sexo, condición
social, credo o aquellas que
menoscaben el derecho a la
igualdad ante la ley y por
cualquier otra condición.
6-Cuando hubiere dudas acerca
de la aplicación o concurrencia
de varias normas se aplicará la
más favorable al trabajador o
trabajadora.
7- Toda medida o acto del
patrono o patrona contrario a la
Constitución o a esta Ley es
nula y no genera efecto alguno.
8-Se prohíbe el trabajo de
adolescentes en labores que
puedan afectar en cualquier
forma su desarrollo integral.
7. Artículo 20 de la
LOTTT
Igualdad y equidad de
género
El Estado garantiza la igualdad y equidad de
mujeres y hombres en el ejercicio del derecho
al trabajo. Los patronos y patronas, aplicarán
criterios de igualdad y equidad en la selección,
capacitación, ascenso y estabilidad laboral,
formación profesional y remuneración,.
están obligadas y obligados a
fomentar la participación paritaria
de mujeres y hombres en
responsabilidades de dirección
en el proceso social de trabajo.
8. Objeto de la Ley Orgánica
del Trabajo, los
Trabajadores y las
Trabajadoras
Tiene por objeto proteger al trabajo como hecho
social y garantizar los derechos de los trabajadores
y de las trabajadoras, creadores de la riqueza
socialmente producida y sujetos protagónicos de los
procesos de educación y trabajo para alcanzar los
fines del Estado democrático y social de derecho y
de justicia, de conformidad con la Constitución de la
República.
9. PRESCRIPCIÓN DE LAS ACCIONES
Las acciones provenientes de los reclamos
por prestaciones sociales prescribirán al
cumplirse diez años contados desde la
fecha de terminación de la prestación de los
servicios de conformidad con lo establecido
en la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela. El resto de las
acciones provenientes de la relación de
trabajo prescribirán al cumplirse cinco años,
contados a partir de la fecha de terminación
de la prestación de los servicios.
10. 1-Por la introducción de una demanda judicial, aunque
se haga ante un juez o una jueza incompetente.
2- Por la reclamación intentada por ante el organismo
ejecutivo competente, cuando se trate de
reclamaciones contra la República u otras entidades de
la administración pública nacional, estadal o municipal,
centralizada o descentralizada.
3-Por la reclamación intentada por ante una autoridad
administrativa del trabajo, o por acuerdos o
transacciones celebrados ante el funcionario o
funcionaria competente del trabajo, que pudieran
hacerse extensivos a los derechos de todos los
trabajadores y las trabajadoras.
4- Por las otras causas señaladas en el Código Civil.
INTERRUPCIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN