2. DEFINICIÓN
En la ley 43 de 1990 se promulgo el Código de Ética Profesional del
Contador Público, esta ley comprende el conjunto de normas
permanentes sobre ética a que deben ceñirse los Contadores
Públicos inscritos ante la Junta Central de Contadores en el
ejercicio de las funciones propias de la Contaduría Pública
establecidas por las leyes y sus reglamentos.
En el Capítulo cuarto y su Título primero se declaran los principios
que constituyen el fundamento esencial para el desarrollo de las
normas sobre ética de la Contaduría Pública.
3. PRINCIPIOS FUNDAMENTALES
el Contador Público debe considerar y estudiar al usuario de sus servicios como ente
económico separado que es, relacionarlo con las circunstancias particulares de su
actividad, sean éstas internas o externas, con el fin de aplicar, en cada caso, las
técnicas y métodos más adecuados para el tipo de ente económico y la clase de
trabajo que se le ha encomendado.
Los principios básicos de ética profesional son:
Integridad.
Objetividad.
Independencia.
Responsabilidad.
Confidencialidad.
Observaciones de las disposiciones normativas.
Competencia y actualización profesional.
Difusión y colaboración.
Respeto entre colegas.
Conducta ética.
4. INTEGRIDAD
El Contador Público deberá mantener incólume su integridad
moral, cualquiera que fuere el campo de su actuación en el
ejercicio profesional. Conforme a esto, se espera de él, rectitud,
probidad, honestidad, dignidad y sinceridad, en cualquier
circunstancia. Dentro de este mismo principio quedan
comprendidos otros conceptos afines que, sin requerir una mención
o reglamentación expresa, puedan tener relación con las normas
de actuación establecidas. Tales conceptos pudieran ser los de
conciencia moral, lealtad en los distintos planos, veracidad como
reflejo de una realidad incontrastable, justicia y equidad con
apoyo en el derecho positivo.
5. OBJETIVIDAD
La objetividad representa ante todo imparcialidad y actuación sin
prejuicios en todos los asuntos que corresponden al campo de
acción profesional del contador público. Lo anterior es
especialmente importante cuando se trata de certificar, dictaminar
u opinar sobre los Estados Financieros de cualquier entidad. Esta
cualidad va unida generalmente a los principios de integridad e
independencia y suele comentarse conjuntamente con esto.
6. INDEPENDECIA
En el ejercicio profesional, el Contador Público deberá tener y
demostrar absoluta independencia mental y de criterio con
respecto a cualquier interés que pudiere considerarse incompatible
con los principios de integridad y objetividad, con respecto a los
cuales la independencia, por las características peculiares de la
profesión contable, debe considerarse esencial y concomitante.
7. RESPONSABILIDAD
Sin perjuicio de reconocer que la responsabilidad, como principio
de ética profesional, se encuentra implícitamente comprendida en
todas y cada una de las normas de ética y reglas de conducta del
Contador Público, es conveniente y justificada su mención expresa
como principio para todos los niveles de la actividad contable. En
efecto, de ella fluye la necesidad de la sanción, cuyo
reconocimiento en normas de ética, promueve la confianza de los
usuarios de los servicios del Contador Público, compromete
indiscutiblemente la capacidad calificada, requerida por el bien
común de la profesión.
8. CONFIDENCIALIDAD
La relación del contador público con el usuario de sus servicios es el
elemento primordial en la práctica profesional. Para que dicha
relación tenga pleno éxito debe fundarse en un compromiso
responsable, leal y auténtico al cual impone la más estricta reserva
profesional.
9. OBSERVANCIA DE LAS
DISPOSICIONES NORMATIVAS
El Contador Público deberá realizar su trabajo cumpliendo
eficazmente las disposiciones profesionales promulgadas por el
Estado y por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública
aplicando los procedimientos adecuados debidamente
establecidos. Además deberá observar las recomendaciones
recibidas de sus clientes o de los funcionarios competentes del ente
que requiere sus servicios, siempre que estos sean compatibles con
los principios de integridad, objetividad e independencia, así como
con los demás principios y normas de ética y reglas formales de
conducta y actuación aplicables en las circunstancias.
10. COMPETENCIA Y ACTUALIZACION
PROFESIONAL
El Contador Público sólo deberá contratar trabajos para lo cual él o
sus asociados o colaboradores cuenten con las capacidades e
idoneidad necesaria para que los servicios comprometidos se
realicen en forma eficaz y satisfactoria. Igualmente el Contador
Público, mientras se mantenga en ejercicio activo, deberá
considerarse permanentemente obligado a actualizar los
conocimientos necesarios para su actuación profesional y
especialmente aquellos requeridos por el común y los imperativos
del progreso social y bien común.
11. DIFUSIÓN Y COLABORACIÓN
El Contador Público tiene la obligación de contribuir de acuerdo
con sus posibilidades personales, al desarrollo, superación y
dignificación de la profesión, tanto a nivel institucional como en
cualquier otro campo que, como los de la difusión o de la
docencia, le sean asequibles. Cuando quiera que sea llamado a
dirigir instituciones para la enseñanza de la Contaduría Pública o a
regentar cátedras en las mismas, se someterá a las normas legales y
reglamentarias sobre la materia, así como a los principios y normas
de la profesión y a la ética profesional. Este principio de
colaboración constituye el imperativo social profesional.
12. RESPETO ENTRE COLEGAS
El Contador Público debe tener siempre presente que la sinceridad,
la buena fe y la lealtad para con sus colegas son condiciones
básicas para el ejercicio libre y honesto de la profesión y para la
convivencia pacífica, amistosa y cordial de sus miembros.
13. CONDUCTA ÉTICA
El Contador Público deberá abstenerse de realizar cualquier acto
que pueda afectar negativamente la buena reputación o
repercutir en alguna forma en descrédito de la profesión, tomando
en cuenta que, por la función social que implica el ejercicio de su
profesión, la importancia de la tarea que la sociedad le
encomienda como experto y la búsqueda de la verdad en forma
totalmente objetiva.
14. CONCLUSION
Los anteriores principios básicos deben ser aplicados por el
Contador Público tanto en el trabajo más sencillo como en el más
complejo, sin ninguna excepción. De esta manera contribuirá al
desarrollo de la Contaduría Pública a través de la práctica
cotidiana de su profesión. Los principios básicos de ética son
aplicables a todo Contador Público por el solo hecho de serlo, sin
importar la índole de su actividad o la especialidad que cultive,
tanto el ejercicio independiente o cuando actúe como funcionario
o empleado de instituciones públicas o privadas, en cuanto sea
compatible con sus funciones.