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CODIGO DE ETICA
PROFESIONAL
VIVIANA MARCELA FERNANDEZ
DEFINICIÓN
 En la ley 43 de 1990 se promulgo el Código de Ética Profesional del
Contador Público, esta ley comprende el conjunto de normas
permanentes sobre ética a que deben ceñirse los Contadores
Públicos inscritos ante la Junta Central de Contadores en el
ejercicio de las funciones propias de la Contaduría Pública
establecidas por las leyes y sus reglamentos.
 En el Capítulo cuarto y su Título primero se declaran los principios
que constituyen el fundamento esencial para el desarrollo de las
normas sobre ética de la Contaduría Pública.
PRINCIPIOS FUNDAMENTALES
 el Contador Público debe considerar y estudiar al usuario de sus servicios como ente
económico separado que es, relacionarlo con las circunstancias particulares de su
actividad, sean éstas internas o externas, con el fin de aplicar, en cada caso, las
técnicas y métodos más adecuados para el tipo de ente económico y la clase de
trabajo que se le ha encomendado.
Los principios básicos de ética profesional son:
 Integridad.
 Objetividad.
 Independencia.
 Responsabilidad.
 Confidencialidad.
 Observaciones de las disposiciones normativas.
 Competencia y actualización profesional.
 Difusión y colaboración.
 Respeto entre colegas.
 Conducta ética.
INTEGRIDAD
 El Contador Público deberá mantener incólume su integridad
moral, cualquiera que fuere el campo de su actuación en el
ejercicio profesional. Conforme a esto, se espera de él, rectitud,
probidad, honestidad, dignidad y sinceridad, en cualquier
circunstancia. Dentro de este mismo principio quedan
comprendidos otros conceptos afines que, sin requerir una mención
o reglamentación expresa, puedan tener relación con las normas
de actuación establecidas. Tales conceptos pudieran ser los de
conciencia moral, lealtad en los distintos planos, veracidad como
reflejo de una realidad incontrastable, justicia y equidad con
apoyo en el derecho positivo.
OBJETIVIDAD
 La objetividad representa ante todo imparcialidad y actuación sin
prejuicios en todos los asuntos que corresponden al campo de
acción profesional del contador público. Lo anterior es
especialmente importante cuando se trata de certificar, dictaminar
u opinar sobre los Estados Financieros de cualquier entidad. Esta
cualidad va unida generalmente a los principios de integridad e
independencia y suele comentarse conjuntamente con esto.
INDEPENDECIA
 En el ejercicio profesional, el Contador Público deberá tener y
demostrar absoluta independencia mental y de criterio con
respecto a cualquier interés que pudiere considerarse incompatible
con los principios de integridad y objetividad, con respecto a los
cuales la independencia, por las características peculiares de la
profesión contable, debe considerarse esencial y concomitante.
RESPONSABILIDAD
 Sin perjuicio de reconocer que la responsabilidad, como principio
de ética profesional, se encuentra implícitamente comprendida en
todas y cada una de las normas de ética y reglas de conducta del
Contador Público, es conveniente y justificada su mención expresa
como principio para todos los niveles de la actividad contable. En
efecto, de ella fluye la necesidad de la sanción, cuyo
reconocimiento en normas de ética, promueve la confianza de los
usuarios de los servicios del Contador Público, compromete
indiscutiblemente la capacidad calificada, requerida por el bien
común de la profesión.
CONFIDENCIALIDAD
 La relación del contador público con el usuario de sus servicios es el
elemento primordial en la práctica profesional. Para que dicha
relación tenga pleno éxito debe fundarse en un compromiso
responsable, leal y auténtico al cual impone la más estricta reserva
profesional.
OBSERVANCIA DE LAS
DISPOSICIONES NORMATIVAS
 El Contador Público deberá realizar su trabajo cumpliendo
eficazmente las disposiciones profesionales promulgadas por el
Estado y por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública
aplicando los procedimientos adecuados debidamente
establecidos. Además deberá observar las recomendaciones
recibidas de sus clientes o de los funcionarios competentes del ente
que requiere sus servicios, siempre que estos sean compatibles con
los principios de integridad, objetividad e independencia, así como
con los demás principios y normas de ética y reglas formales de
conducta y actuación aplicables en las circunstancias.
COMPETENCIA Y ACTUALIZACION
PROFESIONAL
 El Contador Público sólo deberá contratar trabajos para lo cual él o
sus asociados o colaboradores cuenten con las capacidades e
idoneidad necesaria para que los servicios comprometidos se
realicen en forma eficaz y satisfactoria. Igualmente el Contador
Público, mientras se mantenga en ejercicio activo, deberá
considerarse permanentemente obligado a actualizar los
conocimientos necesarios para su actuación profesional y
especialmente aquellos requeridos por el común y los imperativos
del progreso social y bien común.
DIFUSIÓN Y COLABORACIÓN
 El Contador Público tiene la obligación de contribuir de acuerdo
con sus posibilidades personales, al desarrollo, superación y
dignificación de la profesión, tanto a nivel institucional como en
cualquier otro campo que, como los de la difusión o de la
docencia, le sean asequibles. Cuando quiera que sea llamado a
dirigir instituciones para la enseñanza de la Contaduría Pública o a
regentar cátedras en las mismas, se someterá a las normas legales y
reglamentarias sobre la materia, así como a los principios y normas
de la profesión y a la ética profesional. Este principio de
colaboración constituye el imperativo social profesional.
RESPETO ENTRE COLEGAS
 El Contador Público debe tener siempre presente que la sinceridad,
la buena fe y la lealtad para con sus colegas son condiciones
básicas para el ejercicio libre y honesto de la profesión y para la
convivencia pacífica, amistosa y cordial de sus miembros.
CONDUCTA ÉTICA
 El Contador Público deberá abstenerse de realizar cualquier acto
que pueda afectar negativamente la buena reputación o
repercutir en alguna forma en descrédito de la profesión, tomando
en cuenta que, por la función social que implica el ejercicio de su
profesión, la importancia de la tarea que la sociedad le
encomienda como experto y la búsqueda de la verdad en forma
totalmente objetiva.
CONCLUSION
 Los anteriores principios básicos deben ser aplicados por el
Contador Público tanto en el trabajo más sencillo como en el más
complejo, sin ninguna excepción. De esta manera contribuirá al
desarrollo de la Contaduría Pública a través de la práctica
cotidiana de su profesión. Los principios básicos de ética son
aplicables a todo Contador Público por el solo hecho de serlo, sin
importar la índole de su actividad o la especialidad que cultive,
tanto el ejercicio independiente o cuando actúe como funcionario
o empleado de instituciones públicas o privadas, en cuanto sea
compatible con sus funciones.

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Codigo de etica profesional

  • 2. DEFINICIÓN  En la ley 43 de 1990 se promulgo el Código de Ética Profesional del Contador Público, esta ley comprende el conjunto de normas permanentes sobre ética a que deben ceñirse los Contadores Públicos inscritos ante la Junta Central de Contadores en el ejercicio de las funciones propias de la Contaduría Pública establecidas por las leyes y sus reglamentos.  En el Capítulo cuarto y su Título primero se declaran los principios que constituyen el fundamento esencial para el desarrollo de las normas sobre ética de la Contaduría Pública.
  • 3. PRINCIPIOS FUNDAMENTALES  el Contador Público debe considerar y estudiar al usuario de sus servicios como ente económico separado que es, relacionarlo con las circunstancias particulares de su actividad, sean éstas internas o externas, con el fin de aplicar, en cada caso, las técnicas y métodos más adecuados para el tipo de ente económico y la clase de trabajo que se le ha encomendado. Los principios básicos de ética profesional son:  Integridad.  Objetividad.  Independencia.  Responsabilidad.  Confidencialidad.  Observaciones de las disposiciones normativas.  Competencia y actualización profesional.  Difusión y colaboración.  Respeto entre colegas.  Conducta ética.
  • 4. INTEGRIDAD  El Contador Público deberá mantener incólume su integridad moral, cualquiera que fuere el campo de su actuación en el ejercicio profesional. Conforme a esto, se espera de él, rectitud, probidad, honestidad, dignidad y sinceridad, en cualquier circunstancia. Dentro de este mismo principio quedan comprendidos otros conceptos afines que, sin requerir una mención o reglamentación expresa, puedan tener relación con las normas de actuación establecidas. Tales conceptos pudieran ser los de conciencia moral, lealtad en los distintos planos, veracidad como reflejo de una realidad incontrastable, justicia y equidad con apoyo en el derecho positivo.
  • 5. OBJETIVIDAD  La objetividad representa ante todo imparcialidad y actuación sin prejuicios en todos los asuntos que corresponden al campo de acción profesional del contador público. Lo anterior es especialmente importante cuando se trata de certificar, dictaminar u opinar sobre los Estados Financieros de cualquier entidad. Esta cualidad va unida generalmente a los principios de integridad e independencia y suele comentarse conjuntamente con esto.
  • 6. INDEPENDECIA  En el ejercicio profesional, el Contador Público deberá tener y demostrar absoluta independencia mental y de criterio con respecto a cualquier interés que pudiere considerarse incompatible con los principios de integridad y objetividad, con respecto a los cuales la independencia, por las características peculiares de la profesión contable, debe considerarse esencial y concomitante.
  • 7. RESPONSABILIDAD  Sin perjuicio de reconocer que la responsabilidad, como principio de ética profesional, se encuentra implícitamente comprendida en todas y cada una de las normas de ética y reglas de conducta del Contador Público, es conveniente y justificada su mención expresa como principio para todos los niveles de la actividad contable. En efecto, de ella fluye la necesidad de la sanción, cuyo reconocimiento en normas de ética, promueve la confianza de los usuarios de los servicios del Contador Público, compromete indiscutiblemente la capacidad calificada, requerida por el bien común de la profesión.
  • 8. CONFIDENCIALIDAD  La relación del contador público con el usuario de sus servicios es el elemento primordial en la práctica profesional. Para que dicha relación tenga pleno éxito debe fundarse en un compromiso responsable, leal y auténtico al cual impone la más estricta reserva profesional.
  • 9. OBSERVANCIA DE LAS DISPOSICIONES NORMATIVAS  El Contador Público deberá realizar su trabajo cumpliendo eficazmente las disposiciones profesionales promulgadas por el Estado y por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública aplicando los procedimientos adecuados debidamente establecidos. Además deberá observar las recomendaciones recibidas de sus clientes o de los funcionarios competentes del ente que requiere sus servicios, siempre que estos sean compatibles con los principios de integridad, objetividad e independencia, así como con los demás principios y normas de ética y reglas formales de conducta y actuación aplicables en las circunstancias.
  • 10. COMPETENCIA Y ACTUALIZACION PROFESIONAL  El Contador Público sólo deberá contratar trabajos para lo cual él o sus asociados o colaboradores cuenten con las capacidades e idoneidad necesaria para que los servicios comprometidos se realicen en forma eficaz y satisfactoria. Igualmente el Contador Público, mientras se mantenga en ejercicio activo, deberá considerarse permanentemente obligado a actualizar los conocimientos necesarios para su actuación profesional y especialmente aquellos requeridos por el común y los imperativos del progreso social y bien común.
  • 11. DIFUSIÓN Y COLABORACIÓN  El Contador Público tiene la obligación de contribuir de acuerdo con sus posibilidades personales, al desarrollo, superación y dignificación de la profesión, tanto a nivel institucional como en cualquier otro campo que, como los de la difusión o de la docencia, le sean asequibles. Cuando quiera que sea llamado a dirigir instituciones para la enseñanza de la Contaduría Pública o a regentar cátedras en las mismas, se someterá a las normas legales y reglamentarias sobre la materia, así como a los principios y normas de la profesión y a la ética profesional. Este principio de colaboración constituye el imperativo social profesional.
  • 12. RESPETO ENTRE COLEGAS  El Contador Público debe tener siempre presente que la sinceridad, la buena fe y la lealtad para con sus colegas son condiciones básicas para el ejercicio libre y honesto de la profesión y para la convivencia pacífica, amistosa y cordial de sus miembros.
  • 13. CONDUCTA ÉTICA  El Contador Público deberá abstenerse de realizar cualquier acto que pueda afectar negativamente la buena reputación o repercutir en alguna forma en descrédito de la profesión, tomando en cuenta que, por la función social que implica el ejercicio de su profesión, la importancia de la tarea que la sociedad le encomienda como experto y la búsqueda de la verdad en forma totalmente objetiva.
  • 14. CONCLUSION  Los anteriores principios básicos deben ser aplicados por el Contador Público tanto en el trabajo más sencillo como en el más complejo, sin ninguna excepción. De esta manera contribuirá al desarrollo de la Contaduría Pública a través de la práctica cotidiana de su profesión. Los principios básicos de ética son aplicables a todo Contador Público por el solo hecho de serlo, sin importar la índole de su actividad o la especialidad que cultive, tanto el ejercicio independiente o cuando actúe como funcionario o empleado de instituciones públicas o privadas, en cuanto sea compatible con sus funciones.