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CENTRO DE CIENCIAS JURIDICAS DE PUEBLA

               PLANTEL TEHUACAN

             MAESTRIA EN DERECHO

                 CIVIL Y FAMILIAR

                     Tarea de:

   “Concepto    y Diferencia de Obligación y
                 Deber Jurídico “


Catedrático: Erendira Lezama Rodríguez



Materia: Derecho de Daños



Nombre del Alumno: Marcos Sánchez Reyes



Tehuacán, Puebla a 10 de junio de 2012.
Obligación: debe entenderse como un ente o todo orgánico            que contiene o
engloba a sus elementos constitutivos, de tal forma que las partes, junto con el
objeto de la obligación, confirman un sistema debidamente organizado para la
consecución de un fin económico, y tanto la parte acreedora como la deudora son
titulares de derecho y deberes que se determinan por la situación o posición en
que se encuentran en la relación jurídica.

Se ha propuesto como nombre para la obligación el de relación jurídica
obligatoria porque se hace referencia a la compleja situación que surge del
vínculo entre las partes

La relación jurídica: se centra en dos posiciones activa y pasiva, es una relación
total, global y orgánica, dirigida a la realización de los intereses y fines que
impulsan a las partes a obligarse y que se consideran dignos de tutela jurídica.

Deber jurídico: es la necesidad de adoptar, realizar o cumplir un determinado
comportamiento conforme lo establezca una norma particular, ya sea emanada de
la voluntad de los particulares o de un ordenamiento jurídico.

Podemos decir que la diferencia radica que la obligación se dá cuando dos sujetos
o mas de manera directa o indirecta contraen una relación jurídica por lo que
están en la facultad de exigir el cumplimiento de tal obligación, a diferencia que el
deber jurídico es de forma ideal, abstracto y hasta un tanto subjetivo pues se
refiere a la voluntad intrínseca que se encuentra dentro de la obligación o de una
norma, que es la de cumplir con dicha prestación o crédito.




Ejemplo de obligación: dos personas se sujetan a un contrato de compraventa
a plazos dichos plazos son pagos de cinco mil pesos mes por cinco meses, al
momento de contratar el comprador se obliga a pagar puntualmente por lo que
nace una obligación de pagar y por ende una relación jurídica contractual.
Ejemplo de deber jurídico: una persona sufre un accidente sobre la carretera,
no hay mas personas que estén pasando por lo que tengo el deber jurídico de
prestar auxilio a la persona accidentada.

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  • 2. Obligación: debe entenderse como un ente o todo orgánico que contiene o engloba a sus elementos constitutivos, de tal forma que las partes, junto con el objeto de la obligación, confirman un sistema debidamente organizado para la consecución de un fin económico, y tanto la parte acreedora como la deudora son titulares de derecho y deberes que se determinan por la situación o posición en que se encuentran en la relación jurídica. Se ha propuesto como nombre para la obligación el de relación jurídica obligatoria porque se hace referencia a la compleja situación que surge del vínculo entre las partes La relación jurídica: se centra en dos posiciones activa y pasiva, es una relación total, global y orgánica, dirigida a la realización de los intereses y fines que impulsan a las partes a obligarse y que se consideran dignos de tutela jurídica. Deber jurídico: es la necesidad de adoptar, realizar o cumplir un determinado comportamiento conforme lo establezca una norma particular, ya sea emanada de la voluntad de los particulares o de un ordenamiento jurídico. Podemos decir que la diferencia radica que la obligación se dá cuando dos sujetos o mas de manera directa o indirecta contraen una relación jurídica por lo que están en la facultad de exigir el cumplimiento de tal obligación, a diferencia que el deber jurídico es de forma ideal, abstracto y hasta un tanto subjetivo pues se refiere a la voluntad intrínseca que se encuentra dentro de la obligación o de una norma, que es la de cumplir con dicha prestación o crédito. Ejemplo de obligación: dos personas se sujetan a un contrato de compraventa a plazos dichos plazos son pagos de cinco mil pesos mes por cinco meses, al momento de contratar el comprador se obliga a pagar puntualmente por lo que nace una obligación de pagar y por ende una relación jurídica contractual.
  • 3. Ejemplo de deber jurídico: una persona sufre un accidente sobre la carretera, no hay mas personas que estén pasando por lo que tengo el deber jurídico de prestar auxilio a la persona accidentada.