2. ACTO JURIDICO
Artículo 140.- El acto jurídico es la manifestación de
voluntad destinada a crear, regular, modificar o extinguir
relaciones jurídicas.
Para su validez se requiere:
1.- Agente capaz.
2.- Objeto física y jurídicamente posible.
3.- Fin lícito.
4.- Observancia de la forma prescrita bajo sanción de
nulidad.
3.
4. Estructura del Matrimonio (AJ)
Constituido por 2
actos
Consentimiento de los contrayentes
(requisitos intrínsicos)
Acto Administrativo
(requisitos extrínsecos)
5. NATURALEZA JURIDICA DEL MATRIMONIO
TEORIA DEL MATRIMONIO CONTRATO: Participa de todos los
elementos esenciales del contrato y que le es aplicable la teoría de la
nulidad de los mismos y de los vicios del consentimiento.
TEORIA DEL MATRIMONIO COMO INSTITUCIÓN: El Matrimonio se
gobierna por un conjunto orgánico e indivisible de normas que
determinan: las condiciones y requisitos,
los deberes y derechos,
las relaciones internas y externas de la sociedad conyugal,
a las cuales deben someterse quienes deseen casarse.
Los pretendientes son libres para consentir en el matrimonio y adherirse
a las normas que de él deriven, su voluntad es impotente y los efectos se
producen automáticamente.
En consecuencia la relación no podrá ser variada o concluida aunque
coincidan ambas partes (diferencia de los contratos)
6. MATRIMONIO: CONTRATO E INSTITUCIÓN
CONTRATO INSTITUCIÓN
- Importancia fundamental al
consentimiento inicial.
- Aplicabilidad de la Teoría de los vicios
del consentimiento.
- No todas las nulidades son absolutas.
- Hecho medular que en todo contrato
debe existir una convención dirigida a
crear obligaciones.
- Es obra del Estado y de
la voluntad de los
contrayentes.
- Las partes no pueden
modificar los efectos
personales del
matrimonio.
7. Características del Matrimonio
Unidad: Dada por comunidad de vida a que se hallan
sometidos los cónyuges, como consecuencia del vínculo
que los liga y que está implícito cuando se alude a la
Institución intersexual monogámica.
Permanencia: Se contrae con la intensión de que
perdure. Su estabilidad está garantizada por la ley.
Legalidad: 1. Celebración según las formas impuestas
por la ley.
2. Derechos y deberes que se derivan de el matrimonio.
DE CUMPLIMIENTO FORZOSO PARA LOS
CONTRAYENTES.
8. REQUISITOS:
A. DIFERENCIA DE SEXOS: Finalidad: Posibilitar la procreación
humana (Ley exige sea varón y mujer Art. 234).
9. B. PUBERTAD LEGAL O ADOLESCENCIA: Para que sea VALIDO Y
LICITO se exige haber alcanzado la pubertad legal (18 años) que
significa haber alcanzado una triple actitud:
- Física
- Psicológica y
- Económica
10. C. CONSENTIMIENTO MATRIMONIAL: Es la causa eficiente del vínculo
matrimonial que presupone:
- Capacidad de contrayentes: EXPRESARLO EN FORMA ESCRITA en
la declaración del Proyecto matrimonial.
- Libre y pleno (ausencia de vicios de la voluntad – Error , dolo y
violencia- y prohibición de imponer modalidades)
11. D. CUMPLIMIENTO DE FORMALIDADES: Cumplimiento de actos
anteriores y concomitantes al acto matrimonial requeridas para el
reconocimiento del vínculo conyugal, como la intervención del
funcionario competente que ejerza el control de la legalidad.
LA AUSENCIA DE LOS PRESUPUESTOS ESTRUCTURALES PROVOCAN
LA INEXISTENCIA O LA INVALIDEZ DEL MATRIMONIO SEGÚN LOS
CASOS.
12. EXTINCIÓN
1. MUERTE DE UNO DE LOS CONYUGES O DE AMBOS (ART. 61 CC)
2. DECLARACIÓN DE MUERTE PRESUNTA (ART. 63 CC)
3. DECLARACIÓN DE INVALIDEZ (ART. 274 Y 277 CC)
4. DECLARACIÓN DE DIVORCIO (ART. 348 CC)
13. FINALIDAD
DOCTRINA
MODERNA
VIDA EN COMUN PARA:
- LA MUTUA AYUDA
- PROCREACIÓN CON LA CORRESPONDIENTE
EDUCACIÓN DE LA PROLE
NORMATIVIDAD CIVIL (ART. 234 CC)
SE GARANTIZA:
- LA ESTABILIDAD Y
PERMANENCIA DE LA
FAMILIA
(va cambiando según los
entornos sociales se
hacen más liberales)
14. FORMAS DE CELEBRACIÓN
ORDINARIA EXTRAORDINARIA
Art. 248 CC. Realizado ante
el Alcalde, en el local
municipal respecto
personas mayores de edad
OTRAS
CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES
(permiten prescindir de requisitos
formales no esenciales):
- Persona delegada por el Alcalde o
fuera del local Municipal
MATRIMONIO MASIVO,
MENORES DE EDAD (ART. 244 CC),
MATRIMONIO MORTIS CAUSA (ART. 826 CC)
MATRIMONIO IN EXTREMIS (ART. 268 CC.)
MATRIMONIO POR REPRESENTACIÓN (ART. 264 CC)
(Limite: no se permite por poder bilateral)
15. Elementos Estructurales (o condiciones
esenciales) del matrimonio como AJ) Art.
234 CC.
Diversidad de Sexo
de los Contrayentes
Consentimiento matrimonial
Causa objetiva matrimonial
IMPEDIMENTOS
Aptitud nupcial y
Observancia de la forma prescrita (con intervención de la autoridad
competente para su celebración)
16. ERROR SOBRE LA
IDENTIDAD FISICA
DEL OTRO
CONTRAYENTE O
POR IGNORAR
ALGUN DEFECTO
SUSTANCIAL QUE
HAGA
INSOPORTABLE LA
VIDA EN COMUN
(Art. 277.5CC)
Teoría de
17.
18. No se amplían X interpretación
TEORIA DE LOS IMPEDIMIENTOS MATRIMONIALES
Se denomina impedimentos matrimoniales a las prohibiciones de la ley que
afectan a las personas para contraer matrimonio. Se tratan de hechos o
situaciones jurídicas preexistentes que afectan a uno u otro contrayente .
Operan en: a) Antes de la celebración del matrimonio (art. 253 y 254 CC)
b) Después de la celebración: Causa de invalidez (dirimentes)
Aplicación de sanciones civiles (impedientes)
19. Se aplica al
impedimento que
imposibilita
legalmente para
contraer matrimonio.
Impedimento que
contiene una prohibición
grave de contraer
matrimonio, haciendo nulo
al que a pesar de él se
celebre.
RELATIVOS
A
B
S
O
L
U
T
O
S
20. Impubertad legal
Entendida como la edad mínima para contraer
matrimonio: 18 años Art. 42 CC
Personas de menos de 16 años no pueden
contraer matrimonio. Es un impedimento
dispensable judicialmente para 16 años mínimo,
en adelante Art. 241.1 CC
18 años a más
21. La Sanidad Nupcial o impedimento Eugenésico:
Los que adolecieren de enfermedad
crónica, contagiosa y trasmisible por
herencia, o de vicio que constituya
peligro para la prole. Art. 241.2 CC
Enfermedad mental crónica:
Los que padecieren crónicamente de
enfermedad mental, aunque tengan intervalos
lúcidos. Art. 241.3 CC
El ligamen:
Los Casados .
Art. 241.5 CC
(sustenta en
Carácter
monogámico de la
unión matrimonial)
22. El parentesco:
A. CONSANGUINIDAD EN LA LINEA RECTA Art. 242 inciso 1CC
«Impedimento de consanguinidad» Ascendientes y descendientes:
Padre e hija, abuelo y nieta, bisabuelo y bisnieta así en forma indefinida.
HIJOS MATRIMONIALES COMO EXTRAMATRIMONIALES.
B. CONSANGUINIDAD EN LINEA COLATERAL Art. 242 inciso 2 CC
Hermanos dentro y fuera del matrimonio. Tío y sobrina, tía y sobrino
C. AFINIDAD EN LA LINEA RECTA «Impedimento de Afinidad legítima»
Comprende ascendientes y descendientes de uno de los cónyuges
respecto del otro. Suegro con nuera y yerno con suegra. No alcanza a
parientes colaterales (cuñados) Art. 242 inciso 3 CC
D. AFINIDAD EN EL SEGUNDO GRADO DE LA LINEA COLATERAL cuando el
matrimonio que produjo la afinidad se disolvió por divorcio y el ex
cónyuge vive. Cuñado y cuñada o viceversa cuando el matrimonio que ha
creado el matrimonio por parentesco por afinidad se ha disuelto por
divorcio y el ex cónyuge vive, pero es lícita si fallece el otro consorte.
E. ADOPCIÓN «Impedimento de parentesco legal»
Adoptante y adoptado y el adoptado y los familiares en las líneas y dentro
de los grados de los incisos 1al 4 Art. 274 para consanguinidad y afinidad.
23. Condena por homicidio doloso de
uno de los cónyuges (Crimen):
«Impedimento del Crimen» El condenado como partícipe en el
homicidio doloso de uno de los cónyuges, ni el procesado por
esta causa con el sobreviviente. Art. 242 inciso 6 CC
El rapto y retención violenta:
El raptor con la raptada o a la
inversa, mientras subsista el rapto o
haya retención violenta. Art. 242
inciso 7 CC
24. Impedimento que
prohíbe contraer
matrimonio,
haciendo ilícito,
aunque no nulo,
al que pese a él
se celebre.
ESPECIALES
Reafirmándose su
carácter, con la
previsión del Art.
286 CC
243:1CC
243:2CC
243.3CC
2434CC
25.
26.
27.
28.
29. Primero
La Partida del
Registro Civil se
constituye en la
Prueba ordinaria
del matrimonio
(Art. 269 CC)
Segundo
Comprobada la falta o perdida del
registro o del acta correspondiente,
se autoriza todo elemento de
convicción que conduzca a remediar
la inexistencia de la partida,
suponiendo ello acreditar el hecho
de la falta o perdida del registro y la
actuación de pruebas que acrediten
la realización de las diligencias
previas y de la ceremonia del
casamiento (Art. 270 CC)
Tercero
En situaciones excepcionales determinadas por ley, se admite
la posesión del estado matrimonial como la prueba supletoria
del matrimonio.
30. TEORIA DE LA CELEBRACIÓN DEL
MATRIMONIO
La legitimidad de la unión matrimonial, depende de las formalidades
matrimoniales que son:
Conjunto de solemnidades requeridas por la Ley para
el reconocimiento jurídico del vinculo matrimonial
Intervención de la autoridad competente quien verifica la identidad
de los contrayentes
Comprueba su aptitud nupcial y
Recibe la expresión del consentimiento matrimonial,
LA CELEBRACIÓN DEL MATRIMONIO IMPORTA UN PROCEDIMIENTO DE
NATURALEZA ADMINISTRATIVA.
LA AUTORIDAD COMPETENTE GARANTIZA EL CONTROL DE LA
LEGALIDAD EN LA CONCURRENCIA DE LOS ELEMENTOS
ESTRUCTURALES DEL MATRIMONIO COMO ACTO JURIDICO.
31. FORMA ORDINARIA PARA SU CELEBRACIÓN CON DILIGENCIAS
PREVIAS A SU CELEBRACIÓN:
1. DECLARACION DE LA PROPUESTA MATRIMONIAL ANTE LA AUTORIDAD
COMPETENTE (DOCUMENTOS PERTINENTES)
2. PUBLICIDAD DE ESTA PROPUESTA MATRIMONIAL (PUEDE SER
DISPENSADA POR LA AITORIDAD COMPETENTE POR CAUSAS
RAZONABLES Y SE PRESENTEN LOS DEMAS REQUISITOS)
Después….
LA CEREMONIA PUBLICA SE REALIZA EN EL LOCAL DE LA AUTORIDAD
COMPETENTE (excepcionalmente puede realizarse en otro lugar)
1. COMPARECIENDO LOS CONTRAYENTES (por lo menos 1 y otro por
poder de Escritura Pública) EN PRESENCIA DE DOS TESTIGOS (mayores
de edad y vecinos del lugar) EXTENDIÉNDOSE AL FINAL EL ACTA DE
CASAMIENTO.