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UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE CAMPECHE
INGENIARÍA FINANCIERA Y FISCAL.
Carretera Federal 180 S/N San Antonio, Cárdenas. Carmen, Camp. C.P. 24381.
Materia:
Optativa ll
Unidad l
Generalidades del derecho laboral
Profesor:
L.D. Mario Gilberto Chin Quen
Alumno:
Ma. Fernanda Hernández García
Tema:
1.3 Derechosy obligaciones de los patrones y trabajadores.
Matricula:
4212010026
Fecha
02/10/2015
UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE CAMPECHE
INGENIARÍA FINANCIERA Y FISCAL.
Carretera Federal 180 S/N San Antonio, Cárdenas. Carmen, Camp. C.P. 24381.
Objetivo
En el ensayo se abordará el tema de la situación laboral según las obligaciones
y derechos que surgen la relación patrón-trabajador hoy en día, esto con la
finalidad de ayudar más que nada al trabajador que en la mayoría de las veces
es el afectado y en su caso también al jefe, todo esto según las leyes y
autoridades que los regulan como lo son el instituto mexicano del seguro social
obliga con sus altas y bajas, las modificaciones de su salario, traslados
médicos, incapacidades etc., con esto va de la mano el objetivo central del
reporte que son el control de nóminas y libreta de raya para el uso correcto de
la contabilidad interna de la empresa y de este modo conocer la importancia de
la constancia de los días laborados.
Introducción
A continuación en el siguiente reporte se hablará sobre los derechos y
obligaciones que tiene tanto el trabajador como el patrón al celebrarse un
contrato, basados en la LFT. Al igual se explicará de una manera detallada la
nómina, las obligaciones que lleva esta, como debe de estar conformada, entre
otras cosas más, y por último se abordara el tema de las comisiones mixtas
dando a conocer todo lo que respecta a esta y qué relación tienen estos temas
juntos.
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INGENIARÍA FINANCIERA Y FISCAL.
Carretera Federal 180 S/N San Antonio, Cárdenas. Carmen, Camp. C.P. 24381.
1.3 Derechos y obligaciones de los patrones y trabajadores.
Derechos y obligaciones que surgen del vínculo laboral.
Como ya se comentó en el reporte pasado, sabemos que al celebrar un
contrato laboral ambas partes relacionadas (obrero-patrón), adquieren
derechos y obligaciones que estarán vigentes mientras dure el mismo, y se
encuentran regulados por el artículo 123 de la LFT, el cual establece los
lineamientos generales a seguir en esta relación.
En dicho contrato se tiene y se debe corresponder la obligación del patrón con
el trabajador y viceversa, por lo que ambos deben comprometerse a actuar con
apego según lo señalado por la LFT en los artículos mencionados.
Obligaciones del patrón, comprenden del artículo 132 de la LFT.
Se debe de cumplir las disposiciones de las normas de trabajo aplicables a las
empresas o establecimientos, realizar el pago a los trabajadores de los salarios
e indemnizaciones, de conformidad con las normas vigentes, el patrón debe de
proporcionar a los trabajadores los útiles, instrumentos y materiales necesarios
para la realización del trabajo, los cuales deben de estar en buena calidad, en
buen estado y reponerlos tan luego dejen de servir, el proporcionar local seguro
para guardar tanto las herramientas como las pertenencias de los trabajadores,
sin que sea lícito al patrón retenerlos a título de indemnización, garantía o
cualquier otro.
Mantener el número suficiente de asientos o sillas a disposición de los
trabajadores en caso de trabajos análogos y en demás tipos de trabajos según
la naturaleza de este, tener un debido respeto al trabajador absteniéndose de
mal trato de palabra o de obra; según la ley se debe de expedir cada quince
días una solicitud de los trabajadores en el que describa número de días
trabajados y del salario percibido, esto dependiendo la empresa.
Expedir al trabajador que lo solicite o se separe de la empresa un documento
donde describa la actividad que despeñaba, algo así como una carta de
recomendación. Se le debe de dar el tiempo necesario para el ejercicio del voto
en las elecciones populares y para el cumplimiento de los servicios de jurados,
electorales y censales, a que se refiere el artículo 5o. de la Constitución,
cuando esas actividades deban cumplirse dentro de sus horas de trabajo.
En caso de sindicato se debe de llegar a un acuerdo ya sea por un día o más,
esto ya vendrá a consideración de ambas partes.
Cuando tengan más de cien y menos de mil trabajadores, debe de sostener en
forma decorosa becas de estudios ya sea de sus trabajadores o de los hijos de
éstos, en las condiciones señaladas. El patrón sólo podrá cancelar la beca
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cuando sea reprobado el becario en el curso de un año o cuando observe mala
conducta; pero en estos casos será sustituido por otro. Una vez que hayan
terminado sus estudios deberán prestar sus servicios al patrón que los hubiese
becado, durante un año por lo menos.
Está obligado a proporcionar capacitación y adiestramiento a sus trabajadores,
en los términos del Capítulo III Bis del Título Cuarto de la LFT.
También debe de estar de acuerdo con los principios de seguridad e higiene,
para prevenir riesgos de trabajo y perjuicios al trabajador, así como adoptar las
medidas necesarias para evitar que los contaminantes excedan los máximos
permitidos, todo esto para prevenir los accidentes y enfermedades en los
centros de trabajo y, en general, en los lugares en que deban ejecutarse las
labores y tener botiquín de emergencia, saber practicar primeros auxilios, etc.
Se ven obligados a permitir la inspección y vigilancia que las autoridades del
trabajo practiquen en su establecimiento para cerciorarse del cumplimiento de
las normas de trabajo y darles los informes que a ese efecto sean
indispensables, cuando lo soliciten.
Contribuir al fomento de las actividades culturales y del deporte entre
sus trabajadores y proporcionarles los equipos y útiles indispensables. El hacer
las deducciones previstas en las fracciones IV del artículo 97 y VII del artículo
110, y enterar los descuentos a la institución bancaria acreedora, o en su caso,
al Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores. Esta
obligación no convierte al patrón en deudor solidario del crédito que se haya
concedido al trabajador.
Si en su personal a cargo hay mujeres embarazadas debe de otorgar la
protección que establezcan los reglamentos, como lo es igual el permiso de
paternidad de cinco días laborables con goce de sueldo, a los hombres
trabajadores, por el nacimiento de sus hijos y de igual manera en el caso de la
adopción de un infante.
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Obligaciones de los trabajadores según el artículo 134 de la LFT.
Debe de cumplir las disposiciones de las normas de trabajo que les sean
aplicables, las contenidas en el reglamento y en las normas oficiales mexicanas
en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo, junto con las que
indiquen los patrones para su seguridad y protección personal.
Debe de desempeñar el servicio bajo la dirección del patrón o de su
representante, al desempeñarlo debe ser con intensidad, cuidado y esmero
apropiados y en la forma, tiempo y lugar convenidos en el contrato.
En caso de no asistir al trabajo el trabajador debe de dar aviso inmediato al
patrón y obviamente justificada.
Le debe de regresar al patrón los materiales que utilizo para el trabajo al
terminar su jornada laboral, no siendo responsables por el deterioro que origine
el uso de estos objetos.
Debe someterse a estudios médicos previstos en el reglamento interior y
demás normas vigentes en la empresa, para comprobar que no padecen
alguna incapacidad o enfermedad de trabajo, contagiosa o incurable, si sufre
de alguna enfermedad debe poner en conocimiento del patrón tan pronto como
tengan conocimiento de las mismas.
Tiene que guardar los secretos técnicos, comerciales y de fabricación de los
productos a cuya elaboración concurran directa o indirectamente, al igual como
de los asuntos administrativos reservados, cuya divulgación pueda causar
perjuicios a la empresa.
Nóminas.
Es el documento que se entrega ya sea semanal, quincenal o mensualmente a
los trabajadores en el que aparece el detalle del salario que recibe, junto con
las deducciones que se le practican de dicho salario, bien sea por descuentos
obligatorios marcados por la ley, o por otro tipo de descuentos como anticipos,
o deducciones para seguros de salud.
En la LSS señala, en su “Artículo 15 que los patrones están obligados a llevar
registros, tales como nóminas y listas de raya en las que se asiente
invariablemente el número de días trabajados y los salarios percibidos por sus
trabajadores, además de otros datos que exijan la presente Ley y sus
reglamentos. Es obligatorio conservar estos registros durante los cinco años
siguientes al de su fecha” La LSS es más estricta con los patrones, ya que los
obliga a llevar nóminas y listas de raya.
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La constancia de los días laborados por los trabajadores a que se refiere la
fracción IX del artículo 15 de la Ley deberá contener al menos, los datos
siguientes:
I. Número de registro patronal.
II. Nombre completo del trabajador.
III. Clave Única de Registro de Población.
IV. Periodo que comprende.
V. Número de días laborados Duración de la jornada.
Para el mejor análisis de nuestro tema, es pertinente definir algunos conceptos:
 Patrón: Es la Persona Física o Moral que utiliza los servicios de uno o
varios trabajadores (Artículo 10 de la LFT).
 Trabajador: Es la Persona Física que presta a otra, Física o Moral, un
trabajo personal subordinado Artículo 8 de la LFT).
 Trabajo: Para los efectos de esta disposición, se entiende por trabajo
toda actividad humana, intelectual o material, independientemente del
grado de preparación técnica requerido por cada profesión u oficio
(Artículo 8 de la LFT). Relación de Trabajo: Se entiende por relación de
trabajo, cualquiera que sea el acto que le dé origen, la prestación de un
trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un
salario (Artículo 20 de la LFT).
 Salario: Es la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su
trabajo (Artículo 82 de la LFT).
Comisiones mixtas.
Son órganos de positiva conciliación que permiten el entendimiento en
aspectos del trabajo. Su composición facilita el desarrollo normal del as
actividades productivas y sus determinaciones mantienen la paz en las
empresas y satisfacen a los trabajadores. Gracias a su funcionamiento es
posible la atención de una amplia variedad de relaciones obrero-patronales. Si
nos atenemos a la legislación nacional, son de la competencia de comisiones
mixtas problemas de capacitaciones y adiestramiento, de reglamentación de
del trabajo, de admisión y escalafón, de higiene y seguridad.
DE CAPACITACIÓN Y ADIESTRAMIENTO.
Es aquella encargada de vigilar la correcta aplicación y operación de los
sistemas y procedimientos que se hayan implementado en una empresa o
establecimiento para mejorar la capacitación y adiestramiento de los
trabajadores, sin perder de vista que lo más importante que sería que se
actualicen y perfeccionen sus conocimientos y habilidades. A la Secretaría del
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Trabajo y Previsión Social corresponde cuidar de la constitución, así como el
funcionamiento de las comisiones Mixtas de Capacitación y Adiestramiento.
LA DETERMINACIÓN DE LA PARTICIPACION DE LOS TRABAJADORES EN
LAS UTILIDADES DE LA EMPRESA.
Es aquella encargada de elaborar un proyecto que determine la participación
de cada trabajador, de una empresa en las utilidades de ésta por cada ejercicio
fiscal que transcurra y demás elementos que se requieran que el patrón tiene la
obligación de poner a disposición de la comisión. Dicho proyecto deberá ser
fijado en un lugar visible del establecimiento para conocimiento de todos los
trabajadores.
COMISION PARA FORMAR EL CUADRO GENERAL DE ANTIGÜEDADES.
Con la finalidad de ordenar que se realice el cuadro general de antigüedades a
efecto de que los trabajadores puedan determinar su posición jurídica respecto
de los demás trabajadores, toda vez que conforme transcurre el tiempo se
adquieren más derechos como trabajador, motivo por el cual se ordena que
dicho cuadro sea elaborado por una comisión que sea imparcial y vigile que la
información que ahí se proporcione sea verídica.
COMISION DE SEGURIDAD E HIGIENE.
Se encarga de investigar las causas de los accidentes y enfermedades que se
presenten en una empresa y en consecuencia sugerir medidas preventivas
para evitarlos y, por supuesto, vigilar el cumplimiento de éstas.
Las obligaciones del Patrón.
Las obligaciones de los Trabajadores.
La integración.
El funcionamiento.
La organización.
COMISION PARA LA INTEGRACIÓN DEL REGLAMENTO INTERIOR DE
TRABAJO.
Esta es la encargada de elaborar las normas, apegadas a la Ley, que regirán
en una empresa o establecimiento de carácter obligatorio para trabajadores y
patrones logrando el equilibrio entre estos.
Estas comisiones son con las que obligatoriamente una empresa debe de
contar, en primer término porque la Ley lo exige y, en segundo, porque
estamos convencidos que es una forma de organizar a nuestros trabajadores
mediante la integración y convivencia de éstos con los patrones, de tal manera
que la responsabilidad de cumplir con el objetivo de cada comisión no recaiga
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solamente en la parte patronal; de igual manera se genera entre los
trabajadores un compromiso y respeto para con el patrón, las instalaciones de
la empresa y el desarrollo de su trabajo que se reflejan en la productividad y
éxito de la misma empresa. Por lo anterior recomendamos que todo patrón
considere formar las comisiones antes mencionadas en su establecimiento,
además de que evitará hacerse acreedor de sanciones administrativas, pues
en el supuesto de que la Secretaría de Trabajo y Previsión Social requiera que
se compruebe la existencia de éstas y sus funciones, y no las tengamos
integradas, ésta tendrá facultad de imponer una sanción, consistente en
multas.
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Resultados
Gracias al estudio y recolección de información que requiere este reporte tuve
una mejor visualización de las obligaciones y derechos de las relaciones de
trabajo y más que nada en la parte de las nóminas ya que no tenía en cuenta
que eran tan importantes, desde sus características hasta como se determinan
estas mismas.
Conclusión
Para concluir este reporte podemos tener en cuenta cuales son las
obligaciones y derechos cuando hay una relación laboral tanto de parte del
patrón como del trabajador, pero en especial nos centramos en el área de las
nóminas y lo que la integra. Todo esto con la finalidad de tener una mejor
comprensión en este tema, ya que nos es vital para la vida diaria y sobre todo
en lo laboral.
Bibliografía
(STPS Secretaria del Trabajo y Previsión Social, 2015)
(CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN , 2015)
(Mexico Legal, 2010)

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1.3 derechos y obligaciones de los patrones y trabajadores

  • 1. UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE CAMPECHE INGENIARÍA FINANCIERA Y FISCAL. Carretera Federal 180 S/N San Antonio, Cárdenas. Carmen, Camp. C.P. 24381. Materia: Optativa ll Unidad l Generalidades del derecho laboral Profesor: L.D. Mario Gilberto Chin Quen Alumno: Ma. Fernanda Hernández García Tema: 1.3 Derechosy obligaciones de los patrones y trabajadores. Matricula: 4212010026 Fecha 02/10/2015
  • 2. UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE CAMPECHE INGENIARÍA FINANCIERA Y FISCAL. Carretera Federal 180 S/N San Antonio, Cárdenas. Carmen, Camp. C.P. 24381. Objetivo En el ensayo se abordará el tema de la situación laboral según las obligaciones y derechos que surgen la relación patrón-trabajador hoy en día, esto con la finalidad de ayudar más que nada al trabajador que en la mayoría de las veces es el afectado y en su caso también al jefe, todo esto según las leyes y autoridades que los regulan como lo son el instituto mexicano del seguro social obliga con sus altas y bajas, las modificaciones de su salario, traslados médicos, incapacidades etc., con esto va de la mano el objetivo central del reporte que son el control de nóminas y libreta de raya para el uso correcto de la contabilidad interna de la empresa y de este modo conocer la importancia de la constancia de los días laborados. Introducción A continuación en el siguiente reporte se hablará sobre los derechos y obligaciones que tiene tanto el trabajador como el patrón al celebrarse un contrato, basados en la LFT. Al igual se explicará de una manera detallada la nómina, las obligaciones que lleva esta, como debe de estar conformada, entre otras cosas más, y por último se abordara el tema de las comisiones mixtas dando a conocer todo lo que respecta a esta y qué relación tienen estos temas juntos.
  • 3. UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE CAMPECHE INGENIARÍA FINANCIERA Y FISCAL. Carretera Federal 180 S/N San Antonio, Cárdenas. Carmen, Camp. C.P. 24381. 1.3 Derechos y obligaciones de los patrones y trabajadores. Derechos y obligaciones que surgen del vínculo laboral. Como ya se comentó en el reporte pasado, sabemos que al celebrar un contrato laboral ambas partes relacionadas (obrero-patrón), adquieren derechos y obligaciones que estarán vigentes mientras dure el mismo, y se encuentran regulados por el artículo 123 de la LFT, el cual establece los lineamientos generales a seguir en esta relación. En dicho contrato se tiene y se debe corresponder la obligación del patrón con el trabajador y viceversa, por lo que ambos deben comprometerse a actuar con apego según lo señalado por la LFT en los artículos mencionados. Obligaciones del patrón, comprenden del artículo 132 de la LFT. Se debe de cumplir las disposiciones de las normas de trabajo aplicables a las empresas o establecimientos, realizar el pago a los trabajadores de los salarios e indemnizaciones, de conformidad con las normas vigentes, el patrón debe de proporcionar a los trabajadores los útiles, instrumentos y materiales necesarios para la realización del trabajo, los cuales deben de estar en buena calidad, en buen estado y reponerlos tan luego dejen de servir, el proporcionar local seguro para guardar tanto las herramientas como las pertenencias de los trabajadores, sin que sea lícito al patrón retenerlos a título de indemnización, garantía o cualquier otro. Mantener el número suficiente de asientos o sillas a disposición de los trabajadores en caso de trabajos análogos y en demás tipos de trabajos según la naturaleza de este, tener un debido respeto al trabajador absteniéndose de mal trato de palabra o de obra; según la ley se debe de expedir cada quince días una solicitud de los trabajadores en el que describa número de días trabajados y del salario percibido, esto dependiendo la empresa. Expedir al trabajador que lo solicite o se separe de la empresa un documento donde describa la actividad que despeñaba, algo así como una carta de recomendación. Se le debe de dar el tiempo necesario para el ejercicio del voto en las elecciones populares y para el cumplimiento de los servicios de jurados, electorales y censales, a que se refiere el artículo 5o. de la Constitución, cuando esas actividades deban cumplirse dentro de sus horas de trabajo. En caso de sindicato se debe de llegar a un acuerdo ya sea por un día o más, esto ya vendrá a consideración de ambas partes. Cuando tengan más de cien y menos de mil trabajadores, debe de sostener en forma decorosa becas de estudios ya sea de sus trabajadores o de los hijos de éstos, en las condiciones señaladas. El patrón sólo podrá cancelar la beca
  • 4. UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE CAMPECHE INGENIARÍA FINANCIERA Y FISCAL. Carretera Federal 180 S/N San Antonio, Cárdenas. Carmen, Camp. C.P. 24381. cuando sea reprobado el becario en el curso de un año o cuando observe mala conducta; pero en estos casos será sustituido por otro. Una vez que hayan terminado sus estudios deberán prestar sus servicios al patrón que los hubiese becado, durante un año por lo menos. Está obligado a proporcionar capacitación y adiestramiento a sus trabajadores, en los términos del Capítulo III Bis del Título Cuarto de la LFT. También debe de estar de acuerdo con los principios de seguridad e higiene, para prevenir riesgos de trabajo y perjuicios al trabajador, así como adoptar las medidas necesarias para evitar que los contaminantes excedan los máximos permitidos, todo esto para prevenir los accidentes y enfermedades en los centros de trabajo y, en general, en los lugares en que deban ejecutarse las labores y tener botiquín de emergencia, saber practicar primeros auxilios, etc. Se ven obligados a permitir la inspección y vigilancia que las autoridades del trabajo practiquen en su establecimiento para cerciorarse del cumplimiento de las normas de trabajo y darles los informes que a ese efecto sean indispensables, cuando lo soliciten. Contribuir al fomento de las actividades culturales y del deporte entre sus trabajadores y proporcionarles los equipos y útiles indispensables. El hacer las deducciones previstas en las fracciones IV del artículo 97 y VII del artículo 110, y enterar los descuentos a la institución bancaria acreedora, o en su caso, al Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores. Esta obligación no convierte al patrón en deudor solidario del crédito que se haya concedido al trabajador. Si en su personal a cargo hay mujeres embarazadas debe de otorgar la protección que establezcan los reglamentos, como lo es igual el permiso de paternidad de cinco días laborables con goce de sueldo, a los hombres trabajadores, por el nacimiento de sus hijos y de igual manera en el caso de la adopción de un infante.
  • 5. UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE CAMPECHE INGENIARÍA FINANCIERA Y FISCAL. Carretera Federal 180 S/N San Antonio, Cárdenas. Carmen, Camp. C.P. 24381. Obligaciones de los trabajadores según el artículo 134 de la LFT. Debe de cumplir las disposiciones de las normas de trabajo que les sean aplicables, las contenidas en el reglamento y en las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo, junto con las que indiquen los patrones para su seguridad y protección personal. Debe de desempeñar el servicio bajo la dirección del patrón o de su representante, al desempeñarlo debe ser con intensidad, cuidado y esmero apropiados y en la forma, tiempo y lugar convenidos en el contrato. En caso de no asistir al trabajo el trabajador debe de dar aviso inmediato al patrón y obviamente justificada. Le debe de regresar al patrón los materiales que utilizo para el trabajo al terminar su jornada laboral, no siendo responsables por el deterioro que origine el uso de estos objetos. Debe someterse a estudios médicos previstos en el reglamento interior y demás normas vigentes en la empresa, para comprobar que no padecen alguna incapacidad o enfermedad de trabajo, contagiosa o incurable, si sufre de alguna enfermedad debe poner en conocimiento del patrón tan pronto como tengan conocimiento de las mismas. Tiene que guardar los secretos técnicos, comerciales y de fabricación de los productos a cuya elaboración concurran directa o indirectamente, al igual como de los asuntos administrativos reservados, cuya divulgación pueda causar perjuicios a la empresa. Nóminas. Es el documento que se entrega ya sea semanal, quincenal o mensualmente a los trabajadores en el que aparece el detalle del salario que recibe, junto con las deducciones que se le practican de dicho salario, bien sea por descuentos obligatorios marcados por la ley, o por otro tipo de descuentos como anticipos, o deducciones para seguros de salud. En la LSS señala, en su “Artículo 15 que los patrones están obligados a llevar registros, tales como nóminas y listas de raya en las que se asiente invariablemente el número de días trabajados y los salarios percibidos por sus trabajadores, además de otros datos que exijan la presente Ley y sus reglamentos. Es obligatorio conservar estos registros durante los cinco años siguientes al de su fecha” La LSS es más estricta con los patrones, ya que los obliga a llevar nóminas y listas de raya.
  • 6. UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE CAMPECHE INGENIARÍA FINANCIERA Y FISCAL. Carretera Federal 180 S/N San Antonio, Cárdenas. Carmen, Camp. C.P. 24381. La constancia de los días laborados por los trabajadores a que se refiere la fracción IX del artículo 15 de la Ley deberá contener al menos, los datos siguientes: I. Número de registro patronal. II. Nombre completo del trabajador. III. Clave Única de Registro de Población. IV. Periodo que comprende. V. Número de días laborados Duración de la jornada. Para el mejor análisis de nuestro tema, es pertinente definir algunos conceptos:  Patrón: Es la Persona Física o Moral que utiliza los servicios de uno o varios trabajadores (Artículo 10 de la LFT).  Trabajador: Es la Persona Física que presta a otra, Física o Moral, un trabajo personal subordinado Artículo 8 de la LFT).  Trabajo: Para los efectos de esta disposición, se entiende por trabajo toda actividad humana, intelectual o material, independientemente del grado de preparación técnica requerido por cada profesión u oficio (Artículo 8 de la LFT). Relación de Trabajo: Se entiende por relación de trabajo, cualquiera que sea el acto que le dé origen, la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario (Artículo 20 de la LFT).  Salario: Es la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo (Artículo 82 de la LFT). Comisiones mixtas. Son órganos de positiva conciliación que permiten el entendimiento en aspectos del trabajo. Su composición facilita el desarrollo normal del as actividades productivas y sus determinaciones mantienen la paz en las empresas y satisfacen a los trabajadores. Gracias a su funcionamiento es posible la atención de una amplia variedad de relaciones obrero-patronales. Si nos atenemos a la legislación nacional, son de la competencia de comisiones mixtas problemas de capacitaciones y adiestramiento, de reglamentación de del trabajo, de admisión y escalafón, de higiene y seguridad. DE CAPACITACIÓN Y ADIESTRAMIENTO. Es aquella encargada de vigilar la correcta aplicación y operación de los sistemas y procedimientos que se hayan implementado en una empresa o establecimiento para mejorar la capacitación y adiestramiento de los trabajadores, sin perder de vista que lo más importante que sería que se actualicen y perfeccionen sus conocimientos y habilidades. A la Secretaría del
  • 7. UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE CAMPECHE INGENIARÍA FINANCIERA Y FISCAL. Carretera Federal 180 S/N San Antonio, Cárdenas. Carmen, Camp. C.P. 24381. Trabajo y Previsión Social corresponde cuidar de la constitución, así como el funcionamiento de las comisiones Mixtas de Capacitación y Adiestramiento. LA DETERMINACIÓN DE LA PARTICIPACION DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES DE LA EMPRESA. Es aquella encargada de elaborar un proyecto que determine la participación de cada trabajador, de una empresa en las utilidades de ésta por cada ejercicio fiscal que transcurra y demás elementos que se requieran que el patrón tiene la obligación de poner a disposición de la comisión. Dicho proyecto deberá ser fijado en un lugar visible del establecimiento para conocimiento de todos los trabajadores. COMISION PARA FORMAR EL CUADRO GENERAL DE ANTIGÜEDADES. Con la finalidad de ordenar que se realice el cuadro general de antigüedades a efecto de que los trabajadores puedan determinar su posición jurídica respecto de los demás trabajadores, toda vez que conforme transcurre el tiempo se adquieren más derechos como trabajador, motivo por el cual se ordena que dicho cuadro sea elaborado por una comisión que sea imparcial y vigile que la información que ahí se proporcione sea verídica. COMISION DE SEGURIDAD E HIGIENE. Se encarga de investigar las causas de los accidentes y enfermedades que se presenten en una empresa y en consecuencia sugerir medidas preventivas para evitarlos y, por supuesto, vigilar el cumplimiento de éstas. Las obligaciones del Patrón. Las obligaciones de los Trabajadores. La integración. El funcionamiento. La organización. COMISION PARA LA INTEGRACIÓN DEL REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO. Esta es la encargada de elaborar las normas, apegadas a la Ley, que regirán en una empresa o establecimiento de carácter obligatorio para trabajadores y patrones logrando el equilibrio entre estos. Estas comisiones son con las que obligatoriamente una empresa debe de contar, en primer término porque la Ley lo exige y, en segundo, porque estamos convencidos que es una forma de organizar a nuestros trabajadores mediante la integración y convivencia de éstos con los patrones, de tal manera que la responsabilidad de cumplir con el objetivo de cada comisión no recaiga
  • 8. UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE CAMPECHE INGENIARÍA FINANCIERA Y FISCAL. Carretera Federal 180 S/N San Antonio, Cárdenas. Carmen, Camp. C.P. 24381. solamente en la parte patronal; de igual manera se genera entre los trabajadores un compromiso y respeto para con el patrón, las instalaciones de la empresa y el desarrollo de su trabajo que se reflejan en la productividad y éxito de la misma empresa. Por lo anterior recomendamos que todo patrón considere formar las comisiones antes mencionadas en su establecimiento, además de que evitará hacerse acreedor de sanciones administrativas, pues en el supuesto de que la Secretaría de Trabajo y Previsión Social requiera que se compruebe la existencia de éstas y sus funciones, y no las tengamos integradas, ésta tendrá facultad de imponer una sanción, consistente en multas.
  • 9. UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE CAMPECHE INGENIARÍA FINANCIERA Y FISCAL. Carretera Federal 180 S/N San Antonio, Cárdenas. Carmen, Camp. C.P. 24381. Resultados Gracias al estudio y recolección de información que requiere este reporte tuve una mejor visualización de las obligaciones y derechos de las relaciones de trabajo y más que nada en la parte de las nóminas ya que no tenía en cuenta que eran tan importantes, desde sus características hasta como se determinan estas mismas. Conclusión Para concluir este reporte podemos tener en cuenta cuales son las obligaciones y derechos cuando hay una relación laboral tanto de parte del patrón como del trabajador, pero en especial nos centramos en el área de las nóminas y lo que la integra. Todo esto con la finalidad de tener una mejor comprensión en este tema, ya que nos es vital para la vida diaria y sobre todo en lo laboral. Bibliografía (STPS Secretaria del Trabajo y Previsión Social, 2015) (CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN , 2015) (Mexico Legal, 2010)