El documento presenta dos casos relacionados con el derecho internacional privado. El primer caso trata sobre la sucesión del patrimonio de un ciudadano alemán que vivió en Francia. El tribunal francés determinó que la ley aplicable era la bávara, la cual establecía que se aplicara la ley francesa. Por lo tanto, el patrimonio pasó al estado francés. El segundo caso trata sobre una princesa belga que se divorció en Alemania y se volvió a casar. El tribunal francés anuló el divorcio y segundo
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Analisis casos
1. UNIVERSIDAD “FERMÍN TORO”
VICERRECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
Análisis
Integrantes.
Manuel Márquez 22.326.250
Sección: saia D
Barquisimeto, OCTUBRE de 2014
2. Caso Forgo
Franz Xaver Forgo era un bávaro que nació como hijo no matrimonial en 1801, cuando
cumplió la edad de 5 años, su madre Ana María Ditchl se lo llevó a Francia, en específico a la localidad
de Pau, ubicada en la Aquitania. Ana María contrajo matrimonio con un ciudadano francés
adquiriendo esa nacionalidad. Forgo, entretanto, hizo toda su vida en Pau, contrajo matrimonio con
una adinerada francesa, le sobrevivió y murió en 1869, a los 68 años de edad, sin dejar testamento
ni descendencia, pero sí un generoso patrimonio compuesto por bienes muebles.
El litigio se entabló entre el matrimonio Ditchl, parientes colaterales de la madre de Forgo y
el fisco francés en torno del patrimonio relicto mobiliario situado en Francia.
Los colaterales invocaban el derecho bávaro, su pretensión estaba basada en el Codex
Maximilianus Bavaricus de 1756 según el cual heredaban los parientes colaterales a falta de
descendencia del causante.
El fisco francés, representado por la Administración de Dominios, basó su argumentación
en que la sucesión se regía por el derecho del lugar del domicilio de derecho según la norma de
conflicto francesa. Como Forgo no lo había constituido nunca en Francia, a pesar de que vivió toda
su vida en este país, le resultaba aplicable el derecho de Baviera, por ser en ese lugar donde Franz
Xaver Forgo tenía su domicilio de derecho. Pero que había que consultar el derecho sucesorio
bávaro para saber cuál era la legislación aplicable. Y el Código Maximiliano Bavárico sometía la
sucesión a la ley del domicilio de hecho del causante, o sea, la Ley de Francia. Como el derecho civil
francés disponía que ante la inexistencia de descendientes y de cónyuge heredaba el Fisco, no les
correspondía derecho alguno a los colaterales de la madre del causante (los Ditchl).
La Corte de Casación de Francia, en sentencia del 24 de junio de 1878, acogiendo el
planteamiento del Fisco francés, representado por la Administración de Dominios, rechazando por
ende la demanda del matrimonio Ditchl.
Análisis del caso:
En este caso se da el reenvio como bien dice su concepto “Puede darse cuando se le da
competencia al propio ordenamiento jurídico remitente” y en efecto de esto se valio el fisco
francés ya que como lo indica el caso “la sucesión se regía por el derecho del lugar del domicilio de
derecho según la norma de conflicto francesa. Como Forgo no lo había constituido nunca en
Francia, a pesar de que vivió toda su vida en este país” y en este caso la ley aplicable para este
problema era el Código Maximiliano Bavárico el cualindicaba que sometía la sucesión a la ley del
domicilio de hecho del causante, o sea, la Ley de Francia el cual le da plena libertad al fisco de
adquirir el patrimonio de Forgo ya que el derecho civil francés disponía que ante la inexistencia de
descendientes y de cónyuge heredaba el Fisco, no les correspondía derecho alguno a los
colaterales de la madre del causante.
3. Caso de Bauffremont
Se trataba de una princesa de origen belga quien se fue a vivir a Francia, donde conoce al
príncipe Bauffremont, con quien contrae matrimonio. En 1874 la "princesa Bauffremont" obtiene
en el país galo la separación personal a causa de hábitos perversos de éste.
Debido a que la ley francesa no admitía el divorcio, la condesa de Charaman Chimay se
traslada a Alemania (que sí aceptaba el divorcio), se naturaliza alemana e invocando su nacionalidad
alemana obtiene del tribunal alemán la conversión de su separación de hecho a divorcio, y contrae
nuevo matrimonio con el príncipe rumano Bibescu, obteniendo la nacionalidad rumana.
Pasado el tiempo el príncipe Bibiescu es destinado a Francia, por lo que ella regresa a ese
país como la "princesa Bibescu". El duque de Bauffremont solicita ante los tribunales franceses que
declaren la bigamia de la ex "princesa Bauffremont" atacando, la nacionalidad alemana de la
princesa, la sentencia de divorcio obtenida en Alemania y la validez del segundo matrimonio,
argumentando que el cambio de nacionalidad tuvo por motivo únicamente acogerse a la ley
alemana (que la beneficiaba) y defraudar a la ley francesa (que la perjudicaba).
La Corte de Casación de Francia en sentencia del 18 de marzo de 1878 resolvió no declarar
nula la naturalización alemana, por considerarlo una cuestión reservada a la soberanía de los
Estados nacionales, mas da lugar a las pretensiones de Bauffremont, respecto del divorcio vincular
y del segundo matrimonio, señalando que ambos no eran válidos en Francia.
Análisis
En caso ya que en la norma de Francia no tenía ninguna definición jurídica al fraude de la
ley que se encontraba de promedio respecto al divorcio, las autoridades francesas decidieron
tener una decisión sin perjudicar ninguna legislación ni ponerse encontrar a ningún derecho
adquirido como el de la nacionalidad de la princesa belga considero mejor la anulación de ambos
matrimonio para no tener ninguna controversia.