La providencia administrativa establece los deberes formales de las entidades de trabajo públicas y privadas referentes al registro, aportes, retenciones y pago de contribuciones parafiscales al INCES. Todas las entidades deben registrarse dentro de los 45 días posteriores a su constitución y realizar aportes del 2% del salario de los trabajadores cada trimestre. También deben retener el 0.5% de las utilidades pagadas y reportar detalladamente los aportes y retenciones realizadas. El incumplimiento de estas obligaciones puede generar
1. DEBERES FORMALES REFERENTES AL REGISTRO,
APORTES, RETENCIONES, PAGO DE
CONTRIBUCIONES PARAFISCALES Y SOLVENCIA DEL
INCES
En fecha06 de Diciembre del presente, entra en vigencia desde su publicación
en Gaceta Oficial No. 41.046, la providencia administrativa No. CA-2016-87-
240 de fecha 11 de julio de 2016, emanada del Instituto Nacional de
Capacitación y Educación Socialista (INCES) en la cual se regula el
cumplimiento de Deberes Formales con respecto de Obligaciones Patronales
ante el INCES reseñando lo siguiente::
Es aplicable a todas la entidades de trabajo públicas y privadas quienes
deberán dar cumplimiento a los deberes y obligaciones relativas al
registro, aportes, retenciones, reporte, enteramiento de los pagos,
tramites y emisión de solvencia trimestral por concepto de
contribuciones parafiscales INCES.(artículo 1)
Las entidades de trabajo estarán obligadas a inscribirseen un lapso de
cuarenta y cinco (45) días hábiles siguientes a la fecha de su
constitución.
Las entidades de trabajo que se constituyeron antes de la vigencia del
decreto de la LEY del INCES 2014, deben registrarse en un lapso de
cuarenta y cinco (45) días hábiles contados a partir de la de publicación
de la presente providencia administrativa es decir desde el siete (07) de
diciembre 2016, hasta seis (06) de febrero 2017.
El comprobante de registro deberá colocarse en lugar visible en la
entidad de trabajo.
2. Las entidades de trabajo privadas, asícomo las entidades de trabajo del
estado con ingresos propios y autogestionarias, que ocupen cinco (5) o
más trabajadores están obligadas a aportar el dos por ciento (2%) del
salario normal mensual pagado a sus trabajadores, debiendo enterarlo
dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimientode cada
trimestre
Las entidades de trabajos públicos y privados deben retener el cero
como cinco por ciento (0,5%)delas utilidades, aguinaldos o bonificación
defin de añospagadosa lostrabajadoresen la oportunidadqueproceda
su pago, bien sea por liquidación por cese de actividades de trabajo o
por pagos fraccionados deutilidades, aguinaldos o bonificaciones de fin
de año. Y deberán enterarlo dentro de los diez (10) días hábiles
siguientes de efectuadoel pago. (como la norma no establece que los
días sean continuo, se consideran días hábiles conformeal artículo 10
ordinal numero 2 Código Orgánico tributario).
El monto retenido podrá ser enterado mediante:
o Deposito en efectivo
o Cheque de Gerencia
o Transferencia Bancaria
o Pago en línea
o Pago electrónico (punto de venta)
Del aporte del dos por ciento (2%) retenido por las entidades de trabajo
deberán llevar un reporte detallado, que debe estar soportado por la nómina,
el documento de forma de pago utilizada (planilla de depósito, comprobante
3. de transferencia, pago en línea, pago electrónico punto de venta) que
contemple:
o Número del Aportante
o Razón Social
o RIF
o Domicilio Fiscal
o Trimestre y año que corresponde
o Fecha de pago
o Identificación de la Forma de pago e Institución financiera
o Listado Tiuna del IVSS
o Salarios normales de cada trabajador discriminados mes a mes
conforme al trimestre a declarar
o Monto Total de salario normal del trimestre a declarar
o Calculo total del dos (2%)
o Observaciones
Del aporte del cero como cinco por ciento (0,5%) retenido por las
entidades de trabajo; deberán llevar un reporte detallado vinculado con la
nómina que deben enviar en forma digital al INCES dentro de los cinco (5)
días hábiles siguientes la enteramiento, que debe estar soportado por la
nómina, el documento de forma de pago utilizada (planilla de depósito,
comprobante de transferencia, pago en línea, pago electrónico punto de
venta) que contemple:
o Fecha de Retención
o Numero de Aportante
o Descripción del aporte
4. o Identificación de cada trabajador y cargo desempeñado
o Número de la cedula de identidad
o Número de trabajadores
o Monto total de las ganancias percibidas en el año, aguinaldos o
bonificaciones de fin de año
o Monto total de aportaciones del cero coma cinco por ciento
(0,5%)
o Ejercicio Fiscal
o Observaciones
INCESestablecerá los pagosy declaraciones trimestrales en línea bajofe
de juramento para la actualización e informe relacionada a la cantidad de
trabajadores, sueldos y salarios vinculados a la nómina, así como al reporte
de los aportes sujetos a control posterior de verificación y fiscalización en
cada trimestre como medida de control fiscal.
El certificado de solvencia deberá mantenerse vigente y en lugar visible
en la entidad de trabajo y tendrá una vigencia trimestral.
La entidades de trabajo deberá notificar en el lapso máximo de un mes
de producido:
o Cambio de razón o denominación social
o Cambio de domicilio fiscal
o Cambio deactividad principal, cesación,suspensiónoparalización
de la actividad económica habitual.
Las entidades de trabajo Fusionadas deberá notificar su Fusión en un
periodo de tres meses desde su publicación en registro mercantil conformea
lo que establece el artículo 345 del Código de Comercio