SlideShare a Scribd company logo
1 of 26
• Por naturaleza propia la sociedad cooperativa es una
sociedad de capital variable; pero en nuestro régimen
jurídico actual , todas las sociedades normalmente
de capital fijo , admiten la posibilidad de su
constitución en forma de capital variable o de personal
variable .
Este tipo de modalidad en las sociedades permite el aumento o
disminución de capital por medio de:
*Aumento:
1)Aportaciones posteriores de los socios
2)Admisión de nuevos socios
*Disminución:
1)Retiro parcial
2)Retiro total de aportaciones
Aumento del capital Variable
• Las formas o modos de realizar los aumentos de capital
variable son comunes a todas las especies de sociedades;
pero las formalidades para hacerlo difieren entre ellas.
• Modos o formas de aumento. En lo que concierne a la forma
de aumentar el capital variable, los aumentos del capital
variable solo pueden realizarse mediante aportaciones de
los socios actuales o de nuevos socios y no es licito
aumentarlo por capitalización de ciertas partidas del
patrimonio, como las reservas legales y las de valuación y
superávit que son intangibles.
DERECHOS DE LOS SOCIOS
• Los socios tienen derecho a disponer, vía reparto de
dividendos, de las utilidades retenidas, así como de las
reservas de previsión y de otras reservas voluntarias
formadas con utilidades. Por ende, si así lo deciden en una
instancia posterior , pueden aportar al capital variable de la
sociedad los dividendos cobrados provenientes de esos
conceptos, aunque también, pueden capitalizar dichas
partidas en la parte viable del capital lo cual constituye una
forma de aportación abreviada.
• Derechos de crédito. Tantos los socios presentes como los
nuevos socios pueden aportar los derechos de crédito que
tuvieren contra terceros o contra la propia sociedad (si el
deudor incumple al acreedor con el pago, este responderá
con sus bienes presentes y futuros).
• Obligaciones convertibles en acciones:
• *el obligacionista es un acreedor de la sociedad y, en
consecuencia, su caso es similar al del socio o al del socio o al
del acreedor que aporta sus créditos a la propia sociedad.
• Bienes:
• *la aportación de bienes esta sujeta a las condiciones
estatuidas en el articulo 141 de la LGSM y plantea la
interesante cuestión de determinar si el reembolso por retiro
de las aportaciones debe hacerse:
• a)con los mismos bienes aportados, si estos no son fungibles.
• B) con otros de la misma especie y calidad, si fueren
fungibles(bien consumible que no tienen uso de acuerdo a su
naturaleza "dinero”).
• C) en numerario(dinero fuera de inversión).
BIENES Y DERECHOS SUCEPTIBLES DE
APORTACIÓN
• En términos generales, no son susceptibles de aportación
los derechos personalísimos y bienes que por naturaleza o
por disp0osición legal no están en el comercio. Tampoco
son susceptibles de aportación, las reservas legales y las de
valuación o reevaluación y otras partidas del patrimonio
intangibles porque los socios no tienen derecho a
disponer de ellas sino hasta el momento en que se liquide
la sociedad.
• Las aportaciones de trabajo no caben ni en las sociedades
de personas ni en las capitalistas porque no forman parte
del capital social
• Los socios tienen la facultad para determinar las formalidades
que deben cumplirse para aumentar o disminuir el capital
variable en todas las especies de sociedades.
• Con arreglo a los dispuestos en el art 216 de la lgsm en las
sociedades por acciones, el contrato social o la asamblea
extraordinaria fijarán los aumentos de capital y la forma o
términos en que debe hacerse las correspondientes emisiones
de acciones ,esta facultad no es delegable (no transferible).
LAS DISMINUCIONES DEL CAPITAL VARIABLE
• La ley general de sociedades mercantiles reconoce un solo
modo y exige una sola formalidad para disminuir el capital
en todas las especies de sociedades. Con arreglo a lo
dispuestos en el articulo 213 y 220 de la ley general de
sociedades mercantiles el modo consiste en retirar
parcialmente las aportaciones y la formalidad en notificar a
la sociedad de manera fehaciente el retiro , el retiro , en el
concepto de que este no surtirá efectos sino hasta el fin del
ejercicio siguiente , si se hiciere después.
• Articulo 213 lgsm: en las sociedades de capital variable el
capital social será susceptible de aumento por aportaciones
posteriores de los socios o por la admisión de nuevos
socios, y de disminución de dicho capital por retiro parcial o
total de las aportaciones, sin mas formalidades que las
establecidas por este capitulo.
• Artículo 220 lgsm: el retiro parcial o total de aportaciones de
un socio debera notificarse a la sociedad de manera
fehaciente y no surtira efectos sino hasta el fin del ejercicio
anual en curso, si la notificación se hace antes del ultimo
trimestre de dicho ejercicio, y hasta el fin del ejercicio
siguiente, si se hiciere después.
• 1. Sociedad en nombre colectivo
• 2. Sociedad en comandita simple
• 3. Sociedad de responsabilidad limitada
• 4. Sociedad anónima
• 5. Sociedad en comandita por acciones
• 6. Sociedad cooperativa
AUMENTOS / DISMINUCIONES
• Sociedad de responsabilidad limitada:
• En la sociedad de responsabilidad limitada las
modificaciones al capital deben ser decretadas por la
asamblea de socios legalmente convocada. Los aumentos de
capital deben ser acordados por la totalidad de los socios
(arts. 72 y 83), en tanto que las reducciones pueden ser
decretadas por la mayoría de los socios que representen por
lo menos las tres cuartas partes del capital, salvo pacto en
contrario (arts. 78, frac. X, y 83 LGSM).
• Art 72: en los aumentos del capital social se observaran
las mismas reglas de la constitución de la sociedad. los
socios tendrán, en proporción a sus partes
sociales, preferencia para suscribir las nuevamente
emitidas, a no ser que este privilegio lo supriman el
contrato social o el acuerdo de la asamblea que decida
el aumento del capital social.
• Art 83: salvo pacto en contrario, la modificación del
contrato social se decidirá por la mayoría de los socios
que representen, por lo menos, las tres cuartas partes
del capital social; con excepción de los casos de cambio
de objeto o de las reglas que determinen un aumento
en las obligaciones de los socios, en los cuales se
requerirá la unanimidad de votos.
• Art. 78, frac X: decidir sobre los aumentos y
reducciones del capital social. (sociedad de
responsabilidad limitada)
Sociedad anónima y en comandita por acciones
• Salvo que en el contrato social se fije una mayoría más
elevada, en la sociedad anónima en la comandita por
acciones, los aumentos y disminuciones deben ser decretados
por la asamblea extraordinaria legalmente
convocada, mediante el voto de las acciones que representen
por lo menos la mitad del capital social (arts. 182
frac.III,190,191, y 208 LGSM).
• Art. 182, frac III: aumento o reducción del capital
social.
• Art 190: salvo que en el contrato social se fije una
mayoria mas elevada, en las asambleas
extraordinarias, deberan estar representadas, por lo
menos, las tres cuartas partes del capital y las
resoluciones se tomaran por el voto de las acciones que
representen la mitad del capital social.
• Art 191: si la asamblea no pudiere celebrarse el dia
señalado para su reunion, se hara una segunda
convocatoria con expresion de esta circunstancia y en la
junta se resolvera sobre los asuntos indicados en la
orden del dia, cualquiera que sea el numero de acciones
representadas. tratándose de asambleas
extraordinarias, las decisiones se tomaran siempre por
el voto favorable del numero de acciones que
representen, por lo menos, la mitad del capital social.
• Art 208: la sociedad en comandita por acciones se
regira por las reglas relativas a la sociedad
anonima, salvo lo dispuesto en los articulos siguientes.
Publicidad
• Es la divulgación de ciertos actos jurídicos exigida por la ley
para que sean eficaces frente a las partes (los socios) y frente
a terceros. En consecuencia, la publicidad es un requisito de
eficacia, pero no de validez de los actos jurídicos el hecho de
que el acto sea valido por que se han observado todas las
formalidades legales no significa que sea eficaz frente a
terceros cuando la ley exige que se divulgue. Los requisitos
de publicidad que la ley general de sociedades mercantiles y
el código de comercio son: a) el registral y b) el publicación
periodística.
• La sociedad de capital variable, según el tipo de sociedad a
que corresponda, se constituye, o bien bajo razón social, o
bien bajo una denominación, en la que se anotarán siempre
las palabras “de capital variable”
• Al constituirse la sociedad de conforme a las
reglas que le correspondan , se deberán
señalar las estipulaciones que se fijen para el
aumento o la disminución del capital social , y
si se trata de sociedades por acciones, en el
contrato social o en la asamblea general
extraordinaria, se fijaran los aumentos de
capital y la forma y términos en que deban
hacerse las correspondientes emisiones de las
acciones, que siempre serán nominativas(
expresa el nombre de su propietario). Cuando
se trate de sociedades en nombre colectivo y
en comandita simple , el capital no podrá ser
inferior a la quinta parte del capital inicial(art
217).
•
• La administración de estas sociedades deberá
ejecutarse a las bases que se fijen para el tipo de
sociedad a que corresponde, y a las siguientes:
• *se prohíbe a las sociedades por acciones anunciar
el capital cuyo aumento se este autorizado, sin
anunciar al mismo tiempo el capital mínimo , bajo
pena para los administradores o funcionarios de la
sociedad, de responder por los daños y perjuicios
que se causen.
• En las sociedades de capital variable por acciones
estas serán siempre nominativas.
• Todo aumento o disminución del capital social
deberá inscribirse en el libro de registro que la
sociedad llevará a efecto.
• siempre que se trate de retiro parcial o total de aportaciones
de un socio, se deberá notificar a la sociedad de manera
fehaciente(a manera de testimonio) y el retiro no surtirá
efectos, sino terminando el ejercicio anual en curso, cuando
la notificación se haga antes del ultimo trimestre de dicho
ejercicio, y hasta el fin del ejercicio siguiente , si se hiciere
después de esta fecha.
• Cuando por virtud del derecho de separación de los socios se
reduzca a menos del mínimo del capital, este derecho no
podrá ejercitarse.
• Las sociedades de capital variable mexicanas no son una
especie diferente de las sociedades mercantiles reconocidas
por la ley general de sociedades mercantiles, sino una
modalidad que pueden adoptar todas aquellas al momento de
su constitución o después de ser constituidas.
• La institución de las sociedades de capital variable lleva
implícita la idea de que estas operan con un capital mínimo y
otro máximo
.
CAPITAL SOCIAL MÍNIMO
• El capital mínimo en ningún caso puede ser menos
que el funcional estatuido para la sociedad
anónima, la sociedad de responsabilidad
limitada y la sociedad de comandita por
acciones, ni puede ser inferior a la quinta parte del
capital inicial de la sociedad en nombre colectivo y
la sociedad en comandita simple. L0s aumentos y
disminuciones de capital fijo están sujetos a todas
las formalidades y requisitos de publicidad
establecidos para modificar el capital social en las
sociedades ordinarias.
CAPITAL SOCIAL MÁXIMO
• Es el limite superior del capital cuyo monto tampoco
puede modificarse sin cumplir con las formalidades
establecidas en la ley general de sociedades
mercantiles, para aumentar o disminuir el capital
social de las sociedades ordinarias.
FORMALIDADES
• Las formalidades prescritas por la ley general de
sociedades mercantiles respecto a la
modificación del capital social de las sociedades
ordinarias son las siguientes:
• 1. sociedades en nombre colectivo y en
comandita simple, en esta especie de sociedades
las modificaciones al capital deben ser
decretadas por la junta de socios, en el concepto
de que tanto los aumentos como las
disminuciones deben ser consentidos por la
totalidad de los socios a menos que en el
contrato social se pacte que pueda acordarse la
modificación por mayoría de ellos(arts. 34 y 57)
FORMALIDADES
• *articulo 34
• el contrato social no podrá modificarse sino por
el consentimiento unánime de los socios, a
menos que en el mismo se pacte que pueda
acordarse la modificación por la mayoría de
ellos. En este caso la minoría tendrá el derecho
de separarse de la sociedad.
• *articulo 57
• son aplicables a la sociedad en comandita los
artículos del 30 al 39, del 41 al 44 y del 46 al
50.Los artículos 26, 29, 40 y 45 solo se
aplicaran con referencia a los socios
comanditados.
Capital variable

More Related Content

What's hot

Sociedad en comandita simple
Sociedad en comandita  simple Sociedad en comandita  simple
Sociedad en comandita simple
Alquileres Nahemi
 
Sociedades de responsabilidad limitada
Sociedades de responsabilidad limitadaSociedades de responsabilidad limitada
Sociedades de responsabilidad limitada
UAT
 
CUADRO COMPARATIVO DE SOCIEDADES
CUADRO COMPARATIVO DE SOCIEDADESCUADRO COMPARATIVO DE SOCIEDADES
CUADRO COMPARATIVO DE SOCIEDADES
Helem Alejandra
 
Sociedad anonima exposicion
Sociedad anonima exposicionSociedad anonima exposicion
Sociedad anonima exposicion
kathom
 
Formato acta constitutiva
Formato acta constitutivaFormato acta constitutiva
Formato acta constitutiva
ivancan
 
sociedad de responsabilidad limitada
sociedad de responsabilidad limitadasociedad de responsabilidad limitada
sociedad de responsabilidad limitada
Pierre Larrea Diaz
 
Las asambleas en las sociedades anónimas
Las asambleas en las sociedades anónimasLas asambleas en las sociedades anónimas
Las asambleas en las sociedades anónimas
Grupo HL Consultores
 
Sociedad comandita por acciones
Sociedad comandita por accionesSociedad comandita por acciones
Sociedad comandita por acciones
Erick Martinez
 

What's hot (20)

Sociedad en comandita simple
Sociedad en comandita  simple Sociedad en comandita  simple
Sociedad en comandita simple
 
Sociedad anonima
Sociedad anonimaSociedad anonima
Sociedad anonima
 
Ensayo Sociedad anonima
Ensayo Sociedad anonimaEnsayo Sociedad anonima
Ensayo Sociedad anonima
 
Sociedades de responsabilidad limitada
Sociedades de responsabilidad limitadaSociedades de responsabilidad limitada
Sociedades de responsabilidad limitada
 
CUADRO COMPARATIVO DE SOCIEDADES
CUADRO COMPARATIVO DE SOCIEDADESCUADRO COMPARATIVO DE SOCIEDADES
CUADRO COMPARATIVO DE SOCIEDADES
 
Tipos de sociedades mercantiles 1
Tipos de sociedades mercantiles 1Tipos de sociedades mercantiles 1
Tipos de sociedades mercantiles 1
 
Las Sociedades en Comandita Simple
Las Sociedades en Comandita SimpleLas Sociedades en Comandita Simple
Las Sociedades en Comandita Simple
 
Sociedades mercantiles
Sociedades mercantilesSociedades mercantiles
Sociedades mercantiles
 
Asociaciones y sociedades civiles
Asociaciones y sociedades civilesAsociaciones y sociedades civiles
Asociaciones y sociedades civiles
 
Sociedad anonima exposicion
Sociedad anonima exposicionSociedad anonima exposicion
Sociedad anonima exposicion
 
Formato acta constitutiva
Formato acta constitutivaFormato acta constitutiva
Formato acta constitutiva
 
sociedad de responsabilidad limitada
sociedad de responsabilidad limitadasociedad de responsabilidad limitada
sociedad de responsabilidad limitada
 
Las asambleas en las sociedades anónimas
Las asambleas en las sociedades anónimasLas asambleas en las sociedades anónimas
Las asambleas en las sociedades anónimas
 
Las sociedades mercantiles
 Las sociedades mercantiles  Las sociedades mercantiles
Las sociedades mercantiles
 
Sociedad en nombre colectivo
Sociedad en nombre colectivoSociedad en nombre colectivo
Sociedad en nombre colectivo
 
Sociedad comandita por acciones
Sociedad comandita por accionesSociedad comandita por acciones
Sociedad comandita por acciones
 
SOCIEDADES MERCANTILES
SOCIEDADES MERCANTILESSOCIEDADES MERCANTILES
SOCIEDADES MERCANTILES
 
Comandita simple
Comandita simpleComandita simple
Comandita simple
 
La sociedad mercantil en general
La sociedad  mercantil en generalLa sociedad  mercantil en general
La sociedad mercantil en general
 
Comerciantes ensayo
Comerciantes ensayoComerciantes ensayo
Comerciantes ensayo
 

Similar to Capital variable

requisitos de sociedades e individuos para ser comerciantes
requisitos de sociedades e individuos para ser comerciantesrequisitos de sociedades e individuos para ser comerciantes
requisitos de sociedades e individuos para ser comerciantes
ManuelSaldivar10
 
Trabajo Emprendimiento
Trabajo EmprendimientoTrabajo Emprendimiento
Trabajo Emprendimiento
Milamores69
 
Trabajo Emprendimiento
Trabajo EmprendimientoTrabajo Emprendimiento
Trabajo Emprendimiento
Milamores69
 

Similar to Capital variable (20)

MODIFICACIÓN DEL ESTATUTO, AUMENTO Y REDUCCIÓN DEL CAPITAL
MODIFICACIÓN DEL ESTATUTO, AUMENTO Y REDUCCIÓN DEL CAPITALMODIFICACIÓN DEL ESTATUTO, AUMENTO Y REDUCCIÓN DEL CAPITAL
MODIFICACIÓN DEL ESTATUTO, AUMENTO Y REDUCCIÓN DEL CAPITAL
 
Ley Nº 26887 sociedad comercial de responsabilidad limitada
Ley Nº 26887 sociedad comercial de responsabilidad limitadaLey Nº 26887 sociedad comercial de responsabilidad limitada
Ley Nº 26887 sociedad comercial de responsabilidad limitada
 
Sociedad civil
Sociedad civil Sociedad civil
Sociedad civil
 
CV
CVCV
CV
 
Modelode estatutos 1
Modelode estatutos 1Modelode estatutos 1
Modelode estatutos 1
 
EXP SOCIEDADES MERCANTILES 2do.pptx
EXP SOCIEDADES MERCANTILES 2do.pptxEXP SOCIEDADES MERCANTILES 2do.pptx
EXP SOCIEDADES MERCANTILES 2do.pptx
 
Constitucion sociedad limitada
Constitucion sociedad limitadaConstitucion sociedad limitada
Constitucion sociedad limitada
 
Creación Empresa de Interiores
Creación Empresa de InterioresCreación Empresa de Interiores
Creación Empresa de Interiores
 
Sociedad colectiva
Sociedad colectivaSociedad colectiva
Sociedad colectiva
 
diapositivas sociedad anonima (7).pptx
diapositivas sociedad anonima (7).pptxdiapositivas sociedad anonima (7).pptx
diapositivas sociedad anonima (7).pptx
 
Exposicion.pptx
Exposicion.pptxExposicion.pptx
Exposicion.pptx
 
Modelo de estatutos
Modelo de estatutosModelo de estatutos
Modelo de estatutos
 
Accionistas
AccionistasAccionistas
Accionistas
 
requisitos de sociedades e individuos para ser comerciantes
requisitos de sociedades e individuos para ser comerciantesrequisitos de sociedades e individuos para ser comerciantes
requisitos de sociedades e individuos para ser comerciantes
 
Acto de constitucion_sas
Acto de constitucion_sasActo de constitucion_sas
Acto de constitucion_sas
 
145632
145632145632
145632
 
145632
145632145632
145632
 
Trabajo Emprendimiento
Trabajo EmprendimientoTrabajo Emprendimiento
Trabajo Emprendimiento
 
145632
145632145632
145632
 
Trabajo Emprendimiento
Trabajo EmprendimientoTrabajo Emprendimiento
Trabajo Emprendimiento
 

Capital variable

  • 1.
  • 2. • Por naturaleza propia la sociedad cooperativa es una sociedad de capital variable; pero en nuestro régimen jurídico actual , todas las sociedades normalmente de capital fijo , admiten la posibilidad de su constitución en forma de capital variable o de personal variable .
  • 3. Este tipo de modalidad en las sociedades permite el aumento o disminución de capital por medio de: *Aumento: 1)Aportaciones posteriores de los socios 2)Admisión de nuevos socios *Disminución: 1)Retiro parcial 2)Retiro total de aportaciones
  • 4. Aumento del capital Variable • Las formas o modos de realizar los aumentos de capital variable son comunes a todas las especies de sociedades; pero las formalidades para hacerlo difieren entre ellas. • Modos o formas de aumento. En lo que concierne a la forma de aumentar el capital variable, los aumentos del capital variable solo pueden realizarse mediante aportaciones de los socios actuales o de nuevos socios y no es licito aumentarlo por capitalización de ciertas partidas del patrimonio, como las reservas legales y las de valuación y superávit que son intangibles.
  • 5. DERECHOS DE LOS SOCIOS • Los socios tienen derecho a disponer, vía reparto de dividendos, de las utilidades retenidas, así como de las reservas de previsión y de otras reservas voluntarias formadas con utilidades. Por ende, si así lo deciden en una instancia posterior , pueden aportar al capital variable de la sociedad los dividendos cobrados provenientes de esos conceptos, aunque también, pueden capitalizar dichas partidas en la parte viable del capital lo cual constituye una forma de aportación abreviada. • Derechos de crédito. Tantos los socios presentes como los nuevos socios pueden aportar los derechos de crédito que tuvieren contra terceros o contra la propia sociedad (si el deudor incumple al acreedor con el pago, este responderá con sus bienes presentes y futuros).
  • 6. • Obligaciones convertibles en acciones: • *el obligacionista es un acreedor de la sociedad y, en consecuencia, su caso es similar al del socio o al del socio o al del acreedor que aporta sus créditos a la propia sociedad. • Bienes: • *la aportación de bienes esta sujeta a las condiciones estatuidas en el articulo 141 de la LGSM y plantea la interesante cuestión de determinar si el reembolso por retiro de las aportaciones debe hacerse: • a)con los mismos bienes aportados, si estos no son fungibles. • B) con otros de la misma especie y calidad, si fueren fungibles(bien consumible que no tienen uso de acuerdo a su naturaleza "dinero”). • C) en numerario(dinero fuera de inversión).
  • 7. BIENES Y DERECHOS SUCEPTIBLES DE APORTACIÓN • En términos generales, no son susceptibles de aportación los derechos personalísimos y bienes que por naturaleza o por disp0osición legal no están en el comercio. Tampoco son susceptibles de aportación, las reservas legales y las de valuación o reevaluación y otras partidas del patrimonio intangibles porque los socios no tienen derecho a disponer de ellas sino hasta el momento en que se liquide la sociedad. • Las aportaciones de trabajo no caben ni en las sociedades de personas ni en las capitalistas porque no forman parte del capital social
  • 8. • Los socios tienen la facultad para determinar las formalidades que deben cumplirse para aumentar o disminuir el capital variable en todas las especies de sociedades. • Con arreglo a los dispuestos en el art 216 de la lgsm en las sociedades por acciones, el contrato social o la asamblea extraordinaria fijarán los aumentos de capital y la forma o términos en que debe hacerse las correspondientes emisiones de acciones ,esta facultad no es delegable (no transferible).
  • 9. LAS DISMINUCIONES DEL CAPITAL VARIABLE • La ley general de sociedades mercantiles reconoce un solo modo y exige una sola formalidad para disminuir el capital en todas las especies de sociedades. Con arreglo a lo dispuestos en el articulo 213 y 220 de la ley general de sociedades mercantiles el modo consiste en retirar parcialmente las aportaciones y la formalidad en notificar a la sociedad de manera fehaciente el retiro , el retiro , en el concepto de que este no surtirá efectos sino hasta el fin del ejercicio siguiente , si se hiciere después.
  • 10. • Articulo 213 lgsm: en las sociedades de capital variable el capital social será susceptible de aumento por aportaciones posteriores de los socios o por la admisión de nuevos socios, y de disminución de dicho capital por retiro parcial o total de las aportaciones, sin mas formalidades que las establecidas por este capitulo. • Artículo 220 lgsm: el retiro parcial o total de aportaciones de un socio debera notificarse a la sociedad de manera fehaciente y no surtira efectos sino hasta el fin del ejercicio anual en curso, si la notificación se hace antes del ultimo trimestre de dicho ejercicio, y hasta el fin del ejercicio siguiente, si se hiciere después.
  • 11. • 1. Sociedad en nombre colectivo • 2. Sociedad en comandita simple • 3. Sociedad de responsabilidad limitada • 4. Sociedad anónima • 5. Sociedad en comandita por acciones • 6. Sociedad cooperativa
  • 12. AUMENTOS / DISMINUCIONES • Sociedad de responsabilidad limitada: • En la sociedad de responsabilidad limitada las modificaciones al capital deben ser decretadas por la asamblea de socios legalmente convocada. Los aumentos de capital deben ser acordados por la totalidad de los socios (arts. 72 y 83), en tanto que las reducciones pueden ser decretadas por la mayoría de los socios que representen por lo menos las tres cuartas partes del capital, salvo pacto en contrario (arts. 78, frac. X, y 83 LGSM).
  • 13. • Art 72: en los aumentos del capital social se observaran las mismas reglas de la constitución de la sociedad. los socios tendrán, en proporción a sus partes sociales, preferencia para suscribir las nuevamente emitidas, a no ser que este privilegio lo supriman el contrato social o el acuerdo de la asamblea que decida el aumento del capital social. • Art 83: salvo pacto en contrario, la modificación del contrato social se decidirá por la mayoría de los socios que representen, por lo menos, las tres cuartas partes del capital social; con excepción de los casos de cambio de objeto o de las reglas que determinen un aumento en las obligaciones de los socios, en los cuales se requerirá la unanimidad de votos. • Art. 78, frac X: decidir sobre los aumentos y reducciones del capital social. (sociedad de responsabilidad limitada)
  • 14. Sociedad anónima y en comandita por acciones • Salvo que en el contrato social se fije una mayoría más elevada, en la sociedad anónima en la comandita por acciones, los aumentos y disminuciones deben ser decretados por la asamblea extraordinaria legalmente convocada, mediante el voto de las acciones que representen por lo menos la mitad del capital social (arts. 182 frac.III,190,191, y 208 LGSM).
  • 15. • Art. 182, frac III: aumento o reducción del capital social. • Art 190: salvo que en el contrato social se fije una mayoria mas elevada, en las asambleas extraordinarias, deberan estar representadas, por lo menos, las tres cuartas partes del capital y las resoluciones se tomaran por el voto de las acciones que representen la mitad del capital social. • Art 191: si la asamblea no pudiere celebrarse el dia señalado para su reunion, se hara una segunda convocatoria con expresion de esta circunstancia y en la junta se resolvera sobre los asuntos indicados en la orden del dia, cualquiera que sea el numero de acciones representadas. tratándose de asambleas extraordinarias, las decisiones se tomaran siempre por el voto favorable del numero de acciones que representen, por lo menos, la mitad del capital social. • Art 208: la sociedad en comandita por acciones se regira por las reglas relativas a la sociedad anonima, salvo lo dispuesto en los articulos siguientes.
  • 16. Publicidad • Es la divulgación de ciertos actos jurídicos exigida por la ley para que sean eficaces frente a las partes (los socios) y frente a terceros. En consecuencia, la publicidad es un requisito de eficacia, pero no de validez de los actos jurídicos el hecho de que el acto sea valido por que se han observado todas las formalidades legales no significa que sea eficaz frente a terceros cuando la ley exige que se divulgue. Los requisitos de publicidad que la ley general de sociedades mercantiles y el código de comercio son: a) el registral y b) el publicación periodística.
  • 17. • La sociedad de capital variable, según el tipo de sociedad a que corresponda, se constituye, o bien bajo razón social, o bien bajo una denominación, en la que se anotarán siempre las palabras “de capital variable”
  • 18. • Al constituirse la sociedad de conforme a las reglas que le correspondan , se deberán señalar las estipulaciones que se fijen para el aumento o la disminución del capital social , y si se trata de sociedades por acciones, en el contrato social o en la asamblea general extraordinaria, se fijaran los aumentos de capital y la forma y términos en que deban hacerse las correspondientes emisiones de las acciones, que siempre serán nominativas( expresa el nombre de su propietario). Cuando se trate de sociedades en nombre colectivo y en comandita simple , el capital no podrá ser inferior a la quinta parte del capital inicial(art 217). •
  • 19. • La administración de estas sociedades deberá ejecutarse a las bases que se fijen para el tipo de sociedad a que corresponde, y a las siguientes: • *se prohíbe a las sociedades por acciones anunciar el capital cuyo aumento se este autorizado, sin anunciar al mismo tiempo el capital mínimo , bajo pena para los administradores o funcionarios de la sociedad, de responder por los daños y perjuicios que se causen. • En las sociedades de capital variable por acciones estas serán siempre nominativas. • Todo aumento o disminución del capital social deberá inscribirse en el libro de registro que la sociedad llevará a efecto.
  • 20. • siempre que se trate de retiro parcial o total de aportaciones de un socio, se deberá notificar a la sociedad de manera fehaciente(a manera de testimonio) y el retiro no surtirá efectos, sino terminando el ejercicio anual en curso, cuando la notificación se haga antes del ultimo trimestre de dicho ejercicio, y hasta el fin del ejercicio siguiente , si se hiciere después de esta fecha. • Cuando por virtud del derecho de separación de los socios se reduzca a menos del mínimo del capital, este derecho no podrá ejercitarse.
  • 21. • Las sociedades de capital variable mexicanas no son una especie diferente de las sociedades mercantiles reconocidas por la ley general de sociedades mercantiles, sino una modalidad que pueden adoptar todas aquellas al momento de su constitución o después de ser constituidas. • La institución de las sociedades de capital variable lleva implícita la idea de que estas operan con un capital mínimo y otro máximo .
  • 22. CAPITAL SOCIAL MÍNIMO • El capital mínimo en ningún caso puede ser menos que el funcional estatuido para la sociedad anónima, la sociedad de responsabilidad limitada y la sociedad de comandita por acciones, ni puede ser inferior a la quinta parte del capital inicial de la sociedad en nombre colectivo y la sociedad en comandita simple. L0s aumentos y disminuciones de capital fijo están sujetos a todas las formalidades y requisitos de publicidad establecidos para modificar el capital social en las sociedades ordinarias.
  • 23. CAPITAL SOCIAL MÁXIMO • Es el limite superior del capital cuyo monto tampoco puede modificarse sin cumplir con las formalidades establecidas en la ley general de sociedades mercantiles, para aumentar o disminuir el capital social de las sociedades ordinarias.
  • 24. FORMALIDADES • Las formalidades prescritas por la ley general de sociedades mercantiles respecto a la modificación del capital social de las sociedades ordinarias son las siguientes: • 1. sociedades en nombre colectivo y en comandita simple, en esta especie de sociedades las modificaciones al capital deben ser decretadas por la junta de socios, en el concepto de que tanto los aumentos como las disminuciones deben ser consentidos por la totalidad de los socios a menos que en el contrato social se pacte que pueda acordarse la modificación por mayoría de ellos(arts. 34 y 57)
  • 25. FORMALIDADES • *articulo 34 • el contrato social no podrá modificarse sino por el consentimiento unánime de los socios, a menos que en el mismo se pacte que pueda acordarse la modificación por la mayoría de ellos. En este caso la minoría tendrá el derecho de separarse de la sociedad. • *articulo 57 • son aplicables a la sociedad en comandita los artículos del 30 al 39, del 41 al 44 y del 46 al 50.Los artículos 26, 29, 40 y 45 solo se aplicaran con referencia a los socios comanditados.