Este documento describe los procedimientos legales relacionados con la expropiación, adjudicación y rescate de tierras en Venezuela. Explica los requisitos y pasos para la expropiación de tierras privadas que se consideren ociosas o infrautilizadas, así como el proceso de adjudicación de estas tierras a agricultores calificados. También detalla el procedimiento para rescatar tierras estatales que se encuentren en manos de terceros sin derechos legales sobre ellas.
1. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE RECTORADO ACADEMICO
FACUTAD DE CENCIA JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
INTEGRANTE:
MARIA JOSE DIAZ
Procedimientos Agrarios
Expropiación, Adjudicación de tierras,
Rescate de tierras
2. Requisitos para
La expropiación
Tierras privadas con vocación de uso agrícola
Que se encuentren ociosas o de uso no conforme
Que constituyan latifundio o estén infrautilizadas
Que sean explotadas bajo las formas de tercerización
establecidas en el artículo 7 de la Ley de Tierras y
Desarrollo Agrario..
Procedimiento de expropiación
1 Utilidad publica o
Interés social.
Art. 68 y 69
Las tierras con vocación de uso agrícola, las
cuales quedan sujetas a los planes de
seguridad agroalimentaria de la población se
declaran de utilidad publica o interés social y
también la eliminación del latifundio como
contrario al interés social en el campo,
conforme a lo previsto en el artículo 307 de
la Constitución de la República.
1 2
Requisito Previo para
proceder a la Expropiación
(Amistosa o Amigable)
Art. 70
1. Las razones que justifiquen que la
expropiación a efectuarse es
necesaria.
2. Identificación del área objeto de
expropiación.
“deberá publicarse en la Gaceta
Oficial Agraria y en un diario de mayor
circulación regional.”
EXPROPIACION……
3. Debido Proceso.
Emplazamiento al
Interesado. Edictos
Art. 71-72
El Instituto Nacional de Tierras (INTI), procederá
a emplazar por edicto a todos los ciudadanos y
ciudadanas que pretendan algún derecho sobre
el mismo, para que comparezcan en un término
de diez días hábiles luego de la publicación del
último edicto, a fin de agotar la vía amistosa de
negociación.
Los edictos se publicarán por dos veces con
intervalos de cinco días continuos entre una y
otra publicación, en la Gaceta Oficial Agraria, en
un diario de mayor circulación nacional y en un
diario de mayor circulación regional.
13 4
Comparecencia del
Interesado- Expediente
particular
Art. 73-74
.
El propietario del fundo o cualquier ciudadano o
ciudadana con derechos sobre el mismo,
comparecerá por ante el Directorio del Instituto
Nacional de Tierras (INTI), a fin de establecer la
negociación amistosa.
Para que se de debe presentarse un
expediente que contenga:
1. Título suficiente de propiedad.
2. Certificación de gravamen de los últimos
diez años.
3. Plano de mesura del fundo a escala
adecuada.
4. Inventario de bienhechurías existentes en el
fundo.
5. Autorización para efectuar avalúo del fundo.
Expropiación amistosa
Art.75
5 Término no mayor de quince días hábiles, De la misma se levantará acta
definitiva suscrita por las partes negociadoras, debidamente identificadas y
autorizadas. se presentará ante el Tribunal Superior Agrario Regional
correspondiente, a fin de proceder a la ejecución
4. Expropiación
forzosa
Art. 76
En caso de no lograrse una negociación
favorable, o cuando ningún ciudadano o
ciudadana compareciere a la negociación
amistosa alegando tener derechos sobre el
inmueble, el Instituto Nacional de Tierras (INTI),
iniciará el procedimiento de expropiación
Forzosa.
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Solicitud que hace
el INTI al Tribunal
Competente art.
77
A los efectos de expropiar forzosamente el
inmueble, el Instituto Nacional de Tierras
(INTI), hará la Correspondiente solicitud de
expropiación por ante el Tribunal Superior
Regional Agrario que resulte competente por la
ubicación del inmueble, remitiéndole el
expediente respectivo.
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Debido Proceso.
Edicto. Art. 78
El Tribunal ordenará notificar mediante
edicto a todos los ciudadanos que
pretendan derecho sobre el inmueble, para
que comparezcan a dar contestación a la
solicitud de expropiación, en un término de
quince días hábiles luego de la publicación
del último edicto.
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Oposición a la
Expropiación. Promoción
y Evacuación de
Pruebas. Art. 79
vencido el lapso de comparecencia, se abrirá
un lapso de cinco días hábiles para promover
pruebas y quince días hábiles para evacuarlas.
Finalizado este último, las partes podrán
consignar informes dentro de los tres días
hábiles siguientes.
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5. Oportunidad de
la Decisión del
Tribunal. Art. 80
El Tribunal deberá pronunciarse sobre la
solicitud dentro de los veinte días hábiles
siguientes al vencimiento de la oportunidad
de informes. Igualmente, la causa entrará en
estado de sentencia cuando vencido el lapso
para el emplazamiento, el interesado no
hubiese comparecido a dar contestación.
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Oportunidad de
la Decisión del
Tribunal. Art. 81
El Tribunal deberá pronunciarse sobre la solicitud
dentro de los veinte días hábiles siguientes al
vencimiento de la oportunidad de informes.
Igualmente, la causa entrará en estado de
sentencia cuando vencido el lapso para el
emplazamiento, el interesado no hubiese
comparecido a dar contestación.
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6. Objeto
Las tierras propiedad de particulares que se encuentren
improductivas, podrán ser otorgadas en adjudicación a
aquellos sujetos dedicados a la actividad agraria que
demuestren aptitud para transformarlas en productivos
Procedimiento de adjudicación de Tierras
1
Se inicia a
solicitud de parte
interesada
Sólo se inicia este procedimiento cuando se
trate de terrenos de Dominio Público
propiedad del INTi o del I.A.N transferidos al
INTi por la disposición décimo tercera de la
Ley de tierras y Desarrollo Agrario.
1 2
Recaudos
ADJUDICACION DE TIERRAS…
Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, artículos 59 y siguientes
La solicitud formulada por los
interesados, a la que se refiere el ítem
anterior deberá interponerse por
ante la Oficina Regional de Tierras
competente por el territorio y tendrá
que estar acompañada de tos los
requisitos establecidos en la Ley.
7. Sustanciación
del expediente
Recibida la solicitud y sus recaudos, la
Oficina Regional de Tierras correspondiente
procederá a instruir un expediente que
contendrá:
1) Los datos del solicitante señalados en
el artículo anterior.
2) La identificación del terreno cuya
adjudicación solicita, con su respectivo
protocolo.
3) La delimitación de la parcela solicitada.
4) El estudio socioeconómico del solicitante.
13 4 Inspección Técnica
.
A los fines previstos en los numerales 2 y 3 del
ítem anterior, la Oficina Regional de Tierras
respectiva, dentro de los tres (3) días siguientes
a la recepción de la solicitud, elaborará
Memorando a las Áreas operativas (Técnica,
Registro y Recursos Naturales) ordenará la
realización de los informes respectivos técnico,
de Registro y Condicionamiento de uso si fuere
el caso) y solicitará al área de Registro Agrario
que determine con exactitud la identificación,
ubicación y delimitación del terreno cuya
adjudicación se solicita, así como los datos
respectivos de protocolización y titularidad del
mismo.
Lapso para la consignación
de informes
5
Informe técnico y demás requerimientos deberán ser consignados por las áreas técnica y de
registro agrario, dentro del lapso de quince (15) días, de conformidad con lo establecido en la
normativa prevista en el artículo 55 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Si el
funcionario requerido considerare necesario un plazo mayor, lo manifestará inmediatamente, con
indicación del plazo que estime necesario, el cual no podrá exceder en ningún caso del doble del
ya indicado. Posteriormente el área legal relazará el Informe Jurídico dentro del lapso de quince
(15) días más.
8. Resolución de
Comité Regional
Cumplido el procedimiento antes referido, la
Oficina Regional de Tierras dictará Resolución
de Comité Regional recomendando o no la
respectiva adjudicación y acordará la remisión
inmediata de las actuaciones a la sede central
del Instituto, a los fines de someter el asunto a la
consideración del Directorio.
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Remisión del
expediente a sede
Central
Una vez corran insertos los respectivos
informes y autos en el expediente, la Oficina
Regional de Tierras correspondiente remitirá, a
la mayor brevedad posible, Copia Certificada
de todas las actuaciones del expediente
administrativo al Directorio del Instituto
Nacional de Tierras para que decida lo
conducente.
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Lapso para
decidir
Dentro de los treinta (30) días hábiles
siguientes a la recepción de la solicitud, el
Instituto decidirá si procede o no la
adjudicación.
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Decisión del Directorio
Nacional. Contenido
La decisión del Directorio del Instituto Nacional
de Tierras en el presente procedimiento versará:
Sobre el otorgamiento o no de la adjudicación
sobre la parcela; y sobre la determinación del
proyecto de producción de la parcela adjudicada
con base en los planes de desarrollo del
Ejecutivo Nacional
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9. Recurso contra la
decisión
La decisión que no acuerde la adjudicación, deberá ser publicada en la
Gaceta Oficial Agraria, o notificarse ya sea de forma personal o por prensa.
Este acto agotará la vía administrativa y contra el mismo podrá interponerse
recurso contencioso administrativo de nulidad, dentro de un lapso de
sesenta (60) días continuos por ante el Tribunal Superior Agrario
competente por la ubicación del inmueble.
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10. Objeto
Como medio de regularización de la posesión de las
tierras y con la finalidad de estimular su productividad,
la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario prevé el
Procedimiento de Rescate de las tierras del Estado que se
encuentren en manos de terceros.
Procedimiento de Rescate de tierras
1
Se inicia de oficio o por
denuncia efectuada por ante la
Oficina Regional de Tierras
competente por el territorio1 2
Del procedimiento de rescate
excepcional
RESCATE DE TIERRAS…
Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en la normativa prevista en sus artículos 34, 82
Este procedimiento de rescate autónomo
no se aplicará a las tierras que se
encuentren en condiciones de óptima
producción con fines agrarios, en total
adecuación a los planes y lineamientos
establecidos por el Ejecutivo Nacional
Se inicia de oficio y no se requiere la decisión
previa de ociosidad, sólo que sean terrenos
de dominio público, con el informe técnico
enviado a Secretaría de la Presidencia,
Dirección General o Consultoría Jurídica. No
se apertura expediente por la ORT.
11. Inicio del procedimiento
de oficio
El Instituto Nacional de Tierras puede
acordar la apertura del procedimiento de
rescate, cuando tenga conocimiento de que
determinadas tierras de su propiedad o de
dominio público, se encuentran ocupadas
ilegal o ilícitamente y, que no se encuentran
en condiciones de óptima producción, que
seria el rescate autónomo, sin necesidad de
la declaratoria de tierras ociosas.
13 4
Competencia para dictar auto de
apertura del procedimiento de
rescate por denuncia de tierras
ociosas
.
Partiendo de la base de que las facultades y
competencias atribuidas a las Oficinas
Regionales de Tierras, como entes
sustanciadores, se encuentran taxativamente
establecidas dentro de la norma prevista en los
numerales 1 al 7, artículo 127 de la Ley de
Tierras y Desarrollo Agrario.
Correspondiéndole al Directorio Nacional, la
publicación en un diario de alta circulación de la
entidad territorial donde la autoridad que conoce
del asunto tenga su sede, del auto de apertura
del procedimiento de rescate.Apertura del procedimiento de
oficio de Denuncias de Tierras
Impulso del procedimiento
5
La Oficina Regional de Tierras ordenará la apertura del procedimiento mediante auto dictado por
el Comité Regional y procederá a abrir expediente en el cual se recogerá toda la tramitación a
que dé lugar el asunto. En el auto de apertura, se ordenará a las Coordinaciones respectivas,
elaborar informes de Registro Agrario, Técnico y Recursos Naturales.
12. Los informes referidos en el ítem anterior,
deberán efectuarse en el plazo máximo de
quince (15) días. Si el funcionario requerido
considerare necesario un plazo mayor, lo
manifestará inmediatamente, con indicación del
plazo que estime necesario, el cual no podrá
exceder en ningún caso del doble del ya
indicado. Posteriormente, el Área legal relazará
el Informe Jurídico dentro del lapso de quince
(15) días más.
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Auto de Apertura.
Contenido
El auto que ordene la apertura del procedimiento
de Rescate, deberá contener:
•La identificación de las tierras objeto de rescate
•La identificación del ocupante u ocupantes
ilegal (es) o ilícito (s) de las mismas, si fuere
posible.
•Orden de notificar personalmente a los
ocupantes de las tierras, si se conociere su
identidad, a los fines de que comparezcan y
expongan las razones que les asistan y presenten
los documentos o títulos suficientes que
demuestren sus derechos.
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Lapso de comparecencia
del emplazado
Los interesados emplazados deberán comparecer
a exponer las razones que les asistan, y presentar
los documentos o títulos en la defensa de sus
derechos e intereses dentro del plazo de ocho (8)
días hábiles contados a partir de la fecha de la
publicación del Auto de Apertura en un diario de
alta circulación de la entidad territorial donde la
autoridad que conoce del asunto tenga su sede.
19 Notificación personal. Contenido
La notificación debe contener el texto
íntegro del acto y se entregará en el
domicilio o residencia del mismo o su
apoderado y se exigirá recibo firmado en
el cual se dejará constancia de la fecha en
que se realiza el acto y del contenido de la
notificación, así como del nombre y
cédula de identidad de la persona que la
reciba.
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Plazo para la elaboración de
informes de
Registro agrario, técnico, de
Recursos Naturales y legal
13. Los informes referidos en el ítem anterior,
deberán efectuarse en el plazo máximo de
quince (15) días. Si el funcionario requerido
considerare necesario un plazo mayor, lo
manifestará inmediatamente, con indicación del
plazo que estime necesario, el cual no podrá
exceder en ningún caso del doble del ya
indicado. Posteriormente, el Área legal relazará
el Informe Jurídico dentro del lapso de quince
(15) días más.
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Resolución de
Comité Regional
cumplido lo anterior, la Oficina Regional de
Tierras correspondiente dictará auto de Comité
Regional en la cual declarará terminada la
sustanciación; recomendará o no el
otorgamiento de Carta Agraria y ordenará
remitir de inmediato las actuaciones al
Directorio del Instituto Nacional de Tierras para
que decida lo conducente. El Comité Regional
podrá pronunciarse, en los términos expuestos,
sobre varias solicitudes de en una misma
Sesión.
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Remisión del expediente a
sede central
Recibida la documentación consignada por el
interesado, a los fines previstos en el ítem
anterior, y transcurrido íntegramente el lapso de
comparecencia, la Oficina Regional de Tierras
competente por el territorio, deberá remitir la
misma, de manera inmediata a la sede central,
utilizando para ello el medio más idóneo y
expedito del que disponga.
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Notificación de la decisión
Deberá notificarse de la decisión
tomada por el Directorio del Instituto
Nacional de Tierras sobre el
Procedimiento de Rescate, a los
ocupantes de las tierras y/o a los
interesados que se hayan hecho parte
en el procedimiento.
Plazo para la elaboración de
informes de
Registro agrario, técnico, de
Recursos Naturales y legal
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14. El acto que declare el rescate, agota la vía
administrativa y contra el mismo podrá
interponerse recurso contencioso administrativo
de nulidad, dentro de un lapso de sesenta (60)
días continuos por ante el Tribunal Superior
Agrario competente por la ubicación de las
tierras, lapso éste que comenzará a contarse a
partir de la fecha de la notificación del referido
acto administrativo al interesado.
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Recurso contra la
decisión