El recurso trata sobre una trabajadora que inició un proceso de incapacidad temporal por enfermedad común mientras estaba contratada por una empresa que tenía cobertura con una mutua. Cuando la empresa le extinguió el contrato, cambió la cobertura al INSS. La mutua pagó la prestación hasta el alta médica y reclamó al INSS la parte correspondiente. El fallo desestimó la reclamación porque la protección de contingencias comunes es responsabilidad de la entidad gestora en cada momento, no del seguro privado.
1. Resumen: Recurso de suplicación nº 1573/2006.
El recurso que se plantea en este caso es el interpuesto por el INSS y la
TGSS, contra la Mutua Cyclops.
El problema que surge es el siguiente:
- Una trabajadora que mantenía relación laboral con un contrato de
trabajo de duración determinada a tiempo completo eventual, inicia
un proceso de incapacidad temporal por enfermedad común.
- Cuando se inicia el proceso de IT la empresa tenía concertada la
cobertura de la IT derivada de contingencias comunes con una
mutua.
- Mientras la trabajadora se encuentra de baja la empresa le extingue
el contrato y ejercita la opción por la cobertura de contingencias
comunes con el INSS.
- La mutua paga la prestación a la trabajadora hasta el día que ésta
recibe el alta médica.
- El problema surge cuando la mutua reclama al INSS y a la TGSS, la
parte correspondiente de las prestaciones que ha venido pagando a la
trabajadora en los períodos en los cuales la protección por
contingencias comunes iba a cargo del INSS.
- El fallo referente al recurso de suplicación es desestimatorio para el
INSS y la TGSS porque tal y como se dice en la sentencia la
protección de las contingencias comunes no obedece a técnicas
similares a la del seguro privado sino al sistema general y solidario
propio de la Seguridad Social en el que la cotización no cumple una
función de capitaliación sino de la solidaridad en la financiación de
la cobertura de las contingencias comunes con todo el colectivo
asegurado, resultando por ello irrelevante quien fuera la Entidad
Gestora responsable de la cobertura en el momento de la baja médica
que inicia el proceso de Incapacidad Temporal porque quien debe
satisfacer las prestaciones propias de la Incapacidad Temporal
derivada de enfermedad común es la Entidad Gestora que en cada
momento tenga cubierta dicha contingencia, por lo tanto si dado un
período en la baja de la trabajadora la empresa optó por cancelar la
cobertura con la mutua y optó por formalizarla con el INSS, es claro
que será esta Entidad Gestora la que desde tal fecha deba satisfacer
las correspondientes prestaciones económicas.